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| Distr. GENERALE/CN.4/RES/2001/25 20 April 2001 Original: ENGLISH |
Recordando la Declaración Universal de Derechos Humanos, en la que se dispone que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado para su salud y bienestar, incluida la alimentación,
Recordando además las disposiciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en las que se reconoce el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre,
Recordando también la Declaración universal sobre la erradicación del hambre y la malnutrición,
Teniendo presente la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, celebrada en Roma del 13 al 17 de noviembre de 1996,
Recordando todas sus resoluciones anteriores a este respecto, en particular la resolución 2000/10, de 17 de abril de 2000,
Reafirmando que todos los derechos son universales, indivisibles e interdependientes, y están relacionados entre sí,
Reconociendo que los problemas del hambre y la inseguridad alimentaria tienen una dimensión mundial, y que es probable que persistan e incluso se agraven dramáticamente en algunas regiones si no se lleva a cabo con urgencia una acción decidida y concertada, dado el incremento de la población mundial previsto y la tensión a que están sometidos los recursos naturales,
Reafirmando que un entorno político, social y económico pacífico, estable y propicio, tanto en el plano nacional como en el internacional, constituye la base fundamental que permitirá a los Estados atribuir la debida prioridad a la seguridad alimentaria y a la erradicación de la pobreza,
Reiterando, como se hizo en la Declaración de Roma, que los alimentos no deben utilizarse como instrumento de presión política y económica, y reafirmando a este respecto la importancia de la cooperación y la solidaridad internacionales, así como la necesidad de abstenerse de aplicar medidas unilaterales que no estén en consonancia con el derecho internacional y con la Carta de las Naciones Unidas y que pongan en peligro la seguridad alimentaria,
Convencida de que cada Estado debe adoptar una estrategia acorde con sus recursos y capacidades para lograr sus objetivos individuales al aplicar las recomendaciones contenidas en la Declaración y el Plan de Acción de Roma de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación y, al mismo tiempo, cooperar a nivel regional e internacional para estructurar soluciones colectivas a los problemas mundiales de seguridad alimentaria en un mundo en que las instituciones, las sociedades y las economías cada vez están más relacionadas entre sí, por lo que es esencial que se coordinen los esfuerzos y se compartan las responsabilidades,
Destacando la importancia de corregir la constante tendencia a la disminución de la asistencia oficial para el desarrollo dedicada a la agricultura, en términos reales y como parte del total de la asistencia oficial para el desarrollo,
1. Reafirma que el hambre constituye un ultraje y una violación de la dignidad humana y, en consecuencia, requiere la adopción de medidas urgentes a nivel nacional, regional e internacional para eliminarla;
2. Reafirma también el derecho de toda persona a tener acceso a alimentos sanos y nutritivos, en consonancia con el derecho a una alimentación apropiada y con el derecho fundamental de toda persona a no padecer hambre, a fin de que pueda desarrollar y mantener plenamente su capacidad física y mental;
3. Considera intolerable que 826 millones de personas de todo el mundo, en su mayoría mujeres y niños, y en particular de los países en desarrollo, no dispongan de alimentos suficientes para satisfacer sus necesidades nutricionales básicas, lo que constituye una violación de sus derechos humanos fundamentales y, al mismo tiempo, puede generar nuevas presiones sobre el medio ambiente en zonas ecológicamente frágiles;
4. Subraya la necesidad de desplegar esfuerzos para movilizar y aprovechar al máximo la asignación y la utilización de los recursos técnicos y financieros de todas las fuentes, incluido el alivio de la deuda externa de los países en desarrollo, con vistas a reforzar las actividades nacionales para aplicar políticas en pro de una seguridad alimentaria sostenible;
5. Alienta a todos los Estados a tomar medidas para lograr progresivamente la plena realización del derecho a la alimentación, incluidas medidas para promover condiciones que permitan que nadie padezca hambre y todos disfruten cuanto antes del derecho a la alimentación, así como para elaborar y adoptar planes nacionales de lucha contra el hambre;
