CONVENCION INTERNACIONAL DE PROTECCION FITOSANITARIA

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La Conferencia de la FAO, en su sexto período de sesiones (noviembre de 1951), aprobó la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, sometiéndola a la aceptación de los gobiernos. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XII, todos los Estados podrían firmar la Convención, a reserva de su ratificación, hasta el 1º de mayo de 1952. La Convención ha estado abierta a la adhesión de Estados no signatarios desde su entrada en vigor. La Convención entró en vigor, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo XIV, el 3 de abril de 1952, al ser ratificada por tres de los gobiernos signatarios. La Convención quedó registrada en la Secretaría de las Naciones Unidas el 29 de noviembre de 1952, con el número 1963.

En su 20º período de sesiones (noviembre de 1979), la Conferencia de la FAO aprobó un texto revisado de la Convención, en el que se incorporaban las enmiendas propuestas en una Consulta Gubernamental celebrada en Roma en noviembre de 1976, con las modificaciones que posteriormente recomendó el Comité de Agricultura de la FAO, en su quinto período de sesiones de abril de 1979, a propuesta de un Grupo Consultivo Especial. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 4 del Artículo XIII de la Convención, el texto revisado entró en vigor, para todas las partes contratantes, a los treinta días de haber sido aceptado por los dos tercios de las partes contratantes, es decir, el 4 de abril de 1991.

La Conferencia de la FAO, en su 29° período de sesiones (noviembre 1997), aprobó amplias enmiendas de la Convención. Las enmiendas estaban basadas sobre las recomendaciones de una Consulta de Expertos, celebrada en abril de 1996, que, a su vez, habían sido revisadas y elaboradas ulteriormente por una Consulta Técnica para la Revisión de la Convención celebrada en enero de 1997, por el Comité de Agricultura, en su 14° período de sesiones (abril 1997), por el Comité de Asuntos Constitucionales y Jurídicos, en su 67° período de sesiones, y por el Consejo de la FAO, en su 112° período de sesiones (junio 1997) y en su 113° período de sesiones (noviembre 1997). De conformidad con el Artículo XIII, párrafo 4, de la Convención, el nuevo texto revisado ha entrado en vigor, para todas las partes contratantes (cualquiera que sea la fecha en la que comenzaron a ser partes), a los treinta días de haber sido aceptado por los dos tercios de las partes contratantes, es decir el 2 de octubre de 2005.

Partes en la Convención: 170

A continuación figuran los participantes que depositaron sus instrumentos en las fechas que se indican: 

6 julio 2007
Participantes

 Firma

Firma definitiva
Ratificación
 Adhesión
Sucesión

Albania

 

 

 

29 julio 1999

 

Alemania1

30 abril 1952

 

 3 mayo 1957

 

 

Antigua y Barbuda

 

 

 

24 enero 2006

 

Arabia Saudita

 

 

 

7 agosto 2000

 

Argelia

 

 

 

  1º octubre 1985

 

Argentina

 

 

 

23 septiembre 1954

 

Armenia       9 junio 2006  

Australia2

30 abril 1952

 

27 agosto 1952

 

 

Austria

6 diciembre 1951

 

22 octubre 1952

 

 

Azerbaiyán

 

 

 

18 agosto 2000

 

Bahamas

 

 

 

19 septiembre 1997

 

Bahrein

 

 

 

29 marzo 1971

 

Bangladesh

 

 

 

1º septiembre 1978

 

Barbados

 

 

 

6 diciembre 1976

 

Belarús

 

 

 

21 febrero 2005

 

Bélgica

6 diciembre 1951

 

22 julio 1952

 

 

Belice

 

 

 

14 mayo 1987

 

Bhután

 

 

 

20 junio 1994

 

Bolivia

 

 

 

27 octubre 1960

 

Bosnia y Herzegovina

 

 

 

30 julio 2003

 

Brasil

6 diciembre 1951

 

14 septiembre 1961

 

 

Bulgaria

 

 

 

8 noviembre 1991

 

Burkina Faso

 

 

 

8 junio 1995

 

Burundi

 

 

 

3 abril 2006

 

Cabo Verde

 

 

 

19 marzo 1980

 

Camboya

 

 

 

10 junio 1952

 

Camerún

 

 

 

5 abril 2006

 

