Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura

Reglamento del Órgano Rector

Artículo I - Ámbito de aplicación

El presente Reglamento se aplicará a todas las reuniones del Órgano Rector y a las actividades de la Secretaría. Será aplicable también, mutatis mutandis, a los órganos auxiliares del Órgano Rector a menos que este último decida lo contrario, de conformidad con el Artículo 9.2.

Artículo II - Mesa

2.1 El Órgano Rector elegirá un Presidente y un Vicepresidente por cada región de la FAO distinta de la región del Presidente (en adelante denominados colectivamente “la Mesa”), así como un relator, de entre los delegados, suplentes, expertos y asesores (en adelante denominados “representantes”) de las Partes Contratantes. Al elegir a la Mesa, el Órgano Rector tendrá debidamente en cuenta el principio de rotación. Ningún miembro de la Mesa podrá ser reelegido por un tercer mandato consecutivo. En caso de que un miembro de la Mesa renuncie a su cargo o se encuentre con carácter permanente en la imposibilidad de ejercer sus funciones, la Parte Contratante a la que pertenece ese miembro de la Mesa designará otro representante a fin de que reemplace al mencionado miembro por lo que quede de su mandato. Excepto en lo dispuesto en el Artículo 2.3, si un miembro de la Mesa se encuentra con carácter transitorio en la imposibilidad de ejercer sus funciones, la Parte Contratante a la que pertenece ese miembro de la Mesa podrá designar a un suplente.

2.2 Los mandatos del Presidente y de los Vicepresidentes comenzarán con efecto inmediato cuando se clausure la reunión en la que hayan sido elegidos. Constituirán la Mesa de toda reunión extraordinaria celebrada durante sus mandatos, y proporcionarán orientaciones al Secretario respecto a los preparativos y la celebración de las reuniones del Órgano Rector.

2.3 El Presidente presidirá todas las reuniones del Órgano Rector y ejercerá las demás funciones que puedan ser necesarias para facilitar la labor de este último. El Presidente, en caso de ausentarse transitoriamente de una reunión, o de parte de una reunión, o de hallarse transitoriamente en la imposibilidad de desempeñar las tareas que le competen durante el período entre reuniones, designará a un Vicepresidente para que actúe como Presidente. El Vicepresidente que actúe como Presidente tendrá las mismas facultades y obligaciones que el Presidente.

Artículo III - Secretario

De conformidad con el Artículo 20.1 del Tratado, el Director General de la FAO nombrará, con el beneplácito del Órgano Rector, al Secretario del mismo, el cual desempeñará las funciones estipuladas en los Artículos 20.2 a 20.5 del Tratado. El Secretario contará con la asistencia del personal que sea necesario.

Artículo IV - Reuniones

4.1 De conformidad con el Artículo 19.9 del Tratado, el Órgano Rector celebrará reuniones ordinarias al menos una vez cada dos años. Estas reuniones deberían, en la medida de lo posible, celebrarse inmediatamente después de las reuniones ordinarias de la Comisión de Recursos Genéticos para la Alimentación y la Agricultura.

4.2 De conformidad con el Artículo 19.10 del Tratado, se celebrarán reuniones extraordinarias del Órgano Rector cuando éste lo juzgue necesario, o a petición escrita de una Parte Contratante, siempre y cuando dicha petición sea respaldada por al menos un tercio de las Partes Contratantes. Cuando las reuniones extraordinarias sean convocadas a instancias de una Parte Contratante, se celebrarán en un plazo de seis meses a contar del momento en que la solicitud haya sido respaldada por un tercio de las Partes Contratantes.

4.3 Las reuniones del Órgano Rector serán convocadas por su Presidente, con el acuerdo de la Mesa y en consulta con el Director General de la FAO y el Secretario.

4.4 La fecha y el lugar de celebración de cada reunión del Órgano Rector se comunicarán, por lo menos 12 semanas antes de su apertura, a todas las Partes Contratantes.

4.5 Cada Parte Contratante comunicará al Secretario del Tratado el nombre de sus representantes en el Órgano Rector antes de la apertura de cada reunión de este último.

