La autoridad principal para la pesca y la acuicultura es el Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales (Ministero delle Politiche Agricole e Forestali), Dirección General para Pesca y Acuicultura (Direzione Generale per la Pesca e l'Acquacoltura – PESC). Las responsabilidades del Ministerio de Infraestructura y Transporte (Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti) en esta materia, se limitan a la emisión de concesiones para la instalación de infraestructura para la acuicultura marítima y de aguas interiores en áreas de propiedad estatal, particularmente por medio de la Dirección General para la Navegación Marítima y de Aguas Interiores (Direzione Generale per le Infrastrutture della Navigazione Marittima e Interna), dependiente del Departamento de Navegación y Transporte Marítimo (Dipartimento per la Navigazione e il Trasporto Marittimo e Aereo). En el contexto de la reforma al sector agrícola, iniciado en el año 2001, de acuerdo a lo establecido en la ley No.57 del 2001, la ley No.154 de 2003 sobre la Modernización del Sector de Pesca y Acuicultura establece la así llamada “Mesa Azul” (Tavolo Azzurro). La Mesa Azul está a cargo de diseñar la Política Nacional de Pesca y Acuicultura, que está coordinada por el Ministro de Políticas Agrícola y Forestales y se compone de las siguientes instituciones y organizaciones sociales:
La Política Nacional de Pesca y Acuicultura se basa en planes trienales que se especifican cada año en planes de corto plazo. El VI Plan Nacional de Pesca y Acuicultura 2000-2002 (Decreto Ministerial del 25 de mayo de 2000) – mismo que se prorrogó hasta el año 2003 – subestima la importancia y diversificación de la acuicultura en Italia y enfatiza la necesidad de impulsar su crecimiento en concordancia con la normatividad de la Unión Europea. Se establecen tres prioridades:
(Decreto Legislativo 4 giugno 1997, No.143 - Conferimento alle Regioni delle Funzioni Amministrative in Materia di Agricoltura e Pesca e Riorganizzazione dell'Amministrazione Centrale) hubiese transferido a las Autoridades Regionales la mayoría de las funciones administrativas relativas a la agricultura y pesca que estaban a cargo del hoy extinto Ministerio de Agricultura, Alimentación y Recursos Forestales (Ministero delle Risorse Agricole, Alimentari e Forestali).Desde un punto de vista constitucional, la pesca y acuicultura, al igual que la agricultura en general, se consideran materia de competencia de la legislación regional, en tanto que la navegación, manejo del suelo y recursos ambientales son temas de competencia legislativa concurrente, entre los Gobiernos Central y Regionales. Consecuentemente, la legislación estatal debe establecer lineamientos y principios básicos sólo en los últimos, en tanto que se dejan los primeros a la autoridad de la región autónoma. Sin embargo, el proceso reciente de reforma de la legislación de pesca y acuicultura se está desarrollando a cargo del Gobierno Central, conforme a lo establecido por el Parlamento a través de la Ley No. 57 de 2001 sobre la Apertura y Regulación de los Mercados (Legge 5 marzo 2001, No.57 recante Disposizioni in Materia di Apertura e Regolazione dei Mercati) y la Ley No.38 de 2003 sobre Agricultura (Legge 7 marzo 2003, No.38 recante Disposizioni in Materia di Agricoltura). Aun cuando la Ley de 2001 sólo se refiere a la definición de lineamientos para la modernización del sector, la Ley de 2003 va más allá, delegándole al Gobierno la responsabilidad de reordenar la materia jurídica “posiblemente” en un solo Código Agropecuario, de Pesca y Acuicultura, en un plazo de dos años. Como resultado, con referencia a la Ley de 2001, el Gobierno emitió el Decreto Legistlativo No.226 de 2001 estableciendo los Lineamientos para la Modernización del Sector Pesca y Acuicultura (Decreto Legislativo 18 maggio 2001, No.226 - Orientamento e Modernizzazione del Settore della Pesca e dell'Acquacoltura, a norma dell'articolo 7 della Legge 5 marzo 2001, No.57) y el Decreto Legislativo No.228 de 2001 que establece los Lineamientos para la Modernización del Sector Agrícola (Decreto Legislativo 18 maggio 2001, No.228 - Orientamento e Modernizzazione del Settore Agricolo, a norma dell'articolo 7 della Legge 5 marzo 2001, No.57). En referencia a la Ley de 2003, el Gobierno emitió el Decreto No.154 de 2004 sobre la Modernización del Sector Pesquero y Acuicultura (Decreto Legislativo 26 maggio 2004, No.54 - Modernizzazione del Settore Pesca e dell'Acquacoltura, a norma dell'articolo 1, comma 2, della legge 7 marzo 2003, No.38) y Decreto Legislativo No.153 de 2004 sobre Pesquerías Marinas (Decreto Legislativo 26 maggio 2004, No.154 – Attuazione della Legge 7 marzo 2003, No.38, in Materia di Pesca Marittima), que también enmienda algunos preceptos de los anteriores Decretos Legislativos. Uno de las principales reformas derivadas de la legislación mencionada, se refieren a la definición del empresario rural, que incluye actividades colaterales o conexas (attività connesse) del empresario, tales como el procesamiento, conservación y comercio de los productos, así como de las asociaciones y consorcios de los empresarios rurales. Los empresarios acuicultores y pesqueros son considerados como rurales, tal como se explica en el siguiente párrafo. Este enfoque se apega a lo establecido por la Política Común sobre Agricultura y la Política Común sobre Pesca de la Unión Europea. En referencia a esta última, actualmente se impulsa una reforma, que debería llamar la atención sobre tres aspectos centrales de la acuicultura: empleo, calidad de los productos y sanidad animal, y el ambiente. Finalmente, cabe mencionar que Italia tiene la posibilidad de convertirse en el país líder de Europa en el desarrollo de la acuicultura orgánica. De hecho actualmente están a discusión en el Parlamento, dos borradores de ley, que procuran el establecimiento de un certificado de calidad en marca comercial, un sistema de autoridades para la certificación y control de regulaciones. El primer borrador de Ley S.2483 (Disciplina dell' Acquacoltura Biologica - S.2483) fue propuesto en 17 de septiembre de 2003, mientras que el segundo C.5217 (Norme in Materia di Acquacoltura Biologica - C.5217) fue presentado el 31 de julio de 2004. A nivel comunitario, la agricultura orgánica se regula por el Regulación del Consejo (EEC) No.2092/91 del 24 de junio de 1991 sobre la producción orgánica de productos agropecuarios e indicaciones relativas a productos agropecuarios y alimenticios y el Regulación del Consejo (EC) No.1804/1999 del 19 de julio de 1999 complementado a la Regulación (EEC) No 2092/91 para incluir la producción ganadera, pero que no aplica a la producción y productos de la acuicultura. De hecho, la homologación no es posible hasta en tanto los Estados generen una legislación en la materia, como lo establecen las cláusulas “Declaraciones” de la Regulación de 1999.
