La principal autoridad en material de piscicultura en Indonesia es el Ministerio de Asuntos Marinos y Pesca (DKP). Para asuntos relacionados con la acuicultura, el Ministerio opera a través del Directorio General de Desarrollo Acuícola. A nivel nacional, la piscicultura y la acuicultura están normadas por la Ley de Pesca No. 31/2004 (2004) (Fisheries Law No. 31/2004), que subestima la importancia del aprovechamiento sustentable de los recursos acuáticos en el desarrollo de la piscicultura. Por mandato de la Ley No.22/1999 relativa a la Administración Regional (1999) (Law No.22/1999 on Regional Administration), y en el contexto del proceso de descentralización, se ha asignado a los gobiernos provinciales la responsabilidad del manejo, aprovechamiento y conservación de los recursos marinos en el ámbito de su territorio y sus aguas territoriales. Sin embargo, el presente análisis solo se centrará en la legislación nacional.
En concordancia con la orientación de la política nacional de piscicultura, la ley introduce el interesante concepto de cultivo de peces, que ha sido básicamente una herramienta para el manejo de los recursos piscícolas, orientado a la conservación, mejoramiento y explotación óptima de la fauna acuática. «El cultivo de peces es todo esfuerzo, incluyendo el proceso integrado de recopilación de información, análisis, planeación, consulta, toma de decisiones, ubicación de recursos piscícolas e implementación y aplicación de la ley y reglamentos piscícolas, emitidos por el gobierno o cualquier otra autoridad, orientada al logro de la productividad continua de recursos biológicos en medios acuáticos y los objetivos» (comillas del autor). El cultivo puede desarrollarse tanto para la captura o pesca como para fines de crecimiento. En contraposición a «la captura de peces », «el cultivo de peces es una actividad para la crianza, crecimiento de peces a fin de cosechar el producto en un ambiente controlado, incluyendo actividades de embarcaciones para cargar, transportar, almacenar, enfriar, manejar, procesar y/o preservarlo».
Indonesia también es parte de la Convención sobre Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestre en Peligro de Extinción (CITES), y de la Convención sobre Biodiversidad (CBD) y el Protocolo de Bioseguridad. En relación a acuerdos regionales, Indonesia es un estado participante, no miembro del Acuerdo de Redes de Centros para la Acuicultura en Asia y el Pacífico (NACA) (1988) (Agreement on the Network of Aquaculture Centres in Asia and the Pacific (NACA) (1988)). Los miembros del NACA son: Australia, Bangladesh, Cambodia, China, Hong Kong, India, Corea, Malasia, Myanmar, Nepal, Pakistán, Filipinas, Sri Lanka, Tailandia y Vietnam. Además, como parte del Centro del Sureste Asiático para el Desarrollo Piscícola (SEAFDEC), Indonesia participa en los diversos Programas Departamentales sobre acuicultura, así como en los programas de SEAFDEC-ASEAN, que incluyen la promoción de acuacultura harmoniosa con los manglares y la regionalización del Código de Conducta de Piscicultura Responsable.
La licencia SIUP para el desarrollo de actividades acuícolas en aguas dulces, salobres o marinas, por empresas Indonesias, deben ser otorgadas por el gobernador provincial o por el regente o alcalde municipal, dependiendo de la ubicación de la granja. Aquellas empresas a las que se les haya otorgado una licencia SIUP y que utilicen embarcaciones extranjeras en la zona económica de Indonesia, deben solicitar un permiso de uso de embarcación extranjera (PPKA), que tiene vigencia de tres años. Quien detente un permiso PPKA deberá entregar un informe cuatrimestral a la autoridad competente. Las empresas solicitantes de una licencia SIUP deberán entregar la siguiente información:
Finalmente, por mandato del Decreto Presidencial No.23 relativo al desarrollo de Granjas Marítimas en Aguas Indonesias (1982) (Presidential Decree No.23 regarding Sea Farming Development in Indonesian Waters), los gobernadores provinciales tienen la responsabilidad de identificar las áreas costeras aptas para el desarrollo de la maricultura, en los territorios de su jurisdicción. Las concesiones a las cooperativas aldeanas (KUD) las otorgan los gobernadores provinciales.
