La Ley de Pesca (1992, enmendada en 2001) y el Reglamento de la Ley de Pesca (1999, enmendado en 2004) son los principales documentos legislativos que gobiernan la conservación, preservación, explotación y manejo de toda la flora y fauna acuática. Además, diversas Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) facilitan la implementación de la Ley de Pesca, detallando los requisitos para la realización de las actividades y el desarrollo de las pesquerías y la acuicultura. En general, las NOMs son medidas y estándares específicos requeridos por ley, las cuales son propuestas por las diversas Secretarías administrativas en sus correspondientes áreas de jurisdicción y emitidas por el Ejecutivo Federal. Desde 2001, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación (SAGARPA) está a cargo de administrar la legislación de las pesquerías y la acuicultura. Según la Ley, las tareas y responsabilidades de la SAGARPA incluyen - inter alia - la designación de áreas aptas para acuicultura, la reglamentación de la introducción de especies y la promoción del desarrollo de la acuicultura (ver también Reglamento, Título tercero, Capítulo I). La SAGARPA consiste de numerosas oficinas y entidades administrativas. Se puede encontrar una descripción general de su estructura en su Reglamento (Reglamento Interior de la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación). La Comisión Nacional de Acuacultura y Pesca (CONAPESCA), que es una entidad administrativa de la SAGARPA, se creó en 2001 y es responsable del manejo, coordinación y desarrollo de políticas referentes al uso y explotación sostenible de las pesquerías y los recursos acuáticos. La Comisión tiene el apoyo del Instituto Nacional de Pesca (INP), que también es una entidad administrativa de la SAGARPA, que realiza investigaciones científicas y tecnológicas y da asesoría sobre la preservación, repoblación, promoción, cultivo y desarrollo de especies acuáticas. A través del INP, se ha desarrollado un nuevo instrumento para el manejo de pesquerías, la Carta Nacional Pesquera, la cual es un inventario y resumen actualizado anualmente de todos los recursos pesqueros en los cuerpos de agua federales. La SAGARPA ha desarrollado el Programa Sectorial de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural Pesca y Alimentación 2001-2006, el cual trata sobre - inter alia - la explotación sostenible de los recursos pesqueros y de acuicultura y la promoción de la rentabilidad, tanto en términos económicos como sociales, del sector de las pesquería y acuicultura. El programa también busca actualizar y promover las medidas legales aplicables a las actividades pesqueras y de acuicultura.
Concesión: La acuicultura comercial, realizada con el fin de obtener beneficios económicos, requiere una concesión, la cual puede ser otorgada a nacionales mexicanos o extranjeros, o a entidades mexicanas (Reglamento, Título tercero, Capítulo II). La Concesión puede ser otorgada por un período máximo de 50 años. La solicitud para una concesión debe contener un estudio técnico y económico, el cual debe proveer información con respecto a:
En general, la concesión debe ser otorgada en un lapso de 45 días. La Ley y el Reglamento tratan en detalle los procedimientos a seguir cuando se requiere una extensión de la concesión. La concesión puede ser transferida y el titular puede ser substituido luego de una autorización de la CONAPESCA. El titular de una concesión tiene las siguientes obligaciones:
Permiso: Se requiere un permiso para la acuicultura exploratoria (acuacultura de fomento), la cual se realiza con el objetivo de estudio, investigación científica, experimentación y exploración y que está orientada al desarrollo de biotecnología o cualquier otro tipo de tecnología innovadora en alguna fase del cultivo de especies de flora y fauna acuáticas (Reglamento, Título tercero, Capítulo III). Se puede otorgar un permiso a científicos mexicanos y extranjeros, expertos técnicos e institutos de investigación. Se puede otorgar un permiso a personas o establecimientos que cultivan, comercializan o procesan productos de acuicultura en tanto que ellos cumplan con los requisitos establecidos para institutos de investigación. Además, el permiso puede establecer limitaciones y condiciones a la venta de los productos de acuicultura. El Reglamento exige que un mínimo de 5 por ciento de los beneficios sean usados para el desarrollo de actividades de investigación. Los permisos se pueden otorgar por un período máximo de cuatro años. Los solicitantes necesitan demostrar y probar su capacidad científica y técnica. La solicitud para un permiso debe ir acompañada por un programa o proyecto de estudio o investigación científica, el cual debe proveer información con respecto a:
