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A petición de los Estados Miembros interesados del noroeste de Africa, el Director General preparó un proyecto de acuerdo para el establecimiento, en el marco de la FAO, de una comisión para la lucha contra la langosta del desierto en esta región. En marzo de 1970, el Subcomité de la FAO de Coordinación de las Investigaciones y la Lucha contra la Langosta del Desierto en el Noroeste de Africa examinó el Acuerdo. El Acuerdo fue aprobado por el Consejo de la FAO en su 55º período de sesiones (noviembre de 1970) y fue sometido a la aceptación de los Estados Miembros.
Conforme a lo estipulado en el párrafo 1 del Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 17 de agosto de 1971, fecha en que se recibió el tercer instrumento de aceptación, y se registró el 24 de septiembre de 1971 en la Secretaría de las Naciones Unidas con el número 11354.
En su sexta reunión (abril de 1977), la Comisión
adoptó varias enmiendas al Acuerdo, que fueron aprobadas por
el Consejo en su 72º período de sesiones (noviembre de
1977). Estas enmiendas entraron en vigor para todas las partes en el
Acuerdo.
Partes en el Acuerdo
Los participantes siguientes depositaron sus instrumentos de aceptación
en las fechas que se indican a continuación
Participantes Aceptación Argelia1 17 agosto 1971 Jamahiriya Arabe Libia2 13 mayo 1971 Marruecos 1º octubre 1971 Mauritania3 16 enero 1989 Túnez 22 julio 1971
De conformidad con lo despuesto en su Artículo XVIII.1, el presente
Acuerdo se considerará caducado el 20 de septiembre de 2007 (en el momento
en que la retirada de Mauritania será efectiva), dado que el número
de los miembros de la Comisión será inferior a tres, a menos que
los dos miembros restantes decidan unánimemente continuar manteniéndolo
en vigor con la aprobación de la Conferencia de la Organización.