ACUERDO DE PROTECCION FITOSANITARIA PARA LA REGION DE ASIA Y EL PACIFICO1

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Antecedentes y partes del Acuerdo
En su 23º período de sesiones (noviembre de 1955), el Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico
(denominado anteriormente Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia Sudoriental y el Pacífico), con objeto de someterlo a la aceptación de los gobiernos.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI, el Acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 1956 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de julio de 1956, con el número 1963.

A continuación figuran los Gobiernos Contratantes que firmaron definitivamente o depositaron sus instrumentos de ratificación o de adhesión al Acuerdo en las fechas que se indican:

Gobiernos Contratantes

Firma

Firma definitiva

Ratificación

Adhesión

Australia

 

 

 

27 febrero 1956

Bangladesh

 

 

 

4 diciembre 1974

Camboya

 

 

 

27 enero 1969

China

 

 

 

6 junio 1990

Fiji

 

 

 

16 diciembre 1970

Filipinas

 

 

 

11 junio 1962

Francia

 

 

 

20 agosto 1957

India

 

2 julio 1956

 

 

Indonesia

28 junio 1956

 

21 diciembre 1967

 

Islas Salomón

 

 

 

20 junio 1979

Malasia

 

 

 

20 noviembre 1957

Myanmar

 

 

 

4 noviembre 1959

Nepal

 

 

 

12 agosto 1965

Nueva Zelandia2

 

 

 

17 diciembre 1975

Países Bajos3

25 junio 1956

 

19 julio 1957

 

Pakistán4

 

 

 

8 enero 1958

Papua Nueva Guinea

 

 

 

1º junio 1976

Portugal5

 

2 julio 1956

 

 

Reino Unido6

29 marzo 1956

 

3 diciembre 1956

 

República de Corea

 

 

 

4 noviembre 1981

República Democrática Popular Lao

25 mayo 1956

 

17 marzo 1960

 

República Popular Democrática de Corea

 

 

 

16 enero 1996

Samoa

 

 

 

23 diciembre 1971

Sri Lanka

 

27 febrero 1956

 

 

Tailandia

 

 

 

26 noviembre 1956

Tonga

 

 

 

5 noviembre 1981

Viet Nam

 

2 julio 1956

 

 

En vista de las notificaciones recibidas por parte de los Gobiernos de los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, a partir del 4 de agosto de 2009 las partes del Acuerdo son veinte y cuatro.  


Reformas al Acuerdo
El Consejo de la FAO aprobó reformas al Acuerdo en 1967, 1979, 1983 y 1999. Algunas de estas reformas han entrado en vigor respecto de todos los Gobiernos Contratantes mientras que otras solamente han entrado en vigor respecto de los Gobiernos Contratantes que han aceptado cada una de ellas, como se describe infra.
En su 49º período de sesiones (noviembre de 1967), el Consejo de la FAO aprobó reformas que ampliaron los límites geográficos de la Región. Esta reforma entró en vigor respecto de todos los Gobiernos Contratantes el 16 de agosto de 1969.

En su 75º período de sesiones (junio de 1979), el Consejo de la FAO aprobó reformas al Acuerdo que consistieron en supremir la palabra "Sudoriental" del título del Acuerdo y cambiar el nombre de la Comisión a "Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico" (en adelante “la Comisión”). Estas reformas entraron en vigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes, el 16 de febrero de 1983.

En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo de la FAO aprobó dos grupos de reformas al Acuerdo referidos a los siguientes temas:

  1. una reforma a la definición de región, contenida en el artículo 1, de modo de incluir a la República Popular de China; y
  2. la introducción de contribuciones obligatorias destinadas a financiar ciertas actividades de la Comisión.

La reforma al artículo 1 del Acuerdo destinada a incluir a la República Popular de China en la definición de región entró en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, el 23 de mayo de 1990.
 

El segundo grupo de reformas, referido al establecimiento de contribuciones obligatorias, implica nuevas obligaciones para los Gobiernos Contratantes. Por lo tanto, con arreglo al párrafo 4 del artículo IX del Acuerdo, estas reformas entraron en vigor al trigésimo día de haber sido aceptadas por las dos terceras partes de los Gobiernos Contratantes (es decir, el 4 de septiembre de 2009) pero sólo respecto de cada Gobierno Contratante que las haya aceptado (véase la tabla infra). Estas reformas permanecen abiertas a la aceptación de los demás Gobiernos Contratantes.

Con la entrada en vigor de las reformas antes indicadas, existen al día de la fecha dos versiones del Acuerdo en vigor respecto de dos grupos diferentes de Gobiernos Contratantes:

  1. El Acuerdo tal como fuera aprobado en 1955 y reformado en 1967, 1979 y 1983 (para incluir a la República Popular de China en la definición de Región) que se encuentra en vigor para siete Gobiernos Contratantes; y
  2. El Acuerdo tal como fuera aprobado en 1955 y reformado en 1967, 1979 y 1983 (para incluir a la República Popular de China en la definición de Región y para establecer contribuciones obligatorias) que se encuentra en vigor para diez y siete Gobiernos Contratantes.

