Pesca de fondo en alta mar ![]() La pesca de fondo en alta mar es aquella que se lleva a cabo a grandes profundidades y en aguas que están fuera de la jurisdicción nacional (como las zonas económicas exclusivas, ZEE). La gran profundidad y la distancia respecto a la costa donde la pesca de fondo captura recursos marinos vivos plantean retos científicos y técnicos, en particular para dar apoyo científico para la gestión de estas pesquerías. Diversas organizaciones gubernamentales y no gubernamentales cuyo mandato se relaciona con la conservación del medio ambiente, la biodiversidad y la gestión pesquera han manifestado su preocupación por las consecuencias probables, conocidas o temidas de la pesca de fondo, respecto a los efectos e impacto de esta actividad en las poblaciones que son objeto de la pesca, las especies afines y los hábitats. La preocupación es por la vulnerabilidad de las poblaciones de baja productividad, la vulnerabilidad de los hábitats, las lagunas que hay en los regímenes jurídicos internacionales y la insuficiente cobertura de seguimiento, control y vigilancia. Estas preocupaciones se reflejan en las resoluciones adoptadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU), en particular en su Resolución 61/105, que exhorta a los Estados de pabellón y a las organizaciones y los acuerdos regionales de ordenación pesquera (OROP/AROP) a que tomen medidas para llevar a cabo una gestión sostenible de las poblaciones de peces y a proteger los ecosistemas marinos vulnerables. Esta resolución y los debates consiguientes llevaron a la adopción de recomendaciones específicas del Comité de Pesca de la FAO (COFI) en su 27º período de sesiones, en marzo de 2007, lo que propició la elaboración y adopción posterior de las Directrices internacionales de la FAO para la ordenación de las pesquerías de aguas profundas en alta mar (véanse las Directrices internacionales de la FAO). La resolución más reciente de la AGNU (diciembre de 2009) prosiguió el debate de estas cuestiones y pidió a los estados que apliquen las Directrices internacionales de la FAO.
La FAO elaboró las Directrices internacionales con un procedimiento participativo en el que intervinieron expertos en pesca, directores de pesca de diversos gobiernos, la industria pesquera, universidades y organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales. En el período 2006-2008 se realizó una serie de estudios y se celebraron reuniones con el objetivo de informar sobre este procedimiento y debatir cuestiones como la definición de los ecosistemas marinos vulnerables (EMV) y las necesidades de datos de estas pesquerías. Este procedimiento condujo a la celebración de una consulta técnica en la que los representantes de los miembros de la FAO negociaron y adoptaron el texto de las Directrices internacionales de la FAO en agosto de 2008. Estas directrices tienen como objetivo ofrecer orientación en cuestiones de gestión, desde un marco de reglamentación adecuado hasta los elementos de un buen programa de recopilación de datos, e incluyen la determinación de consideraciones decisivas y medidas de gestión, necesarias para asegurar la conservación de las especies objetivo de la pesca y de las especies que no lo son, así como de los hábitats interesados. Además, las directrices establecen un marco de gestión que deberá adoptarse para prevenir efectos perjudiciales importantes en los ecosistemas marinos vulnerables (EMV, véase abajo más información), así como para proteger la biodiversidad marina que alojan estos ecosistemas. Una vez determinado un EMV deberán tomarse medidas de gestión adecuadas para garantizar que no se produzcan efectos perjudiciales importantes en el EMV. Los efectos perjudiciales importantes, como se presentan en estas directrices, son aquellos que comprometen la integridad del ecosistema (es decir, la estructura o la función del ecosistema) de tal modo que: • se daña la aptitud de las poblaciones afectadas para reponerse Estas directrices son voluntarias y constituyen un instrumento de referencia para ayudar a los estados y las OROP/AROP a formular y ejecutar las medidas adecuadas para la gestión de la pesca de fondo en alta mar. Su adopción representa un paso importante hacia la gestión de la pesca y la conservación de la biodiversidad marina en forma integrada, y contribuye a crear y fortalecer el marco jurídico e institucional aplicable.