Canadá

6 diciembre 1951

 

10 julio 1953

 

 

Chad

 

 

 

15 marzo 2004

 

Chile

 

3 abril 1952

 

 

 

China3

 

 

 

20 octubre 2005

 

Chipre

 

 

 

11 febrero 1999

 

Colombia

29 abril 1952

 

26 enero 1970

 

 

Comoras

 

 

 

17 enero 2007

 

Comunidad Europea

 

 

 

6 octubre 2005

 

Congo

 

 

 

14 diciembre 2004

 

Corea, República de

 

 

 

8 diciembre 1953

 

Costa Rica

28 abril 1952

 

23 julio 1973

 

 

Côte d'Ivoire

 

 

 

17 diciembre 2004

 

Croacia

 

 

 

14 mayo 1999

 

Cuba

6 diciembre 1951

 

14 abril 1976

 

 

Dinamarca4

6 diciembre 1951

 

13 febrero 1953

 

 

Djibouti

     

25 marzo 2008

 

Dominica

 

 

 

30 marzo 2006

 

Ecuador

12 marzo 1952

 

9 mayo 1956

 

 

Egipto

6 diciembre 1951

 

22 julio 1953

 

 

El Salvador

6 diciembre 1951

 

12 febrero 1953

 

 

Emiratos Arabes Unidos

 

 

 

2 abril 2001

 

Eritrea

 

 

 

6 abril 2001 

 

Eslovaquia

 

 

 

24 marzo 2006

 

Eslovenia

 

 

 

27 mayo 1998

 

España

10 diciembre 1951

 

18 febrero 1952

 

 

Estados Unidos de América5

6 diciembre 1951

 

18 agosto 1972

 

 

Estonia

 

 

 

 7 diciembre 2000

 

Etiopía

 

 

 

20 junio 1977

 

Federación de Rusia

 

 

 

24 abril 1956

 

Filipinas

6 diciembre 1951

 

3 diciembre 1953

 

 

Finlandia

 

 

 

22 junio 1960

 

Francia

6 diciembre 1951

 

20 agosto 1957

 

 

Gabón

     

23 abril 2008

 

Georgia

      8 marzo 2007  

Ghana

 

 

 

22 febrero 1991

 

Granada

 

 

 

27 noviembre 1985

 

Grecia

 

 

 

9 diciembre 1954

 

Guatemala

23 abril 1952

 

25 mayo 1955

 

 

Guinea

 

 

 

22 mayo 1991

 

Guinea-Bissau

      24 octubre 2007  

Guinea Ecuatorial

 

 

 

27 agosto 1991

 

Guyana

 

 

 

31 agosto 1970

 

Haití

 

 

 

6 noviembre 1970

 

Honduras

 

 

 

30 julio 2003

 

Hungría

 

 

 

17 mayo 1960

 

India

30 abril 1952

 

9 junio 1952

 

 

Indonesia

6 diciembre 1951

 

21 junio 1977

 

 

Irán (República Islámica del)

 

 

 

18 septiembre 1972

 

Iraq

 

 

 

1º julio 1954

 

Irlanda

6 diciembre 1951

 

31 marzo 1955

 

 

Islandia

 

 

 

11 abril 2005

 

Islas Cook

 

 

 

2 diciembre 2004

 

Islas Salomón

 

 

 

18 octubre 1978

 

Israel

6 diciembre 1951

 

3 septiembre 1956

 

 

Italia

2 febrero 1952

 

3 agosto 1955

 

 

Jamahiriya Arabe Libia

 

 

 

9 julio 1970

 

Jamaica

 

 

 

24 noviembre 1969

 

Japón

6 diciembre 1951

 

11 agosto 1952

 

 

Jordania

 

 

 

24 abril 1970

 

Kenya

 

 

 

7 mayo 1974

 

Kirguistán

 

 

 

11 diciembre 2003

 

Kuwait

     

12 septiembre 2007

 

La ex República Yugoslava de Macedonia

 

 

 

9 agosto 2004

 

Letonia

 

 

 

18 agosto 2003

 

Líbano

 

 

 

18 septiembre 1970

 

Liberia

 

 

 

2 julio 1986

 

Lituania

 

 

 

12 enero 2000

 

Luxemburgo

16 enero 1952

 

13 enero 1955

 

 

Madagascar

 