6. Toma nota del Estado Mundial de la Infancia 2001 del Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia sobre la primera infancia y, en este contexto, recuerda que la alimentación de los niños pequeños merece la más alta prioridad;
7. Toma nota con reconocimiento del informe del Relator Especial sobre el derecho a la alimentación, presentado de conformidad con la resolución 2000/10 de la Comisión (E/CN.4/2001/53), y encomia al Relator Especial por su valiosa labor en la promoción del derecho a la alimentación;
8. Pide al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación que, en el desempeño de su mandato, continúe realizando las siguientes actividades principales:
a) Solicite y reciba información sobre todos los aspectos de la realización del derecho a la alimentación, incluidas la urgente necesidad de erradicar el hambre, y responda a esa información;
b) Coopere con los gobiernos, las organizaciones intergubernamentales, en particular la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación, y las organizaciones no gubernamentales para la promoción y realización eficaz del derecho a la alimentación, y formule recomendaciones apropiadas sobre la realización de ese derecho, tomando en consideración la labor ya realizada en esta esfera en todo el sistema de las Naciones Unidas;
c) Identifique los problemas nuevos relacionados con el derecho a la alimentación que se planteen en todo el mundo;
9. Pide también al Relator Especial que, en el desempeño de su mandato, preste atención a la cuestión del agua potable, teniendo en cuenta la interdependencia de esta cuestión con el derecho a la alimentación;
10. Pide asimismo al Relator Especial que contribuya eficazmente al examen de mediano plazo de la aplicación de la Declaración de Roma sobre la Seguridad Alimentaria Mundial y el Plan de Acción de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, mediante la presentación a la Alta Comisionada de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos de sus recomendaciones sobre todos los aspectos del derecho a la alimentación;
11. Alienta al Relator Especial a que incorpore una perspectiva de género en las actividades relacionadas con su mandato;
12. Pide a la Alta Comisionada que proporcione al Relator Especial sobre el derecho a la alimentación todos los recursos humanos y financieros necesarios para el desempeño eficaz de su mandato;
13. Acoge con beneplácito la labor ya realizada por el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales en la promoción del derecho a una alimentación adecuada, en particular su Observación general Nº 12 (1999) sobre el derecho a una alimentación adecuada (artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales), en la cual el Comité afirmó, entre otras cosas, que el derecho a una alimentación adecuada está inseparablemente vinculado a la dignidad inherente a la persona humana y es indispensable para el disfrute de otros derechos humanos consagrados en la Carta Internacional de Derechos Humanos y es también inseparable de la justicia social, pues requiere la adopción de políticas económicas, ambientales y sociales adecuadas, en los planos nacional e internacional, orientadas a la erradicación de la pobreza y al disfrute de todos los derechos humanos por todos;
14. Acoge asimismo con beneplácito la convocación por la Alta Comisionada de la tercera consulta de expertos sobre el derecho a la alimentación, celebrada en Bonn del 12 al 14 de marzo de 2001, centrada en los mecanismos de ejecución a nivel de los países, de la que fue anfitrión el Gobierno de Alemania, y toma nota con interés del informe de esta reunión (E/CN.4/2001/148);
15. Recomienda que la Alta Comisionada organice una cuarta consulta de expertos sobre el derecho a la alimentación, centrada en la realización de este derecho como parte de las estrategias y las políticas para la erradicación de la pobreza, y que invite a expertos de todas las regiones;
16. Pide al Relator Especial que presente a la Asamblea General en su quincuagésimo sexto período de sesiones un informe preliminar, y que presente a la Comisión en su 58º período de sesiones un informe final sobre la aplicación de la presente resolución;
17. Invita a los gobiernos, los organismos, fondos y programas pertinentes de las Naciones Unidas, los órganos creados en virtud de tratados, y las organizaciones no gubernamentales a que cooperen plenamente con el Relator Especial en el desempeño de su mandato, entre otras cosas, mediante la presentación de observaciones y sugerencias sobre los medios apropiados para realizar el derecho a la alimentación.
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