La pesca de fondo Los tipos de artes de pesca y de barcos que se usan en la pesca de fondo son muy diversos, de acuerdo a la especie que se pesca y a su comportamiento. En general, estas pesquerías se realizan a profundidades de 200 a 2 000 m, en taludes continentales o en estructuras topográficas oceánicas aisladas tales como montes submarinos, dorsales oceánicas y vados; se caracterizan por una captura total que comprende especies que sólo pueden soportar tasas de explotación bajas, aunque algunas especies del fondo del mar son muy productivas y sustentan pesquerías más grandes, como la bacaladilla (Micromesistius poutassou), pero conforme aumenta la profundidad de la pesquería, aumenta el número de especies de baja productividad que se encuentran en esos lugares. Las altas tasas de explotación de las especies más vulnerables pueden conducir a un agotamiento rápido del recurso, la recuperación de la población es lenta y no está garantizada. En 2008 la FAO hizo un estudio mundial de la pesca de fondo en alta mar de las nueve principales regiones oceánicas, con una recopilación de la mejor información disponible. Este estudio reveló que en 2006, aproximadamente 285 barcos participaron en la pesca de fondo en alta mar. El total de la captura mundial de estas pesquerías de fondo, a partir de la captura de unas 60 especies, se estimó en torno a las 250 000 toneladas en 2006, año en el que participaron en esta pesca por lo menos 27 estados de pabellón, según ese estudio. Algunos barcos que practican la pesca de fondo en alta mar se dedican exclusivamente a la pesca en alta mar, pero otros también trabajan dentro de la ZEE en el transcurso del año, tanto en aguas más profundas como más cerca de las costas. Casi todos los barcos capturan diversas especies durante todo el año, y algunas cambian con regularidad sus artes de pesca. Estas pesquerías son competitivas y requieren un elevado nivel de inversión. Barcos autorizados para practicar la pesca de fondo en zonas exteriores a la jurisdicción de sus países 87. Exhorta además a los Estados a que publiquen, por conducto de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, una lista de los buques que enarbolan su pabellón y están autorizados a realizar actividades de pesca en los fondos marinos de zonas que se encuentran fuera de su jurisdicción nacional, así como las medidas que han adoptado en virtud de lo dispuesto en el párrafo 86 de la presente resolución; Ecosistemas marinos vulnerables (EMV) Durante las actividades de pesca de fondo muchas veces se utilizan aparejos que pueden, durante las operaciones normales, entrar en contacto con el fondo del mar, lo que puede repercutir negativamente no sólo en los recursos marinos vivos, sino también en los ecosistemas afines. Se consideran vulnerables los grupos de especies, comunidades o hábitats que sufren daños fácilmente y cuya recuperación toma mucho tiempo. La vulnerabilidad de un ecosistema se relaciona con la vulnerabilidad de las poblaciones que lo constituyen, sus comunidades o hábitats. Las propiedades un ecosistema pueden ser vulnerables físicamente (es decir, los elementos estructurales del ecosistema pueden sufrir daños por contacto directo de los aparejos de pesca) o vulnerables funcionalmente (cuando la eliminación selectiva de una especie puede modificar la forma en que funciona el ecosistema). Los ecosistemas más vulnerables son los que sufren alteraciones con facilidad y se recuperan con lentitud (la definición completa de "vulnerabilidad" figura en los párrafos 14 al 16 de las Directrices internacionales de la FAO). Determinados ecosistemas pueden mostrar una mayor vulnerabilidad cuando aumenta la intensidad de la pesca, aunque la relación no sea lineal ni proporcional, sino gradual, con cambios bruscos una vez que se trascienden los umbrales. Los elementos de los ecosistemas considerados particularmente vulnerables son, por ejemplo, las comunidades donde predominan las esponjas, los corales de aguas frías, y las comunidades de las fuentes hidrotermales y las fuentes frías. Las Directrices internacionales de la FAO contienen criterios pertinentes para la identificación de los EMV: 1. Unicidad o rareza: una zona o ecosistema único o que contiene especies raras cuya pérdida no se podría compensar con otras zonas o ecosistemas análogos. Incluyen: 2. Importancia funcional del hábitat: zonas discontinuas o hábitats necesarios para la supervivencia, función, desove/reproducción o recuperación de poblaciones de peces, etapas particulares del ciclo de vida (como criaderos o zonas de reproducción), o de especies marinas raras, amenazadas o que están en peligro de extinción. 3. Fragilidad: un ecosistema muy susceptible a la degradación a causa de las actividades antropogénicas. 4. Características del ciclo biológico de las especies constituyentes que hacen difícil la recuperación: los ecosistemas que se caracterizan por poblaciones o conjuntos de especies con una o más de las siguientes características: 5. Complejidad estructural: un ecosistema que se caracteriza por estructuras físicas complejas creadas por concentraciones considerables de características bióticas y abióticas. En estos ecosistemas los procesos ecológicos suelen depender mucho de estos sistemas estructurados. Además, esos ecosistemas muchas veces tienen una gran diversidad, la cual depende de los organismos estructurantes. Organismos regionales de ordenación La alta mar es una extensión muy vasta distribuida entre diversos organismos regionales de ordenación, pocos de los cuales tienen la competencia necesaria para la gestión de la pesca de fondo en alta mar. Casi todas las zonas de alta mar con pesquerías importantes de fondo tienen una organización regional de ordenación (OROP), como: la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroeste (NAFO) y la Comisión de Pesquerías del Atlántico Nordeste (CPANE), la Organización de la Pesca del Atlántico Suroriental (SEAFO), la Comisión para la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCVRMA), la Organización de Ordenación Pesquera Regional del Pacífico Sur (SPRFMO) y la Comisión General de Pesca del Mediterráneo (GCFM). Casi todos estos organismos han ejecutado algún tipo de medidas de gestión o conservación para la pesca de fondo, en respuesta a las Directrices internacionales de la FAO y a la Resolución 61/105 de la AGNU. Estas medidas incluyen el cierre de algunas zonas a las actividades pesqueras, donde se reconoce que existen ecosistemas marinos vulnerables (véanse las áreas marinas protegidas de alta mar). Se están formando OROP en otras regiones o están en espera de la ratificación de sus miembros, como la OROP del Pacífico Norte, que está en debate actualmente, y el Acuerdo de Pesca para el Océano Índico Meridional (SIOFA), adoptado en 2006 pero todavía sin entrar en vigor. También hay zonas sin acuerdos regionales para la pesca de fondo, como el Ártico, el Atlántico central y sudoccidental. En estas zonas se deja la reglamentación de la pesca a la discreción de los distintos estados de pabellón. Este mapa muestra las zonas de alta mar reglamentadas por las OROP que se ocupan de pesca de fondo en alta mar (en azul), las que están formándose pero todavía no entran en vigor (entre paréntesis) y las que están en debate (color naranja).
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