El Acta de Pesca y Recursos Acuáticos (1996) (Fisheries and Aquatic Resources Act) trata sobre el manejo, administración, regulación, conservación y desarrollo de las pesquerías y los recursos acuáticos en Sri Lanka. La Parte VI del Acta se refiere a la acuicultura. La Parte X del Acta otorga al Ministro de Pesca y Recursos Acuáticos poderes generales para promulgar regulaciones con respecto a todas las materias incorporadas en el Acta, incluyendo el manejo, administración y regulación de la acuicultura. Varias regulaciones y normas han sido adoptadas bajo el Acta, las cuales tiene un impacto sobre la acuicultura y los productos de la acuicultura. El Acta de la Autoridad Nacional de Desarrollo de la Acuicultura de Sri Lanka (1998) (National Aquaculture Development Authority of Sri Lanka Act) estableció la Autoridad Nacional de Desarrollo de la Acuicultura y regula su funcionamiento y constitución. La Autoridad tiene la responsabilidad de la política general para el desarrollo del sector de la acuicultura en Sri Lanka.
que ofrecen orientación en relación con el emplazamiento, diseño, construcción y operación de granjas camaroneras y criaderos (hatcheries) de camarón, para evitar degradación ambiental, residuos y manejar el efluente.
El procedimiento de autorización y los requisitos para establecer y operar una empresa de acuicultura están indicados en el Reglamento para el Manejo de la Acuicultura (1996) (Aquaculture Management Regulations). La solicitud para una licencia se debe hacer en el Formulario A, incluido en la Parte II del Programa. La solicitudnecesita especificar los siguientes asuntos:
La legislación de la tierra en Sri Lanka es compleja, voluminosa y fragmentada entre muchas promulgaciones. Numerosas leyes se relacionan directamente con diversos aspectos del acceso a la tierra y uso del suelo, muchas de las cuales han sido enmendadas numerosas veces. La tierra puede ser de propiedad privada o estatal. La tierra privada se rige por una variedad de regímenes de tenencia, incluyendo los regímenes tradicionales de tenencia. La tierra de propiedad del Estado (incluyendo cuerpos y cursos de agua públicos) puede ser enajenada a través de diversos esquemas de concesión, permiso, autorización o arrendamiento, principalmente bajo la Ordenanza de Desarrollo de la Tierra (1935, enmendada) (Land Development Ordinance), la Ordenanza de Tierras Estatales (1949) (State Lands Ordinance) y el Acta de (Disposiciones Especiales para) Concesiones de Tierra (1979) (Land Grants (Special Provisions) Act). Sin embargo, ninguna de las leyes se refiere específicamente al alquiler de tierras o aguas para propósitos de acuicultura. El control, regulación y desarrollo (incluyendo contaminación, conservación y utilización) de los recursos de agua de Sri Lanka está regulado por el Acta del Consejo de Recursos Acuáticos (1964, enmendada en 1999) (Water Resources Board Act). Sin embargo, el Acta no se refiere al agua específicamente para propósitos de acuicultura. La necesidad de un marco legal e institucional mejorado para la gestión de los recursos de agua ha culminado recientemente con la preparación de un anteproyecto Acta de Recursos Acuáticos . El anteproyecto de Acta establece una Autoridad Nacional de Recursos Hídricos, la cual debe atender a las solicitudes de derechos de agua, la asignación de agua, los asuntos relacionados con las aguas subterráneas, la conservación de los recursos hídricos y la planificación de los recursos acuáticos.Sri Lanka tiene una extensa legislación sobre manejo de la zona costera. El Acta de Conservación Costera (1981, enmendada en 1988) (Coast Conservation Act) prohíbe a cualquier persona involucrarse en una "actividad de desarrollo" (la cual incluye a la acuicultura) dentro de la zona costera, a menos que tal persona esté autorizada por un permiso otorgado por el Director de Conservación Costera. No se otorgará autorización a menos que sea consistente con el Plan de Manejo de la Zona Costera y a menos que no tenga efecto adverso sobre la estabilidad, productividad y calidad ambiental de la zona costera. El Director puede requerir al solicitante que someta una Evaluación de Impacto Ambiental. El Director define la duración del permiso, el cual es renovable a solicitud. El Director puede variar o revocar las condiciones de la autorización para los propósitos de manejo adecuado de la zona costera. Además, el Acta estipula el otorgamiento de permisos para la ocupación de