INFORMACIÓN SOBRE LA ORDENACIÓN PESQUERA DE LA REPÚBLICA DOMINICANA

Octubre de 2001


LOCALIZACIÓN DE LOS PRINCIPALES LUGARES DE DESEMBARQUE

En la Rep. Dom, han sido identificadas 160 sitios de desembarques en 16 provincias costeras, comprendidas en las 5 regiones geográficas en que esta dividido el país:

Costa

Provincias

Norte   

Montecristi, Puerto Plata y Espaillat

Nordeste

Maria Trinidad Sánchez y Samaná

Este

Hato Mayor, El Seybo, La Altagracia, La Romana y San Pedro de Macorís

Sur

Distrito Nacional, San Cristóbal y Peravia

Suroeste

Azua, Barahona y Pedernales



Sitios de desembarco
Provincias costeras con los sitios de desembarco (propescar 1994)


Para el año 2000 la distribución de las capturas fue de la siguiente manera:

REGION   

TM

Costa Norte                                            

4,113,655.3

 

Costa Nordeste 

 2,439,477.9

 

Costa Este                                               

1,880,212.9

 

Costa Sur                                               

1,326,162.5 

 

Costa Suroeste                                       

2,102,717.0

 



División geografica de las zonas costeras

PANORAMA DEL SECTOR

La Dirección Nacional de Pesca es la institución responsable del ordenamiento pesquero. A continuación detallamos los objetivos generales y las estrategias del sector Pesquero:

Objetivos Generales

  • El ordenamiento de los recursos pesqueros de la República Dominicana, así como la prevención, regulación y control de cualquiera de las causas o actividades que provoquen deterioro al medio físico y a la diversidad biológica que conforma los mismos.

  • Ordenar, reglamentar y fomentar la pesca y la acuicultura en todo el territorio nacional, incluyendo el desarrollo de comercialización, conservación y manejo de productos y diversificación de la producción.

  • Establecer un sistema de pesca sostenible, basado en los principios éticos de la pesca responsable.

  • Promover el cultivo de organismos acuáticos (peces, crustáceos, moluscos, etc.), a nivel nacional, como fuente de empleos, ingresos y bienestar económico a los sectores menos favorecidos de la población; también como actividad productora de alimentos tanto como para el mercado de lujo como para los mercados populares del país.

  • Determinar los métodos y prácticas de la pesca y la acuicultura, las introducciones, transplantes cultivo y cría de especies acuáticas.

  • Realizar las investigaciones que fortalezcan la producción de la información pertinente y apta para la toma de decisiones en cuanto a la formulación de políticas de manejo y conservación de las especies pesqueras.

  • Generar y facilitar toda la información necesaria de las especies que se capturan y de las que se cultivan en medios controlados, a través de la Carta Dominicana de la Pesca, a fin de que se produzca un uso sostenible de los recursos pesqueros y se lleven a cabo las prácticas adecuadas de manejo y conservación que garanticen su sostenibilidad.

  • Regulación de la actividad pesquera de subsistencia, comercial e industrial y monitoreo de la misma en todo el país, tanto en los cuerpos de aguas interiores como en las áreas costeros marinas.

  • Aumentar los programas de investigación pesquera y de uso de tecnología no destructiva para el aprovechamiento optimo de los recursos pesqueros de manera sostenible.

  • Dar mayor participación a los sectores productivos y a la sociedad civil en la toma de decisiones mediante la creación de instancias que permitan la cogestión y la coparticipación comunitaria.

  • Crear un incentivo de protección, conservación y manejo adecuado de los recursos pesqueros, así como a las acciones que tiendan al desarrollo y cumplimiento de la ley.

Estrategias

  • Fortalecer la participación comunitaria y de las organizaciones no gubernamentales en la aplicación de los programas de organización y promoción de las cooperativas pesqueras, las asociaciones, con el fin de asegurar una mayor participación en la gestión de las áreas pesqueras y las estaciones de producción acuícola.

