 | Legislación básica |  |
El marco legal para la regulación y promoción de la actividad acuícola en España se encuentra establecido entre otros dispositivos legales, por la Constitución Española, la Ley Nº 20/1942 de Fomento y Conservación de la Pesca Fluvial

, la
Ley Nº 23 /1984 de Cultivos Marinos y la Ley Nº 22/1988 de Costas

. Estos dispositivos legales tienen como principal objetivo:
- Ley Nº 23/1984 de Cultivos Marinos, “la regulación y ordenación de los cultivos marinos en el territorio nacional, zona marítimo-terrestre, rías, estuarios, lagunas y albuferas en comunicación permanente o temporal con el mar, mar territorial y zona económica exclusiva, tanto en bienes de dominio público como de propiedad privada, todo ello sin menoscabo de las competencias y facultades asumidas por las Comunidades Autónomas”.
- Ley Nº 22/1988 de Costas, “la determinación, protección, utilización y policía del dominio público marítimo-terrestre y especialmente de la ribera del mar”.
No obstante, de conformidad con lo establecido por la Constitución Española en su Artículo 148.1.11, las Comunidades Autónomas ejercen competencia exclusiva en la pesca en aguas interiores, el marisqueo, la acuicultura, la caza y la pesca fluvial. Dentro de este contexto debe precisarse que las siguientes Comunidades Autónomas han asumido competencia en acuicultura y marisqueo: Galicia, Andalucía, Valencia, Islas Baleares, Cantabria, País Vasco, Cataluña, Asturias, Murcia, Islas Canarias, Aragón, Castilla-León, Castilla La Mancha y Extremadura
Las referidas Comunidades Autónomas han adoptado la siguiente regulación sobre acuicultura y marisqueo. Comunidades costeras de Galicia (Ley Nº 6/1993 de Pesca, Ley Nº 7/1992 de Pesca Fluvial), Andalucía (Ley Nº 1/2002, de Ordenación, Fomento y Control de la Pesca Marítima, el Marisqueo y la Acuicultura Marina), Valencia (Ley Nº 9/1998 de Pesca Marítima), Islas Baleares, Cantabria, País Vasco (Ley Nº 6/1998 de Pesca Marítima), Cataluña (Ley Nº 1/1986 de Pesca Marítima), Asturias (Ley Nº 3/1998 de Pesca Fluvial), Murcia (Ley Nº 7/2003 de Pesca) y las Islas Canarias. Comunidades Autónomas no costeras que han desarrollado legislación en materia de acuicultura son; Aragón (Ley Nº 2/1999 de Pesca), Castilla-León (Ley Nº 6/1992 de protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca), Castilla la Mancha (Ley Nº 1/1992 de Pesca Fluvial) y Extremadura (Ley Nº 8/1995 de Pesca y Decreto Nº 34/1987 sobre explotaciones de acuicultura). |

.
Los dispositivos emitidos por el Gobierno Nacional sobre la regulación de la acuicultura marina y continental, tienen carácter supletorio y general, ya que como se ha señalado las Comunidades Autónomas aplican su propia regulación.
El Gobierno Nacional a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA)

elabora y ejecuta las directrices generales sobre política agraria, pesquera y alimentaria. Asimismo, ejerce funciones de coordinación y representación a través de la Secretaria General de Pesca Marítima (SGPM). Al respecto, cabe precisar que dicha Secretaria General tiene además como función la aplicación de la normativa europea y la derivada de otros organismos multilaterales de los cuales España es parte.
La Junta Asesora de Cultivos Marinos (JACUMAR)

, es otro órgano del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación creado mediante
Ley Nº 23/1984 de Cultivos Marinos y constituido por la Secretaria General de Pesca Marítima, las Consejerías de las Comunidades Autónomas y las organizaciones representativas del sector productor acuícola. Dicho órgano tiene como principal función entre otras, facilitar la coordinación de las actividades de las Comunidades Autónomas y efectuar un seguimiento de los Planes Nacionales.
La
Ley Nº 23/1984 de Cultivos Marinos, regula la elaboración de los Planes Nacionales, la misma que dispone que dichos planes sean elaborados conjuntamente entre el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y las Comunidades Autónomas y sean ejecutados por éstas últimas en el ámbito de sus competencias estatutarias.Los Planes Nacionales consisten en una acción destinada al fomento y desarrollo de la acuicultura marina de forma armónica en el territorio nacional, cuyos objetivos pueden ser tanto de investigación, desarrollo e innovación como de cualquier otra actividad relacionada con la acuicultura cuya consecución se considere importante para el desarrollo armónico de la actividad acuícola.
El Fondo de Regulación y Organización del Mercado de los Productos de la Pesca y Cultivos Marinos (FROM)

, es otro organismo autónomo creado por Ley Nº 33/1980

, adscrito al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y con competencias en el desarrollo y promoción de la acuicultura en España. Sus principales funciones son promocionar el consumo de los productos pesqueros y brindar asistencia técnica o financiera a las asociaciones, cooperativas y empresas del sector.
El Instituto Español de Oceanografía (IEO) , es otro importante organismo autónomo vinculado con la actividad acuícola. De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 3/2001 de Pesca Marítima del Estado , es el organismo investigador y asesor en relación con la política sectorial pesquera del Gobierno.
 | Definición legal |  |
El concepto “acuicultura” viene recogido en la Constitución Española donde también aparecen otras expresiones para hacer mención a la actividad tales como; “cultivos marinos”, “maricultura” y “acuicultura marina”. Sin embargo la legislación sectorial emplea el término de “cultivos marinos”. Así se recoge el mismo en la
Ley estatal Nº 23/1984 de Cultivos Marinos, y en la normativa autonómica.