 

 

24 mayo 2006

 

Malasia

 

 

 

17 mayo 1991

 

Malawi

 

 

 

21 mayo 1974

 

Maldivas       3 octubre 2006  

Malí

 

 

 

31 agosto 1987

 

Malta

 

 

 

13 mayo 1975

 

Marruecos

 

 

 

12 octubre 1972

 

Mauricio

 

 

 

11 junio 1971

 

Mauritania

 

 

 

29 abril 2002

 

México

 

 

 

26 mayo 1976

 

Micronesia (Estados Federados de)

     

 

 

Moldova

 

 

 

25 enero 2001

 

Mozambique

     

15 mayo 2008

 

Myanmar

 

 

 

26 mayo 2006

 

Namibia

      23 febrero 2007  

Nepal

 

 

 

8 mayo 2006

 

Nicaragua

 

 

 

2 agosto 1956

 

Níger

 

 

 

4 junio 1985

 

Nigeria

 

 

 

17 agosto 1993

 

Niue

 

 

 

27 octubre 2005

 

Noruega

 

 

 

23 abril 1956

 

Nueva Zelandia

6 diciembre 1951

 

16 septiembre 1952

 

 

Omán

 

 

 

23 enero 1989

 

Países Bajos

6 diciembre 1951

 

29 octubre 1954

 

 

Pakistán

 

 

 

10 noviembre 1954

 

Palau

     

23 junio 2006

 

Panamá

 

 

 

14 febrero 1968

 

Papua Nueva Guinea

 

 

 

1º junio 1976

 

Paraguay

 

 

 

5 abril 1968

 

Perú

 

 

 

1º julio 1975

 

Polonia

 

 

 

29 mayo 1996

 

Portugal

6 diciembre 1951

 

20 octubre 1955

 

 

Qatar       8 junio 2006  

Reino Unido6

6 diciembre 1951

 

7 septiembre 1953

 

 

República Centroafricana

 

 

 

27 octubre 2004

 

República Checa7

 

 

 

5 agosto 1983

 

República de las Islas Fiji

      10 agosto 2005  
República de Serbia8         27 abril 1992

República Democrática Popular Lao

 

 

 

28 febrero 1955

 

República Dominicana

 

 

 

20 junio 1952

 

R.P.D. de Corea

 

 

 

25 agosto 2003

 

República Unida de Tanzania

 

 

 

21 febrero 2005

 

Rumania

 

 

 

17 noviembre 1971

 

Rwanda

     

26 agosto 2008

 

Saint Kitts y Nevis

 

 

 

17 abril 1990

 

Samoa

 

 

 

2 marzo 2005

 

Santa Lucía

 

 

 

23 octubre 2002

 

Santo Tomé y Príncipe

 

 

 

7 abril 2006

 

San Vicente y las Granadinas

 

 

 

15 noviembre 2001

 

Senegal

 

 

 

3 marzo 1975

 

Seychelles

 

 

 

31 octubre 1996

 

Sierra Leona

 

 

 

23 junio 1981

 

Siria

 

 

 

5 noviembre 2003

 

Sri Lanka

7 diciembre 1951

 

12 febrero 1952

 

 

Sudáfrica

6 diciembre 1951

 

21 septiembre 1956

 

 

Sudán

 

 

 

16 julio 1971

 

Suecia

11 diciembre 1951

 

30 mayo 1952

 

 

Suiza

6 diciembre 1951

 

26 septiembre 1996

 

 

Suriname9

 

 

 

 

29 octubre 1954

Swazilandia

 

 

 

12 julio 2005

 

Tailandia

6 diciembre 1951

 

16 agosto 1978

 

 

Togo

 

 

 

2 abril 1986

 

Tonga

 

 

 

23 noviembre 2005

 

Trinidad y Tabago

 

 

 

30 junio 1970

 

Túnez

 

 

 

22 julio 1971

 

Turquía

 

 

 

29 julio 1988

 

Tuvalu

 

 

 

15 diciembre 2006

 

Ucrania

 

 

 

31 mayo 2006

 

Uganda

     

29 agosto 2007

 

Uruguay

30 abril 1952

 

15 julio 1970

 

 

Vanuatu

     

2 agosto 2007

 

Venezuela

 

 

 

12 mayo 1966

 

Viet Nam

 

