Indigenous Peoples

Mexico

Key information about indigenous peoples

 

Indigenous population: En el censo de 2010 se contabilizaron 6.913.362 personas de más de 3 años que hablan alguna lengua indígena. De ellas, 3,4 millones son hombres y 3,5 millones son mujeres. Los resultados revelaron que el mayor porcentaje de población de esas edades, que hablan alguna lengua indígena, se sitúa en Oaxaca (33,8%), Yucatán (29,6%) y Chiapas (27,3%).. Indicadores de la Población Indígena, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas.

Total population of the country: 112.336.538, Censo de Población y Vivienda 2010.

United Nations Declaration on the Rights of Indigenous Peoples (UNDRIP): endorsed in 2007.

Indigenous and Tribal Peoples Convention ILO C169: ratified in 1990.

Convention on Biological Diversity endorsed: signed: 13-06-1992; ratified: 11-03-1993; party: 29-12-1993.

Indigenous Peoples in the constitution

Explicit recognition

Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos 

Artículo 2. ''La Nación Mexicana es única e indivisible: La Nación tiene una composición pluricultural sustentada originalmente en sus pueblos indígenas que son aquellos que descienden de poblaciones que habitaban en el territorio actual del país al iniciarse la colonización y que conservan sus propias instituciones sociales, económicas, culturales y políticas, o parte de ellas. La conciencia de su identidad indígena deberá ser criterio fundamental para determinar a quiénes se aplican las disposiciones sobre pueblos indígenas. Son comunidades integrantes de un pueblo indígena, aquellas que formen una unidad social, económica y cultural, asentada en un territorio y que reconocen autoridades propias de acuerdo con sus usos y costumbres. El derecho de los pueblos indígenas a la libre determinación se ejercerá en un marco constitucional de autonomía que asegure la unidad nacional. El reconocimiento de los pueblos y comunidades indígenas se hará en las constituciones y leyes de las entidades federativas, las que deberán tomar en cuenta, además de los principios generales establecidos en los párrafos anteriores de este artículo, criterios etnolingüísticos y de asentamiento físico''.

National legislation

 

Ley General de Derechos Linguísticos de los Pueblos Indígenas 

Artículo 1. ''La presente Ley es de orden público e interés social, de observancia general en los Estados Unidos Mexicanos y tiene por objeto regular el reconocimiento y protección de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indígenas, así como la promoción del uso cotidiano y desarrollo de las lenguas indígenas, bajo un contexto de respeto a sus derechos. Artículo reformado DOF 15-12-2015''. 

Artículo 2. ''Las lenguas indígenas son aquellas que proceden de los pueblos existentes en el territorio nacional antes del establecimiento del Estado Mexicano, además de aquellas provenientes de otros pueblos indoamericanos, igualmente preexistentes que se han arraigado en el territorio nacional con posterioridad y que se reconocen por poseer un conjunto ordenado y sistemático de formas orales funcionales y simbólicas de comunicación''.

Ley de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas

Artículo 1. ''La Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, es un organismo descentralizado de la Administración Pública Federal, no sectorizado, con personalidad jurídica, con patrimonio propio, con autonomía operativa, técnica, presupuestal y administrativa, con sede en la Ciudad de México, Distrito Federal''.

Artículo 2. ''La Comisión tiene como objeto orientar, coordinar, promover, apoyar, fomentar, dar seguimiento y evaluar los programas, proyectos, estrategias y acciones públicas para el desarrollo integral y sustentable de los pueblos y comunidades indígenas de conformidad con el artículo 2o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos''.

Ley de Derechos y Cultura Indígena del Estado de Chiapas 

Abstract: ''Que los Estados, como partes integrantes de la Federación mexicana, están obligados a observar lo dispuesto por eL Código Político Federal, incluyendo desde luego el goce de las garantías individuales y sociales que otorga dicho ordenamiento; y los pueblos indígenas, como sustento original de la población nacional, deben gozar de los beneficios que la Ley les otorga. Que en ese sentido, el Estado de Chiapas, tiene la obligación de apegarse en todo momento a lo antes descrito, toda vez que, es una de las Entidades Federativas con mayor presencia indígena; por ello, ha surgido la necesidad prioritaria del Estado, de rescatar para los pueblos indígenas, su identidad, autonomía y por tanto, respeto a sus derechos que como seres humanos tienen, pero que por diversas circunstancias, no han gozado en múltiples ocasiones''.