  • Fortalecer el apoyo técnico en la gestión de los recursos costeros marinos y de agua dulce para lograr mayores beneficios, manteniendo el uso racional de los mismos.

  • Favorecer el uso de tecnologías que impidan el deterioro de los recursos costeros marinos, permitiendo el aprovechamiento sostenible de los mismos.

  • Lograr la participación de los usuarios y empresarios que se benefician del uso de las áreas costeros-marinas y de aguas interiores para que apoyen los programas de recuperación y aprovechamiento sostenible de estas áreas, dando aperturas a proyectos que puedan ser financiados por el sector privado inclusive.

  • Establecer el programa de extensión pesquera y acuícola a nivel nacional a través de las estaciones de servicios y administración pesquera.

Principales Sistemas de Ordenamiento de las Pesquerías y la Acuicultura

Para la pesca tanto marítima como de aguas fluviales, se consideran varios fines:

  • De Explotación Comercial

  • De subsistencia

  • Deportiva

  • De carácter científico

Para la pesca en general se requiere poseer un permiso o licencia de pesca expedido por la Subsecretaría de Recursos Costeros Marinos.

El numero de embarcaciones que constituyen la flota pesquera nacional es de 3,752. Clasificadas en yolas (57%), cayuco (38%), bote (3.11 %) pivote (0.51%), barcos (1.65%).

Para operar estas embarcaciones deben contar con un permiso autorizado por la Subsecretaria de Recursos Costeros Marinos y están registrados en la Marina de Guerra Dominicana quienes le permiten la entrada al mar.

Los Artes y Métodos de Pesca

Los principales artes y métodos de pesca utilizados la línea de mano, palangre, redes de enmalle, redes de tiro, atarrayas, nasas y buceos.

Los métodos aplicados para el uso de la línea de mano son: cordel, luz, cala, currican y viveo. Varias de las artes están reguladas por áreas de pesca y tamaño mínimo de luz de malla (ver decretos).

Los Recursos Pesqueros Marinos y de Agua Interiores actualmente explotadas, se pueden clasificar en seis grupos:

  • Los crustáceos y moluscos de la plataforma insular, en profundidades de 0 a 100 m, aproximadamente, lambí, langostas, camarones, cangrejos, pulpos, entre otros.

  • Los peces demersales de la plataforma en profundidades de 0 a 200 m; pargos, meros, bocayates, entre otros.

  • Los peces demersales de la cresta del talud insular en profundidades de 200 a 500 m; pargos y chernas.

  • Los peces pelágicos costeros de pequeños tamaños con migraciones locales; sardinas y machuelos.

  • Los peces pelágicos neríticos (encima de toda la plataforma y el talud insular), de medianos tamaños y migraciones regionales: cojinuas, sierra, bonitos.

  • Peces pelágicos oceánicos, de pequeños o grandes tamaños: carites, albacoras, atunes, dorados, marlines, etc.

No existe ningún acuerdo bilateral o regional para la ordenación de estas pesquerías, aunque está en agenda un acuerdo nacional para la pesca responsable entre los sectores interesados.

Al nivel internacional, la República Dominicana ha suscrito varios tratados entre ellos se encuentran la Convención para la Prevención de la Contaminación Marina por el deposito de desechos y otros materiales y su protocolo de 1996; Conservación de la vida marina; Contaminación por embarcaciones (MARPOL); La ley del Mar (firmado pero no ratificado); Código de conducta para la Pesca Responsable (en agenda), y El convenio para la Protección y desarrollo del Medio Marino en el gran Caribe (Convenio de Cartagena).

El marco legal nacional es complejo, con la Ley de Pesca 1914 de 1962, la Ley del Derecho del Mar Territorial y sus modificaciones ulteriores de 1967, La Ley de Turismo y varios decretos.

Entré las medidas y acuerdos institucionales aplicados para ordenar los sistemas están las vedas permanentes o temporales, la prohibición de las capturas por talla, sexo. Relación de las medidas técnicas vigentes a nivel nacional.

