Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Derechos de los agricultores

Avances en la aplicación de los derechos del agricultor

Existe una conciencia creciente de la necesidad de promover la realización de los derechos del agricultor. Esta conciencia y la importancia cada vez mayor que se atribuye a la aplicación de los derechos del agricultor se han abordado en cada reunión del Órgano Rector del Tratado Internacional. En su séptima reunión, celebrada en noviembre de 2017, mediante la Resolución 7/2017, el Órgano Rector:

  • Invita a cada una de las Partes Contratantes a estudiar la posibilidad de elaborar planes de acción nacionales para la aplicación del artículo 9, cuando sea apropiado y con sujeción a la legislación nacional, en consonancia con la aplicación de los artículos 5 y 6 del Tratado Internacional, y a informar sobre el avance en la elaboración y la ejecución de tales planes de acción;
  • Invita a cada una de las Partes Contratantes a recabar la participación de las organizaciones de agricultores y otras partes interesadas pertinentes en los temas relacionados con la realización de los Derechos del agricultor conforme a lo dispuesto en el artículo 9 del Tratado Internacional y con la conservación y la utilización sostenible de los recursos fitogenéticos para la alimentación y la agricultura, así como a promover la sensibilización y la creación de capacidad orientadas a dicho objetivo;
  • Invita a las Partes Contratantes a promover sistemas de producción biodiversos y sostenibles y a facilitar enfoques participativos, como bancos de semillas comunitarios, registros de la biodiversidad en las comunidades, fitomejoramiento participativo y ferias de semillas, que sirvan de herramientas para hacer realidad los Derechos del Agricultor establecidos en el artículo 9 del Tratado Internacional, cuando sea apropiado;
  • Invita a las Partes Contratantes y a las organizaciones pertinentes a que adopten iniciativas para organizar nuevos seminarios regionales y otras consultas con una amplia gama de partes interesadas, en particular con organizaciones de agricultores y, más concretamente, con las de los centros de origen y diversidad de las plantas cultivadas, para el intercambio de conocimientos, opiniones y experiencias sobre la realización de los Derechos del agricultor establecidos en el artículo 9 del Tratado Internacional, y a que presenten los resultados de tales iniciativas al Órgano Rector en su octava reunión; 
  • Solicita al Secretario que facilite dichas iniciativas cuando así se le solicite, en función de los recursos disponibles; 
  • Invita a las Partes Contratantes y a todas las partes interesadas pertinentes, en especial las organizaciones de agricultores, a que, en el marco de la preparación del inventario, presenten opiniones, experiencias y mejores prácticas como ejemplo de posibles opciones para la aplicación del artículo 9 del Tratado Internacional a nivel nacional, cuando sea apropiado y con sujeción a la legislación nacional, y pide al Secretario que compile y presente esas aportaciones al Grupo Especial de Expertos Técnicos sobre los Derechos del Agricultor;
  • Elogia a la Secretaría por la labor emprendida para ultimar y publicar el módulo de enseñanza sobre los Derechos del agricultor, pide al Secretario que se ocupe de dar a conocer y utilizar el módulo de enseñanza e invita a las Partes Contratantes a actuar del mismo modo;
  • Invita a las Partes Contratantes que aún no lo hayan hecho a que contemplen la posibilidad de examinar y, en caso necesario, ajustar las medidas nacionales que influyan en la realización de los Derechos del agricultor, en particular la reglamentación relativa a la aprobación de variedades y la distribución de semillas, con el fin de proteger y promover los Derechos del agricultor establecidos en el artículo 9 del Tratado Internacional, cuando resulte apropiado y con sujeción a la legislación nacional;

En la Resolución 7/2017 se solicita, asimismo, a la Secretaría del Tratado Internacional que lleve a cabo diversas actividades.  En particular:

  • Solicita al Secretario que facilite dichas iniciativas cuando así se le solicite, en función de los recursos disponibles;
  • Solicita al Secretario que siga ejecutando el programa de creación de capacidad sobre los Derechos del agricultor, junto con el Foro Global de Investigación Agropecuaria y otras partes interesadas pertinentes, en especial las organizaciones de agricultores, con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros;
  • Da las gracias al Secretario y a la Oficina de la UPOV por organizar conjuntamente el Simposio sobre la posible interrelación entre el Tratado Internacional sobre Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (TIRFAA) y el Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio de la UPOV) y pide al Secretario que, con sujeción a la disponibilidad de recursos financieros, continúe con el proceso de determinación de posibles esferas de interrelación entre el Tratado Internacional, en particular su artículo 9, y el Convenio de la UPOV, y explore la posibilidad de llevar a cabo un proceso similar para los instrumentos pertinentes de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), en colaboración con la Secretaría de la OMPI y de manera inclusiva y participativa;
  • Acoge con satisfacción la decisión del Consejo de la UPOV de examinar las preguntas más frecuentes sobre las interrelaciones entre el Convenio de la UPOV y el Tratado Internacional, así como el intercambio de experiencias e información sobre la aplicación de ambos instrumentos, y pide al Secretario que estudie cómo podrían las Partes Contratantes del Tratado contribuir en mayor medida a tales procesos y que prosiga el diálogo con la UPOV sobre estos temas;

 

 

 

 

Compartir esta página