La Ley No.7/2004 sobre Recursos Hídricos (2004) (Law No.7/2004 on Water Resources (2004)) regula el aprovechamiento sustentable de aguas interiores, dulces y saladas, pero no hay disposiciones específicas sobre la acuicultura. La autoridad en el manejo y distribución del agua se distribuye entre cuatro niveles de gobierno: gobierno central, provincial, municipal y de aldea. Se requiere licencia para el aprovechamiento del agua, en usos diferentes a la satisfacción de necesidades personales y las de pequeña producción campesina, con un sistema de irrigación. Asimismo se requiere de licencia para toda obra de construcción que afecte a cualquier fuente de agua. Un ejemplo local sobre de la normatividad para la utilización del agua con fines acuícolas, lo da el Reglamento Regional de la Capital Especial de la Provincia de Jakarta No.1/2004 (Regional Regulation of the Special Capital Province of Jakarta No.1/2004 re Taxes on the extraction and use of groundwater and surface water (2004)) sobre Impuestos y gravámenes a la extracción y aprovechamiento de agua subterránea y superficial (2004), mismo que exenta a los pequeños propietarios de estanques. No estaba aún disponible una copia del Reglamento de Gobierno sobre el acceso a suelo y su manejo (2004) (Government Regulation on land use management (2004)), a la fecha de esta investigación. Según requerimiento de la nueva ley de Pesca (Fisheries Law) (sección 18), pronto se adoptarán medidas gubernamentales para solventar la carencia de procedimientos específicos relativos al acceso a suelo y agua con fines acuícolas.
La Agencia para el Manejo de Impacto Ambiental (BAPEDAL), regulada por el Decreto Presidencial No.10/2000 sobre la Agencia para el Control de Impacto Ambiental (2000) (Presidential Decree No.10/2000 on the Agency for the Control of Environmental Impact (2000)), es un organismo no ministerial, adscrito a la Presidencia de la República. Sus funciones incluyen la implementación de la política ambiental a nivel nacional, el diseño de los lineamientos para el manejo ambiental, la coordinación de los procedimientos de la Evaluación de Impacto Ambiental, el monitoreo y manejo de las descargas, la promoción de la conciencia ambiental y la atención a las disputas por problemas ambientales. El Reglamento de gobierno No.27/1999 sobre Evaluación de Impacto Ambiental (1999) (Government Regulation No.27/1999 re Analysis of Environmental Impacts) establece que la Evaluación de Impacto Ambiental, en los casos que sea requerida, forma parte del procedimiento de obtención de licencia para el desarrollo de la actividad en referencia. El Reglamento de Gobierno No. 27/1999 y el Decreto del Ministerio de Estado No. 40/2000 establecen el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental (Decree of the State Minister for the Environment No. 40/2000 on working procedures for the Commission for appraisal of Environment Impact Analysis (2000)) sobre los procedimientos de trabajo de la Comisión para la valoración de la Evaluación de Impacto Ambiental (2000). Las solicitudes para la EIA se integran ante la comisión de valoración de nivel nacional, regional o municipal, dependiendo de la ubicación de las actividades de la empresa. Las actividades que pudieran afectar la seguridad nacional, son evaluadas por la Comisión nacional. Los solicitantes deberán preparar un estudio de impacto ambiental, un plan de manejo y un plan de monitoreo ambiental. La autoridad competente deberá denegar o autorizad la solicitud en un plazo máximo de 75 días; en caso de no haber respuesta expresa se entenderá que fue aprobada. La autorización caducará si el proyecto no se implementa en un plazo de tres años a partir de a autorización del Impacto Ambiental.
