FAO en Guatemala

Avances y brechas en la aplicación de la Declaración de los derechos de los pueblos indígenas

09/08/2017

Hace diez años, en 2007, Guatemala votó a favor de la adopción de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, a la que públicamente calificó como “una guía genuina para contribuir a mejorar las condiciones de vida, tanto individuales como colectivas, de los pueblos indígenas”, que además, “reafirma el derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación, para que puedan establecer libremente su desarrollo económico, político, social y cultural”.

Los instrumentos internacionales como dicha Declaración, el Convenio 169 de la OIT y la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos indígenas, adoptada en 2016, han sido resultado de un amplio diálogo a nivel internacional con el propósito de reparar las consecuencias de la  denegación histórica de los derechos de los pueblos indígenas y asegurar la plena garantía de estos derechos.

En el país se registran avances en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, por ejemplo, la creación y fortalecimiento de algunas instituciones con mandatos específicos sobre derechos de los pueblos indígenas como la Defensoría de la Mujer Indígena, DEMI, la Comisión contra la Discriminación y el Racismo, CODISRA, el Fondo Indígena Guatemalteco, FODIGUA, y la Academia de Lenguas Mayas de Guatemala, ALMG, entre otras, así como unidades y departamentos en Ministerios y Secretarías, el Congreso de la República y en otros entes del Estado

Además de resaltar estos avances en el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas, es importante recordar que persisten desafíos para hacer efectivos derechos como el acceso a la justicia, salud, educación, alimentación, condiciones laborales dignas, a la participación política, a la tierra y a un desarrollo integral, entre otros. Así mismo, la ardua tarea de continuar luchando contra el racismo y la discriminación racial arraigada en la sociedad guatemalteca.

El limitado acceso a derechos como salud, agua y saneamiento básico, así como  la falta de oportunidades de educación y empleo digno colocan a los pueblos indígenas en una situación de alta vulnerabilidad, particularmente nutricional.

Existen brechas también con respecto al derecho a la educación.  Las personas indígenas registran en promedio 3.5 años de escolaridad, cifra que alcanza los 6.4 años para las personas no indígenas. El grupo con mayor desventaja son las mujeres indígenas, con 2.9 años promedio de escolaridad.

Persisten barreras para el efectivo acceso de los pueblos y las mujeres indígenas a la justicia ordinaria, con pertinencia lingüística y cultural. En este contexto, es positiva la aprobación de la Política de acceso de los pueblos indígenas al Ministerio Público.  Asimismo, ha sido clave el reconocimiento del sistema jurídico de los pueblos indígenas en la jurisprudencia de las Altas Cortes, incluyendo la necesidad de desarrollar pautas para la cooperación y coordinación entre dicho sistema jurídico y la justicia ordinaria.

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La niñez indígena presenta índices por encima de la media nacional en desnutrición crónica, alcanzando más del 70% en la zona occidental del país. Las mujeres indígenas también se ven afectadas, ya que el 40% de ellas miden menos de 145 cm. Esta talla presenta un alto riesgo de complicaciones y muerte durante el parto. Además, en los hogares indígenas, regularmente se refleja una situación denominada “la doble carga de la malnutrición”, ya que coexisten niños y niñas afectados por la desnutrición crónica, con mujeres que presentan sobre peso y obesidad.

Las mujeres indígenas son afectadas en mayor medida que las mujeres no indígenas por la mortalidad materna y la mortalidad de sus hijos e hijas recién nacidos; tienen menor acceso a la educación, a los servicios de salud en su idioma y respetando su cultura; al empleo remunerado; así como menor acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la planificación familiar.

En términos de legislación, el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la OIT, fue ratificado por el Congreso de la República en marzo de 1996 y entró en vigor en marzo de 1997. Lleva 20 años en vigencia, siendo ley en Guatemala, pero con un incumplimiento por parte del Gobierno de la República de regular mediante leyes y reglamentos el Convenio.

Recientemente, se han dado resoluciones de la Corte de Constitucionalidad para dos casos específicos, una hidroeléctrica y una mina metálica. Sin embargo, todos los proyectos de inversión que se han hecho en estos veinte años podrían ser objeto de reparos porque no se han hecho las consultas que establece el Convenio 169. Por otro lado, Guatemala es un país con cerca de la mitad de la población indígena, por lo que, los esfuerzos del Estado de Guatemala deberían ir encaminados a que en el en el próximo Censo de Población, se determinen variables concernientes a la identidad étnica a la que se pertenece.