Más allá, la Ley considera a la acuicultura como emprendimientos rurales cuando sus rendimientos son mayores a los obtenidos por otras actividades comerciales desarrolladas por la misma persona («[l]'attività di acquacoltura è considerata a tutti gli effetti attività imprenditoriale agricola quando i redditi che ne derivano sono prevalenti rispetto a quelli di altre attività economiche non agricole svolte dallo stesso soggetto»). Este precepto sujeta a los productores acuícolas a la legislación correspondiente a la actividad empresarial rural. De hecho, la Ley considera a las personas físicas o morales, individuales o asociaciones que desarrollan actividades de acuicultura o conexas como la captura en agua dulce, salobre o marina como empresarios rurales , según definición de la sección 2135 del Código Civil («[s]ono imprenditori agricoli, ai sensi dell'articolo 2135 del codice civile, i soggetti, persone fisiche o giuridiche, singoli o associati, che esercitano l'acquacoltura e le connesse attività di prelievo sia in acque dolci sia in acque salmastre e marine»). De manera similar, el Decreto Legislativo No.226 de 2001 sobre la Modernización del Sector Pesquero y de Acuicultura, según la enmienda hecha por el Decreto Legislativo No.154 de 2004, aporta una definición de empresario pesquero que lo incluye en la categoría de empresario rural. Una de las diferencias sustanciales entre empresario comercial y rural, es que el último está exento de incidir en bancarrota. Sin embargo, debido a la sustancial ampliación de esta categoría, concordante con la visión integradora Europea de la agricultura y que ahora incluye actividades del sector secundario y terciario (attività connesse), probablemente esta regulación será enmendada (Legge 21 maggio 1998, No.164 recante Misure in Materia di Pesca e Acquacoltura) (1998)).A fin de complementar lo anterior, conviene destacar las secciones del Código Civil italiano que definen las categorías de empresarios ordinarios y rurales:
De acuerdo a lo reportado por el órgano de Comunicación de la Comisión que establece una Estrategia para el Desarrollo Sustentable de la Acuicultura en la Comunidad (COM (2002) 511), «el registro en el esquema requiere una organización que adopte la política ambiental estableciendo compromisos tanto para lograr una mejora continua en el desempeño ambiental como para dar cumplimiento cabal a toda la legislación ambiental». Por otra parte, el sector de la acuicultura italiana está organizado en varias asociaciones profesionales y cooperativas, impulsando los intereses de los acuicultores en el debate político. Las organizaciones más importantes a nivel nacional son:
Entre las asociaciones mencionadas, sólo la API es miembro de la FEAP (Federación Europea de Productores Acuícolas). La API ha adoptado un Código de Buenas Prácticas en la Acuicultura (Codice di Buona Pratica d'Allevamento in Acquacoltura), en línea con el Código de Conducta de Pesca Responsable de la FAO y con el Código de Conducta de la FEAP para la Acuicultura Europea. El código se orienta específicamente a los siguientes tópicos:
Italia también es miembro de la Convención Internacional de Comercio de Especies de Flora y Fauna en Peligro (CITES), y ha ratificado tanto a la Convención sobre la Diversidad Biológica (CBD) y el Protocolo sobre Bioseguridad. Tanto Italia como la Unión Europea son miembros de la Convención de Barcelona de 1976 para la Protección del Ambiente Marino y la Región Costera del Mediterráneo. Si bien esta Convención no hace referencia explícita a la acuicultura, ha sido favorable al desarrollo de instrumentos regulatorios en la materia mediante la adopción de un Código de Conducta para la determinación de Mejores Prácticas Ambientales.
(Legge 14 luglio 1965, No. 963, concernente la Disciplina della Pesca Marittima). Transitoriamente, la Regulación de 1968 (Decreto del Presidente della Repubblica 2 ottobre 1968, No.1639, recante il Regolamento per l'esecuzione della Legge 14 luglio 1965, n. 963, concernente la Disciplina della Pesca Marittima) aún se encuentra en vigencia. Aún más, se requiere una concesión para la utilización de zonas marítimas de propiedad estatal (demanio marittimo) y aguas interiores de propiedad pública, así como para la construcción de instalaciones para acuicultura en ellas (véase el capítulo correspondiente al acceso a tierras y aguas, más abajo). A nivel regional y local se requieren permisos y autorizaciones adicionales, formándose un escollo burocrático y que exceden el alcance del presente estudio. La Ley de Pesca Marítima regulaba ese sector al igual que a la acuicultura, tal como queda establecido en la sección 10 del Reglamento, donde se considera a la acuicultura como una modalidad profesional de las pesquerías. («Impianti di pesca: Pesca professionale è anche quella esercitata mediante lo stabilimento di apprestamenti fissi o mobili, temporanei o permanenti, destinati alla cattura di specie migratorie, alla pescicoltura e alla molluschicoltura ed allo sfruttamento di banchi sottomarini».) Por lo tanto parece legítimo que bajo la nueva Ley también se considere a la acuicultura como una actividad de pesquerías profesionales, al menos hasta en tanto se emitan disposiciones específicas para la acuicultura. Así, los procedimientos para la obtención de una autorización para el desarrollo de la acuicultura se corresponden con lo establecido en la reglamentación para la pesca. En particular, la Ley prevé que cualquier persona involucrada en actividades de acuicultura, es decir, que pretenda establecer una planta acuícola (impianto di pesca) – deberá registrarse en la sección 1 del Registro de Pescadores Marítimos (registro dei pescatori marittimi), y en la sección 5 del Registro de Empresas Pesqueras (imprese di pesca), ambos a cargo de la Capitanía de Puerto (Capitaneria di Porto) correspondiente al lugar de residencia de la persona o empresa. Sólo los pescadores profesionales registrados en el tercer nivel de la matrícula de pescadores (matricole della gente di mare) , a cargo de la misma administración portuaria, pueden ingresar al registro de pesca marítima como acuicultores. Adicionalmente, la Ley establece el requerimiento de un permiso para la pesca (permesso di pesca) para la operación de embarcaciones o instalaciones de acuicultura, que emite la autoridad en donde esté registrada la embarcación o instalación. De hecho, previamente a tramitar la solicitud, las embarcaciones y otros equipamientos flotantes (navi e galleggianti) deben ser registrados en la oficina competente de actividades marítimas (uffici di compartimento marittimo), o bien con otras autoridades conforme a lo establecido por el Ministerio de Infraestructura y Transporte (Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti), y deberán ser respectivamente certificadas para la navegación mediante el otorgamiento de un documento de nacionalidad (atto di nazionalità) o una licencia (licenza di navigazione). La solicitud para permisos de pesca deberá acompañarse de la siguiente documentación:
Cabe señalar que el Decreto Real No.1604 de 1931 por el que se aprobó el Texto Único de la Legislación sobre Pesca (Regio Decreto 8 ottobre 1931, No.1604 - Approvazione del Testo Unico delle Leggi sulla Pesca) establece que no se requiere licencia de pesca en los siguientes sujetos:
La captura de peces vivos y la captación de semilla de moluscos con fines de crianza, está regulada por el Decreto Ministerial del 22 de marzo de 1991. Las solicitudes deberán presentarse antes del 30 de noviembre de cada año, dirigidas a la Dirección General de Pesquerías y Acuicultura del Ministerio de Políticas Agrícolas y Forestales. Además, la emisión de autorizaciones está sujeta a la presentación de licencias o concesiones, dependiendo de las especies a cultivar.