Autorización: Se requiere una autorización para acuicultura para propósitos educativos (acuacultura didáctica), los objetivos de la cual son la capacitación e instrucción de aquellos involucrados en acuicultura (Reglamento, Título tercero, Capítulo IV). Las autorizaciones pueden ser otorgadas sólo a nacionales y entidades mexicanas. Al titular de una autorización se le permite vender los productos de acuicultura obtenidos, siempre que los beneficios sean usados principalmente para el desarrollo de actividades de capacitación e instrucción. La Ley ni el Reglamento especifican un lapso máximo para el otorgamiento de una autorización. La solicitud para una autorización debe ir acompañada de una descripción detallada del programa educacional, incluyendo la logística y debe proveer información respecto a:
La recolección de especies reproductivas, larvas, post larvas, juveniles, huevos, semillas o alevines para propósitos de acuicultura o investigación también requiere una autorización (Reglamento, Título segundo, Capítulo II, Sección quinta). Se puede otorgar una autorización sólo a nacionales y entidades mexicanas. La solicitud para una autorización debe proveer información respecto a:
La autorización debe ser emitida en un lapso de 21 días y no es transferible. El titular de la autorización puede tener la obligación de realizar actividades de repoblación según los términos y condiciones establecidos por la CONAPESCA. El otorgamiento de la autorización depende de la información proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca con respecto al número de especies, zonas y períodos de recolección. No se otorgará autorización cuando exista un riesgo para la conservación. En el caso de recolección, para propósitos de acuicultura, de organismos acuáticos vivos provenientes de poblaciones naturales, el Reglamento estipula que se deberá seguir las reglas aplicables en la recolección, aclimatización, preservación, transporte y semilla. En general, todas las concesiones, permisos y autorizaciones están registradas en el Registro Nacional de Pesca, mantenido por la CONAPESCA. Las concesiones, permisos y autorizaciones se terminan por vencimiento, revocación, estar sin uso o rescisión en los casos especificados por la Ley y el Reglamento. La Ley y el Reglamento también establecen disposiciones detalladas sobre inspección, delitos y sanciones. Estas últimas incluyen la imposición de multas, incautación de productos de acuicultura, suspensión o revocación de concesiones, permisos y autorizaciones y el cierre permanente o temporal de las instalaciones que violan ciertas disposiciones. Las apelaciones se pueden presentar según la Ley Federal de Procedimiento Administrativo (1994).
, que están más a menudo en control de áreas que son aptas para la acuicultura. Desde 1992, la propiedad común de tierras de ejido puede ser transferida a asociaciones de negocios en las cuales participan el ejido o sus miembros. Las tierras de ejido también pueden ser contratadas temporalmente a terceros. Consecuentemente, en la última década se ha alcanzado diferentes tipos de acuerdos entre ejidos y productores de acuicultura privados. En general, los ejidos permiten el acceso a la tierra como su contribución a la empresa. Sin embargo, abrir la posibilidad a los productores privados para iniciar operaciones de acuicultura ha creado problemas sobre los derechos de propiedad. Las tierras privadas, los ejidos y las tierras federales (ver abajo) existen todas lado a lado, y en algunos casos, varios grupos reclaman la propiedad de las mismas parcelas de tierra. El Artículo 27 de la Constitución también establece la propiedad inalienable del gobierno sobre tierras, aguas y recursos naturales que constituyen propiedad pública federal. Estos incluyen - inter alia - la zona marítima federal (zona costera), ríos, cursos de agua, lagos y lagunas. La Ley General de Bienes Nacionales (1982) establece un régimen general para el otorgamiento de derechos de uso de la tierra en tierras públicas. El manejo y desarrollo de la zona costera, la cual se extiende 20 metros desde la línea de marea alta, está regulado por el Reglamento para el uso y