La Conferencia de la FAO, en su 31° período de sesiones (noviembre de 2001), con Resolución 3/2001, aprobó el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura. De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 25, el Tratado ha sido abierto a la firma en la sede de la FAO el 3 de noviembre de 2001 y quedó abierto a la firma hasta el 4 de noviembre de 2002 para todos los Miembros de la FAO y para cualquier Estado que no sea miembro de la FAO pero sea Miembro de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica.
Según el Artículo 26, el Tratado está sujeto a ratificación, aceptación o aprobación por los Miembros y los no miembros de la FAO mencionados en el Artículo 25. Los instrumentos de ratificación, aceptación o aprobación se depositarán ante el Director General de la FAO. Según el Articulo 27, el Tratado está abierto a la adhesión de todos los Miembros de la FAO y de cualesquiera Estados que no son miembros de la FAO pero son Miembros de las Naciones Unidas, de cualquiera de sus organismos especializados o del Organismo Internacional de Energía Atómica. Los instrumentos de adhesión se depositarán en poder del Director General de la FAO.
De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 28, el Tratado ha entrado en vigor el nonagésimo día después de la fecha en que haya sido depositado el cuadragésimo instrumento de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión siempre que hayan sido depositados por lo menos 20 instrumentos de ratificación, aceptación, aprobación o adhesión por Miembros de la FAO. El 31 de marzo del 2004, 13 instrumentos (comprendido él de la Comunidad Europea) fueron depositados ante el Director General de la FAO. El número de instrumentos requeridos para la entrada en vigor del Tratado (40) ha sido obtenido, la fecha de la entrada en vigor de este Tratado es el 29 de junio del 2004.
El tratado quedó registrado en la Secretaría de las Naciones Unidas el 13 de diciembre de 2006, con el número 43345.
Partes: 127
Los siguientes instrumentos han sido depositados en las fechas que se indican:
Alemania (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Alemania confirma la declaración formulada al momento de adopción por la [Unión] Europea relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Austria (Declaración formulada al momento de la ratificación): "La República de Austria confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Bélgica (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Bélgica interpreta el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Dinamarca (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Dinamarca confirma la declaración formulada al momento de adopción del Tratado relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
España (Declaración formulada al momento de la ratificación): "España manifiesta su intención de depositar la Declaración Interpretativa, relativa al artículo 12.3.d del Tratado, que ya realizó la Presidencia de la [Unión] Europea en la 31a Conferencia Ministerial de la FAO en noviembre de 2001, en el momento de la adopción del Tratado, tan pronto como finalicen los trámites internos pertinentes."
Finlandia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "La [Unión] Europea y sus Estados Miembros interpretan el artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Grecia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "La República Helénica de Grecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Irlanda (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Irlanda confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Italia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "Italia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Luxemburgo (Declaración formulada al momento de la ratificación): "El Gran Ducado de Luxemburgo confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Myanmar (Declaración con respecto al Artículo 22 formulada con la adhesión): “El Gobierno de la Unión de Myanmar declara que, en el caso de una controversia entre las Partes Contratantes concerniente la interpretación o la aplicación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, Myanmar recurrirá al arbitraje de conformidad con el Artículo 22.3(a). A este respecto, Myanmar acepta el arbitraje según lo estipulado en la Parte 1 del Anexo II del Tratado.”
Polonia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "La República de Polonia confirma la declaración formulada al momento de adopción por la Unión Europea relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Reino Unido (Declaración formulada al momento de la ratificación): "El Gobierno del Reino Unido confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos."
Suecia (Declaración formulada al momento de la ratificación): "(1)Suecia confirma la declaración formulada al momento de adopción relativa a la interpretación del artículo 12.3.d del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, Suecia declara que la declaración de competencia de la [Unión] Europea presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3, Suecia declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.1 o en el artículo 22.2 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en el artículo 22.3 (a)."
Unión Europea (Declaración adjunta al instrumento de aprobación): "(1) La [Unión] Europea interpreta la letra d) del apartado 3 del artículo 12 del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura en el sentido de que reconoce que los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura o sus partes o componentes genéticos sometidos a innovación podrán ser objeto de derechos de propiedad intelectual siempre que se satisfagan los criterios relativos a dichos derechos.
(2) De conformidad con lo dispuesto en el artículo II.7 de la Constitución de la FAO, la [Unión] Europea declara que su declaración de competencia presentada a la FAO el 4 de octubre de 1994 de conformidad con el artículo II.5 de la Constitución de la FAO sigue siendo aplicable a la luz de la aceptación del Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura.
(3) De conformidad con lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 22, la [Unión] Europea declara que en el caso de una controversia no resuelta de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 22 o en el apartado 2 del artículo 22 acepta como obligatorio el medio de solución de controversias que se indica en la letra a) del apartado 3 del artículo 22."