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Nombramiento de los coordinadores regionales

El Artículo IV del Reglamento de la Comisión del Codex Alimentarius establece los procedimientos para el nombramiento de los coordinadores regionales. 

La disposición pertinente del Reglamento de la Comisión es la siguiente:

    Artículo IV

    1. La Comisión podrá designar un Coordinador de entre los Miembros de la Comisión para cualquiera de las zonas geográficas enumeradas en el Artículo V.1 (en adelante denominadas "regiones"), o para cualquier otro grupo de países específicamente enumerados por la Comisión (en adelante denominados "grupos de países"), siempre que considere que así lo exige el trabajo del Codex Alimentarius en los países interesados, y sobre la base de una propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o el grupo.

    2. El nombramiento de los coordinadores se hará exclusivamente a propuesta de la mayoría de los Miembros de la Comisión que constituyan la región o grupo de países interesados. En principio, serán designados en cada reunión del Comité de Coordinación pertinente establecido con arreglo al Artículo XI.1 b) ii) y su nombramiento efectivo tendrá lugar en el siguiente periodo de sesiones ordinario de la Comisión. Su mandato comenzará en cuanto finalice ese periodo de sesiones. Los Coordinadores podrán ser reelegidos para desempeñar un segundo mandato. La Comisión adoptará las disposiciones que sean necesarias para garantizar la continuidad de las funciones de los coordinadores.