La acuicultura marina en los Países Bajos consiste en el cultivo extensivo de mejillón y ostión, predominantemente desarrollado en el fondo en zonas concesionadas. Estos suelos, también denominados “solares”, se localizan en el Mar de Wadden y en el área del delta holandés. Actualmente no se practica el cultivo de peces marinos en aguas costeras holandesas. Sólo una compañía opera una granja interior para el cultivo del rodaballo. El sector de la acuicultura continental, si bien es pequeño, se encuentra en crecimiento. Este tipo de acuicultura generalmente se desarrolla en sistemas cerrados con recirculación para el cultivo primordialmente de anguila y bagre africano. La Ley de Pesca (1963, enmendada) (Visserijwet) contiene el marco básico para la regulación de las pesquerías marinas y continentales. Aun cuando la Ley no regula a la acuicultura específicamente, faculta al Ministro establecer controles para el cultivo, procesamiento y comercialización de pescado con el objetivo de prevención o erradicación de enfermedades. El Reglamento a la Ley de Acuicultura (1993, enmendada) (Regeling Aquicultuur), señala detalladamente los requisitos para el cultivo, procesamiento y mercadeo de animales y productos acuícolas. Para este sector también es de relevancia es la Ley de Salud y Bienestar Animal (1992) (Gezondheids- en welzijnswet voor Dieren). El Decreto sobre las disposiciones de animales que pueden ser mantenidos con objeto de producción (1998) (Besluit aanwijzing voor productie te houden dieren), promulgado bajo esta Ley, especifica los peces y mariscos que pueden ser mantenidos para su producción en los Países Bajos. Puesto que los moluscos bivalvos se cultivan de manera extensiva, es decir, sin agregar forraje, químicos o medicamentos veterinarios, la regulación de estos asuntos no se considera un área prioritaria en los Países Bajos. Las regulaciones se enfocan sobre todo en la asignación de recursos entre pesca y conservación de la naturaleza, y en el control de calidad de los bivalvos.La responsabilidad primaria sobre el desarrollo y manejo del sector pesquero, incluyendo la acuicultura, recae en el Ministerio de Agricultura, Naturaleza y Calidad Alimentaria (Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit o LNV). Dentro del Ministerio de LNV, la Dirección de Pesca es responsable de las políticas y de incorporar las regulaciones de la Unión Europea a la legislación nacional. La recientemente creada Autoridad para la Seguridad de los Alimentos y Productos al Consumidor (Voedsel en Warenautoriteit o VWA), al ser una agencia independiente dentro del Ministerio de LNV, es responsable, inter alia, de la inspección y supervisión de productos acuícolas, así como de la salud y el bienestar animal. Varias instituciones realizan investigación, incluyendo el Instituto Holandés para la Investigación Pesquera (Rijksinstituut voor Visserijonderzoek o RIVO), el cual forma parte del LNV. La Dirección de Pesca, en coordinación con la industria, dirige las tareas de manejo e investigación del RIVO.En el 2003, el Ministerio estableció la Plataforma de Innovación en Acuicultura. Distintas entidades, tales como el gobierno, instituciones de ciencia e investigación, y el sector productivo mismo, participan en esta Plataforma, en la cuál se discuten iniciativas y mejoras dirigidas hacia un desarrollo sustentable del sector. La industria pesquera holandesa está bien organizada y se basa en un sistema de co-administración. Pescadores, piscicultores, ostricultores, procesadores de pescado, mayoristas y minoristas tienen sus propias organizaciones y agrupaciones de intereses comunes. Juntos forman el Consejo de Productos Pesqueros (Produktschap Vis), el cual es una organización estatutaria responsable de la promoción y el manejo de los intereses del sector pesquero, incluyendo la acuicultura. El Consejo está encabezado por un comité ejecutivo, cuyos miembros no son electos, sino nominados por asociaciones empresariales y sindicatos comerciales del sector pesquero, mientras que el presidente del Consejo es nombrado por la Corona. La labor del Consejo está coordinada por varios comités. El Consejo reúne información, informa al público, asesora al gobierno, y puede adoptar decretos, los cuales son vinculantes para todo el sector sobre una amplia gama de tópicos. Puesto que el Consejo ejerce una gran influencia como cuerpo administrativo bajo el derecho público, queda sujeto a supervisión, no solo del Ministerio, sino también de parte del Consejo Económico y Social de los Países Bajos (Sociaal Economische Raad o SER). En 2001, el Consejo publicó una Nota de Políticas de Acuicultura (Beleidsnota Viskweek), la cual contiene la visión del Consejo sobre el desarrollo del sector acuícola holandés.