Ley de Derechos de los Pueblos y Comunidades Indígenas del Estado de Oaxaca

Artículo 1. ''La presente Ley es reglamentaria del artículo 16 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Oaxaca, es de orden público e interés social, regirá en todo el territorio del Estado de Oaxaca, en materia de derechos y cultura de los pueblos y comunidades indígenas, así como en las obligaciones de los Poderes del Estado en sus distintos ámbitos de gobierno. Sus disposiciones constituyen las prerrogativas mínimas para la existencia, pervivencia, dignidad y bienestar de dichos pueblos y comunidades indígenas. Las disposiciones de la presente Ley, regirán supletoriamente en materia de derechos y obligaciones de los pueblos y comunidades indígenas, así como en las atribuciones correspondientes de los poderes del Estado en sus distintos niveles de gobierno, para todos los casos no previstos en otras leyes locales''. 

Artículo 2. ''El Estado de Oaxaca tiene una composición étnica-plural sustentada en la presencia mayoritaria de sus pueblos y comunidades indígenas cuyas raíces culturales e históricas se entrelazan con las que constituyen la civilización mesoamericana, hablan una lengua propia; han ocupado sus territorios en forma continua y permanente; en ellos han construido sus culturas específicas, que es lo que los identifica internamente y los diferencía del resto de la población del Estado. Dichos pueblos y comunidades tienen existencia previa a la formación del Estado de Oaxaca y fueron la base para la conformación política y territorial del mismo, por lo tanto tienen los derechos sociales que la presente Ley les reconoce. Esta Ley reconoce a los siguientes pueblos indígenas: Amuzgos, Cuicatecos, Chatinos, Chinantecos, Chocholtecos, Chontales, Huaves, Ixcatecos, Mazatecos, Mixes, Mixtecos, Nahuas, Triques, Zapotecos y Zoques, así como a las comunidades indígenas que conforman aquellos. Esta Ley protegerá también, a las comunidades afromexicanas y a los indígenas pertenecientes a cualquier otro pueblo procedentes de otros estados de la República y que por cualquier circunstancia, residan dentro del territorio del Estado de Oaxaca''.

Legislación en materia federal aplicable para casos de indígenas 

Compilación de Derechos Indígenas contenidos en Constituciones Estatales de México 

National institutions on Indigenous Peoples

 

CDI Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 

Misión: La CDI atiende y beneficia a millones de familias indígenas con infraestructura y vivienda (electricidad, agua potable, alcantarillado, caminos y carreteras); acercamos los servicios de salud a comunidades indígenas; servimos con más de mil Casas del Niño Indígena y Comedores Comunitarios en localidades más alejadas; apoyamos con proyectos productivos y ecoturísticos; llevamos programas de alimentación a miles de poblaciones; resguardamos y promovemos el arte y la cultura indígena a través de nuestros distintos museos; transmitimos y comunicamos a la población indígena a través de nuestras 21 estaciones de radio.  

Secretaría de Cultura, Instituto Nacional de las Lenguas Indígenas. 

Misión: El INALI, sustentado en la naturaleza multicultural y multilingüe de la nación mexicana, contribuye a la consolidación de una sociedad equitativa, incluyente, plural y favorecedora del diálogo intercultural, a través de la asesoría proporcionada a los tres órdenes de gobierno para articular políticas públicas en materia de lenguas indígenas nacionales, con las que se promueven el multilingüísmo, el ejercicio pleno de los derechos lingüísticos, el desarrollo de las lenguas indígenas nacionales y el fomento a su uso en todos los ámbitos de la vida social, económica, laboral, política, cultural y religiosa, principalmente en aquellos en los que participan los pueblos indígenas; favorece el conocimiento y disfrute de la riqueza lingüística reconociendo la diversidad cultural a través del trabajo coordinado con las comunidades indígenas, con distintas instancias gubernamentales y con la iniciativa privada.