aprovechamiento del mar territorial, vías navegables, playas, zona federal marítimo terrestre y terrenos ganados al mar (1991). Todos los usos, desarrollo y explotación de la zona costera y playas federales, con excepción de aquellos para disfrute del público general y la realización de operaciones temporales específicamente permitidas, deben ser autorizados. Los titulares de concesiones y permisos a quienes se les ha otorgado derechos para usar terrenos litorales federales están registrados en un registro nacional. Según el Reglamento, no se requiere un permiso o concesión para el establecimiento de canales y tuberías para el transporte de agua para las cooperativas, ejidos, comunidades y personas privadas que realizan actividades de acuicultura. Sin embargo, el establecimiento de tales canales y tuberías no puede obstruir el libre paso a la zona costera. La Ley de Aguas Nacionales (1992) establece un régimen legal detallado para la planificación, desarrollo y manejo de los recursos de aguas superficiales y subterráneas. La Ley es administrada por la Comisión Nacional del Agua (CNA), la cual es una entidad autónoma que cae bajo la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Naturales (SEMARNAT), que es la autoridad responsable para todos los asuntos ambientales bajo jurisdicción federal. La Ley especifica el cultivo de peces como una actividad productiva para la cual se pueden usar los recursos hídricos después que se haya obtenido una concesión de la CNA. Las concesiones se pueden otorgar por períodos de hasta 50 años. Según la Ley, las concesiones de agua no son necesarias para operaciones de cultivo que usan sistemas flotantes. La Ley dispone un Registro Público de Derechos de Agua, mantenido por la CNA, el cual contiene una descripción de todas las concesiones de agua otorgadas (y permisos de descarga, ver abajo). La Ley estipula que la CNA, en cooperación con la SAGARPA, debe facilitar el desarrollo de cultivos y el otorgamiento de las concesiones de agua necesarias; también debiera apoyar, a solicitud de las partes interesadas, el uso de la infraestructura federal de aguas para cultivos a condición que sea compatible con otros usos, siempre que los cursos de agua no sean desviados y siempre que no sean afectados la calidad del agua, la navegación, otros usos permisibles y los derechos de terceros. La Ley es implementada por el Reglamento de la Ley de Aguas Nacionales (1994, enmendado en 1997). Por último, la Ley Ambiental dispone el desarrollo de planes deordenamientos ecológico. Hay cuatro tipos de planes de ordenamiento ecológico: nacional, regional, local y marino. El plan de ordenamiento ecológico nacional es emitido por la SEMARNAT, mientras que los planes de ordenamiento ecológico regional y local son emitidos, respectivamente, por los gobiernos estatales y las autoridades municipales. Los planes marinos de ordenamiento ecológico también son emitidos por la SEMARNAT y deben ser consistentes con los planes de zonación nacional, regional y local. Los planes marinos de ordenamiento ecológico deben determinar las actividades que se pueden realizar en las áreas designadas, así como pautas, estrategias y otras disposiciones para la preservación, protección y explotación sostenible de los recursos naturales.
. Tales actividades incluyen la construcción y operación de granjas/cultivos, estanques y parques de producción acuática, la producción de post-larvas y semilla, la incubación/crianza de especies exóticas, variaciones híbridas y transgenéticas y la construcción de arrecifes artificiales.El proceso de EIA comienza con la presentación de un informe preventivo si hay Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) u otras disposiciones que regulen las emisiones, descargas, explotación de recursos naturales y, en general, los impactos ambientales causados por las obras o actividades. También se requiere un informe preventivo si las obras o actividades involucradas están estipuladas expresamente por un plan urbano de desarrollo parcial, o un plan de ordenamiento ecológico, o en caso de instalaciones localizadas dentro de parques industriales autorizados. Los contenidos del informe preventivo están especificados en el Reglamento. Una vez que el informe preventivo ha sido presentado y analizado, la SEMARNAT determina, dentro de veinte días, si es que se debe presentar una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) o si el informe preventivo es suficiente. Según el Reglamento, la DIA puede ser regional o particular. Se debe someter una DIA - inter alia - en el caso de parques industriales y de acuicultura y granjas de acuicultura superiores a 500 ha. Una DIA regional debe proveer información con respecto a:
