1. En el curso de su Duodécima Reunión Ordinaria, celebrada en
Madrid los días 11 a 15 de noviembre de 1991, la Comisión Internacional
para la Conservación del Atún Atlántico (ICCAT), decidió
convocar una Conferencia de Plenipotenciarios de las Partes Contratantes en
el Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico,
con el fin de modificar el párrafo 2 del Artículo X de dicho Convenio.
2. La Conferencia de Plenipotenciarios tuvo lugar en Madrid los días
4 y 5 de junio de 1992.
3. La Conferencia eligió al Dr. A. Ribeiro Lima (Portugal)
como Presidente y a M.L.G. Pambo (Gabón), como
Vicepresidente.
4. La Conferencia designó al Dr. L. Koffi (Côte
dIvoire) para desempeñar las funciones de relator.
5. La Conferencia nombró un Comité de
comprobación de Credenciales compuesta por Canadá,
España y Gabón.
6. De las veintidós Partes Contratantes del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, estaban presentes en la Conferencia las siguientes: Angola, Brasil, Canadá, República de Corea, Côte dIvoire, España, Estados Unidos, Francia, Gabón, Ghana, República de Guinea, Japón, Marruecos, Portugal, Sao Tome e Principe y Sudáfrica.
7. La Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura
y la Alimentación (FAO), cuyo Director General es el
depositario del Convenio Internacional para la Conservación
del Atún Atlántico, estaba representada en la
Conferencia.
8. La Conferencia basó sus debates en las Actas de la
Duodécima Reunión Ordinaria de la Comisión, que
tuvo lugar en Madrid los días 11 a 15 de noviembre de 1991 y
en el Informe del Grupo de Trabajo sobre Alternativas de
Cálculo de Contribuciones de los Países Miembros.
9. La Conferencia adoptó el Protocolo adjunto referente a la
modificación del párrafo 2 del Artículo X del
Convenio Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico. El Protocolo quedó abierto a la firma el 5
de junio de 1992.
10. Siendo técnicamente imposible aplicar en esta materia las
disposiciones del párrafo 1 del Artículo XIII relativas
a la entrada en vigor de las enmiendas, la Conferencia decidió
adoptar un procedimiento especial destinado a la entrada en vigor del
Protocolo. Este procedimiento tiene en cuenta el hecho que las
contribuciones de los países desarrollados con economía
de mercado, se verían aumentadas, mientras que las
correspondientes a los países en desarrollo se verían
disminuidas.
11. En consideración a las dificultades financieras por las
que atraviesa la Comisión, y consciente de la necesidad de
adoptar una fórmula nueva y realista para el cálculo de
las contribuciones de las Partes Contratantes, la Conferencia
decidió que los Gobiernos de las Partes Contratantes del
Convenio Internacional para la Conservación del Atún
Atlántico, deberían ejecutar, a la mayor brevedad
posible, los procedimientos internos necesarios para asegurar la
aprobación, ratificación o aceptación del
Protocolo, a fin de proceder a su entrada en vigor.
12. La Conferencia decidió que la Comisión, en su
primera reunión celebrada tras la entrada en vigor de la
enmienda al párrafo 2 del Artículo X del Convenio,
deberá introducir en su Reglamento Financiero el método
de cálculo resultante de aplicar los "Principios
Básicos para un Nuevo Sistema de Cálculo de las
contribuciones de los Países Miembros", adoptado en la
Duodécima Reunión Ordinaria de la Comisión.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes abajo firmantes, provistos de la debida autorización por los Estados mencionados a continuación, han firmado la presente Acta Final:
Por Angola: M. Eduardo Tomaz
Por Brasil: Lindolfo L. Collor
Por Canadá: Eduardo del Buey
Por la República de Corea: Sang-il Kim
Por Côte dIvoire: Luc Koffi
Por España: A. Fernández Aguirre
Por Estados Unidos: Brian Hallman
Por Francia: E. Rousseau
Por Gabón: Louis Gabriel Pambo
Por Ghana: T. Striggner Scott
Por la República de Guinea: Dembo Sylla
Por Japón: Koichiro Seki
Por Marruecos: Azeddine Guessous
Por Portugal: A. Ribeiro Lima
Por Sao Tome e Principe: C.A. Agostinho das Neves
Por Sudáfrica: J.N. Rhoodie
Dado en Madrid, el cinco de junio de mil novecientos noventa y dos en una única copia en los idiomas español, francés e inglés, siendo cada uno de los textos igualmente auténticos. Los textos originales serán depositados en los archivos de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación.
Las Partes Contratantes del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico, adoptado en Rio de Janeiro (Brasil) el 14 de mayo de 1966,
Han acordado lo siguiente:
ARTICULO I
El párrafo 2 del Artículo X del Convenio quedará modificado como sigue:
"2. Cada parte Contratante contribuirá anualmente al presupuesto de la Comisión con una cantidad calculada de acuerdo con el sistema establecido en el Reglamento Financiero, una vez adoptado por la Comisión. Al adoptar este sistema, la Comisión debe tener en cuenta, inter alia, las cuotas básicas fijas de cada una de las Partes Contratantes en concepto de Miembro de la Comisión y de las Subcomisiones, el total en peso vivo de las capturas y en peso neto de productos enlatados, de túnidos atlánticos y especies afines, y su grado de desarrollo económico." "El sistema de contribuciones anuales que figura en el Reglamento Financiero, solo podrá ser establecido o modificado por acuerdo de todas las Partes Contratantes que se encuentren presentes y tomen parte en la votación. Las Partes Contratantes deberán ser informadas de ello con noventa días de antelación."
ARTICULO 2
ARTICULO 3
El presente Protocolo entrará en vigor para todas las Partes Contratantes el nonagésimo día tras el depósito ante el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación del último instrumento de aprobación, ratificación o aceptación por tres cuartos de todas las Partes Contratantes, y estos tres cuartos deberán incluir la totalidad de las Partes Contratantes clasificadas a 5 de junio de 1992 como países desarrollados con economía de mercado por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Comercio y Desarrollo. Toda Parte Contratante no incluida en esta categoría de países, puede, en el plazo de los seis meses siguientes a la notificación de la adopción del Protocolo por el Director General de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación solicitar la suspensión de la entrada en vigor de dicho Protocolo. Las disposiciones establecidas en la última frase del párrafo 1 del Artículo XIII del Convenio Internacional para la Conservación del Atún Atlántico se aplicarán mutatis mutandis.
ARTICULO 4
El sistema de cálculo del importe de la contribución de cada una de las partes Contratantes, estipulado en el Reglamento Financiero, se aplicará a partir del ejercicio financiero siguiente al de la entrada en vigor del presente Protocolo.
EN TESTIMONIO DE LO CUAL, los representantes abajo firmantes, provistos de la debida autorización por los Estados mencionados a continuación, han firmado el presente Protocolo:"
Por Angola
Por Benin
Por Brasil: Lindolfo L. Collor
Por Cabo Verde
Por Canadá: Robert F. Andrigo
Por la República de Corea
Por Côte dIvoire: Luc Koffi
Por España: A. Fernández Aguirre
Por Estados Unidos: William H. Marsh
Por Francia: E. Rousseau
Por Gabón
Por Ghana: T. Striggner Scott
Por la República de Guinea
Por Guinea Ecuatorial
Por Japón
Por Marruecos: Azeddine Guessous
Por Portugal: A. Ribeiro Lima
Por Rusia
Por Sao Tome e Principe
Por Sudáfrica
Por Uruguay
Por Venezuela