ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISION PARA LA LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN EL NOROESTE DE AFRICA

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A petición de los Estados Miembros interesados del noroeste de Africa, el Director General preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento, en el marco de la FAO, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. En marzo de 1970, el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de Africa examinó el Acuerdo. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 55º período de sesiones (noviembre de 1970) y fue sometido a la aceptación de los Estados Miembros.

Conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 1971, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 24 de septiembre de 1971 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 11354.

En su sexta reunión (abril de 1977), la Comisión adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de 1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el Acuerdo.

Partes en el Acuerdo

Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación

 

Participantes

Aceptación

Argelia1

17 agosto 1971

Jamahiriya Arabe Libia2

13 mayo 1971

Marruecos

1º octubre 1971

Mauritania3

16 enero 1989

Túnez

22 julio 1971

De conformidad con lo despuesto en su Artículo XVIII.1, el presente Acuerdo se considerará caducado el 20 de septiembre de 2007 (en el momento en que la retirada de Mauritania será efectiva), dado que el número de los miembros de la Comisión será inferior a tres, a menos que los dos miembros restantes decidan unánimemente continuar manteniéndolo en vigor con la aprobación de la Conferencia de la Organización.


notas

1. El 26 de noviembre de 2003, el Director General recibió de Argelia una notificación de que había decidido de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVII del Acuerdo, la retirada fue efectiva el 26 de noviembre de 2004.

2. El 24 de noviembre de 2005, el Director General recibió de la Jamahiriya Árabe Libia una notificación de que había decidido de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVII del Acuerdo, la retirada será efectiva el 24 de noviembre de 2006.

3. El 20 de septiembre de 2006, el Director General recibió de la Mauritania una notificación de que había decidido de retirarse del Acuerdo. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XVII del Acuerdo, la retirada será efectiva el 20 de septiembre de 2007.

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