TRATADO INTERNACIONAL SOBRE LOS RECURSOS FITOGENÉTICOS PARA LA ALIMENTACIÓN Y LA AGRICULTURA

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La Conferencia de la FAO, en su 31° período de sesiones (noviembre de 2001), con Resolución 3/2001, aprobó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25, el Tratado ha sido abierto a la firma en la sede de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y quedó abierto a la firma hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.

Según el Artículo 26, el Tratado está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Director General de la FAO. Según el Articulo 27, el Tratado está abierto a la adhesión de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Director General de la FAO.

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28, el Tratado ha entrado en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por Miembros de la FAO. El 31 de marzo del 2004, 13 instrumentos (comprendido él de la Comunidad Europea) fueron depositados ante el Director General de la FAO. El número de instrumentos requeridos para la entrada en vigor del Tratado (40) ha sido obtenido, la fecha de la entrada en vigor de este Tratado es el 29 de junio del 2004.

El tratado quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, con el número 43345.

Partes: 127

Los siguientes instrumentos han sido depositados en las fechas que se indican:

Participantes
Firma
Ratificación
Aceptación
Aprobación
Adhesión

Afganistán

 

 

 

 

9 noviembre 2006

Albania         12 mayo 2010

Alemania

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

Angola

10 octubre 2002

14 marzo 2006

 

 

 

Arabia Saudita

        17 octubre 2005

Argelia

        13 diciembre 2002

Argentina

10 junio 2002

 

 

 

 

Armenia         20 marzo 2007

Australia

10 junio 2002

12 diciembre 2005

 

 

 

Austria

6 junio 2002

4 noviembre 2005

 

 

 

Bangladesh

17 octubre 2002

14 noviembre 2003

 

 

 

Bélgica

6 junio 2002

2 octubre 2007

 

 

 

Benin

 

 

 

 

24 febrero 2006

Bhután

10 junio 2002

2 septiembre 2003

 

 

 

Brasil

10 junio 2002

22 mayo 2006

 

 

 

Bulgaria

 

 

 

 

29 diciembre 2004

Burkina Faso

9 noviembre 2001

5 diciembre 2006

 

 

 

Burundi

10 junio 2002

28 abril 2006

 

 

 

Cabo Verde

16 octubre 2002

 

 

 

 

Camboya

11 junio 2002

 

11 junio 2002

 

 

Camerún

3 septiembre 2002

19 diciembre 2005

 

 

 

Canadá

10 junio 2002

10 junio 2002

 

 

 

Chad

11 junio 2002

 

14 marzo 2006

 

 

Chile 4 noviembre 2002

 

 

 

 

Chipre

12 junio 2002

15 septiembre 2003

 

 

 

Colombia

30 octubre 2002

 

 

 

 

Congo

 

 

 

 

14 septiembre 2004

Costa Rica

10 junio 2002

14 noviembre 2006

 

 

 

Côte d'Ivoire

9 noviembre 2001

25 junio 2003

 

 

 

Croacia         8 mayo 2009

Cuba

11 octubre 2002

16 septiembre 2004

 

 

 

Dinamarca

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

Djibouti

 

 

 

 

8 mayo 2006

Ecuador

 

 

 

 

7 mayo 2004

Egipto

29 agosto 2002

31 marzo 2004

 

 

 

El Salvador

10 junio 2002

9 julio 2003

 

 

 

Emiratos Árabes Unidos

 

 

 

 

16 febrero 2004

Eritrea

10 junio 2002

10 junio 2002

 

 

 

Eslovaquia         8 junio 2010

Eslovenia

 

 

 

 

11 enero 2006

España

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

Estados Unidos de América 1 noviembre 2002

 

 

 

 

Estonia  

 

 

 

31 marzo 2004

Etiopía

12 junio 2002

18 junio 2003

 

 

 

Fiji         9 julio 2008
Filipinas         28 septiembre 2006

Finlandia

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

Francia

6 junio 2002

 

 

11 julio 2005

 

