| Abstract:
| El presente Convenio establece que corresponde a cada país signatario efectuar la vigilancia y control de la explotación de las riquezas de su zona marítima por conducto de los organismos y medios que considere necesarios. Durante la Segunda Conferencia del Pacífico Sur, realizada en Lima del 1 al 4 de diciembre de 1954, fue suscrito entre otros el Convenio sobre las Medidas de vigilancia y control de las Zonas Marítimas del Países Signatarios. El Convenio que consta de 7 artículos, de conformidad con lo acordado en la Resolución X, del 8 octubre 1954, suscrita en Santiago de Chile por la Comisión Permanente de la Conferencia sobre Explotación y Conservación de las Riquezas Marítimas del Pacífico Sur, establece que corresponde a cada país signatario efectuar la vigilancia y control de la explotación de las riquezas de su zona marítima por conducto de los organismos y medios que considere necesarios |