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Preguntas frecuentes
Bienvenido a la sección de preguntas frecuentes
sobre el derecho a la alimentación. Actualizamos esta
sección con preguntas y respuestas de usuarios como
Udted. Esperamos que sean les informativas y de gran ayuda.

¿Hay diferencia entre los derechos civiles y
políticos por una parte y los derechos económicos,
sociales y culturales, por otra?
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En realidad, no. Aunque
históricamente se dividieron en dos categorías y se
trataron de distinto modo, cada vez se reconoce más que
tanto unos como otros son igualmente indispensables para proteger
la dignidad humana. Ambos requieren un grado similar de
participación e intervención del Estado, cuya
obligación principal es respetar y no injerirse en el
disfrute de esos derechos por sus ciudadanos. Esta
obligación negativa se refuerza por la positiva de adoptar
medidas para proteger los derechos cuando, por ejemplo, la
libertad de algunas personas sea comprometida por otras. En el
pasado, la atención se ha centrado más en los
derechos civiles y políticos, pero ello se debe sobre todo
a que las violaciones de estos derechos son más claras y
llamas más la atención que las de los derechos
económicos, sociales y culturales: es más
fácil señalar a un Estado que tortura y encarcela a
sus ciudadanos que a otro que incumple sus obligaciones con
respecto al derecho a la alimentación.
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¿Existe algún procedimiento de reclamación
internacional contra los países que no respeten el derecho
a la alimentación?
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El Comité de derechos
Económicos, Sociales y Culturales supervisa el
cumplimiento por los Estados de sus obligaciones en virtud del
Pacto de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los
Estados Partes en el Pacto presentan informes al Comité,
que puede solicitar más información y aclaraciones
y recibir también otros informes, por ejemplo de
organizaciones no gubernamentales y organismos de las Naciones
Unidas, a fin de tener una visión más completa de
la situación. El Comité publica sus observaciones,
incluida una evaluación de la situación y
recomendaciones para la adopción de medidas. En el futuro
es posible que se permita a individuos o grupos presentar
reclamaciones directamente al Comité, en circunstancias
determinadas, pero este procedimiento está aún en
examen.
Mientras tanto, el Comité aprueba también
comentarios generales sobre los distintos artículos del
Pacto, para orientación de los Estados Partes; en fecha
próxima formulará un comentario general sobre el
derecho a la alimentación.
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¿Cuál es la diferencia entre el derecho fundamental
a no padecer hambre y el derecho a una alimentación
adecuada?
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El primero de estos derechos es
fundamental. Significa que el Estado tiene la obligación
de asegurar, por lo menos, que las personas no mueran de hambre.
Como tal, está intrínsecamente asociado al derecho
a la vida. Además, no obstante, los estados
deberían hacer todo lo posible por promover un disfrute
pleno del derecho de todos a tener alimentos adecuados en su
territorio, en otras palabras, las personas deberían tener
acceso físico y económico en todo momento a los
alimentos en cantidad y de calidad adecuadas para llevar una vida
saludable y activa. Para considerar adecuados los alimentos se
requiere que además sean culturalmente aceptables y que se
produzcan en forma sostenible para el medio ambiente y la
sociedad. Por último, su suministro no debe interferir con
el disfrute de otros derechos humanos, por ejemplo, no debe
costar tanto adquirir suficientes alimentos para tener una
alimentación adecuada, que se pongan en peligro otros
derechos socioeconómicos, o satisfacerse en detrimento de
los derechos civiles o políticos.
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