(Verordening gezondheidsvoordschriften levende tweekleppige weekdieren), promulgado por el Consejo de Productos Pesqueros (ver más abajo).
Los Países Bajos es miembro del Consejo Internacional para la Exploración del Mar (ICES, por sus siglas en inglés). El Código de Prácticas para la Introducción y Transferencia de Organismos Marinos del ICES tiene relavancia para el sector acuícola . Este Código recomienda procedimientos y prácticas para reducir los riesgos de efectos negativos por introducir y transferir intencionalmente organismos marinos (incluyendo los de aguas salobres). Se aplica a los intereses públicos (comerciales y gubernamentales), privado y científicos, incluyendo la introducción en contenedores cerrados. Los Estados miembro del ICES que contemplen la introducción de especies deben presentar al Consejo un prospecto detallado sobre las razones y el plan para la introducción de una especie marina (o de agua salobre). Los contenidos del prospecto se detallan en el Apéndice A del Código. Si algún procedimiento de introducción o transferencia es aprobado, el ICES requiere que los Estados miembro lo mantengan informado. Los Países Bajos también pertenecen a la Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino del Atlántico Nororiental (Convención OSPAR), la cual tiene implicaciones directas para la acuicultura marina. Bajo la Convención, la Comisión de París (PARCOM) promulgó la Recomendación 94/6 sobre la Mejor Práctica Ambiental (MPA) para la Reducción de Insumos de Químicos Potencialmente Tóxicos de la Acuicultura . Finalmente, los Países Bajos es miembro de la Organización Mundial de Comercio (OMC) y forma parte de la Convención de Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Silvestres en Peligro de Extinción (CITES). Ratificó tanto la Convención de la Biodiversidad (CBD) y el Protocolo de Bio-seguridad.
No existen autorizaciones específicas para establecer una granja acuícola en tierra firme. Sin embargo, por lo general, todo negocio en los Países Bajos debe tener un número de permisos para que se le permita llevar a cabo sus actividades. El sistema holandés de permisos, definido por varias leyes y controlado por diversos ministerios, es complejo y elaborado. Los permisos tratan sobre todo los aspectos de protección ambiental y quedan prescritos en distintas leyes ambientales (ver más abajo). Asimismo, el establecimiento de una granja debe estar de acuerdo con las regulaciones de uso de suelo.
La falta de espacio es un problema importante en los Países Bajos. La base legislativa más importante para la planeación del uso de suelo es la Ley de Planeación Espacial (1965, enmendada) (Wet op de Ruimtelijke Ordening), administrada por el Ministerio de Salud Pública, Planeación Espacial y Asuntos Ambientales (Ministerie van Volkshuisvesting, Ruimtelijke Ordening en Milieubeheer o VROM). Esta Ley constituye un marco legal que delega tareas al gobierno nacional, a las provincias y a los municipios. De acuerdo con la Ley, cada nivel administrativo debe realizar un marco de planeación espacial, pero solo el plan municipal de uso de suelo (bestemmingsplan) es vinculante legalmente de manera directa. El plan municipal de uso de suelo debe ser aprobado por el ejecutivo provincial, mientras que el gobierno nacional tiene poderes correctivos. El plan establece específicamente cómo debe usarse y desarrollarse el suelo. Toda actividad que tenga un componente espacial, ya sea recreación, vivienda, conservación del medio ambiente o industria, debe estar regulado por el plan municipal de uso de suelo, y cada iniciativa de construcción debe pasar por este plan. La selección de las áreas de conservación ambiental también tiene implicaciones para las operaciones acuícolas, en particular para la captación de semilla de mejillón proveniente de bancos silvestres. En los Países Bajos, algunas de estas áreas están cerradas permanentemente a la recolección de semilla de mejillón. Además, RIVO lleva a cabo evaluaciones de los recursos antes de la captación de semilla de mejillón en primavera y otoño para estimar la disponibilidad de mejillones no solo para el cultivo sino también en relación a los requerimientos alimenticios de las poblaciones aviares protegidas. En años de escasez, áreas intermareales pueden cerrarse a la cosecha, además de las áreas permanentemente cerradas. Por lo general, las áreas de conservación natural