El sistema de sanidad para mariscos incluye una clasificación de las áreas de cría de mariscos en cuatro categorías, de acuerdo a la calidad microbiológica del agua:
Dichas áreas pueden cerrarse y abrirse, tras un procedimiento de evaluación que confirme el deterioro o mejora de la calidad del agua aprovechada en la cría de mariscos. El Director General de Pesca y el Ministro de Asuntos Marinos serán responsables de determinar el cierre y apertura de las áreas y el procedimiento de evaluación. En referencia a la descarga de aguas servidas, cabe mencionar dos textos pero que sin embargo ninguno de los cuales hace referencia a las descargas de la acuicultura. Las descargas en aguas marinas está protegida por el Reglamento de Gobierno No.19/1999 relativo al control de contaminación o daño de las aguas marinas (1999) (Government Regulation No.19/1999 re Control over marine contamination and/or damage), en tanto que el Decreto del Ministro de Estado sobre Asuntos Ambientales No.110/2003 relativo a los lineamientos para el alojamiento de aguas contaminadas en Fuentes de agua (2003) (Decree of the State Minister for Environmental affairs No.110/2003 on the Guidelines on stipulation of accommodating capacity of load of water pollution in water sources), propone dos modelos matemáticos para la evaluación del aborto de contaminantes en cuerpos de agua y cursos de agua.
Las especies susceptibles a un proceso de cuarentena por motivos de enfermedad, según lo establecido por el Ministro competente en la materia, deberán cumplir los requisitos establecidos por la Ley No. 16 relativa a la Cuarentena de Animales, Peces y Plantas (1992) (Law No.16 concerning Animal, Fish and Plant Quarantine). Los animales, peces y plantas y productos derivados deberán ir acompañados de un certificado de sanidad, emitido por la autoridad competente del país de origen, o en su caso por el país que despache el embarque. La exportación de animales, peces y plantas y productos derivados está sujeta a los requisitos del certificado de salud, que emite la autoridad competente de Indonesia. Este procedimiento también es aplicable a las especies susceptibles a enfermedades que no requieren cuarentena, a solicitud del país importador. Por último el transporte de animales, peces y vegetales, así como sus productos, requieren la presentación de un certificado de sanidad emitido por la autoridad competente del área de origen. La importación, exportación y el tránsito solo pueden desarrollarse en los puntos de entrada y salida designados y deben notificarse al oficial de cuarentenas, para las inspecciones necesarias. Los requerimientos de importación y exportación relativos a peces se especifican en el Decreto No.265 del Ministerio de Agricultura relativos a los Requisitos de Cuarentena para la Importación de Peces al Territorio de a República de Indonesia (1986) (Decree No.265 of the Ministry of Agriculture concerning Quarantine Requirements for the Importation of Live Fish into the Territory of the Republic of Indonesia (1986)) y el Decreto No.245/Kpts/LB.730/4/90 referente a las Medidas de Cuarentena que deben adoptarse para la exportación de peces del Territorio de la República de Indonesia (1990) (Decree No.245/Kpts/LB.730/4/90 re Quarantine Measures taken on Live Fish Exported from the Territory of the Republic of Indonesia). Las importaciones de peces al país, están sujetas al permiso de importación que expide el Ministro de Agricultura y a la presentación del Certificado de Sanidad de Peces (FHC), expedido por la autoridad competente del país de origen o de despacho. Quedarán prohibidas las importaciones o tránsito de peces por Indonesia, originarios de países afectados por enfermedades de peces peligrosas, que serán identificadas por el Ministro. Por mandato del Decreto de 1990, las exportaciones de peces no estarán sujetas a certificación de salud o de cuarentena, a menos que lo solicite el país importador, como se ha mencionado anteriormente. Sin embargo, a este respecto la ley de Pesca de 2004 (2004 