Gabón

10 junio 2002

13 noviembre 2006

 

 

 

Ghana

28 octubre 2002

28 octubre 2002

 

 

 

Grecia

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

Guatemala

13 junio 2002

1 febrero 2006

 

 

 

Guinea

11 junio 2002

 

 

 11 junio 2002

 

Guinea-Bissau

 

 

 

 

1 febrero 2006

Haití

9 noviembre 2001

 

 

 

 

Honduras

 

 

 

 

14 enero 2004

Hungría

 

 

 

 

4 marzo 2004

India

10 junio 2002

10 junio 2002

 

 

 

Indonesia

 

 

 

 

10 marzo 2006

Irán (República Islámica del) 4 noviembre 2002 28 abril 2006

 

 

 

Irlanda

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

Islandia         7 agosto 2007

Islas Cook

 

 

 

 

2 diciembre 2004

Islas Marshall

13 junio 2002

 

 

 

 

Italia

6 junio 2002

18 mayo 2004

 

 

 

Jamahiriya Árabe Libia

 

 

 

 

12 abril 2005

Jamaica

 

 

 

 

14 marzo 2006

Jordania

9 noviembre 2001

30 mayo 2002

 

 

 

Kenya         27 mayo 2003
Kirguistán         1 junio 2009
Kiribati         13 diciembre 2005
Kuwait         2 septiembre 2003

La ex República Yugoslava de Macedonia

10 junio 2002

 

 

 

 

Lesotho  

 

 

 

21 noviembre 2005

Letonia  

 

 

 

27 mayo 2004

Líbano 4 noviembre 2002

6 mayo 2004

 

 

 

Liberia  

 

 

 

25 noviembre 2005

Lituania  

 

 

 

21 junio 2005

Luxemburgo

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

Madagascar

30 octubre 2002

13 marzo 2006

 

 

 

Malasia

 

 

 

 

5 mayo 2003

Malawi

10 junio 2002

4 julio 2002

 

 

 

Maldivas

 

 

 

 

2 marzo 2006

Malí

9 noviembre 2001

5 mayo 2005

 

 

 

Malta

10 junio 2002

 

 

 

 

Marruecos

27 marzo 2002

14 julio 2006

 

 

 

Mauricio         27 marzo 2003
Mauritania         11 febrero 2003
Montenegro         21 julio 2010

Myanmar

        4 diciembre 2002

Namibia

9 noviembre 2001

7 octubre 2004

 

 

 

Nepal         19 octobre 2009
Nicaragua  

 

 

 

22 noviembre 2002

Níger

11 junio 2002

27 octubre 2004

 

 

 

Nigeria

10 junio 2002

 

 

 

 

Noruega

12 junio 2002

3 agosto 2004

 

 

 

Omán

 

 

 

 

14 julio 2004

Países Bajos

6 junio 2002

 

18 noviembre 2005

 

 

Pakistán

 

 

 

 

2 septiembre 2003

Palau         5 agosto 2008

Panamá

 

 

 

 

13 marzo 2006

Paraguay

24 octubre 2002

 

3 enero 2003

 

 

Perú

8 octubre 2002

5 junio 2003

 

 

 

Polonia

 

 

 

 

7 febrero 2005

Portugal

6 junio 2002

 

 

7 noviembre 2005

 

Qatar         1 julio 2008

Reino Unido

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

República Árabe Siria

13 junio 2002

26 agosto 2003

 

 

 

República Centroafricana

9 noviembre 2001

4 agosto 2003

 

 

 

República Checa

 

 

 

 

31 marzo 2004

República Democrática del Congo

 

 

 

 

5 junio 2003

República de Corea         20 enero 2009

República Democrática Popular Lao

 

 

 

 

14 marzo 2006

República Dominicana

11 junio 2002

 

 

 

 

República Popular Democrática de Corea

 

 

 

 

16 julio 2003

República Unida de Tanzanía

 

 

 

 

30 abril 2004

Rumania

 

 

 

 