La definición de acuicultura marina está desarrollada en Ley Nº 23/1984 de Cultivos Marinos, la misma que dispone que “
Se entiende por cultivos marinos la realización de las acciones y labores apropiadas para la reproducción o crecimiento de alguna o varias especies de la fauna y flora marinas o asociadas a ellas”.
La legislación autonómica regula la actividad marisquera y de cultivos marinos en línea con la Estatal. Además cabe señalar que existen ordenamientos jurídicos como el Asturiano
Estatuto de Autonomía Asturias, art. 10.1.h |

, que han añadido junto al concepto de acuicultura el de “
alguicultura” para hacer referencia a las actividades de cría y recolección de algas.
A nivel Comunitario, el Reglamento (CE) Nº 1421/2004

, señala que debe entenderse como “
acuicultura: la cría o cultivo de organismos acuáticos con técnicas encaminadas a aumentar, por encima de las capacidades naturales del medio, la producción de los organismos en cuestión; éstos serán, a lo largo de toda la fase de cría o de cultivo y hasta el momento de su recogida, propiedad de una persona física o jurídica.”
 | Pautas y códigos de conducta |  |
La Secretaria General de Pesca Marítima (SGPM) ha elaborado el “
Plan Estratégico Nacional en materia pesquera”, de conformidad con las directrices del nuevo Fondo Europeo de la Pesca 2007–2013
Aprobado mediante Reglamento (CE) Nº 1198/2006 del Consejo, de 27 de julio de 2006http://europa.eu |

y
la Política Pesquera Común .
En este sentido, España ha establecido las siguientes prioridades estratégicas para el desarrollo de la acuicultura durante el periodo 2007–2013:
- Diversificación de especies.
- Abastecimiento del mercado (aumento de la producción de especies con buenas perspectivas de mercado).
- Establecimiento de métodos o formas de explotación acuícola que reduzcan las consecuencias negativas o mejoren los efectos positivos sobre el medio ambiente.
- Apoyo a actividades tradicionales de acuicultura.
- Medidas de salud pública.
- Promoción de acciones específicas sobre el mercado.
- Medidas de promoción de la calidad.
- Medidas socioeconómicas.
- Medidas de sanidad animal.
El sector acuícola español se agrupa en diferentes asociaciones profesionales y cooperativas. Siendo las más importantes las siguientes:
De las asociaciones antes mencionadas solamente APROMAR y OPAC, forman parte de la Federación de Productores Europeos (FEAP) . Dicha Federación ha adoptado un Código de Conducta para la
Acuicultura Europea, que viene siendo observado por los miembros. El objetivo principal de este Código de Conducta es promover el desarrollo y el manejo responsable de la acuicultura con la finalidad de asegurar un alto estándar en la calidad de la producción, respetando las consideraciones ambientales y las demandas de los consumidores.
La Secretaria General de Pesca Marítima (SGPM), en colaboración con la Unión Internacional para la
Naturaleza (UICN) y la Federación de Productores Europeos (FEAP), ha elaborado la primera de las “Líneas Directrices para el Desarrollo Sostenible de la Acuicultura”.
Esta primera guía de acuicultura analiza la interacción entre la acuicultura y el medioambiente, emitiendo recomendaciones prácticas sobre los siguientes aspectos principales de la acuicultura: Domesticación, Introducción de Especies Marinas, Capturas de Stocks Silvestres en Acuicultura, Ingredientes de las Dietas, Materia Orgánica en Efluentes, Transferencia de Patógenos, Productos Terapéuticos y otros, Productos Antifouling y Efectos sobre la Fauna y Flora Local.
 | Acuerdos y Organizaciones Internacionales |  |
España es miembro de las siguientes Organizaciones Internacionales:
- Unión Europea (UE).
- Organización Mundial de Comercio (OMC).
- Organización Mundial de la Salud (OMS).
- Organización Mundial de Sanidad Animal (OIM).
- Consejo Internacional para la Exploración del Mar.
España es parte además de los siguientes Convenios, y Acuerdos Internacionales y Regionales:
- Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres.
- CITES.
- Convenio sobre la Diversidad Biológica (CBD).
- Protocolo de Cartagena sobre Biotecnología del Convenio de la Diversidad Biológica.
- Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino del Noreste Atlántico (OSPAR Convenio).
- Convención para la Protección del Medio Ambiente Marino y la Región Costera del Mediterráneo (Barcelona Convenio 1995).
 | Sistema de autorización |  |
Los potenciales acuicultores que quieran desarrollar una actividad de acuicultura, ya sea marina o continental deben solicitar diversas autorizaciones o permisos ante los organismos competentes, según corresponda.
El marco legal aplicable para el desarrollo de esta actividad conforme se ha señalado previamente, es de competencia de las Comunidades Autónomas, por ello las mismas aplicarán su propia normativa para el desarrollo de estos procedimientos de autorización/concesión que los potenciales acuicultores deban de seguir. No obstante, para aquellas Comunidades que no han adoptado normativa propia, se aplicará de forma supletoria la Ley Nº 23/1984 de Cultivos Marinos (en caso de acuicultura marina), la Ley de Pesca Fluvial de 1942 (para la acuicultura continental) y la Ley Nº 22/1988 de Costas.
