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Inicio En acción Comunidad DMA 2007 Centro del conocimiento
Niño comiendo arroz. FAO/P. Cenini. Ghana. 1995.
¿Quién debería efectuar el seguimiento?

El poder ejecutivo del Estado debe efectuar un seguimiento del estado del derecho a la alimentación, con el fin de adoptar medidas correctivas y evaluar su impacto. Además, las Directrices voluntarias recomiendan que los Estados establezcan instituciones para los derechos humanos independientes del Gobierno destinadas a realizar un seguimiento basado en los derechos de las políticas y los programas.

Las asociaciones entre el gobierno y la sociedad civil también están cobrando una importancia creciente en materia de seguimiento. Las organizaciones de la sociedad civil han elaborado y aplicado a menudo metodologías más participativas y mejor adaptadas para determinar las causas que subyacen a la inseguridad alimentaria a nivel local. Por consiguiente, estas asociaciones pueden reforzar el seguimiento por lo que respecta a los conocimientos prácticos, tanto técnicos como sobre derechos humanos.

Lecturas
El derecho a la alimentación: Llévalo a la práctica
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