es regulado principalmente por el Código de Navegación de 1942 (Codice della Navigazione – R.D. 30 marzo 1942, No.327) y sus Reglamentos de 1949 y 1952 (Regolamento per la Navigazione Interna – D.P.R. 28 giugno 1949, No.631 y Regolamento di Esecuzione del Codice della Navigazione – D.P.R. 15 febbraio 1952, No.328), con sus respectivas enmiendas. Las autoridades competentes en esta materia son el Ministerio de Infraestructura y Transporte Ministero delle Infrastrutture e dei Trasporti) y sus cuerpos descentralizados. En particular, el acceso a la propiedad estatal marítima (demanio marittimo) – que incluye costas, playas, puertos, lagunas, estuarios, aguas salobres y canales marítimos- es controlada por la Administración Marítima (Direzioni Marittime, Compartimenti and Circondari), en tanto que el acceso a cuerpos de agua interiores, especialmente a áreas en torno a puertos de servicio para la navegación interior (zone portuali della navigazione interna), es controlada por la Administración de Aguas Interiores (Direzione Compartimentale della motorizzazione civile e dei trasporti in concessione, Ispettorati di Porto y Delegazioni di Approdo). En áreas donde no hay una administración portuaria establecida (Ispettorato di Porto), El Ministerio de Transporte puede conferir la administración de la navegación interior a la Autoridad Municipal (Autorità Comunale). Las concesiones de más de 15 años de duración en propiedad estatal (concessioni demaniali) referentes a las áreas antes mencionadas, son emitidas por decreto del Ministerio de Transporte, en tanto que aquellas concesiones que no excedan de cuatro años y que no impliquen la construcción de infraestructura permanente o temporal (impianti di difficile sgombero) son emitidas mediante licencia por el Jefe del Departamento Marítimo (Capo del Compartimento Marittimo) – o en el caso de las aguas interiores, por el Director Departamental (Direttore Compartimentale). Las concesiones para períodos entre 4 y 15 años o menores a 4 años pero que impliquen la construcción de infraestructura semi permanente o permanente, deben aprobarse por Decreto del Director Marítimo (Direttore Marittimo) – o bien por el Jefe de la Autoridad Portuaria (Capo dell’Ispettorato di Porto) para aguas interiores. Los Compartimentos Marítimos son responsables de dar seguimiento a las concesiones emitidas en las áreas bajo su jurisdicción en los registros ad hoc. Las tarifas anuales por las concesiones (canoni) las establece la Ley. De acuerdo al Reglamento, las solicitudes deben explicitar el uso que se pretende dar y la duración de la concesión, y serán presentadas al Jefe del Compartimiento Marítimo competente. La solicitud debe acompañarse de la siguiente documentación (algunos requisitos pueden exceptuarse para las solicitudes de licencias):
La emisión de la concesión está sujeta a la opinión del Cuerpo de Ingeniería Civil (Genio Civile), la Autoridad Hacendaria (Intendenza di Finanza) y la Autoridad Aduanal (Autorità Doganale). Las solicitudes de proyectos mayores deben publicarse en estrados de la administración municipal y no pueden tramitarse antes del término establecido para la presentación de comentarios de opositores. Las oposiciones son resueltas por el Ministro de Transporte. Las concesiones deben contener la siguiente información:
Las concesiones de propiedad estatal para infraestructura en el mar, vecinos a la zona aduanal o en mar territorial patrimonial sólo podrán otorgarse si la construcción de dicha infraestructura ha sido previamente autorizada, de acuerdo al artículo 19 del Decreto Legislativo No. 374 de 1990 (según enmienda) que reforma el Reglamento de Procedimientos Aduanales (Decreto Legislativo 8 novembre 1990, No.374, in materia di Riordino degli Istituti Doganali e Revisione delle Procedure di Accertamento). La autoridad competente para extender esta autorización es el Director del Distrito Aduanal (Direttore della Circoscrizione Doganale) responsable del área correspondiente. Desafortunadamente no se pudo obtener un ejemplar de la Ley en cuestión. Este comentario debería exclulirse del texto. En relación a las aguas interiores donde no exista Autoridad Portuaria, y que por tanto el Ministro de Transporte haya facultado a la Autoridad Municipal para el manejo de estos cuerpos de agua, pueden requerirse otros trámites. A nivel local, el establecimiento de instalaciones sobre tierra firme generalmente requiere una concesión o permiso de construcción (concessione edilizia), que emite la Autoridad Municipal correspondiente. El establecimiento de una granja de acuicultura en propiedad estatal requiere por tanto la concesión de propiedad estatal y la concesión de construcción local. En la región de Toscana, en que se requieren los trámites más complejos para la emisión de licencias de construcción, la infraestructura de acuicultura es considerada como construcción rural (annessi agricoli), y las concesiones deben ser consistentes con los planes de manejo de terrenos regionales y municipales (piani regolatori e urbanistici) . Finalmente, el Decreto Real No.1604 de 1931 que aprobó el Texto Único de la Legislación sobre Pesca otorga atribuciones a la Autoridad Provincial para emitir concesiones para la instalación de infraestructura para la acuicultura en áreas circundantes a los cuerpos de agua públicos, en los cuales es escasa o nula la población de peces con valor comercial. Igualmente, el desarrollo de la acuicultura en arrozales está sujeto a una autorización anual, otorgada por la Autoridad Provincial. El Decreto Ministerial del 7 de diciembre de 1957 regula la actividad de la piscicultura en áreas de cultivo de arroz (Decreto Ministeriale 7 dicembre 1957 recante la Disciplina per l'Esercizio dell'Industria della Piscicoltura Agricola nelle Zone di Risaia). No fue posible obtener copia de este Decreto Ministerial. . El acceso al agua lo regula la Ley No.36 sobre Recursos Hídricos de 1994, (Legge Galli - Legge 5 gennaio 1994, No.36 recante Disposizioni in Materia di Risorse Idriche). Esta Ley impulsa una profunda reforma al sistema de abastecimiento de agua y servicios de drenaje. El sistema integral de abastecimiento de agua está organizado sobre áreas territoriales (Ambiti Territoriali Ottimali), que se determinan por las Autoridades Regionales mediante parámetros geográficos, demográficos y administrativos, con una perspectiva de conservación de las cuencas hidrológicas. El servicio actual es administrado por las Autoridades Provinciales y Municipales y puede estar concesionado a entidades privadas. Las tarifas por consumo de agua están determinadas por las Autoridades Locales, en concordancia con lo establecido por el Gobierno Central. En lo concerniente a la acuicultura, la Ley establece que la tarifa por consumo de agua deberá actualizarse cada tres años. El Decreto Ministerial del 14 de enero de 1949 regula la Concesión de Cuerpos de Agua Públicos para la Acuicultura. (Decreto Ministeriale 14 gennaio 1949 sulle Concessioni di Acque Pubbliche a Scopo di Piscicoltura). No fue posible obtener copia de este Decreto Ministerial.
