Junio de 2002

1. Localización
de los principales lugares de desembarque
España
es un país eminentemente marítimo, asentado en una península
y dos archipiélagos, cuya fachada norte y sudoeste se abre al
Océano Atlántico y la costa este y sudeste al Mar Mediterráneo.
Los
productos pesqueros son un aporte fundamental de proteínas a
la dieta alimenticia de la Península Ibérica, dieta mediterránea.
Su elevada demanda desde tiempos remotos, puso de manifiesto la insuficiencia
de la producción pesquera del caladero nacional y propició
el desarrollo de pesquerías en aguas exteriores y caladeros lejanos.
En
función del caladero en el que actúa, la flota pesquera
española se puede clasificar en flota de gran altura, altura,
costera y artesanal. La flota de gran altura está constituida
por buques congeladores que faenan en caladeros internacionales muy
alejados de las costas españolas y que suelen hacer mareas de
larga duración. Ello determina, que en la mayor parte de los
casos, sus desembarques no se realicen directamente en puerto español,
sino en otros países o mediante transbordos a buques mercantes.
Si bien, buena parte de las capturas tienen como destino el mercado
español.
En
el caso de la flota de altura, que faena en aguas más alejadas
de la costa o en países cercanos y cuyas mareas pueden oscilar
desde 3 días a 3 semanas, se constata una tendencia a realizar
algunos desembarques en otros países. Así, por ejemplo,
la flota que faena en caladeros del Gran Sol realiza desembarques en
puertos del Reino Unido, Irlanda o Francia, la que faena en aguas de
Portugal lo hace en puertos de ese país, etc. Pero, también
en este caso, la mayor parte de las capturas son comercializadas en
territorio español.
Por
el contrario, las flotas costera o de bajura y artesanal, realizan la
totalidad de sus desembarcos en puertos españoles y, generalmente,
en los puertos más cercanos del caladero en el que habitualmente
pescan.
Existen
un total de 280 puertos pesqueros en el litoral español
y 174 lonjas o puntos de primera venta de pescado que se sitúan
a veces dentro del propio ámbito portuario o muy cerca de este.
En el Cuadro adjunto, se indican los puertos pesqueros de mayor relevancia
por volumen de desembarques, para cada área, tanto del Atlántico
como del Mediterráneo.
|
DESEMBARCOS AÑO 2001
|
|
|
|
OCÉANO ATLÁNTICO
|
|
|
|
Puertos Cantábrico Noroeste
|
Peso (t.)
|
COMUNIDAD AUTÓNOMA
|
|
|
VIGO
|
67,415
|
GALICIA
|
|
|
ONDARROA
|
26,437
|
PAIS VASCO
|
|
|
CANGAS
|
24,338
|
GALICIA
|
|
|
LA
CORUÑA
|
19,479
|
GALICIA
|
|
|
BURELA
|
16,949
|
GALICIA
|
|
|
MARIN
|
16,612
|
GALICIA
|
|
|
STA.
EUGENIA RIVEIRA
|
12,928
|
GALICIA
|
|
|
SANTOÑA
|
12,763
|
CANTABRIA
|
|
|
CILLERO
|
12,734
|
GALICIA
|
|
|
BERMEO
|
11,930
|
PAIS VASCO
|
|
|
GUETARIA
|
10,704
|
PAIS VASCO
|
|
|
AVILES
|
9,285
|
ASTURIAS
|
|
|
PASAJES
|
8,638
|
PAIS VASCO
|
|
|
GIJON
|
7,607
|
ASTURIAS
|
|
Puertos Suratlántica
|
|
|
|
|
CADIZ
|
7,757
|
ANDALUCÍA
|
|
|
BARBATE
|
6,496
|
ANDALUCÍA
|
|
|
PUNTA
UMBRÍA
|
5,604
|
ANDALUCÍA
|
|
|
ISLA
CRISTINA
|
3,378
|
ANDALUCÍA
|
|
|
SANLUCAR
DE BARRAMEDA
|
1,986
|
ANDALUCÍA
|
|
|
PUERTO
DE SANTA MARIA
|
1,544
|
ANDALUCÍA
|
|
Puertos Canarias
|
|
|
|
|
LAS
PALMAS
|
6,500
|
CANARIAS
|
|
|
STA
CRUZ TENERIFE
|
3,544
|
CANARIAS
|
|
|
ARRECIFE
DE LANZAROTE
|
1,243
|
