Indigenous Peoples

Colombia

Key information about indigenous peoples

 

Indigenous population: 1.392.623, según el Censo 2005 del Departamento Nacional de Estadísticas, DANE.

Total population of the country: 48.983.898, según el último Censo 2005, Departamento Nacional de Estadísticas.

UNDRIP: endorsed in 2007.

ILO 169: ratified in 1991.

Convention on Biological Diversity endorsed: signed: 12-06-1992; ratified: 28-11-1994; party: 26-02-1995.

Indigenous Peoples in the constitution

Explicit recognition

Constitución de la República de Colombia 

Abstract: ''El reconocimiento y protección a la diversidad étnica y cultural de la Nación Colombiana, Art. 7:  La disposición de que las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son oficiales en sus territorios. La disposición de que las tierras de resguardo son inalienables, imprescriptibles e inembargables (Art. 63). El pueblo Rom (Gitano) fue reconocido recientemente como grupo étnico colombiano mediante la Resolución No. 022 del 2 de septiembre de 1999 expedida por la Dirección General de Etnias del Ministerio del Interior y de Justicia''.

El artículo 10 de la Constitución Política de Colombia señala que "el castellano es el idioma oficial de Colombia. Las lenguas y dialectos de los grupos étnicos son también oficiales en sus territorios. La enseñanza que se imparta en las comunidades con tradiciones lingüísticas propias será bilingüe".

(Art. 286) ''que son entidades territoriales los departamentos, los distritos, los municipios y los territorios indígenas. El artículo 330 establece que los territorios indígenas estarán gobernados por consejos conformados y reglamentados según los usos y costumbres de sus comunidades y ejercen entre otras funciones la de velar por la preservación de los recursos naturales''.

Los artículos 171 y 176 de la Constitución Colombiana reconocen el derecho a la participación en el Congreso de la República a los pueblos indígenas, mediante la circunscripción electoral propia.

National legislation

 

Decreto número 1953 de 2014 por el cual se crea un régimen especial con el fin de poner en funcionamiento los Territorios Indígenas respecto de la administración de los sistemas propios de los pueblos indígenas hasta que el Congreso expida la ley de que trata el artículo 329 de la Constitución Política.

Abstract: ''Que el artículo 56 transitorio de la Constitución Política otorga al Gobierno la facultad para dictar las normas fiscales necesarias y las demás relativas al funcionamiento de los Territorios Indígenas y a su coordinación con las demás entidades territoriales, mientras que el Congreso expide la ley a que se refiere el artículo 329 de la Carta''.

Ley 1448 de 2011 por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones.

Artículo  1°, objeto. ''La presente ley tiene por objeto establecer un conjunto de medidas judiciales, administrativas, sociales y económicas, individuales y colectivas, en beneficio de las víctimas de las violaciones contempladas en el artículo 3º de la presente ley, dentro de un marco de justicia transicional, que posibiliten hacer efectivo el goce de sus derechos a la verdad, la justicia y la reparación con garantía de no repetición, de modo que se reconozca su condición de víctimas y se dignifique a través de la materialización de sus derechos constitucionales''.

Artículo 2°,  ámbito de la ley. ''La presente ley regula lo concerniente a ayuda humanitaria, atención, asistencia y reparación de las víctimas de que trata el artículo 3º de la presente ley, ofreciendo herramientas para que estas reivindiquen su dignidad y asuman su plena ciudadanía. Las medidas de atención, asistencia y reparación para los pueblos indígenas y comunidades afrocolombianas, harán parte de normas específicas para cada uno de estos grupos étnicos, las cuales serán consultadas previamente a fin de respetar sus usos y costumbres, así como sus derechos colectivos, de conformidad con lo establecido en el artículo 205 de la presente ley''.

Decreto Ley N 4633 de 2011, por medio del cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales a las víctimas pertenecientes a los Pueblos y Comunidades indígenas.

Abstract: ''el artículo 8° y en general el ordenamiento Constitucional ha establecido que es obligación del Estado y de todas las personas proteger las riquezas culturales de la nación y ha previsto una especial protección para los Pueblos Indígenas existentes en nuestro país; Que el Estado Colombiano reconoce y protege la coexistencia y desarrollo de los sistemas normativos de los pueblos indígenas, de conformidad con el principio constitucional de la diversidad étnica y cultural de la nación colombiana y reconoce también el carácter de entidad de derecho público especial de los cabildos y autoridades tradicionales indígena''.

Medidas de protección especial para las comunidades indígenas Hitnu, en situación de confinamiento y desplazamiento del Departamento de Arauca (Comunidades Indígenas de Caño Claro - La Esperanza - Iguanitos -Perreros - Asentada en Betoyes -Municipio de Tame y otros) en el marco de las órdenes dadas en la sentencia T-025 de 2004 y el auto de seguimiento 004 de 2009.

