 | Legislación básica |  |
La
Ley de Pesca (1974) (
Fisheries Act (1974)) es el principal instrumento legislativo que regula el sector pesquero en el país. Sin embargo, la Ley no contiene ninguna disposición importante relacionada con la acuicultura. En el Ministerio de Agricultura y Cooperativas reside el poder general para regular y controlar la piscicultura y el cultivo de peces (sección 21.2 (k)), pero este poder no ha sido ejercido.
En 1998 se preparó un nuevo borrador de Ley de Pesca que incluye Reglamentos de Pesca (Acuicultura)
| FAO, Iniciativa de Ley de Pesca para Zambia, Reporte Final por Blaise Kuemlangan, Noviembre 1998, (TCP/ZAM/6613) |

. Sin embargo, dicha Ley y su Reglamento aún no han sido presentados al Parlamento zambiano para ser aprobados como ley
| FAO, Revisión del Régimen Legal para el Desarrollo de la Acuicultura en Zambia, Reporte por Aven Muvwende, Enero 2004 (TCP/ZAM/2901) |

. La iniciativa de ley es incluyente y representa un alto nivel legislativo para fomentar el desarrollo de una industria acuícola sustentable. Describe el procedimiento de autorización para establecer una instalación acuícola y toca temas tales como la protección del ambiente acuático, los movimientos de peces y la ictiopatología, evaluaciones de impacto ambiental y organismos genéticamente modificados. La iniciativa también provee una definición de acuicultura, la elaboración de un plan de desarrollo acuícola, la declaración de áreas de desarrollo acuícola y el establecimiento de un Comité Técnico para la Acuicultura.
 | Definición legal |  |
No existe una definición legal de acuicultura.
 | Pautas y códigos de conducta |  |
No existen lineamientos o códigos de conducta para la acuicultura.
 | Acuerdos y Organizaciones Internacionales |  |
Zambia es miembro de:
- Organización Mundial de Comercio (WTO).
- Comunidad Sud-Africana de Desarrollo (SADC).
- Mercado Común para África Oriental y del Sur (COMESA).
Zambia pertenece a la Convención de la Biodiversidad (CBD). No ha firmado ni ratificado el Protocolo de Seguridad Biológica. También forma parte de la Convención de Comercio Internacional de Especies de Flora y Fauna Salvajes en Peligro de Extinción (CITES).
 | Sistema de autorización |  |
Hoy en día Zambia no tiene un sistema de autorizaciones. Es posible que se requiera una evaluación de impacto ambiental antes de establecer una operación acuícola (ver más abajo).
 | Acceso a la tierra y el agua |  |
La planeación y el control de desarrollo del uso de tierras (incluyendo tierras cubiertas de agua) están regulados por la
Ley de Planeación Urbana y Rural (1961)
(
Town and Country Planning Act (1961)). Se requiere un permiso de planeación para el desarrollo o subdivisión de tierras en áreas donde ya existe un plan de desarrollo o en otras áreas especificadas por el Ministro. La segunda parte de la Ley establece los tópicos para los cuales se pueden prever diversas disposiciones para un plan de desarrollo, incluyendo la reserva de áreas para agricultura, horticultura y bosques. La Ley no hace referencia al uso de tierras específicamente para propósitos acuícolas.
La
Ley de Tierras (1995, enmendada en 1996) (
Lands Act (1995, as amended in 1996)) reconoce dos formas de tenencia de la tierra: arrendamiento (practicado en tierras estatales) y tenencia habitual (en áreas habituales). Por lo general, el Presidente tiene el poder de asignar tierras que le hayan sido encomendadas a cualquier ciudadano zambiano.
La
Ley de Aguas (1949, texto consolidado en 1996, última enmienda en 1994) (
Water Act (1949, consolidated text of 1996, as amended last in 1994)) clasifica los diferentes usos del agua en primario, secundario y terciario, asignando el agua para irrigación y para piscicultura como uso secundario. El uso, desvío y apropiación de las aguas deberá estar de acuerdo con los términos y condiciones de la Ley; tomando en consideración que un terrateniente tiene el derecho de tomar gratuitamente las aguas que corran por su propiedad y que necesite para su uso primario, secundario o terciario. Cualquier persona que desee embalsar o represar aguas públicas para su uso primario, secundario o terciario debe solicitar permiso al Consejo de Aguas. Cualquier terrateniente que demuestre necesitar agua para uso secundario puede solicitar el excedente de otra persona por medio del eventual pago de una compensación razonable por cualquier gasto de capital incurrido o trabajo que haya llevado a cabo esta otra persona para facilitar el agua solicitada.