Controles de los Productos

No existen controles establecidos para el total de capturas permisibles, tampoco han sido establecidas las cuotas de capturas.

Incentivos Económicos

Faltan incentivos e instrumentos financieros para desarrollar la pesca y la acuicultura. Desde hace varios años, la dirección de pesca ha creado un fondo para pequeños préstamos a pescadores artesanales, estos recursos son usados en la reparación y compra de equipos y embarcaciones.

De estos fondos se han beneficiado 1000 pescadores que han logrado con el empleo de los mismos, aumentar significativamente sus capturas e ingresos. Uno de los requisitos que se exigen para optar por el préstamo es el cumplimiento por parte del usuario de las reglamentaciones para el uso racional del recurso.

La institución responsable de hacer cumplir las medidas de ordenación es la Dirección Nacional de Pesca a través de las estaciones de servicios y administración pesquera cuyas funciones son:

  • Aplicar las normas para las capturas de las especies marinas y de aguas interiores, de acuerdo a los criterios establecidos por la ley.

  • Proporcionar asesoría técnica a todos los actores que intervienen en la pesca y acuicultura.

  • Mantener actualizados los registros de pescadores, embarcaciones, artes de pesca y comercialización del producto (pescaderías, empresarios, etc.)

  • Obtener informaciones sobre las capturas y la producción en acuicultura.

  • Promover el desarrollo de la pesca responsable.

  • Proporcionar entrenamiento a pescadores y sectores involucrados a la actividad pesquera.

  • Gestionar pequeños créditos a pescadores y cooperativas, a través del fondo rotativo.

  • Coordinar acciones con organizaciones y grupos de la comunidad para la implementación de medidas que garanticen la sostenibilidad.

Funciones de las Principales Partes Interesadas que habrán de ser tomados en cuenta para el Proceso de Toma de Decisión:

  • La Marina de Guerra Dominicana, le otorga a las embarcaciones, los permisos para la navegación en nuestros mares y colabora para que no se violen las reglamentaciones vigentes que protegen un determinado recurso.

  • Las Unidades de Servicios Pesqueros, a través de su cuerpo de inspectoría aplica las políticas para ordenar, reglamentar y fomentar la pesca y la acuicultura.

  • El Instituto Dominicano de Crédito Cooperativo (IDECOOP), colabora en la organización de los pescadores en cooperativas pesqueras y la autogestión.

  • La Autoridad Portuaria, es responsable por el uso de la infraestructura portuaria.

  • El Centro Dominicano para las Exportaciones (CEDOPEX), dirige las políticas para la exportación e importación de todas las mercancías incluyendo las del sector pesca.

  • El Centro de Investigaciones de Biología Marina de la UASD (CIBIMA), trabaja en investigación de la biodiversidad de los ecosistemas marinos.

  • La Asociación de Empresarios pesqueros, comercializa los productos de la pesca y acuicultura tanto a nivel interno como al exterior, colaboran con las autoridades en las situaciones de conflictos.

  • La asociación de Acuicultores, desarrollan proyectos de producción.

  • Grupo Jaragua, CEBSE, FUNDEMAR, son organizaciones no gubernamentales que desarrollan proyectos de investigación y de educación ambiental.

Para tomar las decisiones sobre medios de ordenamiento, se obtiene la información a través de las Estaciones de Servicios y Administración Pesqueras, se revisan los antecedentes y las investigaciones realizadas en el país y regiones vecinas.

PRINCIPALES REGLAMENTACIONES PESQUERAS

La nueva ley general sobre medio ambiente y recursos naturales (64-00) en el capitulo V de los recursos Costeros Marinos establece; Los bienes de dominio público, marítimo - terrestre o costas pertenecen al estado dominicano y por tanto son inalienables, imprescriptibles e inembargables. Todo ciudadano tiene derecho a su pleno disfrute. Se refiere, además, que el estado asegurará la protección de las especies que comprenden los bienes de dominio público marino - terrestre o costa y garantizará que los recursos acuáticos geológicos y biológicos comprendidos en ellos no sean objetos de destrucción, degradación contaminación, etc.