Abstract: ''Incluir y aplicar de manera prioritaria einmediata   programa   de   salvaguarda   étnico   de   pueblos  indígenasafectados por desplazamiento Referencia:  Seguimiento  Sentencia  T-025 de 2004 y Auto 004 de 2009 Medidas  de  protección  especial  para  las comunidades      indígenas      Hitnu,      en situación        de        confinamiento        y desplazamiento    del    Departamento    de Arauca (Comunidades Indígenas de Caño Claro   -   La   Esperanza   -   Iguanitos   - Perreros    -    Asentada    en    Betoyes    - Municipio  de  Tame  y  otros)  en  el  marco de  las  órdenes  dadas  en  la  sentencia  T- 025  de  2004  y  el  auto  de  seguimiento 004 de 2009''.

Auto 004 de 2009: Protección de los derechos fundamentales de las personas y los pueblos indígenas desplazados por el conflicto armado o en riesgo de desplazamiento forzado, en el marco de la superación del estado de cosas inconstitucional declarado en la sentencia T-025 de 2004.

Abstract: ''En el presente Auto, la Corte abordará de manera prioritaria el mayor riesgo que se cierne sobre los pueblos indígenas, es decir, el del exterminio de algunas comunidades, sea desde el punto de vista cultural en razón al desplazamiento y dispersión de sus miembros como desde el punto de vista físico debido a la muerte natural o violenta de sus integrantes. La Sala adopta esta determinación en razón a la enorme gravedad de su situación, sin perjuicio de que respecto de las demás etnias y sus integrantes el Gobierno Nacional aplique una política que incorpore el enfoque diferencial de diversidad étnica y cultural a que tienen derecho los indígenas desplazados, confinados o en peligro de desplazamiento''.

Auto 008 de 2009, de conformidad con el artículo 27 del Decreto 2591 de 1991, "el juez establecerá los demás efectos del fallo para el caso concreto y mantendrá la competencia hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza". 

Artículo 13. ''Durante los años 2007 y 2008 el seguimiento al cumplimiento de la sentencia T-025 de 2004 tocó varios aspectos del estado de cosas inconstitucional. Este proceso de  seguimiento se concentró en cinco aspectos: (a) la adopción y aplicación de indicadores  de goce efectivo de derechos; (b) la introducción de un enfoque diferencial en la respuesta estatal, principalmente respecto de las mujeres, los menores, los indígenas, los afrocolombianos y las personas con discapacidad; (c) la participación de las organizaciones de desplazados así como de la sociedad civil a través de la Comisión de Seguimiento dentro de una perspectiva a la vez crítica, propositiva y constructiva; (d) la rendición pública de cuentas de manera específica ante los propios desplazados por parte de los responsables de la implementación de los diferentes componentes de la política pública sobre desplazamiento forzado y (e) el compromiso de las entidades territoriales en la superación del estado de cosas inconstitucional''.

Sentencia T-025/04 AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Asociaciones de desplazados/AGENCIA OFICIOSA EN TUTELA-Condiciones para que las asociaciones de desplazados interpongan la acción (incluye a las minorías étnicas).

Abstract: ''Dada la condición de extrema vulnerabilidad de la población desplazada, no sólo por el hecho mismo del desplazamiento, sino también porque en la mayor parte de los casos se trata de personas especialmente protegidas por la Constitución –tales como mujeres cabeza de familia, menores de edad, minorías étnicas y personas de la tercera edad -, la exigencia de presentar directamente o a través de abogado las acciones de tutela para la protección de sus derechos, resulta excesivamente onerosa para estas personas. Es por ello que las asociaciones de desplazados, que se han conformado con el fin de apoyar a la población desplazada en la defensa de sus derechos, pueden actuar como agentes oficiosos de los desplazados. Tales organizaciones estarán legitimadas para presentar acciones de tutela a favor de sus miembros bajo las siguientes condiciones: 1) que se haga a través de su representante legal, acreditando debidamente su existencia y representación dentro del proceso de tutela; 2) que se individualice, mediante una lista o un escrito, el nombre de los miembros de la asociación a favor de quienes se promueve la acción de tutela; y 3) que no se deduzca de los elementos probatorios que obran en el proceso que el agenciado no quiere que la acción se interponga en su nombre''.

Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 Anexo IV. Acuerdos con los Pueblos Indígenas Bases para el Programa de Garantías de los Derechos Fundamentales de los Pueblos Indígenas

Abstract: ''El gobierno de la Prosperidad para todos ha establecido en su hoja de ruta 2010-2014 los ejes transversales que deben estar presentes en todas las esferas del quehacer nacional en su camino hacia la prosperidad, con enfoque de derechos, para la atención diferencial: innovación, buen gobierno, relevancia internacional y sostenibilidad ambiental son los elementos transversales presentes y definidos, de manera concertada con los pueblos indígenas, en tres instrumentos: el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Nacional de Garantías y el Decreto-Ley de Víctimas. En sintonía de ello, y por la naturaleza multiétnica colombiana que se expresa, desde la cultura indígena, en la existencia de sus 102 pueblos ancestrales1 , los cuales cuentan con un legado histórico y cultural invaluable presente en 27 de los 32 departamentos, son ellos, sin duda alguna, un grupo poblacional esencial en nuestra nación. De cara a esto, el Estado asume la protección de su existencia y pervivencia, y, por tanto, al ser reconocidos como actores políticos del desarrollo, suscribe en el Anexo IV C.1-1 del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 los principales lineamientos para orientar la materialización de ese compromiso''.