CANARIAS
|
|
|
LOS
CRISTIANOS
|
246
|
CANARIAS
|
|
MAR MEDITERRÁNEO
|
|
|
|
Puertos Mediterráneo
|
|
|
|
|
CASTELLON
|
6,300
|
VALENCIA
|
|
|
ALMERÍA
|
5,576
|
ANDALUCÍA
|
|
|
ROSES
|
3,857
|
CATALUÑA
|
|
|
VINAROZ
|
3,754
|
VALENCIA
|
|
|
ADRA
|
3,553
|
ANDALUCÍA
|
|
|
BARCELONA
|
2,288
|
CATALUÑA
|
|
|
ESTEPONA
|
2,273
|
ANDALUCÍA
|
|
|
ALTEA
|
1,948
|
VALENCIA
|
|
|
MÁLAGA
|
1,944
|
ANDALUCÍA
|
|
|
VILLAJOYOSA
|
1,744
|
VALENCIA
|
|
|
TARRAGONA
|
1,726
|
CATALUÑA
|
|
|
SANTA
POLA
|
1,635
|
VALENCIA
|
|
|
AMETLLA
DE MAR
|
1,596
|
CATALUÑA
|
|
|
ALICANTE
|
1,554
|
VALENCIA
|
|
Puertos Baleares
|
|
|
|
|
PALMA
DE MALLORCA
|
381
|
BALEARES
|
|
|
ANDRAITX
|
355
|
BALEARES
|
|
|
IBIZA
|
194
|
BALEARES
|
|
|
SOLLER
|
161
|
BALEARES
|
|
|
CALA-RATJADA
|
140
|
BALEARES
|
Datos de gestión
provisionales elaborados a partir de Notas de Venta y Declaraciones
de desembarque.
2.
Ordenación Pesquera
El
artículo 149.1 de la Constitución Española en sus
apartados 19 y 13 establece que es competencia exclusiva del Estado
la regulación de la pesca marítima y la normativa básica
de ordenación del sector pesquero y de comercialización
de los productos pesqueros. Las Comunidades Autónomas tienen
competencia sobre la pesca que se realiza en aguas interiores, el marisqueo
y la acuicultura, y en materia de ordenación del sector pesquero
y de comercialización de los productos pesqueros, en desarrollo
y ejecución del marco unitario.
Este
marco viene determinado por la Ley 3/2001, de 26 de marzo, Ley de Pesca
Marítima del Estado.
-
Velar por la explotación equilibrada y responsable de los
recursos pesqueros, favoreciendo su desarrollo sostenible y adoptar
las medidas precisas para proteger, conservar y regenerar dichos
recursos y sus ecosistemas.
-
Mejorar
las condiciones en que se realizan las actividades pesqueras y el
nivel de vida de los pescadores.
-
Adaptar
el esfuerzo de la flota a la situación de los recursos pesqueros.
-
Potenciar el desarrollo de empresas competitivas y económicamente
viables en el sector pesquero, facilitando su adaptación
a los mercados.
-
Fomentar la mejora de las estructuras productivas de los sectores
extractivo, comercializador y transformador, mejorando el aprovechamiento
e incrementando el valor añadido de los productos pesqueros.
-
Promover la formación continuada de los profesionales del
sector pesquero.
-
Fomentar el asociacionismo en el sector pesquero.
-
Promover
medidas compensatorias de los desequilibrios económicos y
sociales que puedan producirse en las regiones dependientes de la
pesca.
-
Asegurar
el abastecimiento y fomentar el consumo de los productos pesqueros
que contribuya a la conservación de los recursos.
-
Fomentar
el comercio responsable de los productos pesqueros que contribuya
a la conservación de los recursos.
-
Mejorar
la calidad de los productos, la transparencia del mercado y la información
del consumidor.
-
Fomentar la investigación oceanográfica y pesquera.
Estos
objetivos se corresponden con lo establecido por la Política
Pesquera Común de la Unión Europea.
2.2
Sistema nacional de ordenación de pesquerías
El
acceso a los recursos pesqueros está limitado a los buques incluidos
en el Censo de Buques de Pesca Marítima, que son los únicos
que pueden ser autorizados a ejercer la pesca o faenas auxiliares de
pesca.