- Disciplina della Valutazione dell' Impatto Ambientale - VIA), pero ninguno ha sido analizado aún. Vale la pena resaltar que de acuerdo a la Directiva, los Estados Miembro puede decidir libremente si los proyectos de acuicultura deberán ser sometidos a una evaluación de impacto ambiental. Así, el principal instrumento legal en esta materia es la Ley No.349 de 1986 por la que se crea el Ministerio del Ambiente y se regula el Impacto Ambiental (Legge 8 luglio 1986 n. 349 - Istituzione del Ministero dell'Ambiente e Norme in materia di Danno Ambientale), que se enfoca en la normatividad transitoria del procedimiento para la evaluación de proyectos que aparentemente pudieran afectar severamente al ambiente. Estos deberán ser identificados y señalados por Decreto Presidencial, con base en la propuesta que someta el Ministro del Ambiente. La autoridad competente para la evaluación a nivel nacional es el Ministerio del Ambiente (Ministero dell’Ambiente e della Tutela del Territorio), Director General de Protección al Ambiente (Direzione Generale per la Salvaguardia Ambientale). Sin embargo, el procedimiento requiere la opinión del Ministerio del Patrimonio y Actividad Cultural (Ministero dei Beni e delle Attività Culturali) y la correspondiente Autoridad Regional.Además, la Ley No.67 de 1988 (Legge Finanziaria 11 marzo 1988, No.67) establece una Comisión de Impacto Ambiental (Commissione VIA) con funciones de investigación y asesoría, que opera al interior del Servicio de Evaluación del Impacto Ambiental (Servizio Valutazione dell’Impatto Ambientale) del Ministerio. Bajo los términos de la Directiva (EEC) No.337/1985, que autoriza a los Estados Miembros a designar a la autoridad competente como responsables de las manifestaciones de impacto ambiental, la evaluación de ciertas categorías de proyectos, pueden efectuarse por las Autoridades Regionales. Mediante el establecimiento de lineamientos para la regulación de las Manifestaciones de Impacto Ambiental y el procedimiento de las Autoridades Regionales, el Decreto Presidencial del 12 de abril de 1996, ha facilitado la aplicación de las Directivas mencionadas. En referencia a la acuicultura, el Decreto establece que únicamente las granjas con superficie superior a las 5 ha que se establezcan total o parcialmente en un área protegida deberán presentar su Manifestación de Impacto Ambiental. Sin embargo, los proyectos a desarrollarse fuera de áreas protegidas deben someterse a un procedimiento de verificación, a fin de determinar si efectivamente requieren una evaluación. Las solicitudes deben presentarse a la Autoridad Regional Competente y acompañarse de una copia del proyecto y un estudio de impacto ambiental. Este último debe aportar la siguiente información:
Las Autoridades Regionales deberán designar las oficinas en que se ofrece al público la documentación para la realización de trámites. Deberán adoptarse medidas apropiadas para que el público pueda revisar los procedimientos. En relación al impacto ambiental de planes y programas (no de las políticas) que parecen tener un efecto significativo en el ambiente, la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo (EC) No.42/2001 sobre la Evaluación de los Efectos de Determinados Planes y Programas en el Ambiente establecen un procedimiento específico denominado Evaluación Ambiental Estratégica (Valutazione Ambientale Strategica). Los planes y programas de pesca y acuicultura deben sujetarse a este procedimiento. La Directiva aún no ha sido implantada en Italia.
, a través del cual se implementan diversas Directivas de la Unión Europea. De entre ellas, las que se enuncian a continuación son las más relevantes para la acuicultura: Directiva del Consejo (EEC) No.659/1978 sobre la Calidad de las Aguas Dulces que Requieren Protección o Mejora para el Sostenimiento de la Vida Acuática; la Directiva del Consejo (EEC) No.923/79 sobre los Requerimientos de Calidad de las Aguas para la Vida de los Mariscos (79/923/EEC); la Directiva Parlamentaria y de Consejo (EC) 2000/60 que establecen el Marco para la Acción Comunitaria en materia de Política de Agua, aún pendiente de implementarse formalmente en Italia. Sin embargo el Decreto Legislativo No.152 de 1999 anticipa algunas de sus consideraciones. El Decreto determina un mínimo de objetivos de calidad ambiental para los principales cuerpos de agua, y objetivos de calidad para los cuerpos de agua con aprovechamientos específicos, incluyendo el cultivo de peces y moluscos, a alcanzar en el año 2016. Particularmente establece los parámetros y métodos de análisis de la calidad del agua, sean aguas dulces para peces, o marinas o salobres para la vida de moluscos. Los plazos de cumplimiento son establecidos por las Autoridades Regionales, para identificar y clasificar los cuerpos de agua bajo su jurisdicción, de acuerdo a la clasificación de la calidad del agua establecida en el Decreto. Esto implica la identificación de cuerpos de agua naturales o artificiales aprobados para el cultivo de peces y moluscos y aquellos que requieren tratamiento específico para alcanzar los estándares establecidos. A fin de alcanzar los objetivos de calidad establecidos por el Decreto y aquellos objetivos identificados específicamente por las Autoridades Nacionales o Interregionales de Cuencas, las Autoridades Regionales deberán preparar un Plan de Protección del Agua, como parte del Plan de Cuenca que habrá de ser implementado en los términos de la Ley No.183 por la cual se regula la Organización y Manejo de Protección del Suelo (Legge 18 maggio 1989, No.183 - Norme per il Riassetto Organizzativo e Funzionale della Difesa del Suolo) (1989, reformado). Los planes de Protección del Agua deben incluir:
El Decreto regula la descarga de aguas residuales de acuerdo con la fuente de los efluentes y la calidad de aguas que se reciben, en concordancia con las normas de calidad para cada cuerpo de agua. Las Autoridades Regionales están en capacidad de establecer normas de calidad más estrictas que las definidas por el Decreto. Las reglas establecidas para las descargas domésticas también son aplicables a las descargas generadas en pequeñas plantas acuícolas (aquellas que tienen una densidad de peces por debajo de un kilogramo por metro cuadrado de superficie de agua; y un uso de agua menor a 50 litros por segundo). Las reglas específicas para controlar el impacto ambiental generado por la acuicultura, deberán ser emitidas por Decreto del Ministerio del Ambiente. Las descargas de agua y su tratamiento también son materia de la Ley No. 36 sobre Recursos Acuáticos (1994), que establece que los propietarios de plantas que carezcan de un sistema central de tratamiento de las descargas de agua deberán cubrir una cuota por los servicios públicos de drenaje y tratamiento. Las tarifas, normalmente se determinan de acuerdo al volumen de agua suministrado al usuario, excepto en el caso de las plantas industriales para quienes la tarifa se establece en proporción a la calidad y cantidad de agua servida que se descarga. No se establecen disposiciones específicas en relación a la acuicultura.
