La Convención de la ONU sobre los Derechos del Niño y los Convenios 182 (OIT, 1999) sobre las peores formas de trabajo infantil (incluyendo el trabajo peligroso), y 138 (OIT, 1973) sobre la edad mínima de admisión al empleo y el trabajo, establecen orientaciones para la definición de trabajo infantil. Las tareas apropiados a su edad para los niños y niñas pueden ser una parte normal del crecimiento si no les exponen a condiciones susceptibles de causarles daño, carecen de efectos negativos en su salud o desarrollo, y no interfieren con la escolarización obligatoria y su disfrute del tiempo libre.