La Ley Nº 23/1984, establece que solo “podrán ser personas titulares de concesiones o autorizaciones de cultivos marinos, las personas naturales o jurídicas de nacionalidad española”. Asimismo dispone que debe entenderse por:
- Concesión: El otorgamiento del derecho al uso y disfrute exclusivo y con carácter temporal por personas naturales o jurídicas de nacionalidad española en terrenos de dominio público, para instalación de establecimientos destinados a la investigación o explotación de cultivos marinos.
- Autorización: Permiso que se otorga a personas naturales o jurídicas de nacionalidad española, para el establecimiento de investigación o explotación de cultivos marinos.
Dentro de este contexto, debe señalarse también que los procedimientos administrativos que los potenciales acuicultores deben de seguir para la apertura y explotación de una instalación acuícola son diferentes según se trate de instalaciones de acuicultura continental o marina, y estén en el dominio público o privado. Estos procedimientos administrativos pueden ser:
- Procedimiento administrativo para el trámite de concesión/autorización de establecimientos acuícolas continentales.
- Procedimiento administrativo general para el trámite de concesión/autorización de establecimientos acuícolas marinos ubicados en zonas de dominio publico marítimo-terrestre.
- Procedimiento administrativo general para el trámite de concesión/autorización de establecimientos acuícolas marinos ubicados en zonas de dominio privado pero que utilizan áreas de dominio publico marítimo-terrestre para captar/verter agua.
1) Procedimiento administrativo para el trámite de concesión/autorización de establecimientos acuícolas continentales. Para el otorgamiento de la concesión/autorización respectiva de un establecimiento acuícola continental, el potencial acuicultor deberá obtener las siguientes autorizaciones o licencias:
- Licencia de obra y apertura otorgado por el Ayuntamiento afectado por la obra.
- Autorización para el vertido y la toma de agua y concesión para el uso o la ocupación del dominio publico hidráulico. Ambos permisos son otorgados por las Confederaciones Hidrográficas de la Comunidad Autónoma correspondiente.
- Autorización para el ejercicio de la actividad otorgado por el Órgano Competente de las Comunidades Autónomas.
Las Comunidades aplicarán su propia normativa para el desarrollo de los mismos, y aquellas que no cuenten con legislación propia aplicarán las disposiciones de la Ley de Pesca Fluvial de 1942. No obstante, se puede señalar que de forma general, el procedimiento administrativo para el ejercicio de la actividad de acuicultura en las diferentes Comunidades Autónomas comprende las siguientes etapas:
- El potencial acuicultor deberá presentar la solicitud ante la Delegación correspondiente. Indicando en la misma, la localización exacta de la actividad, la especie a cultivar, el ciclo de cultivo y la producción máxima.
- Posteriormente la Comunidad Autónoma comunicara al peticionario si no es posible conceder la autorización en la localización solicitada. En caso contrario, se le comunicará las condiciones a las que deberá someterse el proyecto de obras y explotación.
- Si el peticionario acepta las condiciones establecidas, deberá presentar la solicitud de autorización, adjuntando una copia autenticada de la concesión de aguas otorgada por el organismo competente, y una copia del proyecto de obras y explotación suscrito por un técnico competente.
- Si la Comunidad Autónoma considera que el proyecto puede lesionar otros intereses, el proyecto será sometido a información publica.
Las autorizaciones para el desarrollo de la actividad de la acuicultura continental pueden ser concedidas con carácter provisional hasta por un periodo de 5 años, a partir de los cuales los Órganos Competentes pueden otorgar autorización definitiva.
2) Procedimiento administrativo general para el trámite de concesión/autorización de establecimientos acuícolas marinos ubicados en zonas de dominio público marítimo-terrestre.Para el otorgamiento de la concesión/autorización respectiva de un establecimiento acuícola marino ubicado en zonas de dominio público marítimo-terrestre, el potencial acuicultor deberá obtener las siguientes autorizaciones o licencias:
- Licencia de obra y apertura otorgado por el Ayuntamiento afectado por la obra.
- Concesión para la ocupación del dominio público marítimo-terrestre otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente.
- Autorización para el ejercicio de la actividad expedido por el Órgano Competente de las Comunidades Autónomas.
Conforme se ha venido señalando, las Comunidades aplicarán su propia normativa para el desarrollo de este procedimiento, y aquellas que no cuenten con legislación propia aplicarán las disposiciones de la Ley Nº 23/1984 de Cultivos Marinos y la Ley Nº 22/1988 de Costas.
Sin embargo, se puede señalar que de forma general, el procedimiento administrativo para el ejercicio de la actividad de acuicultura marina en las diferentes Comunidades Autónomas comprende las siguientes etapas:
- El potencial acuicultor deberá presentar la solicitud de autorización para la actividad, adjuntando los siguientes documentos:
- Una solicitud para la concesión de la ocupación del dominio público marítimo-terrestre dirigida al Ministerio de Medio Ambiente.
- La acreditación de la personalidad física o jurídica.
- El proyecto de obra civil suscrito por un técnico competente.
- Un estudio económico financiero y un plan de explotación firmados por un técnico competente.
- Acreditación del pago de tasas.
- La memoria de impacto ambiental y los requisitos sanitarios según corresponda.
- Posteriormente deberá transcurrir un periodo de información pública de 30 días, durante el cual se solicitaran además los informes de los Organismos Competentes de Defensa, Navegación, Turismo y Ayuntamientos, Medio Ambiente y Sanidad, y otros organismos que la Comunidad Autónoma estime convenientes.
