Módulos



El módulo 3 corresponde al nivel de intervención de las entidades sub-nacionales correspondientes a los municipios y en menor medida a los territorios indígenas y afrodescendientes en donde los PAT buscan fomentar sistemas de administración de tierra multiuso.

Módulo 3: Municipalidad y Territorios Indígenas

Las Comunidades y Territorios Indígenas y su Rol en la Administración de Tierras

El concepto de territorio

Los programas que tienen actividades al interior de las Comunidades y Territorios Indígenas (CyTI) deben tener en cuenta que la administración de tierras en estas zonas reviste más características que en otros espacios. Se debe tomar en cuenta factores sociales, simbólicos, culturales, económicos y de formas de gobiernos diversos. Por esta razón la administración de tierras en CyTI debe referirse a la noción de territorio.

En el Convenio 169 sobre pueblos indígenas y tribales de la Organización Internacional del Trabajo1 el concepto de territorio permite establecer los derechos sobre las tierras ancestrales de los pueblos indígenas. El territorio se refiere al perímetro geográfico que posee significado para el pueblo que lo habita, el mismo que conjuga factores simbólicos, económicos, sociales y culturales que históricamente formaron su identidad cultural y étnica.

Otros autores definen el territorio como “la porción de la superficie terrestre apropiada por un grupo social con el objetivo de asegurar su reproducción y la satisfacción de sus necesidades vitales2. Esta definición insiste sobre cuatro aspectos:

  1. El territorio puede incorporar cualquier porción de la superficie terrestre, y traspasa por eso la noción de frontera. Todos los espacios geográficos no son territorios y un territorio puede incluir varios espacios geográficos.
  2. Una forma apropiada, es decir, la construcción de una identidad alrededor de este territorio. Existen múltiples formas de apropiación concreta, desde la denominación hacia la delimitación de fronteras; existen también formas de apropiaciones muy abstractas o idealizadas (por ejemplo el territorio de la diáspora, de los nómadas o de los gitanos), o el “archipiélago” cuando, por ejemplo, el grupo social utiliza superficies en varios pisos ecológicos.
  3. El territorio es relativo a un grupo social determinado. Un mismo lugar puede corresponder a varios territorios sobrepuestos, proporcionado por diferentes grupos sociales de manera compatible o incompatible.
  4. El territorio se define en función de la posibilidad de asegurar la reproducción social, es decir, el territorio mismo tiene funciones específicas que son fundamentales para su mantenimiento.

Asimismo existe otra definición que se base en la diferencia entre la tierra y el territorio, la primera relativa a un derecho individual, la segunda al derecho colectivo:

“[El] territorio es derecho de pueblos y tierra es derecho de personas. El territorio se encuentra bajo la influencia cultural y el control político de un pueblo […] da derecho al uso económico sin interferencia por parte de terceros. Hoy, cuando los pueblos indígenas reclaman derechos se refieren […] al control sobre lo que sucede socialmente en sus ámbitos de vida, sobre todo sobre la explotación de los recursos en estos espacios3.

Las atribuciones en administración de tierras

La administración de tierras en CyTI dependerá no solo de las formas de gestión y gobierno interno de cada comunidad, sino también de las atribuciones que el Gobierno central otorgue a estas comunidades. Existen varias formas de reconocimiento jurídico de los derechos territoriales y sus tipos de gobierno. Al respecto, la FAO agrupa las formas de reconocimiento en tres modalidades de titulación de los territorios indígenas:

  1. Titulaciones que reconocen a perpetuidad el dominio colectivo de las tierras con capacidad de aplicar formas propias de gobierno local (México, Nicaragua, Panamá).
  2. Titulaciones que reconocen a término indefinido el derecho de usufructo sobre las tierras y recursos naturales renovables y de mantener sus sistemas de gobierno interno (Costa Rica).
  3. Titulaciones comunitarias o intercomunitarias en el marco de legislaciones agrarias o bajo otras legislaciones del código civil. Estas titulaciones se realizan a través de la creación de cooperativas o asociaciones civiles debido a que no existe un reconocimiento jurídico de la comunidad o territorio por sí mismo (Honduras y Guatemala).

Existen formas intermedias de reconocimiento de derechos de tenencia, que consisten únicamente en el reconocimiento del manejo y usufructo colectivo de tierra por parte de una comunidad, como en el caso de Guatemala. Esta forma de reconocimiento de tipo administrativo, por parte de la autoridad Catastral no equivale a un título de propiedad, pero protege la comunidad del parcelamiento individual de sus tierras durante los procesos de levantamiento y actualización del catastro.

Notas

1 OIT (1989).
2 Mazurek, H. (2006).
3 Grümberg, J. (2002).
4 FAO (2008).