Al evaluar la DIA, la SEMARNAT debe considerar los posibles efectos de la obra o actividad sobre los respectivos ecosistemas, tomando en consideración todos sus elementos y no sólo los recursos que pueden ser usados o afectados. También debe considerar el uso de los recursos naturales con respecto a la integridad funcional y capacidades de carga de los ecosistemas que forman parte de los recursos por períodos indefinidos, así como cualquier prevención, mitigación u otras medidas propuestas voluntariamente por el solicitante para evitar o minimizar los efectos negativos sobre el ambiente. Una vez evaluada la DIA, la SEMARNAT puede autorizar la obra o actividad, con condiciones o no, o denegar la autorización solicitada. La SEMARNAT debe emitir su decisión dentro de sesenta días después de la recepción de la DIA. Excepcionalmente, este período puede ser extendido por hasta sesenta días adicionales. La Procuraduría Federal de Protección al Ambiente (PROFEPA), establecida como una entidad autónoma bajo la SEMARNAT, en general es responsable de fiscalizar/hacer cumplir las leyes ambientales, reglamentos y NOMs ambientales. La PROFEPA realiza auditorias e inspecciones y supervisa el cumplimiento de las normativas con respecto a la EIA. Por último, todos los estados mexicanos han promulgado su propia legislación ambiental y decretado una entidad encargada de la administración de tales leyes. Según la Ley Ambiental, los estados tienen la responsabilidad - inter alia – de evaluar, en coordinación con las municipalidades correspondientes, el impacto ambiental de aquellas obras y actividades que no están expresamente reservadas al gobierno federal.
El marco legal que gobierna la contaminación del agua se dispone en dos leyes. La Ley Ambiental establece disposiciones generales referentes a la prevención y control de la contaminación del agua que se aplican en general a todos los ecosistemas acuáticos (incluyendo aguas marinas). La Ley de Aguas Nacionales estipula un régimen legal detallado que apoya estas disposiciones. Además, se han emitido las Normas Oficiales Mexicanas (NOMs) que establecen los estándares de calidad del agua y de las descargas de aguas residuales, los procedimientos de muestreo y monitoreo y otros requisitos. La NOM-001-SEMARNAT-1996 (actualizada en 1997) establece los límites máximos de contaminantes para las descargas de aguas residuales en aguas nacionales (incluyendo aguas marinas).Los individuos y las entidades legales, incluyendo las instalaciones de acuicultura, deben obtener un permiso de descarga de la Comisión Nacional del Agua (CNA) para cualquier descarga continua, intermitente o imprevista de aguas residuales en cuerpos de agua receptores (incluyendo aguas marinas). Además de los estándares contenidos en las NOMs correspondientes, la CNA puede promulgar estándares de descarga específicos. Al hacerlo, la CNA precisa tomar en consideración las NOMs pertinentes, su propio sistema de clasificación de aguas, los derechos de terceros para desarrollar o usar los cuerpos de agua receptores, las restricciones impuestas bajo el Plan Nacional de Aguas y otros intereses públicos o asuntos relacionados con la salud en general. Según el Reglamento, el titular del permiso tiene las siguientes obligaciones:
La Comisión Nacional para el Conocimiento y Uso de la Biodiversidad (CONABIO) es una comisión inter-secretarial, creada en 1992, constituida por representantes de - inter alia – la SAGARPA y la SEMARNAT. La CONABIO en general coordina las acciones y estudios relacionados con el conocimiento y preservación de especies biológicas y promueve y desarrolla actividades de investigación científica para la exploración, estudio, protección y uso de los recursos biológicos. La Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados (CIBIOGEM), creada en 2002, también está constituida por representantes de - inter alia – la SAGARPA y la SEMARNAT. La CIBIOGEM apunta a coordinar políticas federales con respecto a bioseguridad y la producción, importación, exportación, movimiento, propagación, liberación, consumo y uso de OGMs. Según se informa, la CIBIOGEM ha desarrollado una lista de asuntos prioritarios, la cual incluye la transformación genética de peces.
