 | Legislación básica |  |
| La Ley N° 124/1983 sobre pesca, vida acuática y reglamentación de las granjas piscícolas es el principal cuerpo de legislación sobre pesquerías. El Acta contiene numerosas disposiciones sobre acuicultura. El Acta es administrada por la Autoridad General para el Desarrollo de los Recursos Pesqueros (AGDRP), establecida por Decreto Presidencial N° 190/1983, bajo el Ministerio de Agricultura. |
 | Definición legal |  | No hay definición legal de acuicultura. | Pautas y códigos de conducta |  | No hay información sobre directrices/códigos de conducta sobre acuicultura. | Acuerdos y Organizaciones Internacionales |  | Egipto es miembro de: - La Organización Mundial del Comercio (OMC).
Egipto es parte de la Convención sobre Diversidad Biológica (CBD) y el Protocolo de Bioseguridad. Egipto también es parte de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies en Peligro de Fauna y Flora Silvestre (CITES). | Sistema de autorización |  | Según la Ley N° 124/1983, para establecer una granja piscícola se debe obtener una licencia del Ministerio de Agricultura, la cual es extendida después de obtener la autorización del Ministerio de Recursos Hídricos e Irrigación. La licencia debe indicar la cantidad de agua permitida para uso de agua, su fuente, tamaño de la captación y el método de drenaje/desagües, así como la autorización obtenida del Ministerio de Recursos Hídricos e Irrigación, incluyendo las condiciones. | Acceso a la tierra y el agua |  | Según la Ley N° 124/1983, para acuicultura sólo se puede usar agua salobre y marina y tierra infértil que no es adecuada para agricultura. El suministro de agua deberá estar restringido a agua de lagos y drenes y el uso de agua dulce (i.e. irrigación) está prohibido, aunque se exceptúan de esta regla los criaderos (hatcheries) establecidos por el gobierno. El Ministerio de Agricultura puede especificar por Decreto áreas para cultivo de peces.
El Decreto Presidencial N° 465/1983 describe los poderes y deberes de la AGDRP, incluyendo el derecho a arrendar/otorgar concesiones para actividades de acuicultura y pesca en todas las tierras dentro de 200 m de la costa. Además, la Decisión N° 70/1986 trata del arrendamiento de la tierra asignada por la AGDRP para el establecimiento de cultivos de peces y criaderos (hatcheries). Un Comité de la Autoridad es responsable de definir las áreas adecuadas para el cultivo de peces y hatcheries y de dividirlas en unidades económicas para arrendamiento. El valor del alquiler deberá tener en consideración la capacidad de producción, localización y disponibilidad de servicios públicos. La tierra se alquila en subasta pública, a menos que: - El arriendo se haga a cuerpos gubernamentales, compañías públicas o personas jurídicas.
- Los proyectos sean grandes y hayan demostrado ser económicamente viables.
- Cuando no se ha recibido posturas durante la subasta, o cuando las posturas están por debajo de valor rentable.
- Cuando los arrendamientos existentes estén en operación al momento de la introducción de la decisión.
El período de arrendamiento es de cinco años, con 20 por ciento de la renta anual pagada como depósito y no es reembolsable en caso de incumplimiento de las condiciones. La AGDRP puede revocar el arrendamiento por aviso escrito con dos semanas de de anticipación. | EIA |  | La Ley N° 4/1994 relativa al ambiente estipula la creación de la Agencia Egipcia de Asuntos Ambientales (AEAA). El Acta establece que los nuevos establecimientos o proyectos así como las expansiones o renovaciones de establecimientos existentes deben someterse a una EIA. La EIA deberá ser sometida a la Autoridad Administrativa Competente (AAC), bajo cuya jurisdicción cae el establecimiento o proyecto. La AAC evalúa la EIA y envía una copia a la AEAA para revisión. Posteriormente, la AAC extiende la licencia. El Acta es implementada por el Reglamento Ejecutivo N° 338/1995, el cual identifica los establecimientos y proyectos que deben someterse a una EIA basado en cuatro estándares básicos, a saber: el tipo de actividad, la localización del proyecto, la explotación de recursos naturales y el tipo de energía usada en la operación.
Para enfrentar las demandas del procesamiento de las EIAs y para crear una estructura uniforme para las EIAs presentadas a evaluación, la AEAA ha desarrollado Pautas para la Evaluación de Impacto Ambiental, las cuales describen en detalle los procedimientos para la preparación de una EIA. La aproximación adoptada en las Pautas depende de la clasificación de los proyectos en las siguientes tres categorías que reflejan niveles crecientes de EIA según la severidad de los posibles impactos ambientales:- Proyectos en la lista blanca, con impactos ambientales menores.
- Proyectos en la lista gris, los cuales pueden tener impactos considerables y pueden requerir una EIA amplia.
- Proyectos en la lista negra, los cuales requieren una EIA completa y exhaustiva debido a sus severos impactos potenciales.
Las Pautas incluyen dos formularios de sondeo, el formulario A para proyectos en la lista blanca y el formulario B para proyectos en la lista gris. Para los proyectos en la lista gris la AEAA puede requerir una EIA amplia cuyo alcance es definido por la AEAA sobre la base de la información presentada en el formulario B. Las Pautas incluyen un resumen general del contenido de un informe de EIA completo, así como directrices sectoriales que definen el contenido de los informes de EIA para establecimientos que necesitan una EIA completa.