Para
ser despachado por la Capitanía Marítima de un puerto
para la pesca, los barcos deben contar preceptivamente con la autorización
correspondiente. Todo buque autorizado a ejercer la pesca, debe llevar
a bordo una licencia de pesca que recoge los datos relativos
a su titular, características técnicas del buque, zona
de pesca o caladero, modalidad de pesca y período de vigencia
de la licencia. Cuando la situación de los recursos lo permite
se puede autorizar un cambio temporal de las condiciones para el ejercicio
de la actividad, lo que se recoge de forma expresa en la autorización
o licencia de pesca. Cuando las características específicas
de una pesquería aconsejen medidas adicionales de conservación,
el ejercicio de la actividad pesquera está condicionado a la
expedición de un Permiso especial de pesca que contiene
los datos de la licencia y, además, las especies autorizadas.
Por otro lado, el Permiso temporal de pesca (PTP) debe ser utilizado
por todos los buques que faenan fuera de aguas de soberanía o
jurisdicción española.
La
flota pesquera se encuentra definida en censos específicos, unas
veces en razón del caladero y otras, en razón de la modalidad
pesquera, en base a criterios de habitualidad en la pesquería
y de idoneidad del buque.
Para
la conservación y mejora de los recursos pesqueros se establecen
las siguientes medidas de regulación:
-
Limitación
de las capturas: El sistema de TAC y cuotas establecido en
la PCP es de aplicación directa a los barcos españoles
que capturan especies sometidas al mismo.
-
También
en algunas pesquerías, se han establecido limitaciones al
esfuerzo de pesca, mediante la limitación del número
de buques, o del tiempo de actividad pesquera, pudiendo llegar al
cierre de la pesquería.
En
ambos casos, cuando las posibilidades de pesca están limitadas
o bien por cuotas o por limitación del tiempo de pesca, resulta
necesario repartir las disponibilidades entre los barcos autorizados
a ejercer la pesquería. En ese caso, el reparto se realiza en
base a los siguientes criterios:
-
Actividad pesquera desarrollada históricamente por el buque,
medida en volumen de capturas, esfuerzo de pesca, tiempo de pesca
o presencia en la zona de pesca.
-
Características
técnicas del buque.
-
Los demás parámetros del buque, así como que
disponga de otras posibilidades de pesca, que optimicen la actividad
del conjunto de la flota.
-
Posibilidades de empleo que acredite el titular del buque y condiciones
socio-laborales de los trabajadores.
-
Las artes de pesca deberán estar expresamente autorizadas
para las especies objetivo o accesorias, así como para las
zonas, períodos de pesca o los fondos autorizados.
-
La
talla mínima o peso mínimo de las especies
que pueden ser capturadas está establecida por la PPC en
la mayor parte de los casos.
-
Las
vedas, o prohibiciones al ejercicio de la actividad pesquera
o de la captura de determinadas especies, se establecen en fondos
mínimos, zonas o períodos. En ese caso, se delimita
la zona, las artes permitidas y el tiempo de vigencia de la veda
o su revisión temporal, en función de su eficacia.
-
Los
Planes de pesca es otra medida de uso habitual por razones
de conservación o de mercado.
La
actividad pesquera es supervisada mediante una serie de medidas de
control:
-
Control
vía satélite: Mediante los sistemas de posicionamiento
GPS e Inmarsat-C, el Centro de Seguimiento en Madrid controla la
actividad de todos los buques, actualmente 1.686, que llevan
incorporada las "Cajas Azules". Estos equipos móviles
del sistema, comunican de forma periódica entradas y salidas
de caladero, estancia en los mismos, cambio de zona de pesca, capturas,
salida y llegada a puerto, etc. Todos los buques que pescan fuera
de aguas españolas están obligados a utilizarlas y
también los buques del caladero nacional que superen los
20 m. de eslora entre perpendiculares.
-
Diario
de pesca: Libro a bordo en el que el capitán del buque
debe reflejar los detalles de la actividad pesquera, es el Diario
de a bordo de la Unión Europea. Los buques de menos de 10
m. de eslora están eximidos de llevarlo a bordo:
-
Declaración
de capturas: Los buques que pescan especies sometidas a cuotas
están obligados a entregar la declaración de capturas
en cada desembarco.
-
Declaración de desembarque: Documento del Diario de
Pesca que presenta el capitán del buque en el puerto de desembarque,
el cual indica para cada especie la cantidad desembarcada y la zona
de pesca. Esta información debe llegar a la autoridad nacional,
cualquiera que sea el puerto de desembarque.
-
Declaración
de transbordo: Idem información anterior para cada transbordo
realizado.
Con
carácter complementario, existen medidas de protección
y regeneración de los recursos pesqueros:
-
Reservas marinas: Existen un total de 17, de las que 9 son
de gestión a nivel nacional, que están completamente
reguladas con el objetivo de la regeneración de los recursos.