National institutions on Indigenous Peoples

 

Dirección de Asuntos Indígenas, Rom y Minorías

Abstract: ''Que la Dirección de Asuntos IndIgenas, Rom y MinorIas, adscrita al Despacho del Viceministerio para la Participación e Igualdad de Derechos del Ministerio del Interior, de acuerdo con el artículo 13 del Decreto 2893 de 2011 , tiene a su cargo las funciones relacionadas con la población LGBTI. Que el artículo 130 de la Ley 1753 del 9 de junio de 2015: "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 "Todos por un Nuevo Pals", determinó que el Gobierno Nacional, a través de sus entidades, adelantará las acciones necesarias tendientes a la implementación y seguimiento de la Política Pública Nacional para la garantía de Derechos de Lesbianas, Gais, Bisexuales, Transgeneristas e Intersexuales (LGBTI) a través del Ministerio del Interior, e impulsará ante las Entidades Territoriales, la inclusión en los Planes de Desarrollo Departamentales, Distritales y Municipales, de acciones y metas que garanticen los derechos de las personas de los sectores sociales LGBTI''.

Programa Presidencial para la formulación de estrategias y acciones para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia

Misión: ''Asesorar al Presidente de la República, a los Ministros, Gobernadores y alcaldes en la formulación de acciones y estrategias para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia; Promover ante las entidades estatales del orden nacional y territorial la implementación y ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral con identidad y cultura de los pueblos indígenas; Proponer los lineamientos de diseño y ejecución de planes, programas y proyectos para el desarrollo integral de los Pueblos Indígenas de Colombia''.

Free prior and informed consent

Programa Nacional de Formación y Capacitación en Consulta Previa, 2012 

Abstract: ''El Programa Presidencial Indígena (PPI) es creado con el Decreto 4679 de 2010. Su misión es potenciar la gestión y acción institucional de las entidades competentes en los temas referidos a los Pueblos Indígenas de Colombia. Este espacio de formación busca dar a conocer, tanto el proceso histórico de la adopción del convenio 169 de la OIT, como la Constitución de 1991 y la Declaración de las Naciones Unidas para los Derechos de los Pueblos Indígenas''.

Special rapporteur & other key country reports

 

Colombia: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, James Anaya. Mayo 2010 

Resumen: ''El Relator Especial toma nota de la disposición del Gobierno de Colombia hacia el reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Resulta patente que existe una atención de parte del Estado de Colombia a los asuntos indígenas y el desarrollo de planes y propuestas orientadas a responder a las recomendaciones del Relator Especial anterior. A pesar de lo anterior, el Relator Especial expresa su preocupación por las múltiples indicaciones de que la situación de los pueblos indígenas en el país no ha sido afrontada con la urgencia que la gravedad de la situación merece. En general, las leyes, programas y políticas del Gobierno no permiten una efectiva protección y satisfacción de los derechos humanos de los pueblos indígenas en el país. Asimismo, es evidente que la situación de los indígenas resulta exacerbada e intensificada por causa del conflicto armado interno que aflige al país. Según casi todos los indicadores, el conflicto armado afecta de manera desproporcionada a los pueblos indígenas del país. El Relator Especial recibió información sobre una situación sumamente preocupante de violencia y otros crímenes contra pueblos indígenas, así como de desplazamiento forzado y confinamientos, que amenaza la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas del país''.

Colombia: informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, marzo de 2004. 

Resumen: ''En el transcurso de los últimos años se han producido avances constitucionales en Colombia en materia de reconocimiento de los derechos de los pueblos indígenas. Sin embargo, todavía existen grandes retos que debe enfrentar la nación en la protección y promoción efectiva de los derechos humanos y libertades fundamentales de los indígenas. La brecha existente entre la constitucionalidad, la efectiva aplicación de las normas y la funcionalidad institucional hace que los adelantos establecidos en la Constitución del 1991 se hayan visto limitados. El Relator Especial recabó múltiples testimonios en torno a la situación de conflicto que vive el país y sus devastadores efectos en los pueblos indígenas, que han sufrido asesinatos y torturas, desplazamientos masivos, desapariciones forzadas, reclutamiento involuntario de jóvenes a unidades combatientes, violaciones de mujeres y ocupación de sus territorios por parte de grupos guerrilleros, paramilitares y otros actores armados ilícitos. Se denuncia la militarización de algunas comunidades indígenas. Preocupa particularmente al Relator Especial la situación de algunas comunidades muy pequeñas que se encuentran al borde de la extinción por los asesinatos de sus dirigentes, masacres, amenazas y dispersión forzada de sus pobladores''.

ONU, Derechos Humanos, página de país Colombia

''OHCHR-Colombia was established, upon request of the Commission on Human Rights and the initiative of the Government of Colombia, on 29 November 1996 by an Agreement between the Government of Colombia and the High Commissioner for Human Rights, (E/CN.4/1997/11). OHCHR has been present in Colombia since 1997. The agreement was last renewed in July 2013. OHCHR-Colombia operates from the capital city, Bogotá, and eight offices across the country''.