El derecho a la alimentación en el mundo

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Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada
Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada
Principios rectores de la política estatal
Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional
Otras disposiciones relativas a la realización del derecho a una alimentación adecuada
16 países encontrados

Nicaragua

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 63: “Es derecho de los nicaragüenses estar protegidos contra el hambre. El Estado promoverá programas que aseguren una adecuada disponibilidad de alimentos y una distribución equitativa de los mismos.”

Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 82: “Los trabajadores tienen derecho a condiciones de trabajo que les aseguren en especial:
1. Salario igual por trabajo igual en idénticas condiciones […] que les asegure un bienestar compatible con la dignidad humana. 
7. Seguridad social para protección integral y medios de subsistencia en casos de invalidez, vejez, riesgos profesionales, enfermedad y maternidad; y a sus familiares en casos de muerte”.

Principios rectores de la política estatal

Artículo 4: “El Estado promoverá y garantizará los avances de carácter social y político para asegurar el bien común, asumiendo la tarea de promover el desarrollo humano de todos y cada uno de los nicaragüenses, protegiéndolos contra toda forma de explotación, discriminación y exclusión.”

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Artículo 46: “En el territorio nacional toda persona goza de la protección estatal y del reconocimiento de los derechos inherentes a la persona humana, del irrestricto respeto, promoción y protección de los derechos humanos y de la plena vigencia de los derechos consignados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos; en la Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales; en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de la Organización de las Naciones Unidas; y en la Convención Americana de Derechos Humanos de la Organización de Estados Americanos.”

Artículo 71.2: “La niñez goza de protección especial y de todos los derechos que su condición requiere, por lo cual tiene plena vigencia la Convención Internacional de los Derechos del Niño y la Niña.”

Panamá

Protección explícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 56: “El Estado protege el matrimonio, la maternidad y la familia. La Ley determinará lo relativo al estado civil. El Estado protegerá la salud física, mental y moral de los menores y garantizará el derecho de éstos a la alimentación, la salud, la educación y la seguridad y previsión sociales. Igualmente tendrán derecho a esta protección los ancianos y enfermos desvalidos.”

Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 64: “El trabajo es un derecho y un deber del individuo, y por lo tanto es una obligación del Estado elaborar políticas económicas encaminadas a promover el pleno empleo y asegurar a todo trabajador las condiciones necesarias a una existencia decorosa.” 

Artículo 66: “La Ley establecerá la manera de ajustar periódicamente el salario o sueldo mínimo del trabajador, con el fin de cubrir las necesidades normales de su familia, mejorar su nivel de vida, según las condiciones particulares de cada región y de cada actividad económica; podrá determinar asimismo el método para fijar salarios o sueldos mínimos por profesión u oficio.” 

Artículo 110: "En materia de salud, corresponde primordialmente al Estado el desarrollo de las siguientes actividades, integrando las funciones de prevención, curación y rehabilitación: 1. Desarrollar una política nacional de alimentación y nutrición que asegure un óptimo estado nutricional para toda la población, al promover la disponibilidad, el consumo y el aprovechamiento biológico de los alimentos adecuados."

Artículo 113: “Todo individuo tiene derecho a la seguridad de sus medios económicos de subsistencia en caso de incapacidad para trabajar u obtener trabajo retribuido.”

Artículo 118: "Es deber fundamental del Estado garantizar que la población viva en un ambiente sano y libre de contaminación, en donde el aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de la vida humana."

Artículo 122: “El Estado prestará atención especial al desarrollo integral del sector agropecuario, fomentará el aprovechamiento óptimo del suelo, velará por su distribución racional y su adecuada utilización y conservación, a fin de mantenerlo en condiciones productivas y garantizará el derecho de todo agricultor a una existencia decorosa.”

Principios rectores de la política estatal

Artículo 4: “ La República de Panamá acata las normas del Derecho Internacional.” 

Perú

Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada

Artículo 2: “Toda persona tiene derecho:
1. A la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece.” 

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Artículo 55: “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional.”

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Artículo 10: “El Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida.” 

Artículo 24: “El trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual. El pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. Las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores.”

