
ACUERDO DE PROTECCION FITOSANITARIA PARA LA REGION DE ASIA Y EL PACIFICO1
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Antecedentes y partes del Acuerdo
En su 23º período de sesiones (noviembre de 1955), el Consejo de la FAO aprobó el Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia y el Pacífico
(denominado anteriormente Acuerdo de Protección Fitosanitaria para la Región de Asia Sudoriental y el Pacífico), con objeto de someterlo a la aceptación de los gobiernos.
De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 1 del Artículo XI, el Acuerdo entró en vigor el 2 de julio de 1956 y quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 20 de julio de 1956, con el número 1963.
A continuación figuran los Gobiernos Contratantes que firmaron definitivamente o depositaron sus instrumentos de ratificación o de adhesión al Acuerdo en las fechas que se indican:
| Gobiernos Contratantes | Firma |
Firma definitiva |
Ratificación |
Adhesión |
Australia |
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27 febrero 1956 |
Bangladesh |
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4 diciembre 1974 |
Camboya |
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27 enero 1969 |
China |
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6 junio 1990 |
Fiji |
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16 diciembre 1970 |
Filipinas |
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11 junio 1962 |
Francia |
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20 agosto 1957 |
India |
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2 julio 1956 |
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Indonesia |
28 junio 1956 |
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21 diciembre 1967 |
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Islas Salomón |
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20 junio 1979 |
Malasia |
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20 noviembre 1957 |
Myanmar |
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4 noviembre 1959 |
Nepal |
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12 agosto 1965 |
Nueva Zelandia2 |
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17 diciembre 1975 |
Países Bajos3 |
25 junio 1956 |
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19 julio 1957 |
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Pakistán4 |
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8 enero 1958 |
Papua Nueva Guinea |
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1º junio 1976 |
Portugal5 |
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2 julio 1956 |
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Reino Unido6 |
29 marzo 1956 |
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3 diciembre 1956 |
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República de Corea |
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4 noviembre 1981 |
República Democrática Popular Lao |
25 mayo 1956 |
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17 marzo 1960 |
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República Popular Democrática de Corea |
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16 enero 1996 |
Samoa |
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23 diciembre 1971 |
Sri Lanka |
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27 febrero 1956 |
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Tailandia |
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26 noviembre 1956 |
Tonga |
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5 noviembre 1981 |
Viet Nam |
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2 julio 1956 |
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En vista de las notificaciones recibidas por parte de los Gobiernos de los Países Bajos, Portugal y el Reino Unido, a partir del 4 de agosto de 2009 las partes del Acuerdo son veinte y cuatro.
Reformas al Acuerdo
El Consejo de la FAO aprobó reformas al Acuerdo en 1967, 1979, 1983 y 1999. Algunas de estas reformas han entrado en vigor respecto de todos los Gobiernos Contratantes mientras que otras solamente han entrado en vigor respecto de los Gobiernos Contratantes que han aceptado cada una de ellas, como se describe infra.
En su 49º período de sesiones (noviembre de 1967), el Consejo de la FAO aprobó reformas que ampliaron los límites geográficos de la Región. Esta reforma entró en vigor respecto de todos los Gobiernos Contratantes el 16 de agosto de 1969.
En su 75º período de sesiones (junio de 1979), el Consejo de la FAO aprobó reformas al Acuerdo que consistieron en supremir la palabra "Sudoriental" del título del Acuerdo y cambiar el nombre de la Comisión a "Comisión de Protección Fitosanitaria para Asia y el Pacífico" (en adelante “la Comisión”). Estas reformas entraron en vigor, con respecto a todos los Gobiernos Contratantes, el 16 de febrero de 1983.
En su 84º período de sesiones (noviembre de 1983), el Consejo de la FAO aprobó dos grupos de reformas al Acuerdo referidos a los siguientes temas:
La reforma al artículo 1 del Acuerdo destinada a incluir a la República Popular de China en la definición de región entró en vigor, con respecto a todos los Estados contratantes, el 23 de mayo de 1990.
El segundo grupo de reformas, referido al establecimiento de contribuciones obligatorias, implica nuevas obligaciones para los Gobiernos Contratantes. Por lo tanto, con arreglo al párrafo 4 del artículo IX del Acuerdo, estas reformas entraron en vigor al trigésimo día de haber sido aceptadas por las dos terceras partes de los Gobiernos Contratantes (es decir, el 4 de septiembre de 2009) pero sólo respecto de cada Gobierno Contratante que las haya aceptado (véase la tabla infra). Estas reformas permanecen abiertas a la aceptación de los demás Gobiernos Contratantes.
Con la entrada en vigor de las reformas antes indicadas, existen al día de la fecha dos versiones del Acuerdo en vigor respecto de dos grupos diferentes de Gobiernos Contratantes:
En su 117º período de sesiones (noviembre de 1999), el Consejo de la FAO aprobó otros dos grupos de reformas al Acuerdo referidos a los siguientes temas:
Ambos grupos de reformas han sido transmitidos a los Gobiernos Contratantes para su aceptación (la circulación del segundo grupo de reformas había sido postergada por el Consejo de la FAO hasta que “la Comisión [hubiese adoptado] una norma regional sobre el “añublo sudamericano de la hoja de hevea”. Esta norma fue adoptada por la Comisión durante su 26 º período de sesiones en New Delhi, agosto-septiembre de 2009) y permanecen abiertos a aceptación.
En definitiva existen tres grupos de reformas abiertas a la aceptación de los Gobiernos Contratantes como se detalla en la siguiente tabla:
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Aceptación de las reformas de 1983 sobre contribuciones obligatorias |
Aceptación de las reformas de 1999 destinadas a armonizar el Acuerdo con el CIPF y el Acuerdo SPS, entre otras |
Aceptación de las reformas de 1999 destinadas a evitar el “añublo sudamericano de la hoja de hevea” en la Región |
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1 |
Australia |
27 de diciembre de 1994 |
12 agosto 2011 |
12 agosto 2011 |
2 |
Bangladesh |
31 de julio de 1984 |
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3 |
Camboya |
16 de agosto de 2006 |
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4 |
China |
6 de junio de 1990 |
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5 |
Fiji |
23 de mayo de 2006 |
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6 |
Filipinas |
27 de mayo de 2008 |
11 de abril de 2005 |
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7 |
Francia |
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8 |
India |
19 de agosto de 1986 |
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9 |
Indonesia |
19 de enero de 1993 |
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10 |
Islas Salomón |
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11 |
Malasia |
12 de mayo de 1994 |
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12 |
Myanmar |
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13 |
Nepal |
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14 |
Nueva Zelandia |
16 de diciembre de 1997 |
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15 |
Pakistán |
27 de junio de 1988 |
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16 |
Papua Nueva Guinea |
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17 |
República de Corea |
17 de abril de 1990 |
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18 |
República Democrática Popular Lao |
6 de diciembre de 2006 |
6 de diciembre de 2006 |
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19 |
República Popular Democrática de Corea |
23 de noviembre de 2006 |
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20 |
Samoa |
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21 |
Sri Lanka |
13 de febrero de 1985 |
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22 |
Tailandia |
20 de julio de 2010 |
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23 |
Tonga |
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24 |
Viet Nam |
31 de agosto de 2006 |
31 de agosto de 2006 |
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Con el propósito de facilitar en lo posible un proceso de aceptación de un Acuerdo consolidado y de este modo minimizar los inconvenientes de contar con varios regímenes jurídicos diversos,
se invita a los Gobiernos Contratantes que estén considerando la adopción de algunas o todas estas reformas, a contactar a la Oficina Jurídica de la FAO.
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