El Decreto del Presidente de la República No.555 de 1992 establece los requisitos de sanidad y certificación para el transporte y comercio de animales vivos (peces, crustáceos y moluscos) originados en granjas acuícolas o para su crecimiento y engorda en granjas acuícolas. Al interior de la Unión Europea, los animales vivos deben ser producidos en zonas autorizadas o en granjas autorizadas en zonas no aprobadas. La identificación de zonas autorizadas y granjas autorizadas por el Ministerio de Salud, deben darse a conocer a la Comisión Europea con la documentación de soporte correspondiente. Correspondientemente, el desplazamiento de organismos acuáticos también es regulado. Particularmente, el listado de granjas piscícolas autorizadas en Italia, ubicadas en zonas no autorizadas en relación al IHN (Necrosis Hematopoiética Infecciosa) y a la VHS (Septicemia Hemorrágica Viral), está establecido por la Decisión de la Comisión (EC) No.357/1998 . Bajo los términos de Decreto Legislativo No.530 de 1992, el desplazamiento al interior del país de moluscos vivos destinados al consumo humano directo, originados por productores nacionales o de la Comunidad, requieren un certificado con un sello sanitario (bollo sanitario) que contenga la siguiente información:
Adicionalmente, el sello debe aportar la información generalmente requerida para el etiquetado de alimentos establecida en el Decreto Legislativo No.109 de 1992 sobre Empaque, Etiquetado y Publicidad de Productos Alimenticios (Decreto Legislativo 27 gennaio 1992, No.109 -Attuazione delle Direttive No.89/395/CEE e No.89/396/CEE concernenti l'Etichettatura, la Presentazione e la Pubblicità dei Prodotti Alimentari). Los moluscos producidos en la Comunidad y que no ostenten el sello reglamentario son requisados y destruidos a costo del receptor. A nivel de la Comunidad, la importación de animales y productos de la acuicultura provenientes de terceros países (según lo establecido en el Decreto Presidencial No.555 de 1992) sólo podrán ser autorizados si provienen de los países registrados por la Decisión de la Comisión (EC) No.296/1997, de acuerdo a la enmienda . El listado de países registrados deberá ser publicado en la Gaceta Oficial Italiana del Ministerio de Salud. Aún más, la Unión Europea publicó recientemente la Decisión de la Comisión (EC) No.858/2003 estableciendo los requisitos de sanidad animal y certificación para la importación de peces vivos, sus ovas y gametos destinados a granjas acuícolas, así como peces vivos y productos originados en granjas acuícolas destinados al consumo humano. El Decreto Legislativo No.530 de 1992 establece que la importación de mariscos vivos desde terceros países sólo está permitido para las áreas marinas incluidas en el listado levantado y actualizado del Ministerio de Salud (Ministero della Salute) y publicado en el Decreto Ministerial del 11 de febrero de 1987 y sus enmiendas . El Decreto debe contener la lista de países autorizados; las condiciones específicas para importar desde cada país y la lista de granjas acuícolas autorizadas. Con el objetivo de poder ser incluidas en la lista, cada país deberá aportar al Ministerio aquella documentación que atestigüe que la zona marítima en que se producen los moluscos, satisfacen las normas italianas de sanidad, según se establece en el Reglamento al Decreto Legislativo No.530 de 1992. Adicionalmente, las compañías italianas que deseen importar moluscos vivos desde las zonas marítimas mencionadas más arriba, deberán disponer de una autorización específica, emitida por el Ministerio de Salud. Las solicitudes deberán incluir la siguiente información:
Por último, las disposiciones establecidas por Decreto Legislativo No.530 de 1992 relativas a la aplicación de la normatividad nacional para los controles veterinarios sobre productos importados desde terceros países, han quedado abrogadas por el Decreto Legislativo No.80 de 2000 que implementa las Directivas No.97/78/EC y No.97/79/EC sobre la Organización de Controles Veterinarios sobre productos que Ingresan a la Comunidad Europea desde Terceros Países. Los productos mencionados, incluyendo pescado vivo o fresco y mariscos, deberán someterse a revisión documental y pruebas de sanidad efectuadas por laboratorios en las fronteras. Con base en los resultados un médico veterinario es el responsable de la emisión de un certificado oficial de sanidad. En particular, los productos pesqueros vivos o frescos originados en terceros países están sujetos a la Regulación del Consejo (EC) No.1093/1994 que establece los términos bajo los cuales las embarcaciones de pesca de un tercer país puede desembarcar directamente y comercializar sus productos en puertos de la Comunidad Europea. De acuerdo a lo previsto en el Decreto Presidencial No.555 de 1992, en el Decreto Legislativo No.93 de 1993 (enmendado por Decreto Legislativo No.80 de 2000), que implementa las Directivas (EEC) No.90/675/CEE y No. 91/496/CEE sobre controles veterinarios en productos y animales originarios de terceros países e introducidos a la Comunidad Europeas, son aplicables a especies animales y productos procedentes de la acuicultura.
Ambos decretos hacen referencia a las enfermedades de peces enlistadas en el Anexo A por el mencionado Decreto Presidencial No.555 de 1992 (en lo sucesivo mencionado como Anexo A). El Decreto Presidencial No.263 de 1997 establece que las granjas piscícolas para la cría de especies susceptibles a cualquier enfermedad que aparezca en las listas I y II del Anexo A deben ser registradas ante la autoridad veterinaria y mantener un registro de los peces vivos, huevos y gametos que ingresen o salgan de la granja, así como de mortalidad comprobada. La sospecha o certeza de brote de alguna enfermedad registrada en los mencionados listados, deberá ser reportada inmediatamente a la autoridad veterinaria, siguiendo los procedimientos definidos en el Decreto Presidencial No.320 de 1954 que establece el Reglamento de la Policía Veterinaria (Regolamento di Polizia Veterinaria). Con base en el reporte de la sospecha del brote de alguna enfermedad, se deberán adoptar medidas preventivas para evitar que se expanda la enfermedad, tales como:
Tras la confirmación oficial del brote de enfermedad, se procede a la limpieza, desinfección y adopción de medidas preventivas, de acuerdo al Decreto Legislativo No.508 de 1992, que implementa la Directiva de Consejo (EEC) No.667/1990 que contempla disposiciones sanitarias para el Desecho, Procesamiento y Mercadeo de desperdicios de origen animal, así como para la Protección contra Agentes Patogénicos de Alimentos de Origen Animal o de Alimentos que contengan pescado, que enmienda a la Directiva (EEC) No.425/1990. El Decreto Presidencial No.263 de 1997 provee una lista oficial de laboratorios nacionales y de la Comunidad para practicar análisis con el objetivo de facilitar la cooperación para la elaboración de pruebas y diagnósticos. El Decreto Presidencial No.395 de 1998 establece procedimientos similares para la detección y erradicación de enfermedades de moluscos. En este caso, las primeras medidas que deberán adoptarse tras el reporte de un brote, son las siguientes:
Sólo cuando las pruebas requeridas confirmen la presencia de una enfermedad, se realizará una investigación epizoótica.
A nivel nacional, Italia ha implementado la legislación de la Unión Europea sobre medicamentos veterinarios, hacienda frecuentes enmiendas al Decreto Legislativo No.119 de 1992 que implementa las Directivas No.81/851/CEE, No.81/852/CEE, No.87/20/CEE y No.90/676/CEE relativas a Medicamentos Veterinarios. La comercialización de medicamentos veterinarios por compañías farmacéuticas debe ser autorizada por el Ministerio de Salud o por la Comisión Europea, de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Regulación del Consejo (EEC) No.2309/1993 que establece los Procedimientos de la Comunidad para la Autorización y Supervisión de Productos Medicinales para Uso Humano y Veterinario y el establecimiento de una Agencia Europea para la Evaluación de Productos Medicinales. Las autorizaciones sólo pueden ser emitidas para aquellos medicamentos cuyas substancias activas hayan sido autorizadas previamente por el Ministerio de Salud o que estén incluidas en los Anexos I, II y III del Reglamento (EEC) No. 2377/1990.
