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Examen de los compromisos contraidos en el sector cerealista en virtud del acuerdo de la Ronda Uruguay

Resumen de un artículo especial en Examen de las Políticas Cerealistas, 1994-95 (Roma, 1995) Este artículo examina las provisiones principales del Acuredo sobre la Agricultura del Acta Final de la Ronda Uruguy (RU) y presentó un breve resumen sobre los compromisos contraídos en el sector cerealista por países seleccionados. También cubrió una relación detallada sobre los compromisos contraídos sobre cereales, a saber, trigo, arroz y cereales secundarios.

Reducción de la ayuda interna a la agricultura
En el Acuerdo de la Ronda Uruguay se pedía a los signatarios que se comprometieran a reducir los gastos en ayuda a los agricultores determinada por la "medida global de la ayuda total" (MGA total), que representa el valor del sostenimiento de los precios del mercado y los pagos directos no exentos. La MGA del período de base (1986-88) deberá reducirse en total en un 20 por ciento durante el período de aplicación de 1995-2000 (131/3 por ciento durante el período comprendido entre 1995 y el año 2004 en el caso de los países en desarrollo). Una vez reducida, deberá consolidarse en su cuantía final al término del período de aplicación. Los países menos adelantados están exentos de los compromisos de reducción.

Dado que estos compromisos se realizan en función de la MGA total, los opaíses pueden decidir, durante el período de aplicación, los sectores concretos donde se introducirán reducciones y la cuqntía de éstas. Así pues, a estas alturas no es posible indicar los productos que se verán afectados por tales reducciones. Sin embargo, es muy probable que los países no opten por reducir la ayuda a los productos más sensibles a la coyuntura política. En los países desarrollados, éstos prodrán ser productos que tradicionalmente han disfrutado de un alto grado de apoyo a los precios, como lo indican por ejemplo los equivalentes en subvenciones al productor. Por razones análogas, muchos países en desarrollo, cuando hayan de introducir reducciones, examinerán probablemente a productos alimenticios básicos, como el arroz enAsia, el maíz blanco en Africa austral y oriental y el máiz amarillo en América Latina.

Compromisos en materia de acceso a los mercados
La segunda esfera en la que se asumieron compromisos fue la del acceso a los mercados, que incluía la "arancelización" de todas las medidas no arancelarias en la frontera, la consolidación de todos los derechos de aduana, la reducción de los aranceles consolidados aplicando una "fórmula de arancelización" y compromisos sobre acceso mínimo. A continuación se examinan los Apéndices de compromisos relativos a los tres primeros conceptos, seguidos de los compromisos sobre acceso mínimo.

Arancelización
El primer paso exigido a todos los signatarios de la RU, incluidos los países menos adelantados, fue el de arancelizar el 100 por ciento de los aranceles agrícolas convirtiendo todas las medidas no arancelarias en la frontera en equivalentes arancelarios (ad valorem, específicos o de ambos tipos). El segundo paso fue la reducción de los derechos de aduana, respecto de la cual la RU preveía diferentes modalidades con arreglo al tipo de producto (por ejemplo, aranceles consolidados o no anteriormente) y al grupo económico (por ejemplo países desarrollados, menos adelantados). La "fórmula de arancelización" obliga a los países desarrollados a reducir los aranceles aplicados a todos los productos agrícolas en un 36 por ciento como promedio con respecto a la tasa básica, con una reducción mínima del 15 por ciento por línea arancelaria durante un período de seis años (para los países en desarrollo, dos tercios de la aplicada a los países desarrollados durante un período de diez años).

Se preveían normas diferenciadas para los productos con derechos consolidados o no antes del Acuerdo de la RU. Para los primeros, se aplicaría una reducción arancelaria al nivel consolidado. Para los segundos, las reducciones arancelarias se aplicarían al nivel normalmente aplicable en septiembre de 1986 (o a un equivalente arancelario). En el caso de los productos sujetos a derechos de aduana propiamente dichos no consolidados, los países en desarrollo tenían la posibilidad de ofrecer consolidaciones máximas para esos productos.

Compromisos en materia de acceso mínimo
Además de la arancelización, varios países se comprometieron también a facilitar el acceso al mercado de un volumen mínimo de importaciones a las que se aplicará un derecho especificado (arancel aplicable a las importaciones incluidas dentro del contingente), inferior a la tasa consolidada normal (aplicable a las importaciones no incluidas en el contingente). El Acuerdo de la RU exige un compromiso sobre acceso mínimo para unas importaciones equivalentes al 3 por ciento del consumo interno durante el período de base (1986-88), que se elevará al 5 por ciento al término del período de aplicación. En casi todos los casos, el contingente implicaba nuevos compromisos de importación (acceso mínimo) pero, en unos pocos casos también incluía las cantidades importadas en virtud de los acuerdos bilaterales vigentes (acceso actual). Sin embargo, estos últimos casos representan una pequeña porción del acceso mínimo total.

Compromisos en materia de reducción de las subvenciones a la exportación
Lo países deberán reducir el volumen de las exportaciones subvencionadas de determinados productos en un 21 por ciento con respecto al promedio del período de base (1986-88) a lo largo de seis años si se trata de países desarrollados, y en un 14 por ciento a lo largo de 10 años si se trata de países en desarrollo, mientras que los desembolsos presupuestarios tendrán que reducirse en un 36 y un 24 por ciento respectivamente. En el Cuadro 2 se muestran las estadísticas principales sobre compromisos de reducción de las subvenciones a la exportación de 21 países, entre los que se incluyen casi todos los que han contraído compromisos de este tipo. En el Cuadro se muestra que el volumen total de las exportaciones subvencionadas autorizadas de todos los cereales en el primer año del período de aplicación (1995) ascendió a unos 93 millones de toneladas (es decir un 47 por ciento del volumen medio del comercio mundial en 1991-93), que descenderán a 67 millones de toneladas al término del período. El grueso de la reducción de 26 millones de tonealdas (85 por ciento) corresponderá a los países desarrollados. Por productos, la mayor parte de la reducción se aplicará al trigo (71 por ciento), seguido de los cereales secundarios (27 por ciento) y el arroz (2 por ciento).