En Venezuela, la legislación principal en la material es la Ley de Pesca y Acuicultura (2001) , que establece que el Ministerio de Agricultura y Tierras está a cargo de la elaboración de políticas sobre pesca y acuicultura, así como de la política de pesca internacional. El Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura –InaPesca- una institución autónoma con personalidad legal, vinculada al Ministerio- apoya al Ministerio en el establecimiento del Plan Nacional para el Desarrollo de la Pesca y la Acuicultura, de acuerdo con el Plan Nacional de Desarrollo. También debe mencionarse que en 1976 se creó un Programa Nacional de Piscicultura, con el objetivo de garantizar la seguridad alimentaria.El Ministerio también establece reglamentos sobre la gestión de recursos hidrobiológicos, mientras que el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura solamente establece regulaciones sobre la conservación de dichos recursos en coordinación con el Ministerio del Ambiente y los Recursos Naturales para garantizar una acuicultura sustentable. Finalmente, la Ley dispone que el Ministerio tiene la investidura para autorizar que se lleven al cabo la pesca, acuicultura y otras actividades relacionadas. Sin embargo, la facultad de otorgar licencias, permisos y concesiones se deposita en el Instituto Nacional de la Pesca y Acuicultura.
, para procurar el óptimo rendimiento de los mismos” La Ley también provee una clasificación detallada de las actividades acuícolas, de acuerdo a su objetivo:
Venezuela también pertenece a la Convención sobre Comercio Internacional de Especies Animales y Vegetales en Peligro de Extinción (CITES, por sus siglas en ingles), la Convención sobre Diversidad Biológica (CDB), y ha ratificado el Protocolo sobre Bioseguridad.
Con respecto al acceso al agua, la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas (1965, enmendada) y su Reglamento (1969, enmendado) establecen el procedimiento para el otorgamiento de las concesiones para el uso de aguas públicas. La acuicultura no se menciona explícitamente entre los posibles usos. Sin embargo, puede incluírsele en el uso de aguas para el funcionamiento de “cualquier otra compañía agrícola o industrial”. Las solicitudes serán enviadas al Ministerio de Agricultura y Tierras, y deberán acompañarse un estudio técnico y un mapa del área en cuestión. Los términos y condiciones serán acordados en contratos especiales, los cuales tendrán una duración máxima de sesenta años.
Cualquier persona física o moral, pública o privada que quiera desarrollar un proyecto que implique la ocupación de tierras deberá presentar un Documento de Intención al Ministerio del Medio Ambiente, al mismo tiempo que comienza el estudio de viabilidad. El Documento de Intención deberá mencionar los objetivos, la justificación y la descripción de las diferentes opciones consideradas para el desarrollo del proyecto, las acciones que tengan algún impacto ambiental, el cronograma de actividades y una estimación de los costos presupuestarios. También deberá incluirse cualquier información adicional disponible sobre los componentes ambientales que pudiesen ser afectados de manera negativa por el proyecto. Dentro de los treinta días consecutivos, el Ministerio establecerá si se requiere un estudio de impacto ambiental. Se incluye la camaronicultura dentro de las actividades que obligatoriamente requieren un Estudio de Impacto Ambiental. Tras una respuesta afirmativa del Ministerio, los promotores del proyecto presentarán una Propuesta de Términos de Referencia, la cual, una vez aprobada, determinará el contenido del Estudio de Impacto Ambiental. La Propuesta incluirá la información siguiente:
El Ministerio aprobará o refutará el documento dentro de los 45 días consecutivos. Cuando no se requiera un Estudio de Impacto Ambiental, el Ministerio puede pedir una Evaluación Ambiental Específica – por ejemplo, en caso de una reconversión o clausura de alguna actividad –, o cualquier otro documento para poder autorizar el proyecto. Para la aprobación o autorización de la ocupación de la tierra, conjuntamente con la solicitud, se deberá presentar al Ministerio el Estudio de Impacto Ambiental, la Evaluación Ambiental Específica o cualquier otro documento requerido por el Ministerio. Dentro los 60 días consecutivos, el Ministerio notificará el resultado de la revisión del Estudio y el otorgamiento o negación de la autorización. La autorización contendrá los siguientes detalles:
Una vez otorgada la autorización, y antes del inicio de la actividad, los promotores del proyecto deberán enviar una nueva solicitud al Ministerio para que se les otorgue una autorización respecto a los recursos naturales renovables. La documentación requerida habrá sido mencionada en la autorización de ocupación de la tierra. Durante el proceso de la Evaluación de Impacto Ambiental, el Ministerio puede permitirle al público que efectúe una revisión y consulta del Estudio. Además, los estudios aprobados se abren al público en general dentro de los Centros de Documentación del Ministerio del Medio Ambiente. En conclusión, cabe mencionar que la Ley Penal del Ambiente (1992) establece sanciones para los servidores públicos que otorguen autorizaciones que no cumplan con los requisitos de EIA.