quedan protegidas mediante varias Directrices de la Unión Europea, incluyendo la Directriz del Consejo 92/43/EEC sobre la conservación de hábitats naturales, así como de flora y fauna silvestre (Directriz de Hábitat). Esta Directriz establece la creación de Áreas Especiales de Conservación (AECs), las cuales son sitios protegidos para ciertos hábitats naturales y especies enlistadas de flora y fauna. Las Áreas Especiales Protegidas (AEPs) son otro grupo de sitios que quedan protegidos en cumplimiento con la Directriz del Consejo 79/409/EEC sobre la conservación de aves silvestres (Directriz de Aves Silvestres). Esta Directriz establece la protección de especies raras y/o vulnerables enlistadas y aves migratorias permanentes. Al proveer esta protección, la Directriz también establece la protección para los hábitats de estas aves, las cuales son designadas como AEPs. En los Países bajos, la Directriz de Hábitat y la Directriz de Aves Silvestres son implementadas parcialmente por la Ley de Flora y Fauna (1998) (Flora and faunawet) (respecto a la conservación de especies) y en parte por la Ley de Protección Ambiental (1998) (Natuurbeschermingswet) (respecto a la conservación de hábitat). Sin embargo, la Ley de Protección Ambiental no ha entrado completamente en vigor. Todavía se discuten enmiendas para que la Ley se apegue más a las Directrices.
(Inrichtingen- en Vergunningenbesluit Milieubeheer) e incluyen entidades relacionadas con el cultivo de animales y entidades procesadoras de peces y moluscos. Los municipios son la autoridad competente para otorgar estos permisos. Generalmente, un permiso puede ser denegado cuando ello sea necesario para la protección del medio ambiente. Cada posible impacto sobre el ambiente queda bajo este criterio, incluyendo la protección de la naturaleza y ciertos aspectos de los desechos. Un permiso puede incluir requisitos específicos para prevenir riesgos graves de daño ambiental. Esta Ley implementa la Directriz del Consejo 85/337/EC sobre la evaluación de los efectos de ciertos proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (enmendada por la Directriz del Consejo 97/11/EC). Para algunos desarrollos, tales como proyectos a gran escala, el Decreto relativo a la manifestación ambiental (1998) (Besluit milieuverslaggeving) requiere una Manifestación de Impacto Ambiental (MIA). En algunos casos, también puede requerirse una evaluación de contaminación del suelo. Sin embargo, no existen hoy en día MIAs específicos ni otros requisitos para el establecimiento de granjas acuícolas.
De acuerdo con la Ley de Contaminación de Aguas Superficiales (versión consolidada en 2002) (Wet Verontreiniging Oppervlaktewateren) toda descarga de aguas residuales en aguas superficiales (y en algunos casos enlistados, en alcantarillas municipales) requiere un permiso de la autoridad competente. Todas las descargas son susceptibles de pagar un impuesto de contaminación, de acuerdo con el principio de “el que contamina paga”. La Ley también establece la asignación de tareas entre las diversas autoridades. La sección operativa del Ministerio de V&W (Rijkswaterstaat) se encarga de la calidad del agua en las (así llamadas) aguas estatales (aguas superficiales de gran extensión), es decir, el río Rin, el lago Ijssel, y la parte territorial del Mar del Norte. Las autoridades provinciales se encargan de todas las otras aguas superficiales (aguas regionales). Sin embargo, a las provincias se les permite delegar el derecho de otorgar permisos de descarga (y cobrar impuestos) a otras entidades públicas. La mayoría de las provincias han utilizado esta posibilidad y han transferido el derecho a los consejos de aguas. La Directriz del Consejo 79/923/EEC sobre la calidad requerida para aguas para el cultivo de moluscos bivalvos requiere que los Estados miembro designen ciertas áreas que requieran protección o mejoras para contribuir a una alta calidad de los moluscos bivalvos. Los Estados miembro deben establecer programas para reducir la contaminación y asegurar que las aguas designadas cumplan con los estándares definidos. Esta Directriz es implementada por el Decreto que contiene medidas respecto a los objetivos de calidad y las medidas para las aguas superficiales (1983) (Besluit houdende regelen inzake kwaliteitsdoelstellingen en metingen oppervlaktewateren), promulgado bajo la Ley de Contaminación de Aguas Superficiales.
