Derecho a la alimentación

Entra en vigor el Protocolo facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC)

News - 29.05.2013

El Protocolo entró en vigor oficialmente el 5 de mayo de 2013, tres meses después de que Uruguay lo hubiera ratificado. Según el Protocolo, éste debía entrar en vigor tres meses después de entregar al Secretario General de la ONU el décimo instrumento de ratificación o de adhesión. El Protocolo, aprobado en 2008, otorga a las personas o grupos de personas bajo la jurisdicción de un Estado Parte, el derecho a presentar demandas sobre presuntas violaciones de cualquier derecho económico, social y cultural (DESC), situando por tanto a todos los derechos humanos en condiciones de igualdad.

También permite al Comité examinar demandas interestatales cuando un Estado Parte considere que otro Estado Parte no está cumpliendo con sus obligaciones derivadas del Pacto. En este caso, si el Estado Parte ha reconocido esta competencia del Comité, el Estado debe exponer los hechos mediante una demanda escrita dirigida al otro Estado, y también al Comité. El reconocimiento de esta competencia es también un requisito para el proceso de investigación, a través del cual el Comité puede examinar información fidedigna que indique violaciones graves o sistemáticas de un Estado Parte de alguno de los derechos económicos, sociales y culturales incluidos en el Protocolo. El procedimiento establece que el Comité invitará al Estado Parte a que coopere en el análisis de la información y que realice observaciones relacionadas con ella. Cuando se considere justificado, y con el consenso del Estado Parte, la investigación puede incluir una visita a su territorio. Tras examinar las conclusiones de la investigación, el Comité informará de estas conclusiones al Estado Parte interesado, acompañadas de comentarios y recomendaciones.

La entrada en vigor del Protocolo pone fin a la separación entre derechos civiles y políticos y los DESC, recordando que todos los derechos humanos son igualmente importantes. También refuerza su justiciabilidad, ya que la existencia de un proceso de demanda internacional no solo influye en la jurisprudencia a nivel nacional, sino que supone un incentivo para que los Estados fortalezcan la protección de los DESC ofreciendo una reparación a nivel nacional cuando aquellos sean inexistentes o inadecuados. En este sentido, el Protocolo tiene por objeto complementar y no sustituir los sistemas nacionales, que deben seguir siendo las vías más inmediatas para intentar que se haga justicia.

Para más información, haga clic en el enlace sobre un artículo previo relativo a la ratificación del Protocolo de Uruguay, y para obtener información actualizada sobre la firma y el proceso de ratificación del Protocolo, puede visitar la página web sobre Tratados de las Naciones Unidas:
http://treaties.un.org/pages/ViewDetails.aspx?src=TREATY&mtdsg_no=IV-3-a&chapter=4&lang=en

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