PROTOCOLO DE FINALIZACION DEL CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS DEL ATLANTICO SUDORIENTAL HECHO EN ROMA EL 23 DE OCTUBRE DE 1969

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS PARA LA FINALIZACION DEL  CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS DEL ATLANTICO SUDORIENTAL HECHO EN ROMA EL 23 DE OCTUBRE DE 1969

Madrid, España, 19 de julio de 1990

 
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1. La Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental en su Reunión Especial, celebrada en mayo de 1990, decidió convocar una Conferencia de Plenipotenciarios con el fin de adoptar un Protocolo de Finalización del Convenio para la Conservación de los Recursos vivos del Atlántico Sudoriental.

2. La Conferencia de Plenipotenciarios se reunió en el Ministerio de Asuntos Exteriores en Madrid el 19 de julio de 1990.

3. Estuvieron representados en la Conferencia los Gobiernos de dieciséis Partes Contratantes del Convenio: República Democrática Alemana, República Federal de Alemania, República Popular de Angola, Bulgaria, República de Corea, Cuba, España, Francia, Israel, Italia, Japón, Polonia, Portugal, Rumania, República de Sudáfrica y la Unión de Repúblicas Socialistas Soviéticas. 

4. La Conferencia elelgió como Presidente a D. Luis de Andrés (Primer Vicepresidente de la Comisión). 

5. La Conferencia examinó el Protocolo de Finalización preparado por la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental. 

6. En base a sus deliberaciones, la Conferencia adoptó el Protocolo que se reproduce en el Anexo adjunto.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL los siguientes representantes firmaron este Acta Final:

Por la REPUBLICA DEMOCRATICA ALEMANA: Karl Heinz Ehlerf

Por la REPUBLICA FEDERAL DE ALEMANIA: George Trefftz

Por la REPUBLICA POPULAR DE ANGOLA: Kamu de Almeida

Por BULGARIA: Boyka Ivanova Nicheva

Por la REPUBLICA DE COREA: Myung Kwan Chang

Por CUBA: Manuel Basabe del Val

Por ESPANA: Camilo Villarino

Por FRANCIA: Henri Benoit de Coignac

Por ISRAEL: Yehuda Atsmony

Por ITALIA: Armando Sanguini

Por JAPON: Hirotsugu Amamiya

Por POLONIA: Wojciech Woicki

Por PORTUGAL: João de Valera

Por RUMANIA: Pavel Moldoveanu

Por la REPUBLICA DE SUDAFRICA: François Van der Merwe

Por la UNION DE REPUBLICAS SOCIALISTAS SOVIETICAS: Konstantine Mozel

HECHO EN Madrid el día diecinueve de julio de mil novecientos noventa, en una sola copia en los idiomas inglés, francés y español, siendo cada texto igualmente auténtico. Los originales se depositarán en los archivos de la sede de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.


ANEXO AL ACTA FINAL

PROTOCOLO DE FINALIZACION DEL  CONVENIO PARA LA CONSERVACION DE LOS RECURSOS VIVOS DEL ATLANTICO SUDORIENTAL HECHO EN ROMA EL 23 DE OCTUBRE DE 1969

 

Las Partes Contratantes del Convenio para la Conservación de los Recursos vivos del Atlántico Sudoriental firmado en Roma el 23 de octubre de 1969, que entró en vigor el 24 de octubre de 1971.

Reconociendo que han tenido lugar importantes acontecimientos que repercuten en los objetivos del Convenio;

Considerando que tales acontecimientos han limitado el efecto práctico del Convenio hasta el punto de hacerle incompatible con la continuación de sus actividades;

Teniendo en cuenta el Convenio de Viena sobre el Derecho de los Tratados adoptado en Viena el 23 de mayo de 1969 y, particularmente, el Artículo 54 de dicho Convenio titulado "Finalización o retirada de un tratado conforme a sus disposiciones o por consentimiento de las partes" que estipula que:

"La finalización de un tratado o la retirada de una parte puede llevarse a cabo:

(a) en virtud de las estipulaciones del tratado; o  
(b) en cualquier momento por consentimiento de todas las partes previa consulta con los demás Estados contratantes."

Han acordado lo siguiente:

ARTICULO I

El Convenio finalizará cuando todas las Partes Contratantes hayan depositado un instrumento de aceptación ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura.

ARTICULO II

Los instrumentos de aceptación de este Protocolo se depositarán ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Alimentación y la Agricultura, quien informará de dicho depósito y de la entrada en vigor de este Protocolo a los Gobiernos de las Partes Contratantes.

ARTICULO III

El presente Protocolo quedará abierto a la firma del Gobierno de cualquier Estado representado en la Conferencia que lo hubiera aprobado, o del gobierno de cualquier otro Estado que sea miembro de la Comisión Internacional de Pesquerías del Atlántico Sudoriental, hasta el treinta de noviembre de mil novecientos noventa.

HECHO EN Madrid, el diecinueve de julio de mil novecientos noventa, en una sola copia en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada una de las versiones igualmente autorizadas.

 
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