El Decreto sobre requisitos sanitarios para moluscos bivalvos vivos (2000) (Verordening gezondheidsvoordschriften levende tweekleppige weekdieren), promulgado por el Consejo de Productos Pesqueros, establece los reglamentos concernientes al transporte de moluscos bivalvos vivos de áreas de producción a sitios de riego, establecimientos procesadores, etc. Dichos transportes deben estar acompañados de un documento de registro, otorgado por el Presidente del Consejo de Productos pesqueros, de acuerdo con el VWA. Este documento debe incluir el nombre y dirección del productor, el área de producción, el estado de salud, el tipo y cantidad de moluscos bivalvos vivos, etc.
(Diergeneesmiddelenwet); mientras que la manufactura, registro, distribución y uso de pesticidas están regulados por la Ley de Pesticidas (1962, enmendada) (Bestrijdingsmiddelenwet). Ambas leyes son administradas e implementadas por el VWA.
(Kaderwet Diervoeders), administradapor el VWA, regula la manufactura, distribución y uso de forraje animal. La Ley es implementada mediante el Decreto de Alimento Animal (2004) (Besluit diervoeders) y el Reglamento Ministerial de Alimento Animal (2004) (Regeling diervoeders). Juntos, implementan una multitud de regulaciones de la UE, incluyendo la Directriz del Consejo 2002/32/EC del Parlamento Europeo y del Consejo (enmendada), la cual establece mecanismos de control para aplicarse sobre sustancias indeseables en el forraje. Esta Directriz pretende controlar sustancias indeseables que pueden ocurrir de manera natural en el forraje, tales como metales pesados, dioxinas, semillas de hierbas tóxicas, micotoxinas, etc. Dado que es imposible eliminar la mayoría de estas sustancias del forraje, se fijan niveles máximos permitidos a un nivel tal que prevenga los efectos adversos sobre la salud de los animales o de los consumidores. Cuando un forraje contenga una sustancia indeseable en una concentración superior al máximo permitido, debe eliminarse de la cadena alimenticia. La legislación también implementa la Directriz del Consejo 95/69/EC, al establecer las condiciones y acuerdos para la aprobación y registro de ciertos establecimientos e intermediarios que operan en el sector de alimentos animales (enmendada) y la Directriz del Consejo 95/53/EC, la cual fija los principios que gobiernan la organización de las inspecciones oficiales en materia de nutrición animal (enmendada). Además, el Decreto Sobre Alimentos Medicados (1993) (Besluit gemedicineerd voeder) implementa la Directriz del Consejo 90/167/EEC, la cual establece las condiciones para la preparación, introducción al mercado y uso de alimentos medicados en la Comunidad.
(Warenwet) es el marco principal que gobierna el control de alimentos y la seguridad alimentaria. La Ley está acompañada de varios decretos de implementación que cubren una amplia variedad de tópicos tales como etiquetado, empacado, importación/exportación, etc. El VWA, agencia independiente en el Ministerio de LNV, se encarga de administrar e implementar la Ley, pero también actúa como agente de entrega para el Ministerio de Salud, Bienestar y Deporte (Ministerie voor Volksgezondheid, Welzijn en Sport o VWS). La Autoridad se encarga de la inspección y supervisión de todos los alimentos, no-alimentos, salud y bienestar animal. La creación del VWA significa que existe una autoridad única e independiente encargada de la protección de la seguridad de todos los productos alimenticios en todas las etapas de la cadena productiva “desde la granja hasta el plato”. Con este objetivo, el VWA se asegura que se cumplan las leyes y reglamentos y que se atiendan posibles amenazas a la seguridad alimentaria. La seguridad de los productos acuícolas, entre otros, queda regulada en el Decreto relativo a los productos pesqueros, caracoles y ancas de rana (1995, enmendada) (Warenwetbesluit visserijprodukten, slakken en kikkerbillen), mientras que reglamentos más específicos sobre requisitos higiénicos, empaque, conservación, transporte, HACCP, etc., se establecen en el Reglamento sobre productos pesqueros, moluscos