4.6 El Secretario puede invitar a expertos a las reuniones del Órgano Rector, con el acuerdo de la Mesa.

4.7 Las reuniones del Órgano Rector serán públicas, a menos que el propio Órgano Rector decida otra cosa.

4.8 De conformidad con el Artículo 19.8, se requerirá la presencia de delegados en representación de la mayoría de las Partes Contratantes para constituir quórum en cualquier reunión del Órgano Rector.

Artículo V - Programa y documentos

5.1 El Secretario preparará el programa provisional a petición del Presidente y bajo la orientación de la Mesa del Órgano Rector.

5.2 Toda Parte Contratante podrá solicitar al Secretario la inclusión de temas específicos en el programa provisional antes de su envío.

5.3 El Secretario enviará el programa provisional de la reunión, 12 semanas como mínimo antes de su apertura, a todas las Partes Contratantes y observadores invitados a asistir a la reunión.

5.4 Una vez enviado el programa provisional, toda Parte Contratante podrá proponer la inclusión en el programa de temas específicos relacionados con cuestiones de carácter urgente o imprevisto, de ser posible no menos de dos semanas antes de la apertura de la reunión. Dichos temas deberán figurar en una lista complementaria que el Secretario enviará a todas las Partes Contratantes si se dispone de tiempo suficiente antes de la apertura de la reunión; en su defecto, la lista complementaria se remitirá al Presidente para que la presente al Órgano Rector. Cualquier Parte Contratante podrá proponer que se incluya, durante la aprobación del programa provisional, cualquier otro tema que considere relevante.
5.5 Después de la aprobación del programa, el Órgano Rector podrá, por consenso, enmendar dicho programa mediante la supresión, adición o modificación de cualquier tema.

5.6 El Secretario enviará a todas las Partes Contratantes la documentación que se presente al Órgano Rector en cada reunión al mismo tiempo que el programa provisional o, de no ser posible entonces, a la mayor brevedad, pero siempre como mínimo seis semanas antes de la apertura de la reunión.

5.7 Las propuestas oficiales relativas a los temas del programa y las enmiendas correspondientes introducidas durante una reunión del Órgano Rector deberán presentarse por escrito al Presidente, que se encargará de que se distribuyan copias a los representantes de las Partes Contratantes.

Artículo VI - Toma de decisiones

Todas las decisiones del Órgano Rector se adoptarán por consenso, a menos que se alcance un consenso sobre otro método para llegar a una decisión sobre determinadas medidas, con la salvedad de que siempre se requerirá el consenso en relación con los Artículos 23 y 24 del Tratado.

Artículo VII - Observadores

7.1 El Secretario informará a las Naciones Unidas, sus organismos especializados y el Organismo Internacional de Energía Atómica, así como a cualquier Estado que no sea Parte Contratante del Tratado, de las reuniones del Órgano Rector con 12 semanas de antelación como mínimo respecto de su apertura de modo que puedan estar representados en calidad de observadores. Dichos observadores podrán, a invitación del Presidente, participar sin derecho de voto en las reuniones del Órgano Rector.

7.2 El Secretario informará a todos los demás órganos u organismos, tanto gubernamentales como no gubernamentales, con competencia en los ámbitos relacionados con el contenido del Tratado, que hayan comunicado al Secretario su deseo de estar representados en calidad de observadores, de las reuniones del Órgano Rector con 12 semanas como mínimo de antelación respecto de la apertura de la reunión. Dichos observadores podrán, a invitación del Presidente, participar sin derecho de voto en las reuniones del Órgano Rector en relación con cuestiones de interés directo para el órgano u organismo que representen, salvo que un tercio como mínimo de las Partes Contratantes presentes en la reunión se oponga a ello.

7.3 Las instituciones internacionales que hayan firmado acuerdos con el Órgano Rector en virtud del Artículo 15 del Tratado serán invitadas a asistir a todas las reuniones del Órgano Rector en calidad de observadores, como mínimo 12 semanas antes de la apertura de la reunión. Dichos observadores podrán, a invitación del Presidente, participar sin derecho de voto en las reuniones del Órgano Rector en relación con cuestiones de interés directo para la institución internacional que representen.

7.4 Antes de la apertura de una reunión del Órgano Rector, el Secretario distribuirá una lista de observadores que han solicitado la autorización para estar representados en la reunión.

