PROTOCOLO PARA ENMENDAR EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO X DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN ATLANTICO

ACTA FINAL DE LA CONFERENCIA DE PLENIPOTENCIARIOS DE LAS PARTES CONTRATANTES EN EL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN ATLANTICO

Madrid, España, 4 y 5 de junio de 1992

 
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1. En el curso de su Duodécima Reunión Ordinaria, celebrada en Madrid los días 11 a 15 de noviembre de 1991, la Comisión Internacional para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), decidió convocar una Conferencia de Plenipotenciarios de las Partes Contratantes en el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, con el fin de modificar el párrafo 2 del Artículo X de dicho Convenio.

2. La Conferencia de Plenipotenciarios tuvo lugar en Madrid los días 4 y 5 de junio de 1992.

3. La Conferencia eligió al Dr. A. Ribeiro Lima (Portugal) como Presidente y a M.L.G. Pambo (Gabón), como Vicepresidente.

4. La Conferencia designó al Dr. L. Koffi (Côte d’Ivoire) para desempeñar las funciones de relator.

5. La Conferencia nombró un Comité de comprobación de Credenciales compuesta por Canadá, España y Gabón.

6. De las veintidós Partes Contratantes del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, estaban presentes en la Conferencia las siguientes: Angola, Brasil, Canadá, República de Corea, Côte d’Ivoire, España, Estados Unidos, Francia, Gabón, Ghana, República de Guinea, Japón, Marruecos, Portugal, Sao Tome e Principe y Sudáfrica.


7. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), cuyo Director General es el depositario del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, estaba representada en la Conferencia.


8. La Conferencia basó sus debates en las Actas de la Duodécima Reunión Ordinaria de la Comisión, que tuvo lugar en Madrid los días 11 a 15 de noviembre de 1991 y en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Alternativas de Cálculo de Contribuciones de los Países Miembros.


9. La Conferencia adoptó el Protocolo adjunto referente a la modificación del párrafo 2 del Artículo X del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico. El Protocolo quedó abierto a la firma el 5 de junio de 1992.


10. Siendo técnicamente imposible aplicar en esta materia las disposiciones del párrafo 1 del Artículo XIII relativas a la entrada en vigor de las enmiendas, la Conferencia decidió adoptar un procedimiento especial destinado a la entrada en vigor del Protocolo. Este procedimiento tiene en cuenta el hecho que las contribuciones de los países desarrollados con economía de mercado, se verían aumentadas, mientras que las correspondientes a los países en desarrollo se verían disminuidas.


11. En consideración a las dificultades financieras por las que atraviesa la Comisión, y consciente de la necesidad de adoptar una fórmula nueva y realista para el cálculo de las contribuciones de las Partes Contratantes, la Conferencia decidió que los Gobiernos de las Partes Contratantes del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, deberían ejecutar, a la mayor brevedad posible, los procedimientos internos necesarios para asegurar la aprobación, ratificación o aceptación del Protocolo, a fin de proceder a su entrada en vigor.


12. La Conferencia decidió que la Comisión, en su primera reunión celebrada tras la entrada en vigor de la enmienda al párrafo 2 del Artículo X del Convenio, deberá introducir en su Reglamento Financiero el método de cálculo resultante de aplicar los "Principios Básicos para un Nuevo Sistema de Cálculo de las contribuciones de los Países Miembros", adoptado en la Duodécima Reunión Ordinaria de la Comisión.

 

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes abajo firmantes, provistos de la debida autorización por los Estados mencionados a continuación, han firmado la presente Acta Final:

Por Angola: M. Eduardo Tomaz

Por Brasil: Lindolfo L. Collor

Por Canadá: Eduardo del Buey

Por la República de Corea: Sang-il Kim

Por Côte d’Ivoire: Luc Koffi

Por España: A. Fernández Aguirre

Por Estados Unidos: Brian Hallman

Por Francia: E. Rousseau

Por Gabón: Louis Gabriel Pambo

Por Ghana: T. Striggner Scott

Por la República de Guinea: Dembo Sylla

Por Japón: Koichiro Seki

Por Marruecos: Azeddine Guessous

Por Portugal: A. Ribeiro Lima

Por Sao Tome e Principe: C.A. Agostinho das Neves

Por Sudáfrica: J.N. Rhoodie

Dado en Madrid, el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos en una única copia en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos. Los textos originales serán depositados en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.