bivalvos vivos, caracoles y ancas de rana (1995, enmendado) (Warenwetregeling visserijproducten, tweekleppige weekdieren, slakken en kikkerbillen). Esta legislación implementa varias Directrices de la UE, incluyendo la Directriz del Consejo 91/492/EEC, la cual establece las condiciones sanitarias para la producción y la introducción al mercado de moluscos bivalvos, la Directriz del Consejo 91/493/EEC del 22 de Julio de 1991, la cual establece las condiciones sanitarias para la producción e introducción al mercado de productos pesqueros, el Reglamento del Consejo (EC) 104/2000 sobre la organización común de los mercados para productos pesqueros y acuícolas, y la Regulación de la Comisión (EC) 2065/2001, la cual establece las condiciones para informar al consumidor sobre los productos pesqueros y acuícolas.El Decreto sobre requisitos sanitarios para moluscos bivalvos (2000) (Verordening gezondheidsvoordschriften levende tweekleppige weekdieren), promulgado por el Consejo de Productos Pesqueros, establece requisitos adicionales para el control de calidad de estos mariscos. El Presidente del Consejo de Productos Pesqueros, o el VWA, tiene la facultad para cerrar temporalmente la cosecha en un área de producción si se exceden ciertos límites de bio-toxinas o microbiológicos. RIVO lleva a cabo un programa de monitoreo de moluscos bivalvos bajo contrato con el Departamento de Pesca, en conjunto con el Consejo de Productos Pesqueros. El Decreto sobre requisitos sanitarios para los establecimientos de procesamiento de peces (2000) (Verordening gezondheidsvoorschriften visverwerkende bedrijven), también promulgado por el Consejo de Productos Pesqueros, establece requisitos adicionales para el procesamiento de peces. El monitoreo del procesamiento de moluscos bivalvos se lleva a cabo por compañías procesadoras, las cuales están obligadas a aplicar los procedimientos HACCP.Por lo general, la evaluación de residuos de medicamentos veterinarios en alimentos de origen animal se lleva a cabo dentro del marco de la Ley de Medicamentos Veterinarios. Sin embargo, no se han registrado medicamentos veterinarios para su uso en el sector acuícola. La evaluación de residuos de pesticidas en peces y productos pesqueros, entre otros, se lleva a cabo dentro del marco de la Ley de Pesticidas, en particular el Decreto de Residuos (1964) (Residubesluit) y la Regulación de Residuos de Pesticidas (1984) (Regeling Residuen van Bestrijdingsmiddelen).
Bajo la Ley que regula los subsidios que otorga el Ministerio de LNV (1997) (Kaderwet LNV-subsidies), dicho Ministerio queda facultado para otorgar subsidios al sector pesquero. En 2004, el Ministerio proveyó tres millones de Euros, cuya fuente fue el Instrumento Financiero para Orientación de la Pesca (FIFG por sus siglas en inglés, - Financial Instrument for Fisheries Guidance) para subsidiar al sector acuícola. EL FIFG opera bajo la Regulación del Consejo (EC) 2792/1999 la cual establece reglas detalladas y acuerdos relativos a la asistencia estructural comunitaria en el sector acuícola, incluyendo proyectos de producción privada. Generalmente se requiere la participación financiera del sector privado, la cual puede variar entre el 40% y el 60% de la inversión total, dependiendo del área. El FIFG también permite el financiamiento de acciones que busquen crear un ambiente favorable para que la industria se desarrolle por sí misma. Por ejemplo, proyectos pilotos cuyo objetivo sea el de generar y distribuir conocimiento técnico y económico sobre nuevas especies o tecnologías puede ser susceptibles de recibir apoyo. El FIFG también financia acciones para detectar y promover nuevos mercados para los productos acuícolas. Esto puede incluir, entre otras, operaciones asociadas con la certificación de calidad, etiquetado del producto, estandarización de productos, y campañas de promoción. El programa financiero bajo el FIFG cubre el periodo 2000-2006, a cuyo término se espera sea transformado en el Fondo Europeo de Pesca (FEP) para proveer apoyo a pesquerías de 2007 a 2013. El FEP tendrá cuatro