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ORDEN DE LAS ELECCIONES

Las elecciones se celebran siguiendo un orden claro con el fin de aplicar la parte del artículo V.1 que estipula lo siguiente:

Solamente un delegado como máximo de cada país podrá ser miembro del Comité Ejecutivo.

  1. Presidente
  2. Vicepresidentes
  3. Miembros elegidos con arreglo a criterios geográficos