En su 117º período de sesiones (noviembre de 1999), el Consejo de la FAO aprobó otros dos grupos de reformas al Acuerdo referidos a los siguientes temas:

  1. reformas destinadas a armonizar el Acuerdo con el texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF) y con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo SPS), así como con los criterios fitosanitarios actuales, así como reformas destinadas a reforzar la Comisión Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico; y
  2. reformas que preveen la supresión de las medidas detalladas para evitar el “añublo sudamericano de la hoja de hevea” en la Región.


Ambos grupos de reformas han sido transmitidos a los Gobiernos Contratantes para su aceptación (la circulación del segundo grupo de reformas había sido postergada por el Consejo de la FAO hasta que “la Comisión [hubiese adoptado] una norma regional sobre el “añublo sudamericano de la hoja de hevea”. Esta norma fue adoptada por la Comisión durante su 26 º período de sesiones en New Delhi, agosto-septiembre de 2009) y permanecen abiertos a aceptación.
En definitiva existen tres grupos de reformas abiertas a la aceptación de los Gobiernos Contratantes como se detalla en la siguiente tabla:


 Gobierno Contratante

Aceptación de las reformas de 1983 sobre contribuciones obligatorias

Aceptación de las reformas de 1999 destinadas a armonizar el Acuerdo con el CIPF y el Acuerdo SPS, entre otras

Aceptación de las reformas de 1999 destinadas a evitar el “añublo sudamericano de la hoja de hevea” en la Región

1

Australia

27 de diciembre de 1994

12 agosto 2011

12 agosto 2011

2

Bangladesh

31 de julio de 1984

 

 

3

Camboya

16 de agosto de 2006

 

 

4

China

6 de junio de 1990

 

 

5

Fiji

23 de mayo de 2006

 

 

6

Filipinas

27 de mayo de 2008

11 de abril de 2005

 

7

Francia

 

 

8

India

19 de agosto de 1986

 

 

9

Indonesia

19 de enero de 1993

 

 

10

Islas Salomón

 

 

11

Malasia

12 de mayo de 1994

 

 

12

Myanmar

 

 

13

Nepal

 

 

14

Nueva Zelandia

16 de diciembre de 1997

 

 

15

Pakistán

27 de junio de 1988

 

 

16

Papua Nueva Guinea

 

 

17

República de Corea

17 de abril de 1990

 

 

18

República Democrática Popular Lao

6 de diciembre de 2006

6 de diciembre de 2006

 

19

República Popular Democrática de Corea

23 de noviembre de 2006

 

 

20

Samoa

 

 

21

Sri Lanka

13 de febrero de 1985

 

 

22

Tailandia

20 de julio de 2010

 

 

23

Tonga

 

 

24

Viet Nam

31 de agosto de 2006

31 de agosto de 2006

 

Con el propósito de facilitar en lo posible un proceso de aceptación de un Acuerdo consolidado y de este modo minimizar los inconvenientes de contar con varios regímenes jurídicos diversos,
se invita a los Gobiernos Contratantes que estén considerando la adopción de algunas o todas estas reformas, a contactar a la Oficina Jurídica de la FAO.


notas
1. El título actual se adoptó como resultado de las enmiendas al Acuerdo, que entraron en vigor el 16 de febrero de 1983.

2. Se aplica a las Islas Cook y a Niue.

3. El Gobierno de los Países Bajos había ratificado el Acuerdo el 19 de julio de 1957 con respecto a la Nueva Guinea Neerlandesa. Según una comunicación enviada al Director General el 28 de diciembre de 1964, que se registró en las Naciones Unidas, el Gobierno de los Países Bajos consideró que había dejado de ser parte en el Acuerdo a partir del 1º de octubre de 1962, fecha en que se transfirió la administración de dicho territorio a la Autoridad Ejecutiva Temporal de las Naciones Unidas.

4. El 9 de junio de 1969, Pakistán realizó la siguiente declaración: "El Gobierno de Pakistán considera Taiwan parte integrante de la República Popular de China y, como tal, el Gobierno de este Estado es el único competente para adherirse al Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región del Asia Sudoriental y el Pacífico respecto de su territorio, incluida Taiwan."

5. El 13 de febrero de 2007, el Director General recibió una notificación de denuncia por parte de Portugal. De conformidad con las disposiciones del artículo XII.2 del Acuerdo, la denuncia surtió efecto el 13 de febrero de 2008.

6. El 4 de agosto de 2008, el Director General recibió una notificación de denuncia por parte de Reino Unido. De conformidad con las disposiciones del artículo XII.2 del Acuerdo, la denuncia surtió efecto el 4 de agosto de 2009.

 


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