ObjetivosEl objetivo del PAI-Tiburones es asegurar la conservación y la ordenación de los tiburones y su utilización sostenible a largo plazo. Acercamientos - Los Estados deberían ejecutar un programa nacional para la conservación y la ordenación de las poblaciones de tiburones si sus buques llevan a cabo la pesca directa de los tiburones o si sus buques los capturan periódicamente en pesca no directa. En el Apéndice A figuran sugerencias para el contenido del plan sobre los tiburones, que formarían la base de un programa de ordenación. Al elaborar un plan sobre los tiburones, se debería tener en cuenta la experiencia de las organizaciones subregionales y regionales de ordenación pesquera, según corresponda.
- Cada Estado es responsable de la elaboración, la ejecución y el seguimiento de su plan sobre los tiburones.
- Los Estados deberían realizar una evaluación periódica sobre la situación de las poblaciones de tiburones que son objeto de pesca, de manera que se determine si existe necesidad de elaborar un plan sobre las mismas. Esta evaluación debería orientarse por el artículo 6.13 del Código de Conducta para la Pesca Responsable. La evaluación debería comunicarse como parte del PAN-Tiburones pertinente de cada Estado. Para la evaluación sería necesario una recolección importante de datos que comprenda, entre otros elementos, datos comerciales y datos que desemboquen en la mejora de la identificación de las especies y, en último caso, en el establecimiento de índices de abundancia. Cuando corresponda, los datos recolectados por los Estados deberían ponerse a disposición de las organizaciones subregionales y regionales de pesca pertinentes y de la FAO, en cuyo marco deberían debatirse. La colaboración internacional sobre los sistemas de recolección y puesta en común de datos para las evaluaciones de las poblaciones es particularmente importante con respecto a las poblaciones transfronterizas, transzonales y altamente migratorias de tiburones de alta mar. Los contenidos propuestos de un informe sobre evaluación de los tiburones son:
- Tendencias pasadas y presentes para:
- el esfuerzo: pesca directa e indirecta; todos los tipos de pesca
- rendimiento: físico y económico
- Situación de las poblaciones v
- Medidas de ordenación en vigor:
- control del acceso a las zonas de pesca
- medidas técnicas (entre ellas las de reducción de las capturas incidentales, la existencia de santuarios y de temporadas de veda)
- otras
- seguimiento, control y vigilancia
- Eficacia de las medidas de ordenación
- Posibles modificaciones de las medidas de ordenación
- El plan sobre los tiburones debería tener los siguientes objetivos:
- asegurar que las capturas de la pesca directa y de la no directa sean sostenibles
- evaluar las amenazas a las poblaciones de tiburones, determinar y proteger los hábitats críticos y poner en práctica estrategias de captura coherentes con los principios de sostenibilidad biológica y utilización económica a largo plazo
- identificar y prestar una atención especial, en particular a las poblaciones vulnerables o amenazadas de tiburones
- mejorar y desarrollar marcos para establecer y coordinar una consulta efectiva que involucre a todos los interesados en la investigación, la ordenación y las iniciativas educativas en los Estados y entre los Estados
- reducir al mínimo las capturas incidentales no utilizadas de tiburones
- contribuir a la protección de la biodiversidad y a la estructura y función ecosistémicas
- reducir al mínimo los desechos y descartes de las capturas de tiburones de acuerdo con el artículo 7.2.2 g) del Código de Conducta para la Pesca Responsable (por ejemplo, exigiendo la retención de los tiburones de los que se hayan separado las aletas)
- estimular la plena utilización de los tiburones muertos
- facilitar una mejor elaboración de datos de captura y desembarques sobre las diferentes especies y el seguimiento de las capturas de tiburones
- facilitar la identificación y la comunicación de los datos comerciales y biológicos de cada especie.
- Los Estados que aplican el plan sobre los tiburones deberían realizar, como mínimo una vez cada cuatro años, una evaluación periódica de sus planes a fin de determinar estrategias eficaces en cuanto a costos para incrementar la eficacia de los mismos.
- Los Estados que decidan que no precisan de un plan sobre los tiburones deberían examinar dicha decisión periódicamente teniendo en cuenta los cambios en sus pesquerías, pero, como mínimo, deberían recolectarse datos sobre las capturas, los desembarques y el comercio.
- Los Estados, en el marco de sus competencias respectivas y de conformidad con el derecho internacional, deberían esforzarse por cooperar a través de organizaciones o acuerdos regionales y subregionales de pesca y mediante otras formas de cooperación para asegurar la sostenibilidad de las poblaciones de tiburones y especialmente la elaboración, cuando proceda, de planes subregionales o regionales sobre los tiburones.
- Cuando dos o más Estados exploten poblaciones de tiburones transfronterizas, transzonales, altamente migratorias y de alta mar, los Estados de que se trate deberían intentar realizar una conservación y ordenación eficaces de las poblaciones. v
- Los Estados deberían tratar de colaborar a través de la FAO y mediante acuerdos internacionales en la investigación, la capacitación y la producción de información y material educativo.
- Los Estados deberían elaborar informes sobre los avances en la evaluación, la elaboración y la ejecución de sus planes sobre los tiburones como parte de sus informes bienales a la FAO sobre el Código de Conducta para la Pesca Responsable.
- La FAO, en la medida prescrita por su Conferencia y como parte de las actividades de su Programa Ordinario, prestará apoyo a los Estados en la aplicación del PAI-Tiburones, especialmente en la preparación de los planes sobre los tiburones.
- La FAO, en la medida prescrita por su Conferencia, apoyará la formulación y puesta en práctica de planes sobre los tiburones a través de proyectos específicos de asistencia técnica en los países, con cargo a los fondos del Programa Ordinario y utilizando los recursos extrapresupuestarios que se pongan a disposición de la Organización para tal fin. La FAO prestará asistencia señalando los expertos necesarios y los posibles medios de asistencia técnica a los departamentos nacionales de pesca en los países en relación con la ejecución de programas de ordenación de la pesca de los tiburones.
- La FAO, por conducto del COFI, presentará informes bienales sobre los progresos en la aplicación del PAI-Tiburones.
Fundación legal El PAI-Tiburones es voluntario. Se ha elaborado en el marco del Código de Conducta para la Pesca Responsable, de conformidad con lo previsto en su artículo 2 d). Se estimula a todos los Estados interesados a que ejecuten el PAI. Texto jurídico del PAI-Tiburones Financiamiento La aplicación de los PAI es competencia de los países. Como consecuencia de ello, es a estos a quienes corresponde la financiación. Los recursos del Programa Ordinario de la FAO tan solo financian una vigilancia de la aplicación, el seguimiento de la misma y la elaboración de informes para el COFI.
A través de su proyecto de “Conservación y gestión de los recursos pesqueros”, la FAO recibe asimismo recursos extrapresupuestarios del Gobierno del Japón destinados a apoyar la aplicación de algunos de los PAI. |