- De contarse con la opinión favorable de los organismos antes mencionados, la Comunidad Autónoma solicitará el respectivo informe a la Demarcación de Costas correspondiente, el mismo que deberá ser emitido en un plazo de dos meses. Mediante dicho informe, la entidad se pronunciará sobre la viabilidad de la ocupación, así como las condiciones en que esta será otorgada.
- En esta etapa procedimental, la Comunidad Autónoma comunicará al peticionario las condiciones que debe cumplir, así como las que imponga la Dirección General de Costas para que le sea otorgada la autorización de la actividad. De aceptar el potencial acuicultor dichas condiciones, el expediente se tramitará directamente ante la Dirección General de Costas.
- Una vez que el peticionario cuente con la concesión otorgada por la Dirección General de Costas, la Comunidad Autónoma procederá a otorgar la autorización para el desarrollo de la actividad. Dicha autorización será publicada en el Diario Oficial de la Comunidad Autónoma.
Finalmente cabe señalar que estas autorizaciones para el desarrollo de la actividad son concedidas generalmente por un periodo de 10 años, prorrogables hasta 30 o 50 años como máximo.
3) Procedimiento administrativo general para el trámite de concesión/autorización de establecimientos acuícolas marinos ubicados en zonas de dominio privado pero que utilizan áreas de dominio público marítimo-terrestre para captar/verter agua. Para el otorgamiento de la concesión/autorización respectiva de un establecimiento acuícola marino ubicado en zonas de dominio privado pero que utiliza áreas de dominio público marítimo-terrestre para captar/verter agua, el potencial acuicultor deberá obtener las siguientes autorizaciones o licencias:
- Licencia de obra y apertura otorgado por el Ayuntamiento afectado por la obra.
- Autorización para el vertido y la toma de agua ante el organismo competente, según corresponda. No obstante debe señalarse que este procedimiento difiere entre las Comunidades Autónomas, ya que algunas lo consideran como un trámite independiente, otras como parte del procedimiento para la autorización de la actividad y la concesión del dominio público o como parte del Informe de Impacto Ambiental.
- Concesión para la ocupación del dominio publico marítimo-terrestre otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente.
- Autorización para el ejercicio de la actividad expedido por el Órgano Competente de las Comunidades Autónomas.
 | Acceso a la tierra y el agua |  |
La Ley Nº 22/1988 de Costas establece que corresponde a la Administración del Estado, la gestión del dominio público marítimo-terrestre, incluyendo el otorgamiento concesiones y autorizaciones para su ocupación y aprovechamiento del mismo. En este sentido, y de conformidad con lo señalado previamente, la concesión del dominio público marítimo - terrestre para el desarrollo de la actividad acuícola será otorgada por el Ministerio de Medio Ambiente.
Sobre la autorización para el vertido y la toma de agua y concesión para el uso o la ocupación del dominio público hidráulico debe precisarse que ambos permisos son otorgados por las Confederaciones Hidrográficas de la Comunidad Autónoma correspondiente.
La Secretaria General de Pesca Marítima, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación ha diseñado un
Sistema de Identificación de Instalaciones de Acuicultura , el mismo que permite localizar geográficamente los establecimientos de acuicultura continental y marina existentes en España.
 | EIA |  |
El marco legal para la regulación del procedimiento de Evaluación del Impacto Ambiental (EIA) en España se encuentra conformado por la
Directiva 85/377/CEE de 27 de junio de 1985, la misma que fue incorporada al ordenamiento jurídico español a través del
Real Decreto Legislativo Nº 1302/1986, de 28 de junio y del Real Decreto Nº 1131/1988, de 30 de septiembre. Con la emisión de la
Directiva 97/11/CE algunas disposiciones establecidas en la Directiva 85/337/CE fueron modificadas. Dichas modificaciones han sido incorporadas al sistema español mediante la
Ley Nº 6/2001, de fecha 8 de mayo.El referido dispositivo legal establece en su Art. 1, numeral 2) que “los proyectos de instalaciones para la acuicultura intensiva que tengan una capacidad de producción superior a 500 toneladas al año estarán sometidos a una evaluación de impacto ambiental cuando lo determine el órgano ambiental correspondiente.Dentro de este contexto, se ha señalado que el procedimiento administrativo de evaluación de impacto ambiental es diverso en las Comunidades Autónomas
. Sin embargo de manera general se puede mencionar que los estudios de impacto ambiental que un potencial acuicultor someta a evaluación deben contener la siguiente información:
- Descripción general del proyecto y exigencias previsibles en el tiempo, en relación con la utilización del suelo, y de otros recursos naturales según corresponda.
- Examen de alternativas técnicamente viables y justificación de la solución adoptada.
- Evaluación de los efectos previsibles directos o indirectos del proyecto.
- Establecimiento de medidas protectoras y correctoras.
- Programa de vigilancia ambiental.
- Resumen del estudio y conclusiones.
 | Calidad del agua y descarga de aguas residuales |  |
La Comunidad Europea con la promulgación de la
Directiva 2000/60/CE, de fecha 23 de Octubre del 2000 ha establecido un marco comunitario para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las aguas costeras y las aguas subterráneas. Dicha Directiva ha sido incorporada al ordenamiento jurídico español con la emisión de la
Ley 62/2003, de fecha 30 de Diciembre del 2003.