Fisheries Law), dispone que tanto la importación como la exportación de peces y productos de pescado requieren de certificado de salud para el consume humano (sección 21). Esta discrepancia podrá solventarse con la nueva disposición, como lo indican las disposiciones transitorias de la ley. La primera importación de animales acuáticos a Indonesia, está reglamentada por el Decreto del Ministro de Asuntos Marinos y Pesca No.Kep.08/MEN/2004 en los Procedimientos para la importación de peces de nuevas especies o variedades al territorio de la República de Indonesia (2004) (Decree of the Minister of Marine Affairs and Fisheries No.Kep.08/MEN/2004 on Procedures for importing fish of new kinds or varieties into the territory of the Republic of Indonesia). La primera introducción de especies de peces exóticos debe acompañarse de la siguiente documentación:
Las solicitudes para la recomendación de importación de peces deberán requisitarse con el Director General y debe incluir:
La recomendación debe contener la siguiente imformación:
El transporte de mariscos post-cosecha o post-captura en el interior del país está normado por el Decreto del Ministro de Asuntos Marinos y Pesca No. Kep.17/MEN/2004 sobre Sistemas de Salud de Mariscos de Indonesia (Decree of the Minister of Marine Affairs and Fisheries No.Kep.17/MEN/2004 on Indonesian Shellfish Sanitation System). El transporte de mariscos está sujeto a la expedición de un documento de registro de la autoridad competente en el punto de desembarque. El documento debe contener la siguiente información:
Como se mencionó anteriormente, la aplicación de medidas de cuarentena solo son obligatorias para la importación y transporte de especies de peces y plantas susceptibles a contraer enfermedades, identificadas por el Ministro competente. La exportación de ess especies acuáticas, a diferencia de la exportación de otros animales, sólo están sujetos a medidas de cuarentena, a petición del país importador. Las medidas de cuarentena abarcan los siguientes pasos:
El Decreto del Ministro de Agricultura No.466/Kpts/TN.206/V/99 relativo al Manual sobre Método Básico de Manufactura de Medicamentos Animales (CPOHB) (1999) (Decree of the Minister of Agriculture No.466/Kpts/TN.206/V/99 re Manual for Prime Method of animal drugs manufacturing (CPOHB)) establece un sistema de certificación para la producción de medicamentos animales. Las solicitudes de los productores que se apeguen a estas normas deberán presentarse ante el Director General de Ganadería del Ministerio de Agricultura. Los titulares de un certificado CPOHB pueden mencionarlo en la etiqueta de su producto. No hay provisiones específicas sobre el uso de medicamentos en acuacultura..
La Ley de Pesca de 2004 tiene solo pocas disposiciones relativas a la seguridad de productos piscícolas. Las granjas acuícolas y plantas procesadoras de pescado están obligadas a establecer un sistema de control de calidad, que debe contener los siguientes instrumentos:
El Decreto del Ministro de Asuntos Marinos y Pesca No.Kep.17/MEN/2004 relativo al Sistema de Sanidad de Mariscos de Indonesia (Decree of the Minister of Marine Affairs and Fisheries No.Kep.17/MEN/2004 on Indonesian Shellfish Sanitation System) establece disposiciones específicas relativas a la seguridad de los mariscos y productos derivados. Las actividades de cosecha y post-cosecha quedan reglamentadas a detalle, incluyendo el lavado, desconchado, empaquetado, etiquetado, almacenamiento y depuración Finalmente, se establecen los lineamientos relativos a la apariencia y los límites máximos permisibles de residuos, para asegurar la calidad para el consumo.
La nueva Ley de Pesca (Fisheries Law) establece que el Gobierno debe considerar a los pequeños pescadores y a los pequeños acuicultores como una categoría protegida y suministrarles créditos, financiamientos nacionales y extranjeros, formación y capacitación.
Government Regulation No.54 of 2002 on Fisheries Business (2002) (text not available).
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