-
Zonas
de acondicionamiento marino: Se han instalado hasta la fecha
un total de 12 arrecifes artificiales con el fin de la protección
y reproducción de los recursos pesqueros.
-
Zonas
de repoblación marina: En base a un informe científico
previo, se llevan a cabo liberaciones controladas de especies a
fin de favorecer la regeneración de especies de interés
pesquero, en zonas determinadas en las cuales e establecen medidas
específicas tanto para la pesca como para otras actividades
acuáticas.
2.4
Otras actividades pesqueras
La
pesca del coral se lleva a cabo tanto en aguas interiores, gestionada
por las CC.AA., como en aguas exteriores, gestionada por la Administración
del Estado, mediante la expedición de autorizaciones individuales.
Se trata de una actividad bastante limitada, para la que se establecen
zonas protegidas, fondos protegidos, control de desembarque, transporte
y comercialización del coral pescado.
La
utilización de almadrabas, arte tradicional en la captura
de túnidos, también está bastante restringido,
así existen 2 en aguas exteriores y 5 en aguas interiores, capturan
atún rojo, bonito y melva fundamentalmente.
Por
otro lado, se encuentra regulada la pesca recreativa, la cual
debe respetar, en todo caso, las medidas de conservación establecidas
para la pesca profesional, se precisa de una licencia especial para
aguas exteriores y según la especie, existe limitación
de capturas por persona, barco y día. Por su parte las CC.AA.
también lo regulan en sus respectivos ámbitos de aguas
interiores.
La
actividad de la Acuicultura o cultivo de peces está sometida
a una regulación estricta que abarca un complejo procedimiento
administrativo para obtener la concesión o autorización
de la puesta en marcha. Estos trámites dependen de las Comunidades
Autónomas y difieren tanto de unas a otras, como de que se trate
de un establecimiento acuícola para pesca continental o de un
establecimiento acuícola marino, según esté ubicado
el mismo en zonas de dominio privado o en zonas de dominio público
marítimo-terrestre. En la fase de post-producción también
las CC.AA., además de los controles técnico-sanitarios,
de medio ambiente, etc., realizan controles de que tanto lo que se produce,
como su cuantía se correspondan con lo formalmente autorizado.
3. Descripción de los principales sistemas de ordenación
de las pesquerías más significativas
3.1
Pesquerías de gran altura sobre grandes pelágicos
Se trata de dos pesquerías claramente diferenciadas: los atuneros
cerqueros congeladores que capturan túnidos tropicales, rabil,
patudo y listado fundamentalmente, y palangreros de superficie congeladores
que dirigen su actividad al pez espada y especies afines. Ambas flotas
se encuentran sometidas a las medidas de conservación y control
establecidas por los Organismos Regionales de Pesca y los países
ribereños en cuyas aguas faenan al amparo de los Acuerdos de
Pesca suscritos por la Unión Europea. Las medidas de carácter
general aplicables para todas las áreas son:
-
Permiso
Temporal de Pesca (PTP).
-
Dispositivos
de seguimiento vía satélite.
-
Comunicaciones
a la SGPM de capturas mensuales, desembarques y transbordos.
-
Control
de tallas mínimas en desembarcos en puerto español,
bien sea el propio buque pesquero o buque mercante.
La
flota atunera en el Océano Pacífico Oriental se atiene
a las siguientes medidas adicionales:
-
Cumplimiento
de las normas del Acuerdo del Programa Internacional de Conservación
de Delfines (APICD), entre ellas 100% observadores de la CIAT (Comisión
Interamericana del Atún Tropical).
-
Veda
en la pesca del rabil o atún de aleta amarilla a partir del
volumen de capturas establecido.
-
Veda
en la captura de atún patudo con objetos flotantes.
Mientras
que en el Océano Atlántico, área regulada por la
ICCAT, Comisión Internacional del Océano Atlántico,
durante la veda en el Golfo de Guinea, que consiste en la prohibición
de pescar túnidos tropicales con objetos flotantes de 1º
de noviembre a 31 de enero, se instalan a bordo observadores nacionales.