Según lo informado, los proyectos pesqueros pertenecen a la lista gris, lo cual requiere que los piscicultores llenen el formulario B. Sin embargo, las granjas piscícolas situadas en áreas ecológicamente sensibles tales como áreas protegidas, o en áreas urbanas, pueden ser consideradas como proyectos de la lista negra y requieren un estudio de EIA completo. | Calidad del agua y descarga de aguas residuales |  | La Ley N° 48/1982 prohíbe la descarga en el Río Nilo, canales de irrigación, drenajes, lagos y aguas subterráneas sin una licencia extendida por el Ministerio de Recursos Hídricos e Irrigación. Sin embargo, la Ley N° 48/1982 sólo es aplicable a las aguas continentales. La Ley N° 4/1994 relativa al ambiente tiene que ver con la contaminación del agua de mar por embarcaciones y prohíbe la descarga desde fuentes con base en tierra de materiales que causen contaminación en las aguas costeras y marinas, a menos que se haya extendido una licencia por la AEAA.
Bajo ambas leyes, las licencias se pueden extender sólo para la descarga de efluentes que se ajusten a los estándares gubernamentales y cada licencia deberá especificar la cantidad y calidad permitida a ser descargada. Los poseedores de licencias deberán proporcionar unidades adecuadas y aceptables para el tratamiento de desechos. Las licencias pueden ser revocadas bajo ciertas condiciones. Si, por ejemplo, el nivel de contaminación de una descarga autorizada aumenta y el establecimiento no es capaz de instalar un tratamiento apropiado dentro de un cierto plazo, la licencia puede ser revocada. La Ley N° 4/1994 puede requerir que se realice una EIA.
La Ley N° 124/1983 en general prohíbe la eliminación de cualquier desecho industrial, insecticidas u otros materiales venenosos y radioactivos en las aguas egipcias. | Movimientos de peces |  | El Acta N° 124/1983 prohíbe la recolección y extracción desde el mar, lagos u otros cuerpos de agua de alevines de peces (i.e. peces juveniles o recién eclosionados) sin un permiso extendido por la AGDRP. Además, no se permite la introducción en el país de especies exóticas, excepto con permiso de la AGDRP. | Control de enfermedades |  | No hay información sobre disposiciones específicas relacionadas con el uso de alimentos para peces. | Drogas |  | La Ley N° 4/1994 en general, prohíbe la manipulación (incluyendo la recolección y almacenamiento, transporte, tratamiento y disposición) de sustancias peligrosas, las cuales incluyen pesticidas, fertilizantes y sustancias farmacéuticas, a menos que se haya extendido un permiso por el cuerpo competente de acuerdo con el tipo y uso de la sustancia o desecho peligroso. | Alimentos |  | No hay información sobre disposiciones específicas relacionadas con el uso de alimentos para peces.| Inocuidad de los alimentos | Las disposiciones sobre seguridad de los alimentos están relacionadas con la exportación de productos de acuicultura a la Unión Europea (UE). El Decreto Ministerial N° 1909/2001 atiende a las condiciones y medidas para la exportación de productos pesqueros y marinos a la UE. El Decreto fue enmendado por el Decreto Ministerial Conjunto N° 2397/2002, el cual suprime la posibilidad de usar agua hiperclorada en los productos pesqueros. El Decreto N° 1909/2001 incluye algunas disposiciones sobre el establecimiento e implementación del sistema de Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (HACCP), medicamentos veterinarios, calidad del agua potable, cocimiento de moluscos bivalvos y crustáceos, control de parásitos, sobre acuicultura y pesquerías de agua dulce. Además, el Decreto Ministerial 63/2002 establece que todas las estructuras que operan en la exportación de peces a la UE deben obtener autorización de la Autoridad General para Servicios Veterinarios (que cae dentro del Ministerio de Agricultura). La Autoridad realiza inspecciones y toma muestras para análisis de laboratorio. | Inversión en acuicultura |  |
| La Ley N° 8/1997 sobre garantías e incentivos de inversión (implementada por Decisión N° 2108/1997, enmendada en 1998 y 2000) delinea los propósitos de los proyectos de inversión en Egipto, tanto de origen interno como extranjero. La Ley es aplicable a todos los establecimientos cuyas actividades incluyan – inter alia – producción pesquera. La Decisión N° 2108/1997 especifica la producción pesquera en las actividades de pesca y el desarrollo de estanques de crianza de peces. Los establecimientos que deseen acogerse a los beneficios de las garantías e incentivos bajo esta Ley deben elevar su solicitud a la Autoridad General para la Inversión y Zonas Francas (régimen de ventanilla única). Más información sobre inversiones en Egipto se puede obtener en http://www.gafinet.org/ y http://www.theebcc.com/. |
 | Legislación |  |
Decisión N° 70/1986 (Copia no disponible)
Decreto Presidencial N° 190/1983 (Presidential Decree No 190/1983) (Copia no disponible) Decreto Presidencial N° 465/1983 (Presidential Decree No 465/1983) (Copia no disponible)  | Recursos relacionados |  |
El Gayar, Omar. F.Aquaculture in Egypt and Issues for Sustainable Development. Aquaculture Economics & Management (7/12) 2003. Tunis International Center for Environmental Technologies (CITET). Country profiles: Egipto
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