 


ANEXO AL ACTA FINAL

PROTOCOLO PARA ENMENDAR EL PARRAFO 2 DEL ARTICULO X DEL CONVENIO INTERNACIONAL PARA LA CONSERVACION DEL ATUN ATLANTICO

 

Las Partes Contratantes del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, adoptado en Rio de Janeiro (Brasil) el 14 de mayo de 1966,

 Han acordado lo siguiente:

 

ARTICULO I

El párrafo 2 del Artículo X del Convenio quedará modificado como sigue:

"2. Cada parte Contratante contribuirá anualmente al presupuesto de la Comisión con una cantidad calculada de acuerdo con el sistema establecido en el Reglamento Financiero, una vez adoptado por la Comisión. Al adoptar este sistema, la Comisión debe tener en cuenta, inter alia, las cuotas básicas fijas de cada una de las Partes Contratantes en concepto de Miembro de la Comisión y de las Subcomisiones, el total en peso vivo de las capturas y en peso neto de productos enlatados, de túnidos atlánticos y especies afines, y su grado de desarrollo económico."

"El sistema de contribuciones anuales que figura en el Reglamento Financiero, solo podrá ser establecido o modificado por acuerdo de todas las Partes Contratantes que se encuentren presentes y tomen parte en la votación. Las Partes Contratantes deberán ser informadas de ello con noventa días de antelación."

ARTICULO 2


El original del presente Protocolo cuyos textos en inglés, francés y español son igualmente auténticos, será depositado ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación. Quedará abierto a la firma en Madrid, el 5 de junio de 1992 y, a partir de entonces, en Roma. Las Partes Contratantes del Convenio que no hayan firmado el Protocolo, podrán, sin embargo, depositar sus instrumentos de aceptación cuando así lo deseen. El Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación enviará una copia certificada del presente Protocolo a cada una de las partes Contratantes del Convenio.



ARTICULO 3

El presente Protocolo entrará en vigor para todas las Partes Contratantes el nonagésimo día tras el depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación del último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación por tres cuartos de todas las Partes Contratantes, y estos tres cuartos deberán incluir la totalidad de las Partes Contratantes clasificadas a 5 de junio de 1992 como países desarrollados con economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Toda Parte Contratante no incluida en esta categoría de países, puede, en el plazo de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación solicitar la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo. Las disposiciones establecidas en la última frase del párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico se aplicarán mutatis mutandis.



ARTICULO 4

El sistema de cálculo del importe de la contribución de cada una de las partes Contratantes, estipulado en el Reglamento Financiero, se aplicará a partir del ejercicio financiero siguiente al de la entrada en vigor del presente Protocolo.

EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes abajo firmantes, provistos de la debida autorización por los Estados mencionados a continuación, han firmado el presente Protocolo:"

Por Angola

Por Benin

Por Brasil: Lindolfo L. Collor

Por Cabo Verde

Por Canadá: Robert F. Andrigo

Por la República de Corea

Por Côte d’Ivoire: Luc Koffi

Por España: A. Fernández Aguirre

Por Estados Unidos: William H. Marsh

Por Francia: E. Rousseau

Por Gabón

Por Ghana: T. Striggner Scott

Por la República de Guinea

Por Guinea Ecuatorial

Por Japón

Por Marruecos: Azeddine Guessous

Por Portugal: A. Ribeiro Lima

Por Rusia

Por Sao Tome e Principe

Por Sudáfrica

Por Uruguay

Por Venezuela


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