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Programas de Administración de Tierra (PAT)

Son proyectos o programas organizados por los gobiernos centrales con apoyo de los organismos de cooperación internacional que buscan aumentar la certeza jurídica y la seguridad de la tenencia mediante servicios de administración de tierras eficientes, transparentes, decentralizados y accesibles para todos.

Ver la experiencia de los PAT en América Latina (modulo 1) para más información.


Parcela

Es la unidad técnica del catastro que consiste en una extensión territorial definida y delimitada por una línea o lindero que principia y regresa al mismo punto o identificable y reconocida por su posesión y propiedad.1


Poseedor

La persona que tiene un bien en Posesión.


Posesión

Posesión, es el acto de poseer o tener una cosa corporal con ánimo de conservarla para sí o para otro. Existe posesión de las cosas cuando alguna persona, por sí o por otro, tenga una cosa bajo su poder, con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad.2


Predio

Esta noción se referirá a una unidad continua de superficie de tierra delimitada, es decir a un área finita de tierra. Predio, se origina del latín praedium que quiere decir heredad o finca. Un predio se define por su localización, límites y área. En los países de América Latina se emplea para designar la tierra o terreno que pertenece a uno, o varios propietarios, bien sea que se encuentre ubicado en área rural o urbana. El predio es uno de los elementos básicos del catastro mediante el cual se identifican, localizan y registran las particularidades sobre el área finita de tierra y se suscriben y materializan jurídicamente los derechos que se tengan sobre esta.


Pretensión de Lindero

Aplicado al termino de linderos es la acción judicial para determinar los linderos de una propiedad, puede ser de jurisdicción voluntaria para realizar una mensura judicial que determine los linderos de una finca o propiedad, o puede ser de jurisdicción no voluntaria cuando existe un conflicto entre propiedades colindantes.


Propiedad

Los Códigos Civiles de los países de América Latina lo define en términos absolutos como «derecho de gozar y disponer de una cosa sin más limitaciones que las establecidas por las leyes». La Propiedad se reconoce como derecho fundamental, pero se establece que la función social determinará su contenido, de acuerdo con las leyes. Por tanto, junto a la libertad de su titular debe destacarse la limitación del ejercicio de sus facultades por las leyes, atendiendo a criterios distintos al propio beneficio particular.


Propiedad Regular/Propiedad Irregular

Se denomina propiedad regular aquella que tiene inscrito o registrado el derecho sobre la propiedad en las oficinas registrales correspondientes y es concordante con los datos jurídicos en cuanto a los titulares, sus derechos, y los datos físicos en cuanto a la ubicación, área o superficie, linderos y circunstancias propiedades. La propiedad está en estado irregular cuando al menos algunas de las características anteriores no está correctamente definida, y es entonces objeto de saneamiento.