Dentro de este mismo contexto, debe señalarse que las principales disposiciones sobre la calidad del agua y los vertidos de aguas residuales en el dominio público hidráulico, se encuentran contempladas en el
Real Decreto Legislativo Nº 1/2001 de fecha 20 de Julio del 2000, “Texto refundido de la Ley de Aguas”. Así, el referido dispositivo legal establece que queda prohibido el vertido directo o indirecto de aguas y de productos residuales susceptibles de contaminar las aguas continentales u otro elemento del dominio público hidráulico sin contar con la previa autorización administrativa otorgada por la Autoridad competente, según corresponda.
Cabe señalar también que se ha adoptado un Reglamento para la Planificación Hidrológica con la emisión del
Real Decreto Nº 907/2007 de fecha 6 de Julio del 2007. Este Reglamento tiene como principal objetivo alcanzar el buen estado y la debida protección del dominio público hidráulico y de las aguas materia del Texto refundido de la Ley de Aguas. Finalmente se ha dispuesto que esta planificación se realice mediante los planes hidrológicos de cuenca y el Plan Hidrológico Nacional.
 | Movimientos de peces |  |
La Ley Nº 23/1984 de cultivos marinos, establece que el traslado de esporas o individuos de talla no comercial, en cualquier fase, solo se utilizara con fines de cultivo, investigación o experimentación. Asimismo, se dispone que para la exportación de dichas especies, se deberá contar con la autorización del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, previo informe del Organismo Competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.
Los acuicultores que soliciten la importación de especies de cualquier talla para su posterior inmersión o cultivo, deberán contar con el informe favorable del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se requerirá también el informe favorable del Instituto Español de Oceanografía cuando se solicite importar especies foráneas que no se den naturalmente en aguas españolas.
España como país miembro de la Comunidad Europea aplica entre otras, las siguientes Directivas y Decisiones para la introducción de especies o productos de la acuicultura procedentes de otros países:
- Directiva 91/67/CEE del Consejo, de fecha 28 de enero de 1991, sobre las condiciones de policía sanitaria aplicables a la puesta en el mercado de animales y de productos de la acuicultura. Directiva que ha sido incorporada al ordenamiento español a través del Real Decreto Nº 1882/1994 modificado por Real Decreto Nº 1255/1999 y Nº 1597/2004 respectivamente. No obstante debe señalarse que la Directiva 91/67/CEE quedará derogada, a partir del 1 de Agosto de 2008 de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2006/88/CE del Consejo, de fecha 26 de Octubre de 2006.
- Directiva 97/78/CE del Consejo de fecha 18 de diciembre de 1997 por la que se establecen los principios relativos a la organización de controles veterinarios de los productos que se introduzcan en la Comunidad procedentes de países terceros.
- Reglamento (CE) Nº 852/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de fecha 29 de Abril de 2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios. Reglamento (CE) Nº 853/2004 por el que se establecen normas especificas de higiene de los alimentos de origen animal y Reglamento (CE) Nº 854/2004 mediante el cual se establecen las normas especificas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano. Los referidos Reglamentos han sido incorporados al ordenamiento español mediante el Real Decreto Nº 640/2006, de fecha 26 de Mayo de 2006.
- Decisión 2006/766/CE de la Comisión, de 6 de Noviembre de 2006, mediante la cual se establecen las listas de terceros países y territorios desde los que se autorizan las importaciones de moluscos bivalvos, equinodermos, tunicados, gasterópodos marinos y productos de la pesca.
 | Control de enfermedades |  |
Con la promulgación de los
Reales Decretos Nº 1488/1994 y
Nº 3481/2000, se han adoptado en el sistema español las Directivas 91/67/CE y 93/57/CE que regulan el control sanitario en la acuicultura a nivel comunitario.
La legislación española exige que las Comunidades Autónomas establezcan un adecuado sistema de medidas de control sanitario y que participen en la elaboración de los planes de intervención de urgencias según corresponda.
Se ha establecido como laboratorio nacional de referencia para las enfermedades de los peces al Laboratorio de Sanidad y Producción Animal del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de Algete (Madrid). Existen también otros laboratorios ubicados en diferentes partes de España y asociados a distintas universidades, así como a diferentes centros de investigación (Consejo Superior de Investigaciones Científicas CSIC, Instituto Nacional de Investigaciones Agrarias, INIA) que están implicados en materias de investigación relativas a problemas sanitarios de la acuicultura marina y continental. Muchas Comunidades Autónomas utilizan estos laboratorios para diagnóstico de enfermedades de los peces en aras de cumplir con las disposiciones establecidas.
Por otro lado, cabe mencionar que existe una ley especifica de sanidad animal, la
Ley Nº 8/2003, de 24 de abril, que incluye en su ámbito de aplicación también a las instalaciones de acuicultura. El control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos tiene regulación específica en los
Reales Decretos Nº 1043/1997 y
Nº 640/2006.
 | Drogas |  |
El
Real Decreto Nº 109/1995 de fecha 27 de enero, regula la fabricación, elaboración, control de calidad, distribución, comercialización, almacenamiento y suministro de los medicamentos de uso veterinarios y de las sustancias y materiales utilizados para su fabricación, preparación y envasado. Asimismo otorga competencias en materia de medicamentos veterinarios al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, sin perjuicio de las competencias que pudieran corresponder a las Comunidades Autónomas.
Las principales disposiciones comprendidas en el mencionado Decreto son las siguientes

:
- Establecimiento de los requisitos de calidad, eficacia, seguridad y pureza que debe cumplir un medicamento veterinario para poder ser autorizado y registrado.