la zona intermareal o fondo de mar que cae dentro de la zona costera por algún período que no exceda los tres años. El Reglamento para la Conservación Costera (1982) (Coast Conservation Act) define además los criterios a usar para determinar si se puede (o no) otorgar un permiso. La actividad de desarrollo propuesta no debe causar un impacto adverso sobre la zona costera o alguna parte de ella, como resultado de la descarga de niveles inaceptables de efluentes o substancias tóxicas, o afectar al ecosistema. La actividad no debe localizarse en áreas reservadas o en uso como hábitat de vida silvestre. Las solicitudes de permisos deben hacerse en el Formulario A, como se establece en el Programa. Los siguientes particulares deben ser suministrados para una Evaluación de Impacto Ambiental:
(National Environmental (Impact Assessment) Regulations), el Ministerio de Pesca y Recursos Acuáticos es considerado una "agencia aprobadora de proyectos" para asuntos pesqueros. Los "proyectos prescritos" que requieren un IEE o una EIA son definidos además por una Orden, dictada en 1993 bajo la sección 23Z del Acta Ambiental Nacional (Order, issued in 1993 under section 23Z of the National Environmental Act). Ellos incluyen los siguientes proyectos de acuicultura:
Finalmente, la Provincia Noroeste tiene sus propios estatutos y autoridad en materias ambientales. El Estatuto Ambiental de la Provincia Noroeste (1990) (North Western Province Environmental Statute) dispone el establecimiento de la Autoridad Ambiental de la Provincia Noroeste, la cual actúa como una “agencia aprobadora de proyectos“ y administra los IEE's y las EIA's para la Provincia Noroeste.
La descarga o disposición de residuos en el ambiente está prohibida por el Acta Ambiental Nacional (Parte IV A) y el Reglamento Nacional (de Protección y Calidad) Ambiental (1990) , a menos que tal persona esté autorizada por una Licencia de Protección del Ambiente de acuerdo con los estándares y criterios estipulados en el Acta. El Acta y su Reglamento prescriben el procedimiento de autorización, incluyendo la renovación, suspensión y cancelación de la licencia. Los estándares para emisiones (descarga de efluentes) en las aguas superficiales continentales, salobres y marinas costeras, en particular para la descarga de aguas residuales de la acuicultura, han sido establecidos por la Autoridad Ambiental Central. Los acuicultores deben obtener la Licencia de Protección del Ambiente para descargar, depositar o emitir residuos en el ambiente y para mantener los estándares establecidos bajo el Acta.
El Reglamento de Exportación e Importación de Peces Vivos (1998) (Export and Import of Live Fish Regulations) especifica en el Programa las especies de peces vivos que no pueden ser exportadas (Parte I), las especies de peces vivos que pueden ser exportadas con una autorización extendida por el Director (Parte II) y las especies de peces vivos que no pueden ser importadas (Parte III). La Parte IV del Programa contiene el correspondiente "Formulario A" de solicitud de una licencia, mientras que la licencia misma debe hacerse de acuerdo con el "Formulario B".
Además, el Acta de Enfermedades Animales (1992) (Animal Diseases Act), la cual define animales y productos de origen animal para incluir "todas las variedades de peces, cangrejos, gambas, langostinos, langostas y tortugas, tanto marinos como de agua dulce, ya sea cocidos, enlatados, secos, salados o ahumados", puede ser aplicable a la acuicultura. El Acta contiene un número de medidas que pueden ser tomadas por el Director de Producción y Salud Animal en caso de enfermedades animales, incluyendo la clausura de locales y áreas infectadas, poder para cerrar caminos/carreteras al tráfico animal, la desinfección y destrucción y eliminación de productos de origen animal. El Acta también atiende a la importación y exportación de animales y productos de origen animal. Los permisos de importación son extendidos por el Controlador de Importaciones y Exportaciones, a recomendación del Director, después de presentar un certificado de salud del país de origen. Los importadores de animales enfermos tienen la obligación de notificar al Director. Los procedimientos de autorización y notificación y los poderes que pueden ser usados por el Director para hacer cumplir el Acta son regulados además por el Reglamento sobre (Control y Prevención de) Enfermedades Animales (1998) (Animal Diseases (Control and Prevention) Regulations).