Por lo que se refiere a la segunda flota, existe un Censo especial de
buques palangreros de superficie para caladeros internacionales, que
se publica periódicamente, si bien, su actividad se regula mediante
4 Planes de Pesca anuales: para el Pacífico Oriental, el Océano
Indico, el Atlántico al norte del paralelo 5º norte y al
sur de este paralelo. La regulación de la pesca del pez espada
en el Atlántico establece el control del esfuerzo de pesca, mediante
el Plan de pesca anual y se realiza un reparto anual de la cuota de
pez espada del Atlántico entre las Asociaciones de Armadores
de Buques de Pesca.
Finalmente, dos tipos de medidas específicas de esta flota que
recientemente han entrado en vigor:
-
en aplicación del Acuerdo regional sobre la conservación
de albatros y petreles, firmado por España, esta flota está
sometida a medidas que regulan las condiciones de empleo del arte
de pesca para evitar daños a las aves marinas, O.M. 1127
de 13 de mayo de 2002.
-
En
aplicación del "Plan Internacional de Acción
para la Protección de los Tiburones" de la FAO, se establecen
determinadas condiciones a las capturas de tiburones en la O.M.
1126 de 13 de mayo de 2002.
3.2
Flota bacaladera y arrastrero congeladora en el Atlántico Norte
Se trata de dos flotas técnicamente diferenciadas. La bacaladera
ha reducido drásticamente su actividad desde hace varios años,
en razón de la situación del recurso. La otra flota dirige
su actividad al fletán negro, gallineta, camarón y otras
especies no reguladas. Las medidas de ordenación están
establecidas por NAFO, Organización de Pesquerías del
Atlántico Noroeste, por NEAFC, Organización de Pesquerías
del Atlántico Nordeste, por la Unión Europea y también
a nivel nacional y son las siguientes:
-
Censo
de flota bacaladera que se revisa y publica anualmente.
-
Censo
de flota arrastrero congeladora.
-
Reparto
de las cuotas de pesca entre Asociaciones de Armadores de ambas
flotas que se publica anualmente.
-
PTP.
-
Dispositivos
de seguimiento por satélite.
-
Comunicaciones
"hail" de entradas, salidas y cambio de zona estadística
en NAFO.
-
Comunicaciones
"hail" para especies reguladas en NEAFC.
-
Observadores
independientes NAFO, gestionados por la Comisión Europea.
-
Observadores
científicos nacionales en NEAFC.
-
Declaraciones
de capturas mensuales, de desembarcos y transbordos cuando se producen,
en NAFO. Declaración de capturas, semanal para especies reguladas
y mensual para especies no reguladas en NEAFC.
-
Medidas técnicas de mallas mínimas de las redes, tallas
mínimas de las especies y porcentajes máximos de capturas
accesorias (bycatch).
-
Inspecciones
NAFO en el caladero. Inspecciones en caladero NEAFC realizadas desde
un buque de la Armada. Inspecciones de Noruega en sus aguas.
-
Inspecciones
y control de descargas en puerto.
3.3
Flota de altura y gran altura pescando en aguas de terceros países
Se trata de buques con las siguientes modalidades de pesca: atuneros-cañeros,
arrastreros, palangreros y artesanales con diversas artes. Todos ellos
llevan PTP, a excepción de los arrastreros que llevan autorización
dado que suelen compaginar los caladeros de varios países con
ZEE contiguas, además de la licencia de pesca que entran a recoger
a puerto. Llevan dispositivos de control vía satélite
y realizan comunicaciones de entrada y salida de caladero. Declaraciones
mensuales de captura que se remiten al país trimestralmente.
3.4
Arrastreros congeladores pescando en aguas internacionales del Atlántico
sur o del Antártico
Estos buques cuentan con PTP, con dispositivos de control vía
satélite y están obligados a cumplimentar trimestralmente
la declaración de capturas. En el caso de los que faenan en la
Antártida tienen una cobertura de observadores científicos
del 100%, están obligados a comunicar cada 5 días las
capturas, y a aplicar las demás medidas de conservación
y control establecidas por CCMLAR.
3.5
Flota de altura
Se trata de dos flotas diferenciadas, en razón del caladero.
La primera está constituida por arrastreros y palangreros de
fondo de más de 100 TRB, si bien ocasionalmente algún
palangrero ha cambiado la modalidad de pesca a redes de enmalle de fondo,
en particular volanta. Esta flota faena exclusivamente en aguas de las
zonas CIEM: VI, VII y VIII a, b, d,e, fuera de aguas españolas,
pescando especies demersales: merluza, rape, gallo, cigala, abadejo,
etc. La segunda flota está compuesta por arrastreros que pescan
las mismas especies en zona IX, aguas de Portugal. Las medidas aplicables
son:
-
Anualmente
se publica el censo de buques, empresas y Asociaciones de Armadores
con indicación de los derechos de acceso y esfuerzo pesquero
por zonas.