- La prohibición de la comercialización en el mercado de un medicamento veterinario, para ser administrado a animales cuya carne o productos sean destinados al consumo humano, si se incumple lo previsto en el Reglamento CEE 2377/90 del Consejo de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los limites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.
- Establecimiento de supuestos excepcionales en los cuales, aun cuando no existan medicamentos veterinarios autorizados para una enfermedad, se permitirá administrar al animal, cuya carne o productos son destinados al consumo humano, otro tipo de medicamento.
La legislación española también establece medidas de control aplicables a determinadas sustancias y residuos en los productos de acuicultura. La clasificación y control de estas sustancias y residuos se encuentra regulada por
Real Decreto Nº 1749/1998, de fecha 31 de Julio, dispositivo que incorpora la
Directiva 96/23 al ordenamiento español.
 | Alimentos |  |
El
Real Decreto Nº 56/2002 modificado por los
Reales Decretos Nº 254/2003 y
Nº 1205/2006 incorpora al ordenamiento jurídico español las
Directivas 2000/16/CE y
2002/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo. El referido dispositivo legal tiene como principal objeto establecer el régimen jurídico aplicable a la circulación y utilización de materias primas para la alimentación animal y la circulación de piensos compuestos en todo el territorio español.
Inocuidad de los alimentos |
La Agencia Española de Seguridad Alimentaria (AESAN), Organismo Autónomo adscrito al Ministerio de Sanidad y Consumo es la entidad encargada de velar por la seguridad de los alimentos en España. AESAN tiene como principales funciones entre otras, reducir los riesgos de las enfermedades transmitidas por los alimentos, y garantizar un adecuado sistema de control de los mismos.Cabe señalar que la legislación general sobre la inocuidad de los alimentos a nivel nacional, se encuentra establecida en la Ley Nº 14/1986,
General de Sanidad.
Cabe señalar que la legislación general sobre la inocuidad de los alimentos a nivel nacional, se encuentra establecida en la Ley Nº 14/1986,
General de Sanidad.
Debe precisarse que el marco legal español para velar por la seguridad de los alimentos se encuentra también constituido por las siguientes normas:
- Real Decreto Nº 640/2006, mediante el cual se establecen determinadas medidas que tienen como objeto contribuir a la debida aplicación en España de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, producción y comercialización de los productos alimenticios de origen animal.
- Real Decreto Nº 2064/2004, a través del cual se regula la primera venta de los productos pesqueros. Se incluyen los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
- Real Decreto Nº 1380/2002, modificado por Real Decreto Nº 1702/2004 , dispositivo legal que tiene por objeto regular la información que debe incluirse en el etiquetado, presentación y publicidad de los productos de pesca, del marisqueo y la acuicultura, congelados y ultracongelados.
- Real Decreto Nº 121/2004, mediante el cual se establece la normativa sobre la clasificación y etiquetado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura vivos, frescos, refrigerados o cocidos.
Los fondos estructurales constituyen el principal instrumento financiero establecido por la Unión Europea. En este sentido, el marco específico establecido para el desarrollo del sector de la pesca y la actividad acuícola es el
Instrumento Financiero de Orientación de la Pesca (IFOP). Este instrumento tiene como principal característica la obligación de los Estados miembros de contribuir en todos los casos que lo requieran al financiamiento de los proyectos mediante los fondos públicos.
En el caso de España, esta cofinanciación nacional se realiza con cargo a los Presupuestos Generales del Ministerio de Agricultura, Pesca, y Alimentación, y en algunos casos, con cargo a los presupuestos de las Comunidades Autónomas, según corresponda.
A nivel nacional, las medidas socioeconómicas vinculadas a las medidas de reestructuración del sector pesquero se encuentran establecidas en el
Real Decreto Nº 3448/2000 modificado por los
Reales Decretos Nº 1473/2004 y
Nº 518/2005 respectivamente.
 | Legislación |  |
EUROPE2004/453/EC:Commission Decision of 29 April 2004 implementing Council Directive 91/67/EEC as regards measures against certain diseases in aquaculture animals (notified under document number C(2004) 1679) (Text with EEA relevance)
Regulation (EC) No 178/2002 of the European Parliament and of the Council of 28 January 2002 laying down the general principles and requirements of food law, establishing the European Food Safety Authority and laying down procedures in matters of food
Council Regulation (EC) No 2372/2002 of 20 December 2002 instituting specific measures to compensate the Spanish fisheries, shellfish industry and aquaculture, affected by the oil spills from the Prestige
Directive 2001/42/EC of the European Parliament and of the Council of 27 June 2001 on the assessment of the effects of certain plans and programmes on the environment
Council Regulation (EC) No 1263/1999 of 21 June 1999 on the Financial Instrument for Fisheries Guidance
Council Directive 97/61/EC of 20 October 1997 amending the Annex to Directive 91/492/EEC laying down the health conditions for the production and placing on the market of live bivalve molluscs
Council Directive 97/11/EC of 3 March 1997 amending Directive 85/337/EEC on the assessment of the effects of certain public and private projects on the environment
96/240/EC: Commission Decision of 5 February 1996 amending Decision 92/532/EEC laying down the sampling plans and diagnostic methods for the detection and confirmation of certain fish diseases (Text with EEA relevance)