La Ley No.281 de 1963, que explícitamente aplica a los alimentos para peces, regula cuatro tipos principales de alimentos y el correspondiente procedimiento para la autorización de su producción:
Esta Ley también detalla los requerimientos de información que deben expresarse en el etiquetado de los productos, indicando el tipo de alimentos a que se refiere. La composición de alimentos animales está reglamentada por el Decreto Legislativo No.149 de 2004, que determina el nivel máximo de sustancias no deseables en cualquier producto alimenticio, incluyendo los niveles de dioxinas en alimentos balanceados para peces. La autoridad competente en esta materia es el Ministerio de Salud.
(Regio Decreto 27 luglio 1934, No.1265 recante il Testo Unico delle Leggi Sanitarie). Desafortunadamente, no se pudo obtener una copia de esta Ley. La seguridad alimentaria y los controles sanitarios en el procesamiento y embasado de alimentos, están cubierto desde una perspectiva más precisa, por el Decreto Legislativo No.155 de 1997, y las Directivas No.93/43/EEC y No.96/3/EEC sobre Sanidad de Alimentos. Los textos no incluyen señalamientos específicos para productos pesqueros. El principal instrumento normativo en relación al etiquetado y envasado de productos alimenticios incluyendo productos pesqueros, es el Decreto Legislativo No.109 de 1992, y sus enmiendas, para implementar las Directivas 89/395/CEE y 89/396/CEE relativas al Etiquetado, Envasado y Publicidad de Productos Alimenticios. Es requisito que el producto ostente una etiqueta genérica de “producto pesquero” cuando éste sea al menos un ingrediente en otros productos alimenticios, a menos que el nombre o presentación del producto se refiera a una especie en particular. Asimismo, en relación específicamente a productos pesqueros, el Ministerio de Agricultura y Políticas Forestales ha emitido el Decreto del 27 de Marzo de 2002, relativo al etiquetado de productos pesqueros y acuícolas, así como para los Sistemas de Control, que establecen requerimientos adicionales de información para el empaque y etiquetado, de acuerdo a las Regulaciones No.2065/2001 y No.2031/2001 de la Unión Europea. En ventas al menudeo, las etiquetas de productos pesqueros deben indicar:
La Circular No.21329 de 2002, emitida por el Ministerio de Salud, precisa las disposiciones del Decreto y las Regulaciones de la Unión Europea. Particularmente en relación a los productos pesqueros, el Ministerio de Salud también ha promulgado dos Decretos estableciendo los métodos de muestreo y pruebas sobre biotoxinas y mercurio en peces y mariscos:
Conviene recordar que la Regulación del Consejo (EC) No.2375/2001 que modifica la Regulación de la Comisión (EC) No.466/2001 que fija los Niveles Máximos para Algunos Contaminantes en Alimentos, introduce los niveles máximos de dioxinas en productos pesqueros.
La inversión en acuicultura dispone de recursos financieros de la Comunidad Europea, especialmente a través de contribuciones de financiamiento de capital en el marco de los fondos estructurales. El Instrumento Financiero para la Orientación de la Pesca (FIFG por sus siglas en ingles: Financial Instrument for Fisheries Guidance) (SFOP - Strumento Finanziario di Orientamento della Pesca) 2000-2006 opera bajo el principio de co-financiamiento y está regulado por la Regulación del Consejo (EC) No.2792/1999 que sienta las Reglas y Acuerdos Detalladas Relativos a la Asistencia Estructural de la Comunidad en el Sector Pesquero. La Regulación establece que los Estados Miembros pueden adoptar medidas que incentiven la inversión de capital tanto para la acuicultura como para el procesamiento de productos acuícolas y establece que, en general, la asistencia financiera del FIFG sólo puede otorgarse a proyectos que:
Las solicitudes serán presentadas en la Dirección General de Pesquerías y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Políticas Forestales. En Italia, la Circular Ministerial No.2003 de 2003 que implementa el artículo 15 de la Regulación (EC) No.2792/1999 y los artículos 1 y 2 de la Regulación (EC) No.2318/2001, incentiva la creación y reconocimiento de organizaciones de productores para obtener apoyos financieros de la FIFG. Durante el Consejo de Ministros de Agricultura y Pesca verificado el 19 de Julio de 2004 en Bruselas, la Comisión Europea propuso la adopción de un Fondo Europeo de Pesquerías (European Fisheries Fund: EEF) que reemplazara al FIFG para el período 2007-2013 y que priorizara a las granjas acuícolas pequeñas. Fondo de Desarrollo/Restauración De acuerdo a lo establecido por la Ley No.38 de 2003, el Decreto Legislativo No.154 de 2004 crea el Fondo Nacional de Solidaridad para Pesquerías y Acuicultura (Fondo di Solidarietà Nazionale della Pesca e dell’Acquacoltura) para el respaldo de empresas pesqueras y acuícolas que se vean afectadas por desastres naturales o por condiciones marinas y meteorológicas extraordinarias. El fondo es administrado por la Dirección General de Pesquerías y Acuicultura del Ministerio de Agricultura y Políticas Forestales.
