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En su 11º período de sesiones (noviembre de 1961), la Conferencia de la FAO, en su Resolución 9/61, pidió al Director General que examinara las medidas necesarias para establecer una comisión internacional para la lucha contra la langosta del desierto en dicha región.
El Director General, atendiendo a la resolución antes mencionada y actuando según las recomendaciones de los Comités de la FAO interesados en la lucha contra la langosta del desierto en el Cercano Oriente, convocó una reunión en Beirut en marzo de 1965. En esta reunión se estudió y se aprobó un proyecto de Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión para la Lucha Contra la Langosta del Desierto en el Cercano Oriente. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 44º período de sesiones (julio de 1965) y sometido a la aceptación de los Estados Miembros.
De conformidad con el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 21 de febrero de 1967, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 17 de marzo de 1967 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 8575.
En su séptima reunión (octubre de 1976), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
En su 20ª reunión, la Comisión adoptó nuevas enmiendas al Acuerdo, que aprobó el Consejo de la FAO en su 108º período de sesiones (junio de 1995). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las Partes en el Acuerdo.
Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:
Participantes Aceptación Arabia Saudita 17 octubre 1972 Bahrein 24 febrero 1969 Djibouti 20 julio 2001 Egipto 6 julio 1967 Emiratos Arabes Unidos 31 mayo 1974 Eritrea 24 junio 2005 Etiopía 13 enero 2004 Iraq 9 enero 1970 Jordania 14 noviembre 1966 Kuwait 10 agosto 1967 Líbano 22 agosto 1966 Omán 9 octubre 1972 Qatar 31 diciembre 1968 República Arabe Siria 3 diciembre 1968 Sudán 21 febrero 1967 Yemen1 20 marzo 1969
Arabia Saudita (Reservas hechas con la aceptación):
"1) Por lo que respecta a lo dispuesto en el Artículo XV del Acuerdo, el Gobierno del Reino de Arabia Saudita quiere reservarse el derecho de especificar, según se presente el caso, las zonas que han de quedar excluidas de las actividades.2) Que la sede del órgano regional que se propone para la lucha contra la langosta del desierto se establezca en un país que no sea el Reino.
3) Que la aceptación de este Acuerdo por el Reino no hará obligatorio crear un organismo especializado en plena regla para la lucha contra la langosta.
4) El Reino propone que el árabe se considere uno de los idiomas oficiales del Acuerdo y el idioma de correspondencia entre la Comisión y la FAO.
5) Que la cuestión de establecer almacenes de reserva en Jedda (para almacenar plaguicidas y el equipo necesario para la lucha contra la langosta del desierto con objeto de proporcionar ayuda, en casos de urgencia, a los países miembros expuestos a la invasión de langosta) se aplace hasta que el Reino se convierta en miembro de la Comisión."