Pesca continental

Marcos normativos aplicables a la pesca continental

El Código de Conducta para la Pesca Responsable de la FAO fue aprobado en 1995 por la Conferencia de la FAO. Al aprobar el Código, la Conferencia exhortó a la FAO, a los Estados y a todos los actores que intervienen en la actividad pesquera a que lo pusieran en práctica y a adoptar las medidas pertinentes para lograr una pesca responsable. El Código establece principios y normas internacionales de conducta para unas prácticas responsables con miras a asegurar la conservación, gestión y desarrollo eficaces de los recursos acuáticos vivos, con el debido respeto del ecosistema y de la biodiversidad. Reconoce la importancia nutricional, económica, social, ambiental y cultural de la pesca, así como los intereses de todas las partes interesadas de los sectores de la pesca y la acuicultura. Asimismo, toma en cuenta tanto las características biológicas de los recursos y su entorno como los intereses de los consumidores y otros usuarios. En el marco del Código se han establecido diferentes instrumentos. El Códigoque al ser de carácter voluntario no reviste obligatoriedad, está dirigido a todas las personas que trabajan en actividades de pesca y acuicultura o están relacionadas con dichas actividades, independientemente de que estas tengan lugar en zonas continentales o en los océanos. Debido a que el Código es de aplicación voluntaria, es necesario velar para que todas las personas que trabajan en los sectores de la pesca y la acuicultura se comprometan a respetar sus principios y objetivos y adopten medidas prácticas para aplicarlos. El Código abarca la pesca continental, y también se han publicado diversas orientaciones técnicas sobre cuestiones relacionadas con este sector.

Las Directrices voluntarias para lograr la sostenibilidad de la pesca en pequeña escala en el contexto de la seguridad alimentaria y la erradicación de la pobreza (en adelante, las Directrices PPE) constituyen el primer instrumento acordado a escala internacional que está dedicado por entero al sector de la pesca en pequeña escala. Las Directrices PPE complementan el Código de Conducta para la Pesca Responsable, que, junto a las disposiciones relativas a la pesca de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, es el instrumento internacional pesquero más ampliamente reconocido y aplicado. Las Directrices PPE también están estrechamente relacionadas con las Directrices voluntarias sobre la gobernanza responsable de la tenencia de la tierra, la pesca y los bosques en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional, y los Principios para la inversión responsable en la agricultura y los sistemas alimentarios. En las Directrices PPE se otorga elevada prioridad a la realización de los derechos humanos y la necesidad de ocuparse de los grupos vulnerables y marginados. 

Las Metas de Aichi son un conjunto de 20 metas mundiales establecidas en el Plan estratégico para la diversidad biológica 2011-2020 del Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB). Se agrupan en torno a cinco objetivos estratégicos. Las principales metas relacionadas con la pesca continental son la Meta 6 y la Meta 11.

Meta 6: Para 2020, todas las reservas de peces e invertebrados y plantas acuáticas se gestionan y cultivan de manera sostenible y lícita y aplicando enfoques basados en los ecosistemas, de manera tal que se evite la pesca excesiva, se hayan establecido planes y medidas de recuperación para todas las especies agotadas, las actividades pesqueras no tengan impactos perjudiciales importantes en las especies en peligro y en los ecosistemas vulnerables, y los impactos de la pesca en las reservas, especies y ecosistemas se encuentren dentro de límites ecológicos seguros.

Meta 11: Para 2020, al menos el 17 por ciento de las zonas terrestres y de aguas continentales y el 10 por ciento de las zonas marinas y costeras, especialmente aquellas de particular importancia para la diversidad biológica y los servicios de los ecosistemas, se conservan por medio de sistemas de áreas protegidas administrados de manera eficaz y equitativa, ecológicamente representativos y bien conectados y otras medidas de conservación eficaces basadas en áreas, y están integradas en los paisajes terrestres y marinos más amplios.

Hay otras dos metas (8 y 9) que tienen repercusiones para los ecosistemas acuáticos y que también son pertinentes:

Meta 8: Para 2020, se habrá llevado la contaminación, incluida aquella producida por exceso de nutrientes, a niveles que no resulten perjudiciales para el funcionamiento de los ecosistemas y la diversidad biológica.

Meta 9: Para 2020, se habrán identificado y priorizado las especies exóticas invasoras y vías de introducción, se habrán controlado o erradicado las especies prioritarias, y se habrán establecido medidas para gestionar las vías de introducción a fin de evitar su introducción y establecimiento.

La Convención sobre los Humedales, llamada Convención de Ramsar, es un tratado intergubernamental que ofrece el marco para la acción nacional y la cooperación internacional en pro de la conservación y el uso racional de los humedales y sus recursos. La misión de la Convención es “la conservación y el uso racional de los humedales mediante acciones locales y nacionales y gracias a la cooperación internacional, como contribución al logro de un desarrollo sostenible en todo el mundo”. La Convención de RAMSAR es aplicable a la pesca continental por su conexión con los hábitats acuáticos y humedales (por ejemplo, pantanos, marismas, sistemas de producción de arroz en condiciones húmedas, bosques inundados y turberas).

La CMS es un tratado ambiental bajo los auspicios del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, que proporciona una plataforma mundial para la conservación y el uso sostenible de los animales migratorios y sus hábitats. La CMS es la única convención mundial especializada en la conservación de las especies migratorias, sus hábitats y rutas de migración. El Apéndice I de la Convención contiene una lista de las especies migratorias amenazadas de extinción. Las Partes de la CMS se esfuerzan por proteger estrictamente a estos animales, conservar y restaurar los lugares donde viven, mitigar los obstáculos a la migración y controlar otros factores que puedan ponerlos en peligro. El Apéndice II de la Convención incluye las especies migratorias que requieren la cooperación internacional o se beneficiarían considerablemente de ella. Para estas especies, la Convención alienta a los Estados del área de distribución a celebrar acuerdos mundiales o regionales. Las especies migratorias incluidas en las listas de los Apéndices de la CMS que tienen una importancia particular para la pesca continental comprenden las que constituyen un objetivo directo de la pesca o se ven afectadas por su interferencia en los hábitats o las rutas de migración (por ejemplo, muchas especies de esturión, pez espátula chino, pez doncella, anguila europea y el pez gato gigante del Mekong).

La Convención de las Naciones Unidas sobre los cursos de agua (UNWC) es un tratado mundial aprobado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en 1997. Se trata de una convención marco que regula los cursos de agua internacionales. La UNWC constituye un mecanismo jurídico mundial para facilitar la gestión equitativa y sostenible de los ríos y lagos transfronterizos en todo el mundo. El principal objetivo de la Convención es reforzar la cooperación entre Estados en lo que atañe a los recursos hídricos compartidos con arreglo a los principios fundamentales del derecho internacional, así como evitar posibles conflictos. La UNWC entró en vigor el 17 de agosto de 2014. Hay algunos ejemplos concretos de cómo la UNWC puede aplicarse a la pesca continental en aguas transfronterizas.