Suiza

Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada

Article 12: Droit d’obtenir de l’aide dans des situations de détresse. - "Quiconque est dans une situation de détresse et n’est pas en mesure de subvenir à son entretien a le droit d’être aidé et assisté et de recevoir les moyens indispensables pour mener une existence conforme à la dignité humaine."

Principios rectores de la política estatal

Article 104:

"1. La Confédération veille à ce que l’agriculture, par une production répondant à la fois aux exigences du développement durable et à celles du marché, contribue substantiellement:

a. à la sécurité de l’approvisionnement de la population.

b. à la conservation des ressources naturelles et à l’entretien du paysage rural;

c. à l’occupation décentralisée du territoire.”

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Article 193: "4. Les règles impératives du droit international ne doivent pas être violées.”

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article 41:

"1. La Confédération et les cantons s’engagent, en complément de la responsabilité individuelle et de l’initiative privée, à ce que:

a. toute personne bénéficie de la sécurité sociale;

d. toute personne capable de travailler puisse assurer son entretien par un travail qu’elle exerce dans des conditions équitables;

2. La Confédération et les cantons s’engagent à ce que toute personne soit assurée contre les conséquences économiques de l’âge, de l’invalidité, de la maladie, de l’accident, du chômage, de la maternité, de la condition d’orphelin et du veuvage. »

Article 112:

"1. La Confédération légifère sur l’assurance-vieillesse, survivants et invalidité.

2. Ce faisant, elle respecte les principes suivants:

b. les rentes doivent couvrir les besoins vitaux de manière appropriée."

Article 112a.1: "La Confédération et les cantons versent des prestations complémentaires si l’assurance-vieillesse, survivants et invalidité ne couvre pas les besoins vitaux."

Article 113:

"1. La Confédération légifère sur la prévoyance professionnelle.

2. Ce faisant, elle respecte les principes suivants:

a. la prévoyance professionnelle conjuguée avec l’assurance-vieillesse, survivants et invalidité permet à l’assuré de maintenir de manière appropriée son niveau de vie antérieur."

Togo

Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada

Article 12: "Tout être humain a droit au développement, à l'épanouissement physique, intellectuel, moral et culturel de sa personne."

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Article 50: "Les droits et devoirs, énoncés dans la Déclaration Universelle des Droits de l'Homme et dans les instruments internationaux relatifs aux droits de l'homme, ratifiés par le Togo, font partie intégrante de la présente Constitution." 

Article 140: "Les traités ou accords régulièrement ratifiés ou approuvés ont, dès leur publication, une autorité supérieure à celle des lois, sous réserve, pour chaque accord ou traité, de son application par l’autre partie."

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article 10: "Tout être humain porte en lui des droits inaliénables et imprescriptibles. La sauvegarde de ces droits est la finalité de toute communauté humaine. L'Etat a l'obligation de les respecter, de les garantir et de les protéger."

Article 34: “L'Etat reconnaît aux citoyens le droit à la santé. Il œuvre à le promouvoir."

Article 38: “Il est reconnu aux citoyens et aux collectivités territoriales le droit à une redistribution équitable des richesses nationales par l'Etat."

Túnez

Protección implícita del derecho a una alimentación adecuada

Article 21: "Les citoyens et les citoyennes sont égaux en droits et en devoirs. Ils sont égaux devant la loi sans discrimination. L’État garantit aux citoyens les libertés et les droits individuels et collectifs. Il leur assure les conditions d’une vie décente."

Estatus de las obligaciones internacionales en el ordenamiento nacional

Article 20: "Les Traités internationaux approuvés par l’assemblée représentative et ensuite ratifiés, ont un rang supra-législatif et infra-constitutionnel."

Other pertinent provisions for the realization of the right to adequate food

Article 38: "Tout être humain a droit à la santé. L’État garantit la prévention et les soins de santé à tout citoyen et assure les moyens nécessaires à la sécurité et à la qualité des services de santé. L’État garantit la gratuité des soins pour les personnes sans soutien ou ne disposant pas de ressources suffisantes. Il garantit le droit à une couverture sociale conformément à ce qui est prévu par la loi.”

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