áreas prioritarias, entre las que se encuentra la acuicultura, su procesamiento y mercadeo. Los ostricultores que de momento no puedan cosechar su producción debido a circunstancias imprevisibles, podrán solicitar apoyo al FEP. El desarrollo y aplicación de métodos y prácticas que reduzcan el impacto de la acuicultura sobre el medio ambiente, la implementación de medidas que promuevan la higiene y protejan la salud pública, así como las iniciativas para mejorar las condiciones de mercado para los productos acuícolas podrán solicitar apoyo al FEP. Se concederá prioridad en estas áreas a los proyectos que promuevan el empleo sin buscar una inversión excesiva. El enfoque se centrará en apoyo a pequeñas empresas. Estos objetivos también guiarán el financiamiento del procesamiento y mercadeo de productos de la pesca y la acuicultura. Organismos Modificados Genéticamente (OMGs) Actualmente hay dos áreas principales de aplicación potencial de las tecnologías de OMG en la acuicultura. La primera es el uso de productos vegetales OMG en forrajes o alimentos para acuiculturao y el uso de OMGs en medicinas y farmacéuticos; y la segunda aplicación es el uso de tecnologías OMG (más específicamente, transgénicos) para la reproducción de organismos acuáticos para su uso comercial en la acuicultura. Actualmente no se conoce ningún proyecto que involucre el uso de OMGs en el cultivo de peces. El Decreto sobre Biotecnología Animal (1996) (Besluit biotechnologie bij dieren), promulgado bajo la Ley de Salud y Bienestar Animal (1992) (Gezondheids- en welzijnswet voor Dieren), establece que se requiere una licencia del Ministerio de LNV para la aplicación de biotecnología a animales. A nivel de la Comunidad, entre la legislación reciente sobre OMGs y la alimentos y forrajes genéticamente modificados (GM), se incluye a la Directiva 2001/18/EC del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la liberación deliberada de organismos modificados genéticamente al medio ambiente, y el Reglamento (EC) 1829/2003 del Parlamento Europeo y el Consejo sobre alimentos y forraje modificados genéticamente. Este ultimo se refiere a la evaluación, autorización y mercadeo de alimentos y forrajes MG. La autorización requiere la preparación de un archivo estableciendo los reportes de estudios que demuestren la eficacia del producto y su seguridad para animales, humanos y el medio ambiente. Posteriormente, la Autoridad Europea para la Seguridad Alimentaria evalúa el archivo. Los productos que se consideren aceptables tanto para alimento como para forraje se autorizan mediante un procedimiento comunitario que involucra a todos los Estados miembros, en ciertos casos, condicionándolos a determinados usos específicos. Las especificaciones de etiquetado tienen como objeto proveer al consumidor de información armonizada y objetiva. También se establece un umbral mínimo, por debajo del cual los alimentos y forrajes que contengan trazas, inevitables técnicamente o fortuitas, de material genéticamente modificado no quedan sujetos a las especificaciones de etiquetado. Se contempla el establecimiento de un registro, al cual podrá acceder el público, conteniendo información no confidencial de alimentos MG dentro de la Comunidad. También resulta relevante la Regulación (EC) 1830/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo respecto a la trazabilidad y etiquetado de organismos modificados genéticamente y la trazabilidad de productos alimenticios producidos a partir de organismos modificados genéticamente. Esta Regulación busca armonizar los procedimientos de etiquetado y las medidas de manejo de riesgo de la Comunidad. Cada operador dentro de la cadena debe implementar un sistema para registrar a los operadores de quienes adquirieron productos OMG y los operadores a quienes suministraron dichos productos. Sin embargo, cuando ocurra contaminación intencional o fortuita de un alimento o forraje debajo del umbral establecido por el Reglamento 1829/2003 o la Directiva 2001/18, no será necesario notificar a cada operador en la cadena de suministros.