 

 

22 febrero 2005

 

Yemen10

 

 

 

20 diciembre 1990

 

Zambia

 

 

 

24 junio 1986

 


notas
1. El 3 de octubre de 1990, la República Democrática Alemana se incorporó a la República Federal de Alemania, cesando por consiguiente de existir. En su mensaje dirigido ese mismo día a los Jefes de Estado y de Gobierno, el Canciller Federal de la República Federal de Alemania declaró: "Ahora que se ha establecido la unidad alemana, procederemos a analizar, junto con las partes contratantes interesadas, los convenios internacionales concertados por la República Democrática Alemana, con miras a reglamentar o confirmar su aplicación invariada, su ajuste o su expiración, teniendo en cuenta la protección de la confianza, los intereses de los Estados interesados y las obligaciones contractuales de la República Federal de Alemania, así como los principios de un orden básico democrático libre regido por el imperio de la ley, y respetando la competencia de la Comunidad Europea". La Repúbblica Alemana había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974. La República Democrática Alemana había adherido a la Convención el 4 de diciembre de 1974.

2. Hecha extensiva a Nauru y la Isla Norfolk el 9 de agosto de 1954.

3.Según la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la RPC y la Ley Fundamental de la Región Administrativa Especial de Macao de la RPC, el Gobierno de la RPC decide que el nuevo texto revisado de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria se applica a la Región Administrativa Especial de Macao de la RPC. Salvo notificación en contrario, la Convención no se applicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong de la RPC.

4.Hasta que no se indique lo contrario, el nuevo texto revisado de la Convención (1997) no se aplica a las Islas Feroe y la Groenlandia.

5.Hecha extensiva, previa ratificación, a todos los territorios de cuyas relaciones internacionales se encargan los Estados Unidos.

6.Hecha extensiva a las Islas de Man y de Jersey el 1º de octubre de 1953 y a la Bailía de Guernesey el 9 de marzo de 1966. El nuevo texto revisado de la Convención (1997) hecha extensiva a la Bailía de Guernesey, a la Bailía de Jersey y a la Isla de Man.

7.Checoslovaquia dejó de existir el 31 de diciembre de 1992. El 6 de abril de 1994, el Director Genral recibió del Ministro de Relaciones Exteriores de la República Checa una notificación en la que se declaraba que "De conformidad con los principios vigentes del derecho internacional y en la medida en que en éste se define, la República Checa, como Estado sucesor de la República Federal Checa y Eslovaca, se considera vinculada, a partir del 1º de enero de 1993, es decir, la fecha de la disolución de la República Federal Checa y Eslovaca, por los tratados internacionales multilaterales en los que era parte la República Checa y Eslovaca en esa fecha. Están comprendidas aquí las reservas y declaraciones con respecto a sus disposiciones formuladas antes por la República Federal Checa y Eslovaca".

8.El 26 de septiembre de 2002, el Director General recibió una notificación de sucesión de la República Federativa de Yugoslavia, como Estado sucesor de la República Federativa Socialista de Yugoslavia. Posteriormente, el 6 de febrero de 2003, el Director General recibió una ulterior notificación informándole de que el nombre « República Federativa de Yugoslavia » había sido cambiado por « Serbia y Montenegro ».
En fecha 12 de junio de 2006, el Director General recibió otra notificación posterior en la que se le informaba que la República de Serbia sustituía a “Serbia y Montenegro” como miembro de la FAO y de todos sus órganos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 60 de la Carta Constitucional de Serbia y Montenegro, activada por la Declaración de Independencia que la Asamblea Nacional de Montenegro aprobó el 3 de junio de 2006, y que el nombre de “República de Serbia” debía ser usado a partir de aquel momento en lugar del nombre “Serbia y Montenegro”.
Como consecuencia, la República Federativa de Yugoslavia se considera parte de la CIPF a partir del 27 de abril de 1992, fecha en la cual la República Federativa de Yugoslavia ha asumido responsabilidad de sus relaciones internacionales.

9.El 22 de abril de 1977, el Director General recibió del Gobierno de Suriname una declaración oficial de sucesión, en la que manifestaba que Suriname se consideraba vinculado por la convención, que el Reino de los Países Bajos había declarado anteriormente aplicable a Suriname, y que aceptaba los derechos y las obligaciones que derivaban de la misma.