 | EIA |  |
La
Ley de Protección Ambiental y Control de Contaminación (1990) (
Environmental Protection and Pollution Control Act (1990)) prevé la protección del medio ambiente y el control de la contaminación, estableciendo el Consejo Ambiental y describe sus funciones y poderes. Los
Reglamentos de Protección Ambiental y Control de Contaminación (Evaluación de Impacto Ambiental) (1997) (
Environmental Protection and Pollution Control (Environmental Impact Assessment) Regulations (1997)), adoptado bajo la Ley, regula los requisitos para las Manifestaciones obligatorios de los proyectos y para las EIAs. La Manifestación del proyecto es un reporte sobre las condiciones preliminares del posible impacto de un proyecto sobre el medio ambiente y constituye la primera fase del proceso de EIA. Se requiere una Manifestación del proyecto para todos aquellos proyectos enlistados en la Primera Parte del Reglamento, incluyendo granjas piscícolas con una producción de 100 o más toneladas anuales. También se requiere una Manifestación del proyecto para introducir especies exóticas de flora y fauna en los ecosistemas locales. Si el Consejo Ambiental determina que un proyecto podría tener un impacto significativo en el ambiente, podría solicitar la preparación de una EIA. Además, las EIAs son obligatorias para todos los proyectos especificados en la Segunda Parte, incluyendo todos los proyectos ubicados en o cerca de áreas sensibles, tales como aquellas que posean poblaciones de especies raras o en peligro de extinción o áreas importantes de captación hídrica. Todas las EIAs deberán incluir lo siguiente:
- Descripción del proyecto.
- Descripción del sitio propuesto y rezones para rechazar sitios alternativos.
- Breve descripción del sitio y del ambiente que lo rodea, especificando cualquier información necesaria para identificar y evaluar los efectos ambientales del proyecto.
- Descripción de los insumos de materias primas y sus posibles efectos ambientales.
- Descripción de la tecnología y procesos que se utilizarán.
- Descripción de los productos y subproductos.
- Efectos ambientales del proyecto, incluyendo los efectos directos, indirectos, acumulativos, a corto y a largo plazo.
- Impactos socioeconómicos del proyecto.
- Plan de manejo del impacto.
- Indicación sobre si se afectará algún estado vecino.
 | Calidad del agua y descarga de aguas residuales |  |
La
Ley de Aguas (
Water Act ) prohíbe la contaminación de aguas públicas con el objetivo de proteger la salud humana, animal y vegetal. De acuerdo con la
Ley de Protección Ambiental y Control de Contaminación (
Environmental Protection and Pollution Control Act), el Consejo Ambiental establece estándares de calidad del agua y de control de contaminación y determina las condiciones para la descarga de aguas residuales en el entorno acuático. De acuerdo con el
Reglamento de Control de Contaminación del Agua (Efluentes y Aguas Residuales) (1993) 
(
Water Pollution Control (Effluent and Waste Water) Regulations), establecido bajo la Ley, cualquier dueño u operador de cualquier industria o comercio que descargue aguas efluentes en el medio acuático deberá solicitar una licencia al Inspector Ambiental, establecido bajo la Ley. La solicitud debe contener información relacionada con la calidad y cantidad de los efluentes y su tratamiento. La licencia otorgada debe estar en conformidad con las condiciones y estándares de los parámetros químicos y físicos contenidos en la tabla de estándares para aguas efluentes y residuales de la Tercera Parte del Reglamento. La licencia es válida por 36 meses y podrá ser renovada para otro período similar. El Inspector también se encarga de la aplicación y otorgamiento de licencias para retirar agua de una vía de agua o cualquier otra fuente para el tratamiento de efluentes.
 | Movimientos de peces |  |
La
Ley de Pesca (
Fisheries Act) prohíbe la introducción de cualquier especie piscícola o la importación de cualquier pez vivo sin el permiso por escrito del Ministro.
 | Control de enfermedades |  |
No existe ninguna consideración específica sobre control de enfermedades piscícolas.
 | Drogas |  |
El
Reglamento sobre Pesticidas y Sustancias Tóxicas (1994)
(
Pesticides and Toxic Substances Regulations), adoptado bajo La Ley de Protección Ambiental y Control de Contaminación, establece que cualquier persona que desee manufacturar, importar, exportar, mejorar o procesar un nuevo pesticida o sustancia tóxica debe solicitar un registro ante el Consejo Ambiental.
 | Alimentos |  |
No existen disposiciones específicas sobre el uso de forraje para peces.
| Inocuidad de los alimentos |
No existen disposiciones específicas sobre la seguridad alimentaria.
 | Inversión en acuicultura |  |
El
Centro de Inversión de Zambia administra la Ley de Inversión (1993, enmendada)
(
Investment Law (1993, as amended) ) y provee facilidades de apoyo a los inversionistas. Cualquier persona que invierta en un negocio debe solicitar un Certificado de Inversión. Los
Procedimientos y Lineamientos para el Otorgamiento de un Certificado de Inversión
(
Procedures and Guidelines for Issue of an Investment Certificate) especifican los requisitos e incluyen la presentación de un resumen de proyecto y/o de una EIA. Sin embargo, no se hace referencia específica a la inversión en el sector acuícola.
 | Legislación |  |
 | Recursos relacionados |  |
 | Search parameters: country=ZMB, Keywords=aquaculture;mariculture |
| Records Returned: 2 |
| Title of text | Date of text | Consolidated date | Entry into force | Countries |
|---|
| Protocol on Fisheries of the Southern African Development Community (SADC). | 2001-08-14 | | This Protocol shall enter into force thirty (30) days after the deposit of the instruments of ratification by two-thirds of the Member States. | Angola; Botswana; Congo, Dem. Rep. of; Lesotho; Malawi; Mauritius; Mozambique; Namibia; South Africa; Seychelles; Swaziland; Tanzania, Un. Rep. of; Zambia; Zimbabwe |
|
| Fisheries Act, 2011 (No. 22 of 2011). | 2011-04-18 | | | Zambia |
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Country profiles: Zambia