El Reglamento Parcial N° 4 de la Ley Orgánica del Ambiente, sobre Clasificación de Aguas (1978) hace otra referencia a la acuicultura, el cual determina las características cualitativas de las aguas para usos como el cultivo de moluscos para consumo crudo, la agricultura o la pesca comercial. Respecto a la descarga de aguas residuales, solo la producción agrícola en general y el procesamiento de los productos pesqueros se mencionan explícitamente entre las actividades que se someten a los estándares establecidos por las Normas sobre Efluentes Líquidos (1985).
Además, la Ley de Diversidad Biológica (1999) establece el marco necesario para asegurar la conservación de especies nativas y de aquellas que posean un valor científico, cultural o económico, por un lado, y para controlar la introducción de especies exóticas y el establecimiento de actividades que puedan tener un impacto negativo en la biodiversidad, por el otro. En este sentido, la Ley indica que se requiere una solicitud a la Oficina Nacional de la Diversidad Biológica, autoridad vinculada al Ministerio del Medio Ambiente y Recursos Naturales, para acceder a los recursos genéticos. El procedimiento conlleva la suscripción de un contrato y a la publicación de una resolución en el registro declarativo. La Ley también establece los principales principios de bioseguridad, estipulando que el Gobierno Nacional deberá reglamentar la introducción y el comercio de organismos genéticamente modificados (OGM). Finalmente, de acuerdo con las Normas para el Ingreso al País de Ejemplares Vivos de Crustáceos Camarones del Género Penaeus a los Fines del Cultivo e Investigación (1984), la importación de ejemplares vivos de camarón Penaeus requiere un permiso del Ministerio de Agricultura. La solicitud deberá contener la siguiente información:
Tras su ingreso al país, los ejemplares serán examinados por una Comisión designada para tal propósito por el Ministerio de Agricultura.
El Servicio Autónomo Sanitario para la Agricultura y la Pesca es la autoridad responsable de la prevención, control y erradicación de enfermedades animales, vegetales y especies acuáticas a nivel nacional.
Tal como se menciona en el capítulo referente al sistema de autorizaciones, el procesamiento y comercialización de los productos pesqueros se sujetan a los permisos otorgados por el Instituto Nacional de Pesca y Acuicultura. Además, cabe mencionar que los principios para la introducción y comercialización de los productos que contienen organismos genéticamente modificados se establecen en la Ley sobre Diversidad Biológica (ver capítulo sobre movimiento de peces). Finalmente, la Ley de Mercadeo Agrícola (2002) regula la comercialización de productos agrícolas, incluyendo los productos de la acuicultura.
Fondo de desarrollo/restauración La Ley de Pesca y Acuicultura establece que el financiamiento del sub-sector pesca y acuicultura se encuentra entre las responsabilidades del Fondo de Desarrollo Forestal, Agrícola y de Pesca y sectores relacionados. En particular, se considera a la acuicultura como área prioritaria. La ley también establece que las autoridades nacionales, estatales y municipales deberán establecer programas de financiamiento e incentives para promover el desarrollo sustentable de la acuicultura y la pesca. El procedimiento para solicitar créditos queda establecido en la Ley del Fondo de Crédito Agropecuario (1988).
Regulation to the Law on Forestry, Land and Water (Reglamento de la Ley Forestal, de Suelos y de Aguas) (1969, as amended).
Ministry of Environment and Natural Resources (Ministerio del Ambiente y de los Recursos Naturales). Autonomous Health Service for Agriculture and Fisheries (Servicio Autonomo de Sanidad Agropecuaria – SASA).
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Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agriculturapara un mundo sin hambre



, que establece que el Ministerio de Agricultura y Tierras 