El acceso a la justicia es un derecho humano universal, que protege que cada ciudadana y ciudadano pueda defender sus derechos, reclamar la reparación del daño causado, exigir que se aplique sanción a quien vulneró ciertas garantías y sobre todo, que la sociedad tenga un sistema pronto, independiente, eficaz y pacífico para dirimir sus conflictos de toda índole. Cuando ello no sucede, la credibilidad en las instituciones públicas, la posibilidad de la paz social y de la consolidación de la democracia sufren amenazas, viendo reducida su potencialidad.

En Guatemala, los pueblos indígenas presentan los más altos indicadores de negación de justicia, discriminación y racismo estructural y limitaciones económicas, territoriales e idiomáticas ante la pretensión de defender sus derechos. La agenda de la lucha contra la impunidad reconoce en el sistema jurídico originario un punto clave, dada su eficiencia y eficacia en la transformación de conflictos en las comunidades, su prestigio ancestral, su armonioso proceder y sobre todo, su valor como dato cultural que debe ser preservado y respetado.

En cuanto a la maternidad en adolescentes, la ENSMI 2014-2015 muestra que, el 16.8% de las adolescentes indígena de entre 15 y 19 años ya son madres, mientras que el 4.4% ya cuentan con su primer embarazo. En cuanto a los matrimonios a temprana edad, aunque se aprobaron reformas al Código Civil, se insta al congreso de la República de Guatemala, conocer las reformas al Artículo 83, sobre la prohibición de contraer Matrimonio, ni autorizarse de manera alguna el matrimonio de menores de dieciocho (18) años de edad, puesto que, en su mayoría, son las adolescentes indígenas las más vulnerables a ambas situaciones. Por tanto, el Sistema de Naciones Unidas insta al Gobierno de Guatemala a implementar políticas, medidas, planes y agendas que conlleve medidas que permita a la población en general y en particular a los pueblos indígenas, el goce de sus derechos humanos”.

Las mujeres y adolescentes indígenas son afectadas en mayor medida que las no indígenas por la mortalidad materna y la mortalidad de sus hijos e hijas recién nacidos; tienen menor acceso a la educación, a los servicios de salud en su idioma y respetando su cultura; y al empleo remunerado.

 Está comprobado que el acceso a los servicios de salud sexual y salud reproductiva, incluida la planificación familiar, permite a las mujeres y mujeres jóvenes ampliar sus opciones, tomar decisiones y planificar su vida. La inversión en las niñas y las adolescentes indígenas, mejora las oportunidades para que accedan a mayores niveles educativos, al empleo remunerado, a la participación ciudadana y a una vida mejor.  Es una estrategia que apoyará el logro de los ODS, al contribuir a que las personas y las familias salgan de la pobreza y al desarrollo de los Pueblos y las Naciones.

En términos de participación política, las reformas a la Ley Electoral y de Partidos Políticos de segunda generación, deberán considerar cambios al artículo 212 para que, especialmente las mujeres  mayas, garífunas, xincas y mestizas o ladinas, puedan tener mayor representación en los cargos de toma de decisión, pues de un 12.9% (19 de 158) de mujeres legisladoras, tan solo el 0.7% corresponde a mujeres indígenas, algo similar o peor se da en el plano municipal.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas, se han comprometido a través de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, a fortalecer las instituciones, culturas y tradiciones propias de los Pueblos Originarios, respetando su gobernanza ancestral e incentivando su participación plena y efectiva en todos los asuntos que les conciernen en materia de desarrollo. Por ello, es ineludible que en la definición e implementación de las políticas de Estado en el marco del derecho a la alimentación, se priorice el reconocimiento, la valoración y el fortalecimiento de la visión de los pueblos indígenas en  la producción, distribución y consumo de alimentos, promoviendo sus sistemas alimentarios y de gestión de recursos naturales en sus territorios, como una condición previa para alcanzar la soberanía, seguridad alimentaria y la erradicación de la desnutrición y la pobreza en el país.

Se debe promover nuevos modelos de desarrollo inclusivos e incluyentes basados en enfoque de derechos humanos que resalten la importancia de reconocer la diversidad y los rasgos distintivos de los pueblos indígenas, así como valorar y aprovechar su identidad cultural como un activo y un factor esencial para el desarrollo socio-económico de Guatemala.

El Sistema de Naciones Unidas insta al Estado de Guatemala a implementar políticas, medidas, planes y agendas que conlleven medidas que permita a la población en general y en particular a los pueblos indígenas, el goce de sus derechos humanos.