Anteriormente a esta ley, los recursos pesqueros estaban regulados por la ley 5914 de 1962, y varios decretos que las complementaban. De este nuevo marco legal las actuales autoridades han heredado un gran porcentaje principalmente en cuanto a las medidas para el ordenamiento y conservación del recurso.

Entre estas reglamentaciones, podemos señalar las siguientes:

  • El decreto 565 del 1970 establece que para la pesca y venta de langostas estas deben poseer una talla mínima de 24 centímetros, medida desde la altura de los ojos al arranque de las aletas terminales de la cola.

  • El decreto No. 3546 del 1973, prohibe las capturas de camarones marinos a nivel nacional durante los meses de Febrero, Marzo, Abril y Mayo.

  • Las especies de la familia serranidae no deben ser capturadas cuando están en desove (decreto 2099 del 1984).

  • El decreto 315 del 1986, prohibe la captura y comercialización de las hicoteas de agua dulce del género trachemys desde marzo hasta julio. También están reguladas por talla mínima de captura, (macho 25 cm, hembra 30 cm).

  • El decreto 334 del 1989, prohibe el uso de redes de arrastre, trasmalto y redes de ahorque en la zonas estuarinas del país.

  • El decreto 269 del 1989, establece veda estacional para la captura del lambí, desde el 1ero. De julio hasta el 31 de octubre.

  • El decreto 312 del 1986, prohibe la comercialización durante todo el año de las especies de peces: barracuda (Sphyraena barracuda), picúa (Sphyraena picudilla), medregal (Seriola rivoliva y peje rey (Alectis crinitus).

  • El decreto No. 1193/2000:

    Ø      prohibe por un periodo de 2 años a partir de la fecha de las artes de pesca llamadas licuadoras y pasolas.

    Ø      Prohibe el uso de atarrayas de mano cuyo ojo de malla sea menor de 25 mm, así como el uso de redes de enmalle cuyo ojo de malla sea menor de 45 mm.

INVERSIONES Y SUBSIDIOS

Con relación a las inversiones en el sector pesquero y los subsidios. Para este año, el gobierno central dedicó RD$40,000000.00 del presupuesto nacional a la Sub-secretaría de Recursos Costeros y Marinos del cual depende la Dirección Nacional de Pesca.

El gobierno de Japón (JICA), ha financiado varios cursos a técnicos sobre el uso de los equipos y artes de pesca. El CARICOM, hace aportes de unos US$500,000.00 para el estudio de especies en estado crítico. Estadísticas pesqueras y entrenamiento a técnicos y pescadores.

ESTRUCTURA ORGANICA DE LAS AUTORIDADES PESQUERAS A NIVEL NACIONAL

La subsecretaria de recursos costeros y marinos fue creada mediante la ley general sobre medio ambiente y recursos naturales num. 64-00 del 18 de agosto del 2000.

Esta integrada por tres direcciones:

  • Dirección de Conservación de Recursos Costeros marinos;
  • Dirección de Recursos Pesqueros;
  • Dirección de Costas.

¨      La Dirección de Conservación Costero marinos tiene dos departamentos:

  • Departamento de Conservación
  • Departamento de Inventario de Recursos Costeros y Marinos

¨     La Dirección de Recursos Pesqueros, esta integrada por dos Departamentos:

  • Departamento de acuacultura y Especies de aguas interiores
  • Departamento de pesca

¨     La Dirección de Costas esta integrada por dos Departamentos:

  •     Departamento de manejo integrado
  •   Departamento de Control y Evaluación  

 De esta subsecretaria dependen directamente, además:

  • Departamento de Investigación Costero marino
  • Departamento de Planificación y Programación
  • División Administrativa y Financiera
  • Coordinación Nacional de Estaciones

SECRETARÍA DE ESTADO DE MEDIO AMBIENTE Y RECURSOS NATURALES
SUBSECRETARÍA DE ESTADO DE RECURSOS COSTEROS Y MARINOS

ORGANIGRAMA