Visión: El INALI es una institución que ejerce un liderazgo reconocido: ha logrado la aplicación, en el ámbito público, social y de desarrollo de los pueblos indígenas, de una política pública en materia de lenguas indígenas nacionales que ha modificado la tendencia a la desaparición de dichas lenguas, permitiendo su revitalización, fortalecimiento y desarrollo dentro de un marco de reconocimiento, respeto y legalidad aplicados por el Estado y la sociedad en su conjunto. En el país se ejercen los derechos lingüísticos, y la población indígena utiliza sus idiomas plenamente en los espacios institucionales, socioculturales y en los medios de comunicación masiva. Todo ello dentro de un marco donde se valora la diversidad lingüística de México como patrimonio cultural de la humanidad.

Coordinación General de Educación Intercultural y Bilingüe (CGEIB)

Misión: Contribuir a mejorar la calidad de la educación mediante la incorporación del enfoque intercultural en el ámbito educativo, a fin de garantizar su pertinencia cultural y lingüística, y contribuir a la construcción de una sociedad más justa y equitativa. Esto implica establecer una educación intercultural para todos los mexicanos, y una educación intercultural bilingüe para las poblaciones de diverso origen cultural y lingüístico.

Visión: Lograr que el sistema educativo y las políticas públicas en educación garanticen un trato equitativo y respetuoso entre todos los mexicanos, mediante prácticas interculturales inclusivas y de calidad para las poblaciones cultural y lingüísticamente diversas. Incorporar en el SEN políticas de equidad, interacción entre miembros de culturas distintas y participación social, de manera transversal y desde el enfoque intercultural, Garantizar que la SEP, por medio de las diferentes subsecretarías, procure una educación incluyente y de calidad con pertinencia cultural y lingüística, de acuerdo con la composición pluricultural del país.

Programa Especial de Educación Intercultural 2014-2018

Abstract: ''En México existe un abanico muy amplio de culturas —incluidos más de 60 pueblos originarios, descendientes de la población esclava proveniente de África, migrantes de múltiples corrientes y migrantes de retorno—, que reclaman el derecho a una educación que les ofrezca oportunidades de desarrollo y enriquecimiento de su cultura, cosmovisiones, costumbres, tradiciones y conocimientos ancestrales. Puesto que la lengua es el vehículo y soporte de la expresión y el pensamiento, se convierte en el elemento más próximo y sensible para ser considerado en la educación. La educación pertinente debe considerar la lengua materna de los educandos’’.

''Los diferentes pueblos, incluyendo a los indígenas, tienen conocimientos que aportar a la sociedad en general y al mundo, a los cuales enriquecen: con formas diferentes de entender la naturaleza, de relacionarse con ella sobre bases de respeto; con propuestas de desarrollo tecnológico para el manejo de la tierra y la siembra; con otras formas de organización y de impartición de justicia; con diferentes formas de organización del trabajo colectivo, con sus tradiciones culinarias y alimenticias, con su medicina tradicional; con tecnología de textiles, con procedimientos de solución matemática, unidades de medida y esquemas de aproximación al tiempo y el espacio. Todos estos conocimientos son construcciones de grupos sociales que dan respuesta a las preguntas y preocupaciones que se ha planteado a lo largo del tiempo; son soluciones a sus problemas, por lo que no hay conocimientos menores ni mejores que otros’’.

Secretaría de Educación Pública, Dirección General de Educación Indígena 

Misión: La DGEI, en coadyuvancia con las autoridades educativas estatales, tiene como misión fortalecer el logro de aprendizajes con perspectiva de derechos humanos, mediante el desarrollo de políticas educativas que normen la inclusión y la equidad en el sistema educativo nacional, para que las escuelas rurales e indígenas mejoren sus condiciones de operación y la niñez con mayores desventajas disponga de mecanismos y dispositivos sistemáticos de compensación en la generación de condiciones básicas de educabilidad, que les permita acceder, permanecer, reincorporarse y elevar sus resultados educativos.