Council Directive 96/23/EC of 29 April 1996 on measures to monitor certain substances and residues thereof in live animals and animal products and repealing Directives 85/358/EEC and 86/469/EEC and Decisions 89/187/EEC and 91/664/EEC
Council Regulation (EEC) No 2080/93 of 20 July 1993 laying down provisions for implementing Regulation (EEC) No 2052/88 as regards the financial instrument of fisheries guidance
Council Directive 93/54/EEC of 24 June 1993 amending Directive 91/67/EEC concerning the animal health conditions governing the placing on the market of aquaculture animals and products
Council Directive 91/492/EEC of 15 July 1991 laying down the health conditions for the production and the placing on the market of live bivalve molluscs
Council Directive 91/493/EEC of 22 July 1991 laying down the health conditions for the production and the placing on the market of fishery products
Council Regulation (EEC) No 2377/90 of 26 June 1990 laying down a Community procedure for the establishment of maximum residue limits of veterinary medicinal products in foodstuffs of animal origin
Council Directive 85/337/EEC of 27 June 1985 on the assessment of the effects of certain public and private projects on the environment
 | Recursos relacionados |  |
 | Search parameters: country=ESP, Keywords=aquaculture;mariculture |
Records Returned: 71 |
Title of text | Date of text | Consolidated date | Entry into force | Countries |
---|
Orden APM/392/2017 - Nuevas relaciones de zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. | 2017-04-21 | | | Spain |
|
Ley Nº 5/2017 - Ley de pesca marítima y acuicultura de la Comunitat Valenciana. | 2017-02-10 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 277/2016 - Regula las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura. | 2016-06-24 | | | Spain |
|
Orden AAA/957/2016 - Bases reguladoras de las ayudas a la investigación en los Planes Nacionales de Acuicultura. | 2016-06-09 | | | Spain |
|
Resolución de 8 de octubre de 2015 - Declaración ambiental estratégica del Programa Operativo del Fondo Europeo Marítimo y de Pesca 2014-2020. | 2015-10-08 | | | Spain |
|
Orden AAA/1260/2015 - Convoca ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura, para el año 2015. | 2015-06-16 | | | Spain |
|
Orden AAA/1904/2015 - Bases reguladoras de las ayudas a la innovación y desarrollo tecnológico del sector de la pesca y de la acuicultura. | 2014-10-08 | | | Spain |
|
Orden AAA/1346/2014 - Ayudas a las organizaciones de productores pesqueros y/o sus asociaciones, reconocidas con carácter nacional, para el año 2014. | 2014-07-10 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 578/2014 - Disposiciones para la aplicación en España de la normativa de la Unión Europea relativa a la alimentación de animales de producción con determinados piensos de origen animal. | 2014-07-04 | | | Spain |
|
Resolución de 31 de marzo de 2014 - Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. | 2014-03-31 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 994/2013 - Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. | 2013-12-13 | | | Spain |
|
Ley Nº 6/2013 - Ley de pesca marítima, marisqueo y acuicultura en las Illes Balears. | 2013-11-07 | | | Spain |
|
Orden AAA/1277/2013 - Bases reguladoras de la concesión de subvenciones a entidades asociativas representativas del sector pesquero para el desarrollo de actividades de colaboración y representación ante la Administración General de Estado, Unión Europea e instituciones internacionales. | 2013-06-27 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 1.149/2011 - Regula el registro español de ayudas «de minimis» en el sector pesquero. | 2011-07-29 | | | Spain |
|
Ley Nº 11/2010 - Ley de pesca y acuicultura de Extremadura. | 2010-11-16 | | | Spain |
|
Orden ARM/1282/2010 - Bases reguladoras de las ayudas a las organizaciones de productores pesqueros. | 2010-05-06 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 1.549/2009 - Ordenación del sector pesquero y adaptación al Fondo Europeo de la Pesca. | 2009-10-09 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 1.082/2009 - Requisitos de sanidad animal para el movimiento de animales de explotaciones cinegéticas, de acuicultura continental y de núcleos zoológicos, así como de animales de fauna silvestre. | 2009-07-03 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 1.614/2008 - Requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura. | 2008-10-03 | | | Spain |
|
Orden ARM/2696/2008 - Bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. | 2008-09-16 | | | Spain |
|
Orden APA/920/2008 - Bases reguladoras de las subvenciones para el desarrollo de nuevos mercados y campañas de promoción de los productos de la pesca y de la acuicultura. | 2008-03-25 | | | Spain |
|
Orden APA/2041/2007 - Bases reguladoras de las ayudas al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. | 2007-07-03 | | | Spain |
|
Orden APA/3287/2006 - Bases reguladoras de las ayudas para becas de perfeccionamiento técnico-profesional en comercialización pesquera. | 2006-10-18 | | | Spain |
|
Ley Nº 6/2006 - Ley balear de caza y pesca fluvial. | 2006-04-12 | | | Spain |
|
Resolución de 27 de febrero de 2006 - Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. | 2006-02-27 | | | Spain |
|
Ley Foral Nº 17/2005 - Ley de Caza y Pesca de Navarra. | 2005-12-22 | | | Spain |
|
Orden APA/3228/2005 - Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. | 2005-09-22 | | | Spain |
|
Orden APA/2439/2005 - Bases reguladoras de las subvenciones al desarrollo tecnológico pesquero y acuícola. | 2005-07-08 | | | Spain |
|
Resolución de 18 de enero de 2005 - Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. | 2005-01-18 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 2.064/2004 - Regula la primera venta de los productos pesqueros. | 2004-10-15 | | | Spain |