Además, el Reglamento trata sobre la certificación y el registro de los establecimientos de cuarentena. El Reglamento establece en detalle el procedimiento de solicitud a seguir. La autorización para operar un establecimiento de cuarentena debe ser extendida dentro de un período de 21 días. Las siguientes NOMs, que pueden ser complejas y pueden estar sujetas a revisión frecuente, han sido emitidas sobre salud acuática:
Debido al número de leyes y agencias que regulan las substancias químicas, en 1987 se creó una Comisión Intersecretarial para el Control del Proceso y Uso de Plaguicidas, Fertilizantes y Sustancias Tóxicas (CICOPLAFEST). La CICOPLAFEST, que está constituida por representantes de - inter alia – la SAGARPA, la SEMARNAT y la SSA, administra, entre otras cosas, un procedimiento uniforme para todas las licencias, registros y permisos de cualquier uso, desarrollo, manufactura, distribución, almacenamiento, comercialización, exportación o importación de substancias químicas. Respecto a la acuicultura, como se indicó arriba, la SAGARPA tiene la autoridad para establecer las drogas/medicamentos, alimentos, hormonas y otros ingredientes que se pueden usar. La NOM-EM-006-PESC-2004 regula el uso y aplicación de antibióticos, incluyendo el establecimiento de los límites mínimo y máximo, para la prevención y control de enfermedades de crustáceos. La Norma estipula que los nuevos fármacos tienen que ser aprobados por la CONAPESCA y describe el procedimiento a seguir.
La Ley de Inversión Extranjera (1993, enmendada), implementada por el Reglamento de la Ley de Inversión Extranjera y del Registro Nacional de Inversiones Extranjeras (1998), permite hasta el 100por ciento de la propiedad extranjera de las instalaciones de producción, procesamiento y comercialización de acuicultura. En general, los extranjeros tienen prohibido adquirir dominio directo sobre tierras o aguas en zonas restringidas (las que incluyen la zona costera). Sin embargo, La Ley y el Reglamento permiten la propiedad extranjera en zonas restringidas, siempre que se establezca un fondo de inversión por un período que no exceda los 50 años. La Ley y el Reglamento son administrados por la Dirección General de Inversión Extranjera (DGIE), que cae bajo la Secretaría de Economía y la Comisión Nacional de Inversiones Extranjeras (CNIE). La CNIE es una entidad administrativa intersecretarial con la responsabilidad de establecer directrices políticas y criterios para la aplicación de las disposiciones legales y reguladoras en el área de la inversión extranjera. Se puede obtener más información sobre inversión en México en http://www.economia.gob.mx
DeWalt, B.R., J.R. Ramírez Zavala, L. Noriega and R.E. González. 2002. Shrimp Aquaculture, the People and the Environment in Coastal Mexico. Report prepared under the World Bank, NACA, WWF and FAO Consortium Program on Shrimp Farming and the Environment. Intersecretarial Commission on Biosafety and Genetic Modified Organisms (Comisión Intersecretarial de Bioseguridad y Organismos Genéticamente Modificados) (CIBIOGEM) SEMARNAP. Camaronicultura sustentable. In: FAO.1999. Papers presented at the Bangkok FAO Technical Consultation on Policies for Sustainable Shrimp Culture. Bangkok, Thailand, 8-11 December 1997. FAO Fisheries Report No. 572 (Supplement). Villalobos A. V. M. Regulatory policies of GMOs in Mexico.
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agriculturapara un mundo sin hambre



, que están más a menudo en control de áreas que son aptas para la acuicultura. Desde 1992, la propiedad común de tierras de ejido puede ser transferida a asociaciones de negocios en las cuales participan el ejido o sus miembros. Las tierras de ejido también pueden ser contratadas temporalmente a terceros. Consecuentemente, en la última década se ha alcanzado diferentes tipos de acuerdos entre ejidos y productores de acuicultura privados. En general, los ejidos permiten el acceso a la tierra como su contribución a la empresa. Sin embargo, abrir la posibilidad a los productores privados para iniciar operaciones de acuicultura ha creado problemas sobre los derechos de propiedad. Las tierras privadas, los ejidos y las tierras federales (ver abajo) existen todas lado a lado, y en algunos casos, varios grupos reclaman la propiedad de las mismas parcelas de tierra. 