10.El 22 de mayo de 1990, la República Arabe del Yemen y la República Democrática Popular del Yemen se fusionaron en un único Estado, con el nombre de "República del Yemen". En una comunicación dirigida al Secretario General de las Naciones Unidas el 19 de mayo de 1990, los Ministros de Relaciones Exteriores de ambos países declararon: "Todos los tratados y convenios concertados entre la República Arabe del Yemen o la República Democrática Popular del Yemen y otros Estados y organizaciones internacionales de conformidad con el derecho internacional que estén vigentes al 22 de mayo de 1990 permanecerán en vigor, al igual que las relaciones internacionales existentes en esa fecha entre la República Democrática Popular del Yemen y la República Arabe del Yemen y otros Estados". Sobre la base de esta declaración, en el presente documento la fecha de aceptación o firma elegida en el caso de los convenios a los que se habían adherido tanto la República Arabe del Yemen como la República Democrática Popular del Yemen corresponde a la del primero de estos dos países que aceptó o firmó el convenio.


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Declaraciones y reservas

 Cuba (Declaración y reserva hechas con la ratificación)

 Declaración

"... las disposiciones contenidas en el Artículo IX de la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria son contrarias a la Declaración sobre la concesión de la independencia a los países y pueblos coloniales (Resolución 1514, adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 14 de diciembre de 1960) en la que se proclama la necesidad de poner fin rápida e incondicionalmente al colonialismo en todas sus formas y manifestaciones."

 Reserva

"... Cuba no se considera obligada por las disposiciones contenidas en el Artículo IX pues entiende que las diferencias en cuanto a la interpretación y aplicación de la Convención entre las partes deben ser resueltas mediante negociación directa por vías diplomáticas."

  

Alemania, República Federal de (Declaración hecha con la ratificación)

 La Convención Internacional de Protección Fitosanitaria "... se aplicará igualmente al territorio de Berlín, a partir de la fecha de entrada en vigor de la misma en lo que a la República Federal de Alemania respecta".

 

Rumania (Declaración hecha con la adhesión) 

 "a) El Consejo de Estado de la República Socialista de Rumania considera que el mantenimiento del estado de dependencia de algunos territorios, a que se refiere el Artículo XI de la Convención, no está de acuerdo con la Carta de la Organización de las Naciones Unidas ni con los documentos aprobados por las Naciones Unidas sobre la concesión de la independencia a países y pueblos coloniales, comprendida la Declaración sobre los principios de derecho internacional referentes a las relaciones de amistad y a la cooperación entre los Estados de conformidad con la Carta de las Naciones Unidas, aprobada por unanimidad en la resolución 2625 (XXV) del 24 de octubre de 1970 por la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama solemnemente el deber de los Estados de "promover la aplicación del principio de la igualdad de derechos y de la libre determinación de los pueblos" para poner fin rápidamente al colonialismo.

 b) El Gobierno de la República Socialista de Rumania considera que la adhesión de la "República de Corea" a la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria, concertada en Roma el 6 de diciembre de 1951, constituye un acto ilegal, porque las autoridades de Corea del Sur no pueden en ningún caso actuar en nombre de Corea."

Los Estados Unidos de América aceptaron la Convención enmendada (1997) con sujeción a las interpretaciones siguientes:

(1) RELACIÓN CON OTROS ACUERDOS INTERNACIONALES. - Los Estados Unidos entienden que nada de lo contenido en la Convención enmendada puede interpretarse de modo incoherente con el Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) u otros acuerdos internacionales pertinentes, ni de una manera que altere sus términos o efectos.

(2) AUTORIDAD PARA ADOPTAR MEDIDAS CONTRA PLAGAS. - Los Estados Unidos entienden que nada de lo contenido en la Convención enmendada limita la autoridad de los Estados Unidos, conforme al Acuerdo MSF, de adoptar medidas sanitarias o fitosanitarias contra cualquier tipo de plaga con el fin de proteger el medio ambiente y la vida o la salud humana, animal o vegetal.

(3) ARTÍCULO XX ("ASISTENCIA TÉCNICA"). - Los Estados Unidos entienden que las disposiciones del Artículo XX no implican ningún tipo de obligación vinculante de asignar fondos para la asistencia técnica.

 


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