Conferencias Regionales de la FAO
LA CONFERENCIA
Comprobando la creciente importancia del papel de las conferencias regionales en lo que concierne a la elaboración de la política general de la Organización;
Considerando la conveniencia de fijar, con arreglo al Artículo VI.5 de la Constitución, las atribuciones de las conferencias regionales de modo que puedan desempeñar un papel con mayor eficacia;
Considerando además la recomendación de la Novena Conferencia Regional para el Cercano Oriente (Bagdad septiembre-octubre de 1968) y la resolución de la Quinta Conferencia Regional para Africa (Kampala noviembre de 1968);
Decide que las conferencias regionales para Africa, Asia y el Lejano Oriente, Europa, América Latina y el Cercano Oriente tengan las siguientes funciones:
- celebrar consultas de alto nivel;
- indicar los problemas especiales de sus regiones respectivas y los sectores prioritarios en que se dejan sentir las necesidades, y que deberán tenerse en cuenta al preparar el Programa de Labores y Presupuesto para el siguiente bienio, así como en relación con los objetivos de los programas a más largo plazo;
- examinar el ajuste de los objetivos de las políticas de la Organización a las necesidades de la región interesada;
- celebrar consultas sobre los medios por los que los países de la región pueden contribuir a la solución de sus problemas utilizando sus propios recursos, y sobre la magnitud y la naturaleza de la ayuda exterior necesaria para la realización de sus planes de desarrollo alimentario y agrícola;
Decide además que las conferencias regionales puedan dirigir recomendaciones a los Estados Miembros de la región, a la Conferencia, al Consejo, al Director y, a través de éste, a las Comisiones Económicas Regionales de las Naciones Unidas. Las recomendaciones que se dirijan a la Conferencia, al Consejo y al Director General serán analizadas por éste, quien informará al Consejo y a la Conferencia sobre la medida en que ha podido tenerlas en cuenta al dar forma al proyecto del Programa de Labores y Presupues to, y en el caso de que no haya podido hacerlo, expondrá sus razones; y
Recomienda:
- que las conferencias regionales para Africa, Asia y el Lejano Oriente, Europa, América Latina y el Cercano Oriente, se celebren en el curso del año en que la Conferencia no se reúna en período ordinario de sesiones y con intervalos que no podrán ser inferiores a dos años;
- que con miras a fortalecer la colaboración entre los organismos que contribuyen al desarrollo de la región, los programas de las conferencias regionales y de las comisiones regionales de las Naciones Unidas sean objeto de consultas en cada caso entre la FAO y esas comisiones.
(Aprobada el 24 de noviembre de 1969)