La autorización, importación, embalaje, etiquetado/rotulación, almacenamiento, formulación, transporte, venta y uso de pesticidas, en general, está regulado por el Acta de Control de Pesticidas (1980, enmendada en 1994) (Control of Pesticides Act). Además, el Acta de Enfermedades Animales regula el otorgamiento de una licencia para la fabricación de medicamentos veterinarios y de productos biológicos para uso veterinario (tales como vacunas) así como su importación y exportación. Igualmente, las autorizaciones de importación son extendidas por el Controlador de Importaciones y Exportaciones, a recomendación del Director de Producción y Salud Animal, después de presentar un certificado que certifica la seguridad del medicamento veterinario o del producto biológico para uso veterinario. El Acta también contiene una disposición para el establecimiento de una Autoridad de Control de Medicamentos Veterinarios. Finalmente, el Acta de Aparatos y Medicamentos Cosméticos (1980) (Cosmetics, Devices and Drugs Act), que prohíbe la fabricación, preparación, preservación, empaque o almacenamiento para venta, de medicamentos y drogas (incluyendo medicamentos y drogas para animales) bajo condiciones insalubres y de drogas adulteradas, puede ser aplicable a los medicamentos veterinarios. El Acta también prohíbe la importación, venta y distribución de drogas y se refiere a los requerimientos de etiquetado/rotulación, embalaje/empaque y publicidad.
Además, el Acta de Alimentos para Animales (1986) (Animal Feed Act), la cual regula, supervisa y controla la fabricación, venta y distribución de los alimentos para animales, puede ser aplicable a la acuicultura. El Acta contiene disposiciones relacionadas con los particulares que deben declararse en la impresión o etiquetado y prohíbe la fabricación, preparación o almacenamiento para la venta de cualquier alimento para animales, o vender o distribuir alimentos para animales que hayan sido adulterados.
El Ministro ha usado este poder para adoptar el Reglamento de (Exportación de) Productos Pesqueros (1998) (Fish Products (Export) Regulations), el cual prescribe las normas relativas a la higiene y otros requisitos para los establecimientos de procesamiento de peces autorizados para exportar productos pesqueros (incluyendo productos de acuicultura). Los establecimientos que procesan productos pesqueros para exportación deben estar certificados y están sujetos a inspección y monitoreo por autoridades competentes a través de inspectores designados. El Reglamento se completa con11 Programas que contienen condiciones de higiene y otras, para el procesamiento de peces a bordo de embarcaciones pesqueras y en instalaciones de procesamiento (Programas A-D), normas relativas al control, muestreo y análisis de los peces (E), embalaje/empacado (F), almacenamiento y transporte (G), marcas de identificación (H) y establecimiento e implementación del sistema HACCP de Análisis de Riesgos y de Puntos Críticos de Control (H-K). Según el Reglamento de Establecimientos Procesadores de Pescado (1998) (Fish Processing Establishments Regulations), cualquier establecimiento que procesa productos pesqueros requiere una licencia extendida por el Director de Pesca y Recursos Acuáticos. Las solicitudes de las licencias deben hacerse en el Formulario A del Programa en el Reglamento, mientras que la licencia misma debe hacerse en el Formulario B del Programa. Las licencias serán válidas por un año, a menos que sean revocadas tempranamente por razones especificadas en el Reglamento. El recién adoptado Reglamento de (Monitoreo de Residuos de) la Acuicultura (2002) (Aquaculture (Monitoring of Residues) Regulations) requiere que el titular de una empresa o establecimiento de acuicultura autorizado realice sus propios controles (auto-monitoreo) para asegurar que los proveedores de pescado observen los períodos de carencia adecuados y que los peces para propósitos de procesamiento no contengan niveles de residuos que excedan los limites máximos permitidos, o trazas de substancias no autorizadas y que no se les haya administrado algún tratamiento ilegal. Además, se llevan a cabo