Draft Law C.445 regulating Environmental Impact Assessment (2001) (Progetto di legge C.445 – Disciplina della Valutazione dell'Impatto Ambientale) Draft Law S.198 regulating Environmental Impact Assessment (Progetto di legge S.198 – Disciplina della Valutazione dell'Impatto Ambientale) (2001) Draft Law S.602 regulating Environmental Impact Assessment (Progetto di legge S.602 – Disciplina della Valutazione dell'Impatto Ambientale) (2001) Draft Law S.2483 on Organic Aquaculture (2003) (Progetto di legge S.2483 – Disciplina dell' Acquacoltura Biologica – S.2483) Draft Law C.5217 on Organic Aquaculture (2004) (Progetto di legge C.5217 – Norme in Materia di Acquacoltura Biologica – C.5217) Decree of the President of the Republic No.320 establishing the Regulation on Animal Health (1954) (Decreto del Presidente della Repubblica 8 febbraio 1954, No.320 – Regolamento di Polizia Veterinaria) Decree of the President of the Republic No.555 establishing Animal Health Rules for Aquaculture Products (1992, as amended)(D.P.R. 30 dicembre 1992, n. 555 – Regolamento per l'Attuazione della Direttiva 91/67/CEE che stabilisce Norme di Polizia Sanitaria per i Prodotti di Acquacoltura) Decree of the President of the Republic No.263 on Minimum Community Measures against certain Fish Diseases (1997, as amended) (D.P.R. 3 luglio 1997, No.263 – Regolamento di attuazione della Direttiva 93/53/CEE recante Misure Comunitarie Minime di Lotta contro talune Malattie dei Pesci) Decree of the President of the Republic No.395 establishing Minimum Measures against some Bivalve Mollusc Diseases (1998, as amended) (D.P.R. 20 ottobre 1998, n. 395 – Regolamento recante Norme di Attuazione della Direttiva 95/70/CE in materia di Misure Minime di Lotta contro talune Malattie dei Molluschi Bivalvi) Law No.281 regulating the Preparation of and Trade in Animal Feeds (1963, as amended)(Legge 15 febbraio 1963, No.281 – Disciplina della Preparazione e del Commercio dei Mangimi) Law No.349 establishing the Ministry of Environment and regulating Environmental Damage (1986) (Legge 8 luglio 1986 n. 349 – Istituzione del Ministero dell'Ambiente e Norme in materia di Danno Ambientale) Decree of the President of the Republic of 12 April 1996 establishing Criteria for the Implementation of Article 40, paragraph 1, of Act of 22 February 1994, No.146 on the Environmental Impact Assessment (D.P.R. 12 aprile 1996 – Atto di indirizzo e coordinamento per l'attuazione dell'art. 40, comma 1, della L. 22 febbraio 1994, n. 146 (2), concernente disposizioni in materia di valutazione di impatto ambientale) Financial Law – Law No.67 regulating the Preparation of the Annual and Multi-year State Budget (1988) (Legge Finanziaria – Legge 11 marzo 1988, No.67 – Disposizioni per la Formazione del Bilancio Annuale e Pluriennale dello Stato) Law No. 36 on Water Resources, 1994 (Legge Galli – Legge 5 gennaio 1994, n. 36 recante Disposizioni in Materia di Risorse Idriche) Law No.183 regulating the Organization and Management of Land Protection (1989, as amended) (Legge 18 maggio 1989, No.183 – Norme per il Riassetto Organizzativo e Funzionale della Difesa del Suolo) Law No.102 on Aquaculture Law No.102 on Aquaculture (1992)(Legge No.102 – Norme concernenti l'Attività di Acquacoltura) Law No.57 on the Opening and Regulation of Markets (2001)(Legge 5 marzo 2001, No.57 recante Disposizioni in Materia di Apertura e Regolazione dei Mercati) Legislative Decree No.226 of 2001 laying down Guidelines on the Modernization of the Fisheries and Aquaculture Sector (Decreto Legislativo 18 maggio 2001, No.226 – Orientamento e Modernizzazione del Settore della Pesca e dell'Acquacoltura, a norma dell'articolo 7 della Legge 5 marzo 2001, No.57) Legislative Decree No.228 of 2001 laying down Guidelines on the Modernization of the Agricultural Sector (Decreto Legislativo 18 maggio 2001, No.228 – Orientamento e Modernizzazione del Settore Agricolo, a norma dell'articolo 7 della Legge 5 marzo 2001, No.57) Law No.38 on Agriculture Law No.38 on Agriculture (2003)(Legge 7 marzo 2003, No.38 recante Disposizioni in Materia di Agricoltura) Legislative Decree No.154 on the Modernization of the Fisheries and Aquaculture Sector (2004)(Decreto Legislativo 26 maggio 2004, No.54 – Modernizzazione del Settore Pesca e dell'Acquacoltura, a norma dell'articolo 1, comma 2, della legge 7 marzo 2003, No.38) Legislative Decree No.153 of 2004 on Marine Fisheries (2004)(Decreto Legislativo 26 maggio 2004, No.154 – Attuazione della legge 7 marzo 2003, n. 38, in Materia di Pesca Marittima) Legislative Decree No.374 reforming Customs Rules and Procedures (Decreto Legislativo 8 novembre 1990, No.374, in materia di Riordino degli Istituti Doganali e Revisione delle Procedure di Accertamento) (1990, as amended) (Copia no disponible) Legislative Decree No.530 on Health Provisions concerning the Production and Trade of Live Bivalve Molluscs (1992)(Decreto Legislativo 30 dicembre 1992, No.530 – Attuazione della direttiva 91/492/CEE che stabilisce le norme sanitarie applicabili alla produzione e commercializzazione dei molluschi bivalvi vivi) Legislative Decree No.109 on the Labelling, Packaging and Advertising of Food Products (1992, as amended) (Decreto Legislativo 27 gennaio 1992, No.109 – Attuazione delle direttive 89/395/CEE e 89/396 CEE concernenti l'Etichettatura, la Presentazione e la Pubblicità dei Prodotti Alimentari) Ministerial Decree of 27 March, 2002 concerning the Labelling of Fishery and Aquaculture Products as well as Control Systems (2002)(Decreto Ministeriale 27 Marzo 2002 – Etichettatura dei Prodotti Ittici e Sistema di Controllo) Ministerial Circular No.21329 laying down Clarifications for the Interpretation of Commission Regulation 2065/2001/EC and of Ministerial Decree of 27 March 2002 (2002) (Circolare 27 maggio 2002, n.1329 recante chiarimenti sull’applicazione del Regolamento (CE) No.2065/2001 della Commissione, recante modalita' di applicazione del Regolamento (CE) No.104/2000, relativamente all'informazione ai consumatori nel settore dei prodotti della pesca e dell'acquacoltura e sull’applicazione del Decreto Ministeriale 27 marzo 2002) Legislative Decree No.119 implementing Directives No.81/851/CEE, No.81/852/CEE, No.87/20/CEE and No.90/676/CEE on Veterinary Drugs (1992, as amended)(Decreto Legislativo 27 gennaio 1992, No.119 - Attuazione delle Direttive No.81/852/CEE, No.87/20/CEE e No.90/676/CEE relative ai Medicinali Veterinari) Legislative Decree No.508 implementing Council Directive (EEC) No.667/1990, making sanitary provisions for the disposal, processing and placing on the market of waste of animal origin and for the protection against pathogenic agents of feedstuffs of animal origin or fish-based feedstuffs and amending Directive (EEC) No.425/1990 (1992)(Decreto Legislativo 14 dicembre 1992, No.508 – Attuazione della Direttiva 90/667/CEE del Consiglio del 27 novembre 1990, che stabilisce le norme sanitarie per l'eliminazione, la trasformazione e l'immissione sul mercato di rifiuti di origine animale e la protezione dagli agenti patogeni degli alimenti per animali di origine animale o a base di pesce e che modifica la direttiva 90/425/CEE) Legislative Decree