Resolución N° 14/69 del 15° período de sesiones de la Conferencia[1]
Conferencias regionales de la FAO
LA CONFERENCIA
Comprobando la creciente importancia del papel de las conferencias regionales en lo que concierne a la elaboración de la política general de la Organización;
Considerando la conveniencia de fijar, con arreglo al Artículo VI.5 de la Constitución, las atribuciones de las conferencias regionales de modo que puedan desempeñar un papel con mayor eficacia;
Considerando además la recomendación de la Novena Conferencia Regional para el Cercano Oriente (Bagdad septiembre-octubre de 1968) y la resolución de la Quinta Conferencia Regional para Africa (Kampala noviembre de 1968);
Decide que las conferencias regionales para Africa, Asia y el Lejano Oriente[2], Europa, América Latina[3] y el Cercano Oriente tengan las siguientes funciones:
(a) celebrar consultas de alto nivel;
(b) indicar los problemas especiales de sus regiones respectivas y los sectores prioritarios en que se dejan sentir las necesidades, y que deberán tenerse en cuenta al preparar el Programa de Labores y Presupuesto para el siguiente bienio, así como en relación con los objetivos de los programas a más largo plazo;
(c) examinar el ajuste de los objetivos de las políticas de la Organización a las necesidades de la región interesada;
(d) celebrar consultas sobre los medios por los que los países de la región pueden contribuir a la solución de sus problemas utilizando sus propios recursos, y sobre la magnitud y la naturaleza de la ayuda exterior necesaria para la realización de sus planes de desarrollo alimentario y agrícola;
Decide además que las conferencias regionales puedan dirigir recomendaciones a los Estados Miembros de la región, a la Conferencia, al Consejo, al Director y, a través de éste, a las Comisiones Económicas Regionales de las Naciones Unidas. Las recomendaciones que se dirijan a la Conferencia, al Consejo y al Director General serán analizadas por éste, quien informará al Consejo y a la Conferencia sobre la medida en que ha podido tenerlas en cuenta al dar forma al proyecto del Programa de Labores y Presupuesto, y en el caso de que no haya podido hacerlo, expondrá sus razones; y
Recomienda:
(a) que las conferencias regionales para Africa, Asia y el Lejano Oriente[4], Europa, América Latina [5] y el Cercano Oriente, se celebren en el curso del año en que la Conferencia no se reúna en período ordinario de sesiones y con intervalos que no podrán ser inferiores a dos años;
(b) que con miras a fortalecer la colaboración entre los organismos que contribuyen al desarrollo de la región, los programas de las conferencias regionales y de las comisiones regionales de las Naciones Unidas sean objeto de consultas en cada caso entre la FAO y esas comisiones.
(Aprobada el 24 de noviembre de 1969)
[1]
La resolución que aparece arriba ha sido incorporada
en este volumen por decisión del 15o período de sesiones
de la Conferencia (véase el párrafo 600 del Informe del
15o período de sesiones de la Conferencia, Roma, 1969).
[2]Título modificado
por decisión del 20o período de sesiones de la Conferencia
por el de "Conferencia Regional para Asia y el Pacífico"(véase
el párrafo 461 del Informe del 20o período de sesiones
de la Conferencia, Roma, 1979).
[3]Título modificado
por decisión del 22o período de sesiones de la Conferencia
por el de "Conferencia Regional para América Latina y el Caribe"
(véase el párrafo 326 del Informe del 22o período
de sesiones de la Conferencia, Roma, 1983).
[4]Título modificado
por decisión del 20o período de sesiones de la Conferencia
por el de "Conferencia Regional para Asia y el Pacífico"(véase
el párrafo 461 del Informe del 20o período de sesiones
de la Conferencia, Roma, 1979).
[5]Título modificado
por decisión del 22o período de sesiones de la Conferencia
por el de "Conferencia Regional para América Latina y el Caribe"
(véase el párrafo 326 del Informe del 22o período
de sesiones de la Conferencia, Roma, 1983).