inspecciones al azar por inspectores designados. Si se establece un tratamiento ilegal, los peces sometidos a investigación son colocados bajo el control oficial del Director-General e – inter alia – ninguno de tales peces será removido de la empresa de acuicultura, excepto bajo la supervisión de este último. El Reglamento también dispone el establecimiento de un plan nacional de monitoreo de residuos, el cual establece – inter alia – medidas nacionales para la detección de residuos de las substancias especificadas en el Programa I, las normas de muestreo y niveles y frecuencias de muestreo, las tolerancias nacionales para substancias autorizadas, una lista de laboratorios aprobados, una lista de substancias a detectar (incluyendo métodos para su análisis, estándares de interpretación, etc.) y el tipo de medidas a ser adoptadas con respecto a los productos pesqueros en los cuales se han detectado residuos. Todas las empresas y establecimientos de acuicultura deben cumplir con el plan. El Programa I del Reglamento enumera las substancias no autorizadas, medicamentos y drogas veterinarias y contaminantes, de los cuales se deben pesquisar residuos. El Programa II provee normas sobre la estrategia de muestreo, el Programa III sobre los niveles y frecuencias de muestreo y el Programa IV sobre los procedimientos oficiales de muestreo y el tratamiento oficial de las muestras. Finalmente, el Acta de Alimentos (1980, enmendada en 1991) (Food Act), que prohíbe la manufactura, importación, venta o distribución de alimentos no aptos para el consumo humano, así como el etiquetado, embalaje y la publicidad de alimentos de manera engañosa, pueden ser aplicables. El Acta contiene una amplia definición de alimento ("cualquier artículo manufacturado, vendido o presentado para su uso como alimento o bebida por los seres humanos e incluye cualquier artículo que ordinariamente entra en o es usado en la composición de preparación de alimento"). La Autoridad de Alimentos es la autoridad responsable bajo el Acta. Mientras que el Reglamento de (Exportación de) Productos Pesqueros es aplicable a los productos de acuicultura destinados a la exportación, las disposiciones del Acta de Alimentos pueden ser relevantes para la producción y procesamiento de productos de acuicultura destinados al consumo doméstico.
El Acta del Consejo de Inversión (CdeI) (2002) busca promover y facilitar la inversión en Sri Lanka y dispone el establecimiento del Consejo de Inversores. El Consejo ha identificado sectores prioritarios para atraer inversiones extranjeras y locales, incluyendo "mariscos y otros productos de maricultura y acuicultura".
Board of Investment Act (BOI) Act (2002). (Copy not available). Coast Conservation Act (1981, as amended in 1988) Coast Conservation Act (1981, as amended in 1988). National Environmental (Impact Assessment) Regulations (1992). (Copy not available) National Environmental (Protection and Quality) Regulations (1990). (Copy not available)
Arthur, J.R., Lavilla-Pitogo, C.R. and Subasinghe, R.P. (eds). Use of Chemicals in Aquaculture in Asia. Proceedings of the Meeting on the Use of Chemicals in Aquaculture in Asia. Tigbauan, Iloilo, Philippines, 20 - 22 May 1996 ( Garduño Velasco, H. 2001. Water Rights Administration - Experiences, Issues and Guidelines. FAO Legislative Study No 70 Howarth, W., Hernandez, A.R. & Van Houtte, A. (2001). Legislation Governing Shrimp Aquaculture: Legal Issues, National Experiences and Options. FAO Legal Paper Online No. 18 Van Houtte, A. Salient legal and institutional features with regard to the development of shrimp culture in a few countries. In: FAO. 1999. Papers presented at the Bangkok FAO Technical Consultation on Policies for Sustainable Shrimp Culture. Bangkok, Thailand, 8-11 December 1997. FAO Fisheries Report No. 572 (Supplement).
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agriculturapara un mundo sin hambre



que ofrecen orientación en relación con el emplazamiento, diseño, construcción y operación de granjas camaroneras y criaderos (hatcheries) de camarón, para evitar degradación ambiental, residuos y manejar el efluente.
