ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE UNA COMISIÓN DE LUCHA CONTRA LA LANGOSTA DEL DESIERTO EN LA REGIÓN OCCIDENTAL

Archivo de Tratados
| Página inicial de la Oficina Jurídica | Buscar Sitio FAO

El Acuerdo para el Establecimiento de una Comisión de Lucha contra la Langosta del Desierto en la Región Occidental fue aprobado por el Consejo de la FAO durante su 119° período de sesiones (noviembre 2000) con Resolución 1/119.

De conformidad con el párrafo 1 del Artículo V del Acuerdo, la Comisión será abierta a los Estados Miembros de la Organización que forman la región definida en el Artículo III que se adhieran al presente Acuerdo conforme a lo dispuesto en el Artículo XVII. Se hace notar que el Artículo III define la región como "... la región occidental del área de invasión de la langosta del desierto (denominada en lo sucesivo "la Región") comprende Argelia, Chad, Libia, Malí, Marruecos, Mauritania, Níger, Senegal y Túnez...". El párrafo 2 del Artículo V prevé que la Comisión, por mayoría de dos tercios de sus miembros, podrá decidir la admisión en su seno de cualquier otro Estado Miembro de la Organización o cualquier Estado que sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica y que haya solicitado su ingreso en la Comisión, acompañando a la solicitud un instrumento por el que declaren adherirse al Acuerdo en vigor en el momento de su admisión.

Según las disposiciones del párrafo 1 del Artículo XVII, la adhesión al presente Acuerdo por parte de cualquier Miembro de la Organización se efectuará mediante el depósito de un instrumento de adhesión ante el Director General y surtirá efecto en al fecha de dicho depósito. De conformidad con lo dispuesto en el párrafo 2 del mismo Artículo, la adhesión al presente Acuerdo por los Estados que no sean miembros de la Organización surtirá efecto en la fecha en que la Comisión apruebe la correspondiente solicitud de ingreso.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo XIX, el Acuerdo entró en vigor el 25 de febrero de 2002, fecha de recepción por el Director General del quinto instrumento de aceptación. El Acuerdo quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 26 de abril de 2002 con el número 38372.

Partes al Acuerdo

Los siguientes participantes depositaron sus instrumentos de adhesión en las fechas que se indican a continuación:

Participantes

Aceptación

Argelia

4 mayo 2001

Burkina Faso 16 junio 2005

Chad

25 febrero 2002

Jamahiriya Árabe Libia

21 junio 2005

Malí

9 julio 2001

Mauritania

20 septiembre 2006

Marruecos 14 julio 2006

Níger

30 octubre 2001

Senegal

8 mayo 2001

Túnez 6 febrero 2003


Archivo de Tratados | Página inicial de la Oficina Jurídica | Buscar Sitio FAO