Acerca de la Capacidad-PAI ![]() MisiónEl objetivo inmediato del Plan de acción internacional para la ordenación de la capacidad pesquera (PAI-Capacidad) consiste en que los Estados y las organizaciones regionales de ordenación pesquera lleguen a una ordenación eficiente, equitativa y transparente de la capacidad pesquera en todo el mundo, preferiblemente para el 2003, pero no más tarde del 2005. Entre otros aspectos, los Estados y las organizaciones regionales de pesca que tengan un problema de exceso de capacidad por el cual la capacidad comprometa la consecución de objetivos a largo plazo de sostenibilidad deberían tratar en un primer momento de limitar la capacidad al nivel existente y reducirla progresivamente para las pesquerías afectadas. AcercamientosLa ordenación de la capacidad pesquera debería basarse en el Código de Conducta para la Pesca Responsable y tomar en cuenta los siguientes principios y enfoques más importantes: La aplicación del Plan de acción internacional debería basarse en el Código de Conducta para la Pesca Responsable, en particular su artículo 5, en lo que se refiere a la mejora de la capacidad de los países en desarrollo para desarrollar sus propias pesquerías y participar en la pesca en alta mar, lo que comprende el acceso a tales pesquerías de acuerdo con los legítimos derechos de estos países y sus obligaciones conforme al derecho internacional.
Fundación legalEl PAI-Capacidad es voluntario. Se ha elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, de conformidad con lo previsto en su artículo 2 d). Las disposiciones contenidas en el artículo 3 del Código de Conducta para la Pesca Responsable son pertinentes a efectos de la interpretación y aplicación de este Plan de acción internacional y a su relación con otros instrumentos internacionales. El documento del PAI-Capacidad facilita el compromiso de todos los Estados de poner en práctica el Código de Conducta para la Pesca Responsable. Los Estados y las organizaciones regionales de pesca deberían aplicar este documento coherentemente con el Derecho internacional y en el marco de las competencias respectivas de las organizaciones de que se trate. El Plan de acción internacional constituye un elemento de conservación y ordenación sostenible de la pesca. El término “Estado” comprende a aquellos que son Miembros de la FAO y a aquellos que no lo son; se aplica por analogía igualmente a las "entidades pesqueras" distintas de los Estados.
FinanciamientoLa aplicación de los PAI es competencia de los países. Como consecuencia de ello, es a estos a quienes corresponde la financiación. Los recursos del Programa Ordinario de la FAO tan solo financian una vigilancia de la aplicación, el seguimiento de la misma y la elaboración de informes para el COFI.A través de su proyecto de “Conservación y gestión de los recursos pesqueros”, la FAO recibe asimismo recursos extrapresupuestarios del Gobierno del Japón destinados a apoyar la aplicación de algunos de los PAI.
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