|
Resolución de 12 de julio de 2004 - Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. | 2004-07-12 | | | Spain |
|
Orden APA/85/2004 - Ayudas a la constitución y funcionamiento de las organizaciones de productores pesqueros y a sus asociaciones. | 2004-01-15 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 724/2003 - Organizaciones de productores de la pesca y de la acuicultura y sus asociaciones. | 2003-06-13 | | | Spain |
|
Ley Nº 8/2003 - Ley de sanidad animal. | 2003-04-24 | | | Spain |
|
Orden APA/1029/2003 - Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos en el litoral español. | 2003-04-23 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 176/2003 - Regula el ejercicio de las funciones de control e inspección de las actividades de pesca marítima. | 2003-02-14 | | | Spain |
|
Resolución de 25 de septiembre de 2002 - Listado de denominaciones comerciales de especies pesqueras y de acuicultura admitidas en España. | 2002-09-25 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 1.473/2004 - Medidas de carácter socioeconómico en el sector pesquero. | 2000-12-22 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 571/1999 - Reglamentación técnico-sanitaria que fija las normas aplicables a la producción y comercialización de moluscos bivalvos vivos. | 1999-04-09 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 331/1999 - Normalización y tipificación de los productos de la pesca, frescos, refrigerados o cocidos. | 1999-02-26 | | | Spain |
|
Ley Nº 9/1998 - Ley de pesca marítima. | 1998-12-15 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 2.666/1998 - Criterios de selección para el fomento de la mejora de las condiciones de transformación y comercialización de productos agrarios, de la pesca, de la acuicultura y de la alimentación. | 1998-12-11 | | | Spain |
|
Ley Nº 3/1998 - Ley de la pesca fluvial. | 1998-12-11 | | | Spain |
|
Ley Nº 6/1998 - Ley de pesca marítima. | 1998-03-13 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 1.043/1997 - Normas comunitarias mínimas necesarias para el control de determinadas enfermedades de los moluscos bivalvos. | 1997-06-27 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 798/1995 - Criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y promoción de sus productos. | 1995-05-19 | | | Spain |
|
Ley Nº 8/1995 - Ley de Pesca. | 1995-04-27 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 2.112/1994 - Criterios y condiciones de las intervenciones con finalidad estructural en el sector de la pesca, de la acuicultura y de la comercialización, la transformación y la promoción de sus productos. | 1994-10-28 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 1.488/1994 - Medidas mínimas de lucha contra determinadas enfermedades de los peces de acuicultura. | 1994-07-01 | | | Spain |
|
Ley Nº 2/1994 - Defensa de los recursos pesqueros. | 1994-04-18 | | | Spain |
|
Orden de 20 de diciembre de 1993 - Zonas de producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos en el litoral español. | 1993-12-20 | | | Spain |
|
Ley Nº 9/1993 - Ley de cofradías de pescadores de Galicia. | 1993-07-08 | | | Spain |
|
Ley Nº 6/1993 - Ley de pesca de Galicia. | 1993-05-11 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 345/1993 - Normas de calidad de las aguas y de la producción de moluscos y otros invertebrados marinos vivos. | 1993-03-05 | | | Spain |
|
Ley Nº 6/1992 - Protección de los ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en Castilla y León. | 1992-12-18 | | | Spain |
|
Ley Nº 1/1992 - Ley de pesca fluvial. | 1992-05-07 | | | Spain |
|
Orden de 12 de marzo de 1991 - Regulación del mercado de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura. | 1991-03-12 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 222/1991 - Desarrollo y adaptación de las estructuras pesqueras y de la acuicultura. | 1991-02-22 | | | Spain |
|
Orden de 21 de enero de 1988 - Tramitación de expedientes de ayudas a instalaciones de acuicultura y de autorización. | 1988-01-21 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 219/1987 - Desarrollo y adaptación de las estructuras del sector pesquero y de la acuicultura. | 1987-02-13 | | | Spain |
|
Orden de 31 de mayo de 1985 - Norma de calidad para los moluscos bivalvos depurados. | 1985-05-31 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 263/1985 - Reglamento de salubridad de los moluscos. | 1985-02-20 | | | Spain |
|
Real Decreto Nº 1.521/1984 - Reglamentación técnico-sanitaria de los establecimientos y productos de la pesca y acuicultura con destino al consumo humano. | 1984-08-01 | | | Spain |
|
Ley Nº 23/1984 - Ley de cultivos marinos. | 1984-06-25 | | | Spain |
|
Resolución de 24 de octubre de 1974 - Normas complementarias a la Orden de 24 de enero de 1974, sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura privados, instalados en aguas continentales. | 1974-10-24 | | | Spain |
|
Orden de 24 de enero de 1974 - Normas sobre ordenación zootécnico-sanitaria de centros de piscicultura instalados en aguas continentales. | 1974-01-24 | | | Spain |
|
Orden de 31 de diciembre de 1973 - Normas para otorgar concesiones o autorizaciones de piscicultura marina y para regular su policia y vigilancia. | 1973-12-31 | | | Spain |
|
Ley Nº 59/1969 - Ley de ordenación marisquera. | 1969-06-30 | | | Spain |
|
Decreto Nº 2.559/1961 - Reglamentación para la explotación de viveros de cultivo, situados en la zona marítima. | 1961-11-30 | | | Spain |
|
Reglamento de la Ley de pesca fluvial. | 1943-04-06 | | | Spain |
|
Ley de pesca fluvial. | 1942-02-20 | | | Spain |
|
AQUACULTURE INSTITUTIONS IN SPAINLITERATURE SPAINAQUACULTURE INSTITUTIONS OF THE EUROPEAN UNIONCountry profiles: España