No.93 on Veterinary Checks on Products and Animals originating from Third Countries and Introduced into the European Community (1993) (Decreto Legislativo 3 marzo 1993, No.93 – Attuazione delle Direttive 90/675/CEE e 91/496/CEE relative all'Organizzazione dei Controlli Veterinari su Prodotti e Animali in Provenienza da Paesi Terzi e Introdotti nella Comunità Europea) Legislative Decree No.143 on the Transfer to Regional Authorities of the Administrative Functions concerning Agriculture and Fisheries, and on the Riorganization of the Central Administration (1997) (Decreto Legislativo 4 giugno 1997, No.143 – Conferimento alle Regioni delle Funzioni Amministrative in Materia di Agricoltura e Pesca e Riorganizzazione dell'Amministrazione Centrale) Legislative Decree No.155 implementing Directives No.93/43/EEC and No.96/3/EEC on Food Hygiene (1997)(Decreto Legislativo 26 maggio 1997, No.155 Attuazione delle Direttive 93/43/CEE e 96/3/CE concernenti l'Igiene dei Prodotti Alimentari) Legislative Decree No. 152 concerning the Protection of Waters from Pollution (1999, as amended in 2000) (Decreto Legislativo 11 maggio 1999, n. 152, recante Disposizioni sulla Tutela delle Acque dall'Inquinamento e Recepimento della Direttiva 91/271/CEE concernente il Trattamento delle Acque Reflue Urbane e della Direttiva 91/676/CEE relativa alla Protezione delle Acque dall'Inquinamento Provocato dai Nitrati Provenienti da Fonti Agricole) Legislative Decree No.80 implementing Directives 97/78/EC and 97/79/EC on the Organization of Veterinary Checks on Products entering the Community from Third Countries (Decreto Legislativo 25 febbraio 2000, No.80 – Attuazione delle Direttive 97/78/CE e 97/79/CE in materia di Organizzazione dei Controlli Veterinari sui Prodotti provenienti da Paesi Terzi) (2000) Legislative Decree No.149 concerning Undesirable Substances and Products in Animal Feed (Decreto Legislativo 10 Maggio 2004, No.149 – Attuazione delle Direttive 2001/102/CE, 2002/32/CE, 2003/57/CE e 2003/100/CE, relative alle Sostanze ed ai Prodotti Indesiderabili nell'Alimentazione degli Animali) (2004) Ministerial Circular No.2003 implementing article 15 of Regulation (EC) No.2792/1999 and articles 1 and 2 of Regulation (EC) No.2318/2001 (Circolare Ministeriale 20 maggio 2003, No.2003 – Applicazione della normativa CE in materia di OO.PP. e Associazioni di OO.PP., art. 15 del Regolamento CE n. 2792/1999 e articoli 1 e 2, Regolamento CE n. 2318/2001) (2003) Ministerial Decree of 22 March, 1991 concerning provisions in matter of live spat for rearing and repopulation purposes (Decreto Ministeriale 22 marzo 1991 – Disposizioni in materia di novellame allo stato vivo destinato agli allevamenti ed ai ripopolamenti) (1991) Ministerial Decree of 9 December, 1993 concerning methods of analysis, sampling plans and levels of mercury to be observed in the fish products (Decreto Ministeriale 9 dicembre 1993 – Metodi di Analisi, Piani di Campionamento e Livelli da Rispettare per il Mercurio nei Prodotti della Pesca) (1993) Ministerial Decree on the Restructuring of Fisheries and Aquaculture Cooperatives (1998)(Decreto Ministeriale 10 febbraio 1998 concernente la Ristrutturazione delle Cooperative di Pesca e Acquacoltura) Ministerial Decree adopting the VI National Plan for Fisheries and Aquaculture 2000–2002 (2000) (Decreto Ministeriale 25 maggio 2000 recante l’Adozione del VI Piano Nazionale della pesca e dell’acquacoltura 2000–2002) Ministerial Decree establishing the National Fisheries and Aquaculture Plan for 2004 (Decreto Ministeriale 7 maggio 2004 recante il Piano Nazionale della Pesca e dell’Acquacoltura per l’Anno 2004) (2004) Navigation Code (1942, as amended) (Codice della Navigazione – Regio Decreto 30 marzo 1942, No.327) Regulation on Inland Navigation (1949) (Regolamento per la Navigazione Interna – Decreto del Presidente della Repubblica 28 giugno 1949, No.631) Regulation implementing the Navigation Code (1952, as amended) (Regolamento di Esecuzione del Codice della Navigazione – Decreto del Presidente della Repubblica 15 febbraio 1952, No.328) Regulation to the Maritime Fisheries Law No.963 of 1965 (Decreto del Presidente della Repubblica 2 ottobre 1968, No.1639, recante il Regolamento per l'esecuzione della Legge 14 luglio 1965, No.963, concernente la Disciplina della Pesca Marittima) (1968, as amended) Royal Decree No.1604 approving the Consolidated Text of the Fisheries Legislation (Regio Decreto 8 ottobre 1931, No.1604 – Approvazione del Testo Unico delle Leggi sulla Pesca) (1931) Ministerial Decree of January 14th, 1949 on the Concession of Public Waters for Aquaculture Purposes (Decreto Ministeriale 14 gennaio 1949 sulle Concessioni di Acque Pubbliche a Scopo di Piscicoltura) (1949) (in Gazzetta Ufficiale n. 148, 1 luglio 1949) (Copia no disponible) Ministerial Decree of December 7th, 1957 regulating the conduct of Aquaculture in Rice Field Areas (Decreto Ministeriale 7 dicembre 1957 recante la Disciplina per l'Esercizio dell'Industria della Piscicoltura Agricola nelle Zone di Risaia) (1957) (in Gazzetta Ufficiale, No.308, 13 dicembre 1957) (Copia no disponible) Royal Decree No.1265 approving the Consolidated Text of Health Legislation (Regio Decreto 27 luglio 1934, No.1265 recante il Testo Unico delle Leggi Sanitarie) (1934, as amended) (Copia no disponible) Tuscany – Regional Law No.33, establishing Rules for the Development of Aquaculture and Fish Production (Toscana – Legge Regionale 20 marzo 2000 No.33 Norme per lo Sviluppo dell’Acquacoltura e della Produzione Ittica) (2000) Tuscany – Regional Law No.64 regulating Construction Works in Rural Areas (Toscana – Legge Regionale 14 aprile 1995 No.64 Disciplina degli Interventi di Trasformazione Urbanistica ed Edilizia nelle Zone con Prevalente Funzione Agricola) (1995) EUROPE
Presidency of the Council of Ministers – Modernization of the fisheries and aquaculture sector (Presidenza del Consiglio dei Ministri – Modernizzazione del settore pesca e dell'acquacoltura) Presidency of the Council of Ministers – Urgent provisions on agriculture and fisheries (Presidenza del Consiglio dei Ministri - Disposizioni urgenti per l'agricoltura e la pesca) Alesii, L. & Panunzio, P. [a cura di] – Disciplina giuridico-amministrativa inerente la realizzazione di impianti di acquacoltura: realtà e problematiche – Quaderni ICRAM/15, Roma, 1994 Iandoli, C. & Bianco, R. – Stato dell’acquacoltura in Italia e ruolo della politica comunitaria di supporto – Quaderni ICRAM/4, Roma, 1992 Iandoli, C., Alaio, E. & Bianco, R. [a cura di] – L’imprenditorialità nel settore dell’acquacoltura in Italia – Quaderni ICRAM/10, Roma, 1994 Sbroglia M., Cecchini S. & Sbroglia-Terova, G. Review of regulations and monitoring of Italian marine aquaculture, 2000 Journal of Applied Ichtiology, 16 (2000), 182-186 EUROPE
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agriculturapara un mundo sin hambre



establece la así llamada “Mesa Azul” (Tavolo Azzurro). La Mesa Azul está a cargo de diseñar la Política Nacional de Pesca y Acuicultura, que está coordinada por el Ministro de Políticas Agrícola y Forestales y se compone de las siguientes instituciones y organizaciones sociales: 