-
Autorizaciones
mensuales de pesca para cada buque.
-
Dada
la drástica reducción de las cuotas de pesca, a partir
del año 2001 se repartieron entre las empresas según
los derechos de pesca acumulados por cada una de ellas, en base
al número de barcos desguazados en el pasado y a la habitualidad
en el caladero.
-
Desde
el año 1.996 esta flota está sometida a un control
del esfuerzo pesquero, en base al cual tienen que enviar el informe
de esfuerzo automáticamente, por medio de la "caja azul",
indicando las entradas y salidas de cada zona, la captura conservada
a bordo y puerto al que van a desembarcar, tanto a las autoridades
nacionales como a las del país en cuyas aguas faena.
-
Mallas mínimas de las redes, tallas mínimas de las
especies, zona de especial control en el Box irlandés que
implica lista previa semanal de buques que van a faenar en este
área.
-
Medidas
de control especial de la merluza: Se establecen los puertos donde
pueden realizarse los desembarques superiores a 500 kg. de merluza,
Orden Ministerial de 24 de julio de 2001, a fin de inspeccionar
dichos desembarques.
-
Declaración de capturas y desembarques en cada marea.
3.6
Flota del Caladero Nacional
Las modalidades de pesca reguladas, con sus censos de buques correspondientes
que se publican anualmente, son las siguientes:
Para todo el Caladero Nacional:
- Palangre de Superficie
Para el Cantábrico y Noroeste:
- Cerco
- Arrastre de fondo
- Palangre de fondo
- Rasco
- Volanta
- Artes menores (artes de enmalle, aparejos de anzuelo y trampas)
Para el Golfo de Cádiz:
- Cerco
- Arrastre de fondo
- Artes menores
Para Canarias:
- Cerco
- Artes menores
Para el Mediterráneo:
- Cerco
- Cerco para la captura de atún rojo
- Arrastre de fondo
- Palangre de fondo
- Artes Menores
- Palangre de superficie (específico para este caladero)
Las limitaciones establecidas en el marco de la Unión Europea
de las capturas mediante TAC y cuotas y del esfuerzo de pesca son de
aplicación a todas las aguas del Caladero Nacional, a excepción
del Mediterráneo y Canarias. Existen medidas específicas
establecidas en la U.E. para evitar la captura de juveniles con cualquier
arte de pesca. Se autorizan cambios temporales de modalidad de pesca,
por períodos no superiores a 6 meses, con objeto de flexibilizar
el sistema de control directo del esfuerzo de pesca en función
de la situación de los recursos. Los barcos para poder faenar
deben contar con la perceptiva autorización y los que tienen
más de 20 m. de eslora entre perpendiculares están obligados
a llevar "caja azul" que es el dispositivo de control vía
satélite.
Las pesquerías reguladas más importantes son:
-
Arrastre:
Está prohibido el uso de sistemas de gran apertura vertical,
arrastre pelágico o semipelágico, y capturar sardina,
boquerón y atún. También, faenar en fondos
inferiores a 100 m. en el Cantábrico-Noroeste o a 50m. en
el Mediterráneo, Golfo de Cádiz o Canarias, o dentro
de las 6 millas. Está prohibida la captura de góbidos
en una amplia zona del Mediterráneo. Existe un descanso preceptivo
semanal de 2 días y diversas zonas de veda. La malla mínima
general en el Cantábrico es de 80 mm. y en las demás
zonas 40 mm. Tanto en el Cantábrico como en las demás
zonas existen diversas zonas de veda que con carácter temporal
se van implantando. En el Mediterráneo existen censos específicos
y planes de pesca para las zonas de Ibiza-Formentera y Alborán,
además de vedas temporales con el fin de reducir el esfuerzo
pesquero. En el Cantábrico se hace un Plan de Pesca anual
y por dentro de las 12 millas se ha prohibido el arrastre con "tren
de bolos".
