ACUERDO PARA PROMOVER EL CUMPLIMIENTO DE LAS MEDIDAS INTERNACIONALES DE CONSERVACION Y ORDENACION POR LOS BUQUES PESQUEROS QUE PESCAN EN ALTA MAR
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La Conferencia de la FAO, en su 27º período de sesiones (noviembre de 1993), por medio de la Resolución 15/93, aprobó el Acuerdo para promover el cumplimiento de las medidas internacionales de conservación y ordenación por los buques pesqueros que pescan en alta mar, a fin de presentarlo a los gobiernos para su aceptación.

Con arreglo a lo dispuesto en el Artículo X.1, el Acuerdo está abierto a la aceptación de cualquier Miembro o Miembro Asociado de la FAO y de cualquier Estado no miembro que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. La aceptación del Acuerdo se hará efectiva mediante el depósito de un instrumento de aceptación en poder del Director General de la FAO.

De conformidad con lo estipulado en el Artículo XI.1, el Acuerdo entró en vigor el 24 de abril de 2003, fecha en que el Director General recibió el 25º instrumento de aceptación. El Acuerdo será registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas.

Partes en el Acuerdo

Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de aceptación en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Albania

8 noviembre 2005

Angola

7 marzo 2006

Argentina

24 junio 1996

Australia

19 agosto 2004

Barbados

26 octubre 2000

Belice

19 julio 2005

Benin

4 enero 1999

Cabo Verde

27 enero 2006

Canadá

20 mayo 1994

Chile

23 enero 2004

Chipre

19 julio 2000

Comunidad europea

6 agosto 1996

Egipto

14 agosto 2001

Estados Unidos de América

19 diciembre 1995

Georgia

7 septiembre 1994

Ghana 12 mayo 2003
Islas Cook 30 octubre 2006

Japón

20 junio 2000

Madagascar

26 octubre 1994

Marruecos

30 enero 2001

Mauricio

27 marzo 2003

México

11 marzo 1999

Myanmar

8 septiembre 1994

Namibia

7 agosto 1998

Noruega

28 diciembre 1994

Nueva Zelandia

14 julio 2005

Omán

1 julio 2008

Perú

23 febrero 2001

República Árabe Siria 12 noviembre 2002
República de Corea 24 abril 2003

Saint Kitts y Nevis

24 junio 1994

Santa Lucía

23 octubre 2002

Seychelles

7 abril 2000

Suecia

25 octubre 1994

Tanzanía

17 febrero 1999

Uruguay

11 noviembre 1999

Declaraciones y reservas

Reserva de la República Árabe Siria incluida en el instrumento de aceptación (original en Árabe)

“La aceptación del presente Acuerdo por parte de la República Árabe Siria no significará en modo alguno el reconocimiento de Israel y no conllevará la entrada de Siria en cualquier trato con Israel en virtud de las disposiciones del presente Acuerdo.”


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