Artículo VIII - Actas e informes

8.1 En cada una de sus reuniones, el Órgano Rector aprobará un informe en el que se expondrán sus decisiones, opiniones, recomendaciones y conclusiones. Además, se elaborarán las demás actas para uso interno del Órgano Rector que éste pueda solicitar, con carácter ocasional.
8.2 El Secretario enviará a título informativo, en un plazo de 60 días desde su aprobación, el informe del Órgano Rector a todas las Partes Contratantes y observadores que estuvieron representados en la reunión, al Director General de la FAO y, a petición suya, a los demás Miembros y Miembros Asociados de la FAO.

8.3 El Secretario, por medio del Director General de la FAO, señalará a la atención de la Conferencia o el Consejo de la FAO, con vistas a la adopción de las medidas oportunas, las recomendaciones y decisiones del Órgano Rector que afecten a las políticas o los programas de la FAO o que tengan consecuencias financieras para la Organización.

8.4 A reserva de lo dispuesto en el párrafo anterior, el Secretario podrá pedir a las Partes Contratantes que informen al Órgano Rector sobre las medidas que hayan adoptado en atención a las recomendaciones por él formuladas.

Artículo IX - Órganos auxiliares

9.1 El Órgano Rector podrá establecer los órganos auxiliares que juzgue necesarios para desempeñar sus funciones. El establecimiento de órganos auxiliares dependerá de la disponibilidad de los fondos necesarios en el presupuesto aprobado del Tratado. Cuando los gastos correspondientes deban ser sufragados por la FAO, dicha disponibilidad será determinada por el Director General de la FAO. Antes de adoptar cualquier decisión que implique gastos en relación con el establecimiento de órganos auxiliares, el Órgano Rector examinará un informe del Secretario o del Director General de la FAO, según corresponda, acerca de las consecuencias administrativas y financieras que se deriven de tal decisión.

9.2 El Órgano Rector determinará la composición, el mandato y los procedimientos de los órganos auxiliares.

9.3 Cada órgano auxiliar elegirá su propia Mesa, a menos que la nombre el Órgano Rector.

Artículo X - Gastos

10.1 Los gastos derivados de la asistencia de los representantes de las Partes Contratantes a las reuniones del Órgano Rector o de sus órganos auxiliares, así como los gastos que realicen los observadores que asistan a las reuniones, serán sufragados por sus respectivos gobiernos u organizaciones. Se incluirán en el Reglamento Financiero del Órgano Rector disposiciones destinadas a respaldar, por medio de un fondo especial, la participación en el Órgano Rector, y en sus órganos auxiliares, de Partes Contratantes que son países en desarrollo o países con economía en transición.

10.2 Las operaciones financieras del Órgano Rector y de sus órganos auxiliares se regirán por las disposiciones pertinentes del Reglamento Financiero.

Artículo XI - Idiomas

11.1 Los idiomas del Órgano Rector serán los seis idiomas de las Naciones Unidas.

11.2 Todo representante que utilice un idioma distinto de los idiomas contemplados en el Artículo 11.1 deberá proporcionar la interpretación a uno de los idiomas del Tratado.
11.3 La “documentación” que el Secretario deberá facilitar para las reuniones del Órgano Rector, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 20.4 del Tratado, consistirá en los documentos de trabajo de las reuniones.

Artículo XII - Enmiendas al Reglamento

Podrán aprobarse por consenso enmiendas al presente Reglamento. El examen de las propuestas de enmienda al presente Reglamento se regirá por el Artículo 5 y los documentos sobre dichas propuestas se distribuirán de conformidad con el Artículo 5.7 y en cualquier caso 24 horas antes como mínimo de su consideración por el Órgano Rector.

Artículo XIII - Aplicación del Reglamento General de la FAO

Las disposiciones del Reglamento General de la FAO se aplicarán mutatis mutandis a todas las cuestiones que no estén reguladas expresamente en el Tratado o en el presente Reglamento.

Artículo XIV - Prelación del Tratado

En caso de conflicto entre cualquier disposición del presente Reglamento y cualquier disposición del Tratado, prevalecerá el Tratado.

Artículo XV - Entrada en vigor

El presente Reglamento y cualesquiera enmiendas al mismo entrarán en vigor en el momento de su aprobación por consenso por parte del Órgano Rector, a menos que el Órgano Rector, por consenso, decida otra cosa.

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