-
Cerco: Los buques deberán tener como mínimo
20 TRB, las mallas no deberán ser inferiores a 14 mm., la
longitud de las artes no será superior a 450 m., a excepción
de la zona comprendida entre la frontera con Francia y el Cabo de
Gata que será inferior a 300 m., la altura de los artes de
cerco no superará los 80 m., el número máximo
de bombillas por buque es de 12 y la intensidad lumínica
no podrá superar los 500 watios por bombilla. En el Mediterráneo
está prohibido faenar en fondos de menos de 35 m. Hay una
regulación específica para la pesca de boquerón
en el Golfo de León y un censo de cerqueros para la pesca
del atún rojo en el Mediterráneo. Para el Golfo de
Cádiz se realiza un Plan Especial de Pesca. Se establecen
vedas temporales en el Mediterráneo con el fin de reducir
el esfuerzo de pesca. Cabría destacar como una pesquería
de primavera muy importante en el Cantábrico la denominada
"Costera de la anchoa".
-
Palangre
de fondo:
Existen unas medidas de ordenación para el Cantábrico-Noroeste
y otras para el Mediterráneo, en cuanto a la longitud del
palangre, número de anzuelos, tamaño mínimos
de éstos, distancias entre barcos, formas de calado, etc.
En ambas áreas hay zonas reservadas para el ejercicio de
la pesca dirigida a la merluza con este arte u otros de anzuelo
o volanta.
-
Palangre
de superficie: Existe un censo para todo el Caladero y otro
específico para el Mediterráneo, en ambas zonas se
regula la longitud del palangre, el número y tamaño
de los anzuelos, el balizamiento, etc. Mientras que en el Atlántico
la regulación se refiere a las especies: palometa, pez espada
y marrajo, en el Mediterráneo se amplía a los túnidos:
melva, bonito, bacoreta y atún blanco, con una veda para
el atún rojo de 1º de junio a 31 de julio.
-
Pesquería
de túnidos en el Atlántico Norte: Se trata de
una actividad muy importante de una gran parte de la flota del Cantábrico-Noroeste,
Golfo de Cádiz y Canarias, toda ella del Caladero Nacional,
coloquialmente denominada "Costera del bonito", en la
que se pesca atún blanco. Se utilizan dos artes de pesca
tradicionales: curricán y cebo vivo. Está regulada
mediante un plan de pesca anual desde el año 1.998, aunque
es a partir del año 2001 que existe una cuota sobre esta
especie.
-
Otros
artes de pesca: Existe una normativa muy amplia sobre todo tipo
de artes: Volanta, artes menores, otros artes (rasco, arte claro,
voracera, redes costa, mosca, betillas,etc). Cabría destacar
que está prohibido utilizar redes de enmalle a la deriva
en todas las aguas.
-
Pesquería
de especies pelágicas: Para estas especies, sardina,
caballa, jurel y anchoa, se regula cada año el volumen de
capturas y desembarques diarios con el fin de adecuar el abastecimiento
del mercado.
3.7
Barcos de terceros países
La legislación nacional ha recogido las normas establecidas a
nivel internacional y de la Unión Europea para asegurar la pesca
y el comercio responsable de los productos pesqueros. Existe normativa
al respecto desde el año 1.982. No obstante, con la entrada en
vigor del Real Decreto 1797/99, de 26 de noviembre de 1999, sobre el
control de las operaciones de pesca de buques de terceros países
en aguas bajo soberanía o jurisdicción española,
se ha puesto en marcha desde el uno de enero de 2000, un sistema de
autorizaciones de desembarque, transbordo y transformación, de
productos de la pesca de terceros países en aguas españolas,
que se aplica tanto a barcos mercantes como a pesqueros con bandera
de tercer país.
Cualquier buque con bandera de tercer país que pretenda desembarcar,
transbordar, o transformar pescado en puertos o aguas españolas,
previamente debe solicitar autorización a la Secretaria General
de Pesca Marítima. Esta autorización puede concederse,
con requerimiento de inspección previa, en el caso de que las
especies que se vayan a desembarcar, estén sometidas a la regulación
de alguna Organización Regional o Subregional de Pesca. Durante
la inspección se constata si estas especies han sido pescadas
de acuerdo con las normas de conservación establecidas por dicha
organización. Por lo que este sistema de control es también
un buen instrumento para luchar contra la pesca ilegal y banderas de
conveniencia que perjudican a las flotas que operan respetando las medidas
de conservación establecidas.
Los puertos más importantes de entrada de pescado, procedente
de terceros países son los puertos de Las Palmas de Gran Canaria
y los puertos gallegos de Vigo, Marín y Santa Eugenia de Ribeira.
4.
Inversiones en la pesca
En el ámbito de la Unión Europea es el Instrumento Financiero
de Orientación de la Pesca, IFOP, el que apoya las inversiones
estructurales en el sector pesquero: flota, acuicultura, industria de
transformación, comercialización, puertos, medidas socioeconómicas,
etc. Se llevan a cabo Programas Operativos para un período determinado
de años, el último abarca el período 2000/06, para
Regiones determinadas, según su nivel de desarrollo económico.