EUROPE COUNCIL DIRECTIVE 79/409/EEC of 2 April 1979 on the conservation of wild birds COUNCIL DIRECTIVE 79/923/EEC of 30 October 1979 on the quality required of shellfish waters COUNCIL DIRECTIVE 85/337/EEC of 27 June 1985 on the assessment of the effects of certain public and private projects on the environment COUNCIL DIRECTIVE 90/167/EEC of 26 March 1990 laying down the conditions governing the preparation, placing on the market and use of medicated feedingstuffs in the Community COUNCIL DIRECTIVE 91/67/EEC of 28 January 1991 concerning the animal health conditions governing the placing on the market of aquaculture animals and products COUNCIL DIRECTIVE 91/492/EEC of 15 July 1991 laying down the health conditions for the production and the placing on the market of live bivalve molluscs COUNCIL DIRECTIVE 91/493/EEC of 22 July 1991 laying down the health conditions for the production and placing on the market of fishery products COUNCIL DIRECTIVE 92/43/EEC of 21 May 1992 on the conservation of natural habitats and of wild fauna and flora COUNCIL DIRECTIVE 93/53/EEC of 24 June 1993 introducing minimum Community measures for the control of certain fish diseases COUNCIL DIRECTIVE 93/54/EC of 24 June 1993 amending Directive 91/67/EEC concerning the animal health conditions governing the placing on the market of aquaculture animals and products COUNCIL DIRECTIVE 95/22/EC of 22 June 1995 amending Directive 91/67/EEC concerning the animal health conditions governing the placing on the market of aquaculture animals and products COUNCIL DIRECTIVE 95/53/EC of 25 October 1995 fixing the principles governing the organization of official inspections in the field of animal nutrition COUNCIL DIRECTIVE 95/69/EC of 22 December 1995 laying down the conditions and arrangements for approving and registering certain establishments and intermediaries operating in the animal feed sector and amending Directives 70/524/EEC, 74/63/EEC, 79/373/EEC and 82/471/EEC COUNCIL DIRECTIVE 95/71/EC of 22 December 1995 amending the Annex to Directive 91/493/EEC laying down the health conditions for the production and the placing on the market of fishery products COUNCIL DIRECTIVE 96/61/EC of 24 September 1996 concerning integrated pollution prevention and control COUNCIL DIRECTIVE 97/11/EC of 3 March 1997 amending DIRECTIVE 85/337/EEC of 27 June 1985 on the assessment of the effects of certain public and private projects on the environment COUNCIL DIRECTIVE 97/61/EC of 20 October 1997 amending the Annex to Directive 91/492/EEC of 15 July 1991 laying down the health conditions for the production and the placing on the market of live bivalve molluscs COUNCIL DIRECTIVE 97/79/EC of 18 December 1997 amending Directives 71/118/EEC, 72/462/EEC, 85/73/EEC, 91/67/EEC, 91/492/EEC, 91/493/EEC, 92/45/EEC and 92/118/EEC as regards the organisation of veterinary checks on products entering the Community from third countries COUNCIL DIRECTIVE 98/45/EC of 24 June 1998 amending Directive 91/67/EEC concerning the animal health conditions governing the placing on the market of aquaculture animals and products DIRECTIVE 2001/18/EC OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 12 March 2001 on the deliberate release into the environment of genetically modified organisms and repealing Council Directive 90/220/EEC DIRECTIVE 2002/32/EC OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 7 May 2002 on undesirable substances in animal feed DIRECTIVE 2000/60/EC OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 23 October 2000 establishing a framework for the Community action in the field of water policy COUNCIL REGULATION (EEC) 2377/90 of 26 June 1993 establishing community procedures for fixing maximum limits for veterinary drug residues in foodstuffs of animal origin COUNCIL REGULATION 2309/93/EEC of 22 July 1993 laying down Community procedures for the authorisation and supervision of medicinal products for human and veterinary use and establishing a European Agency for the Evaluation of Medicinal Products COUNCIL REGULATION (EC) 2792/1999 of 17 December 1999 laying down the detailed rules and arrangements regarding Community structural assistance in the fisheries sector COUNCIL REGULATION (EC) 104/2000 of 17 December 1999 on the common organisation of the markets in fishery and aquaculture products REGULATION (EC) 1829/2003 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 22 September 2003 on genetically modified food and feed REGULATION (EC) 1830/2003 OF THE EUROPEAN PARLIAMENT AND OF THE COUNCIL of 22 September 2003 concerning the traceability and labelling of genetically modified organisms and the traceability of food and feed products produced from genetically modified organisms and amending Directive 2001/18/EC COMMISSION REGULATION (EC) 2065/2001 of 22 October 2001 laying down detailed rules for the application of Council Regulation (EC) 104/2000 as regards informing consumers about fishery and aquaculture products
Smaal, A.C. & Lucas, L. 2000. Regulation and monitoring of marine aquaculture in the Netherlands. Journal of Applied Ichthyology, 16(4-5): 187-191.
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agriculturapara un mundo sin hambre



(Regeling Aquicultuur), señala detalladamente los requisitos para el cultivo, procesamiento y mercadeo de animales y productos acuícolas. Para este sector también es de relevancia es la 