31 mayo 2005

Rwanda         14 octubre 2010

Samoa

 

 

 

 

9 marzo 2006

Santa Lucía

 

 

 

 

16 julio 2003

Santo Tomé y Príncipe

 

 

 

 

7 abril 2006

Senegal

9 noviembre 2001

25 octubre 2006

 

 

 

Serbia 1 octubre 2002        
Seychelles         30 mayo 2006
Sierra Leona  

 

 

 

20 noviembre 2002

Sudán

10 junio 2002

10 junio 2002

 

 

 

Suecia

6 junio 2002

31 marzo 2004

 

 

 

Suiza

28 octubre 2002

22 noviembre 2004

 

 

 

Swazilandia

10 junio 2002

 

 

 

 

Tailandia 4 noviembre 2002

 

 

 

 

Togo 4 noviembre 2002

23 octubre 2007

 

 

 

Trinidad y Tabago  

 

 

 

27 octubre 2004

Túnez

10 junio 2002

8 junio 2004

 

 

 

Turquía 4 noviembre 2002

7 junio 2007

 

 

 

Uganda         25 marzo 2003

Unión Europea (Organización Miembro)*

6 junio 2002

 

 

31 marzo 2004

 

Uruguay

10 junio 2002

1 marzo 2006

 

 

 

Venezuela (República Bolivariana de)

11 febrero 2002

17 mayo 2005

 

 

 

Yemen

 

 

 

 

1 marzo 2006

Zambia 4 noviembre 2002

13 marzo 2006

 

 

 

Zimbabwe

30 octubre 2002

5 julio 2005

 

 

 


*De conformidad con el Artículo 29.2, el instrumento de aprobación depositado por la Unión Europea no se considerará adicional a los depositados por sus Estados Miembros.

 

Declaraciones

Alemania (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Alemania confirma la declaración formulada al momento de adopción por la [Unión] Europea relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Austria (Declaración formulada al momento de la ratificación): "La República de Austria confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Bélgica (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Bélgica interpreta el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Dinamarca (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Dinamarca confirma la declaración formulada al momento de adopción del Tratado relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

España (Declaración formulada al momento de la ratificación): "España manifiesta su intención de depositar la Declaración Interpretativa, relativa al artículo 12.3.d del Tratado, que ya realizó la Presidencia de la [Unión] Europea en la 31a Conferencia Ministerial de la FAO en noviembre de 2001, en el momento de la adopción del Tratado, tan pronto como finalicen los trámites internos pertinentes."

Finlandia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "La [Unión] Europea y sus Estados Miembros interpretan el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Grecia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "La República Helénica de Grecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Irlanda (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Irlanda confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Italia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Italia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Luxemburgo (Declaración formulada al momento de la ratificación): "El Gran Ducado de Luxemburgo confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Myanmar (Declaración con respecto al Artículo 22 formulada con la adhesión): “El Gobierno de la Unión de Myanmar declara que, en el caso de una controversia entre las Partes Contratantes concerniente la interpretación o la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, Myanmar recurrirá al arbitraje de conformidad con el Artículo 22.3(a). A este respecto, Myanmar acepta el arbitraje según lo estipulado en la Parte 1 del Anexo II del Tratado.”

Polonia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "La República de Polonia confirma la declaración formulada al momento de adopción por la Unión Europea relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."

Reino Unido (Declaración formulada al momento de la ratificación): "El Gobierno del Reino Unido confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."


Suecia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "(1)Suecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, Suecia declara que la declaración de competencia de la [Unión] Europea presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3, Suecia declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 o en el artículo 22.2 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en el artículo 22.3 (a)."

Unión Europea (Declaración adjunta al instrumento de aprobación): "(1) La [Unión] Europea interpreta la letra d) del apartado 3 del artículo 12 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos. (2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, la [Unión] Europea declara que su declaración de competencia presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, la [Unión] Europea declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 o en el apartado 2 del artículo 22 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra a) del apartado 3 del artículo 22."

  


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