En el caso de España, existen dos tipos de Regiones: Objetivo
1 y Resto, en las primeras se aplica un porcentaje de ayuda superior.
A título de ejemplo, en los dos primeros años de este
último Programa, años 2000 y 2001 en España las
inversiones en el sector pesquero alcanzaron 508,27 millones de dólares
de EE.UU. Han sido financiadas en un 53.78% por el IFOP y el 19,2% por
fondos nacionales, 11,6% del Estado y 7,6% de las CC.AA. La mayor parte
de los fondos han sido destinados a la reestructuración de la
flota y medidas socioeconómicas de acompañamiento y al
desarrollo y modernización de equipamiento de puertos.
5.
Proyección de la oferta y de la demanda
La tendencia de la oferta es clara y sostenida desde la década
de los años ochenta. La producción nacional ha ido decreciendo
de manera progresiva, tanto en razón a la pérdida de caladeros
como al alto nivel de explotación de los caladeros tradicionales.
Si bien, a lo largo de estos años se han venido diversificando
las pesquerías, desarrollando nuevas y buscando un aprovechamiento
máximo de las capturas, no ha sido posible compensar la reducción
de la actividad pesquera y, consecuentemente, de la producción
nacional.
La acuicultura que ha tenido un fuerte desarrollo parece que en estos
años ha tocado techo, tanto debido a razones de carácter
medioambiental, como a razones de mercado, si bien mantiene un nivel
de producción sostenido. No obstante, está en preparación
una estrategia coordinada con el fin de solventar las dificultades encontradas
y alcanzar así las expectativas que "a priori" presenta
este subsector.
La industria transformadora ha mantenido un desarrollo creciente de
su producción en los últimos años, en buena medida
en base al abastecimiento procedente del mercado internacional y se
espera que esa tendencia siga en aumento.
Por otro lado, se constata la tendencia creciente de la oferta procedente
de la importación, si bien buena parte de ella procede de Empresas
Conjuntas y Sociedades Mixtas en las que participan empresas españolas
en terceros países.
En cuanto al consumo, parece mantenerse estable en los últimos
años en torno a los 40 kg./habitante/año como cifra de
consumo aparente. Mientras que los datos del "Panel de consumo
alimentario" que es una encuesta anual a las familias lo sitúan
alrededor de los 30 kg. Esta diferencia puede ser explicada por la incidencia
del turismo en el mismo. En consecuencia, es de prever que la demanda
del consumo se mantendrá o tendrá un ligero crecimiento
en los próximos años, en función de la evolución
general de la economía.
6.
Estructura Orgánica de las Autoridades Pesqueras a nivel nacional

En
cada CC.AA. con litoral, existe una Unidad Administrativa con su estructura
orgánica propia, para la gestión del sector pesquero correspondiente:
-
Direcció
General de Pesca Marítima, Generalitat de Catalunya
-
Consellería
de Agricultura, Pesca y Alimentación, Generalitat Valenciana
-
Consejería
de Agricultura, Agua y Medio Ambiente, Región de Murcia
-
Direcció General de Pesca, Illes Balears
-
Consejería
de Agricultura y Pesca, Andalucía
-
Viceconsejería
de Pesca, Canarias
-
Consellería de Pesca e Asuntos Marítimos, Xunta de
Galicia
-
Consejería
de Medio Rural y Pesca, Principado de Asturias
-
Consejería de Ganadería, Agricultura y Pesca de Cantabria
-
Departamento
de Agricultura y Pesca, País Vasco
El
Consejo Nacional Pesquero es el órgano de coordinación
integrado por la Administración del Estado y las CC.AA., se reúne
periódicamente en las Conferencias Sectoriales de Pesca.
Por
otro lado, el Comité Consultivo del Sector Pesquero en el que
participan representantes del sector pesquero y de la Administración
del Estado, realiza labores de asesoramiento.
La
investigación científica y el asesoramiento técnico
es llevado a cabo por el Instituto Español de Oceanografía,
I.E.O., dependiente del Ministerio de Ciencia y Tecnología que,
a su vez, cuenta con otros Institutos que trabajan en coordinación
con el I.E.O. en temas de investigación oceanográfica
y pesquera, así como con los Centros dependientes de las Comunidades
Autónomas.