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Preguntas frecuentes
Preguntas frecuentes

Bienvenido a la sección de preguntas frecuentes sobre el derecho a la alimentación. Actualizamos esta sección con preguntas y respuestas de usuarios como Udted. Esperamos que sean les informativas y de gran ayuda.


¿Hay diferencia entre los derechos civiles y políticos por una parte y los derechos económicos, sociales y culturales, por otra?

    En realidad, no. Aunque históricamente se dividieron en dos categorías y se trataron de distinto modo, cada vez se reconoce más que tanto unos como otros son igualmente indispensables para proteger la dignidad humana. Ambos requieren un grado similar de participación e intervención del Estado, cuya obligación principal es respetar y no injerirse en el disfrute de esos derechos por sus ciudadanos. Esta obligación negativa se refuerza por la positiva de adoptar medidas para proteger los derechos cuando, por ejemplo, la libertad de algunas personas sea comprometida por otras. En el pasado, la atención se ha centrado más en los derechos civiles y políticos, pero ello se debe sobre todo a que las violaciones de estos derechos son más claras y llamas más la atención que las de los derechos económicos, sociales y culturales: es más fácil señalar a un Estado que tortura y encarcela a sus ciudadanos que a otro que incumple sus obligaciones con respecto al derecho a la alimentación.


¿Existe algún procedimiento de reclamación internacional contra los países que no respeten el derecho a la alimentación?

    El Comité de derechos Económicos, Sociales y Culturales supervisa el cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en virtud del Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados Partes en el Pacto presentan informes al Comité, que puede solicitar más información y aclaraciones y recibir también otros informes, por ejemplo de organizaciones no gubernamentales y organismos de las Naciones Unidas, a fin de tener una visión más completa de la situación. El Comité publica sus observaciones, incluida una evaluación de la situación y recomendaciones para la adopción de medidas. En el futuro es posible que se permita a individuos o grupos presentar reclamaciones directamente al Comité, en circunstancias determinadas, pero este procedimiento está aún en examen.

Mientras tanto, el Comité aprueba también comentarios generales sobre los distintos artículos del Pacto, para orientación de los Estados Partes; en fecha próxima formulará un comentario general sobre el derecho a la alimentación.


¿Cuál es la diferencia entre el derecho fundamental a no padecer hambre y el derecho a una alimentación adecuada?

    El primero de estos derechos es fundamental. Significa que el Estado tiene la obligación de asegurar, por lo menos, que las personas no mueran de hambre. Como tal, está intrínsecamente asociado al derecho a la vida. Además, no obstante, los estados deberían hacer todo lo posible por promover un disfrute pleno del derecho de todos a tener alimentos adecuados en su territorio, en otras palabras, las personas deberían tener acceso físico y económico en todo momento a los alimentos en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se requiere que además sean culturalmente aceptables y que se produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la sociedad. Por último, su suministro no debe interferir con el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de los derechos civiles o políticos.