Visión: En 2018, la Dirección General de Educación Indígena habrá implementado una política pública eficaz y pertinente desde la perspectiva de derechos humanos, en materia de educación básica para la niñez en contexto de exclusión y deserción mediante su capacidad de normar, compensar y evaluar sistemáticamente la inclusión y la equidad en el sistema educativo nacional.

Secretaría de Cultura, Dirección General de Culturas Populares: Programa para el Desarrollo Integral de las Culturas de los Pueblos y Comunidades Indígenas (PRODICI)

Misión: Contribuir a la creación de condiciones sociales e institucionales que posibiliten el diálogo intercultural respetuoso y armónico, en el que se exprese toda la riqueza y diversidad cultural de nuestro país.

Visión: Un país de relaciones interculturales basadas en el diálogo, en el valor que tiene la diversidad de sus comunidades y en el fortalecimiento de su patrimonio cultural; un país que reconoce y respeta plenamente las diferencias culturales y étnicas de sus integrantes. Un país que trabaja para que la discriminación desaparezca.

Free prior and informed consent

NUM 167, Derechos de los pueblos indígenas en México en materia de consulta, participación y diálogo. Avances y desafíos desde el ámbito legislativo.

Resumen: ''El derecho a la consulta está relacionado con la libre determinación, en la medida que tiene como premisa el derecho y la capacidad individual y comunitaria, de los pueblos y comunidades de indígenas, para decidir con libertad, previa y debidamente informados, sobre asuntos de carácter privado o público y de interés comunitario, social y comunal, para conseguir su desarrollo económico, humano, político, social y cultural. En razón de lo cual, es una prerrogativa enmarcada en la relación de derechos que constituyen el derecho al desarrollo de los pueblos y comunidades indígenas''.

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas: ‘’Protocolo para la implementación de consultas a pueblos y comunidades indígenas de conformidad con estándares del Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes’’

Objetivo: El objetivo general del Sistema de Consulta Indígena es: Establecer los procedimientos metodológicos y técnicos para que los pueblos y las comunidades indígenas sean consultados a través de sus instituciones y agentes representativos en la formulación, aplicación y evaluación de planes, programas, proyectos y acciones gubernamentales, que inciden en sus derechos y en su desarrollo.

Ley de Consulta Indígena para el estado y municipios de San Luis Potosi

Artículo 1. ''La presente Ley es orden público e interés general; reglamentaria del artículo 9º de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí, acorde al Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo en materia de consulta a pueblos y comunidades Indígenas, así como a la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas. Tiene por objeto establecer los casos en que debe consultarse a las comunidades indígenas, y la forma en que deben llevarse a cabo las consultas, en sus fases de diseño, planeación, operación, seguimiento, y evaluación''.

Special rapporteur & other key country reports

 

México: Informe del Relator Especial sobre la situación de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los indígenas, Sr. Rodolfo Stavenhagen, diciembre 2003

Resumen: ''La población indígena de México, que representa actualmente alrededor de 12 % de la población total, es mayoritaria en numerosos municipios rurales, sobre todo en el sureste, y también se encuentra en zonas urbanas. La vulnerabilidad de los derechos humanos de los pueblos indígenas presenta varias aristas. Se observan violaciones de derechos humanos en el marco de numerosos conflictos agrarios y políticos en las regiones indígenas, y principalmente en el contexto del sistema de procuración y administración de justicia. La discriminación contra los indígenas se manifiesta en los bajos índices de desarrollo humano y social, la extrema pobreza, la insuficiencia de servicios sociales, la manera en lo cual las inversiones y proyectos productivos son puestos en práctica, y la gran desigualdad en la distribución de la riqueza y los ingresos entre indígenas y no indígenas''.

ONU, Derechos Humanos, página de país Mexico

''OACHD en México was established, following an official invitation of the Mexican Government, through an agreement signed by OHCHR in July 2002. Later that year, the Mexican Senate ratified the agreement and the office was formally established. Shortly thereafter, OHCHR conducted an in-depth assessment of the country's human rights situation, identifying the main obstacles to the full integration of international human rights standards into domestic legislation''.