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Glosario básico del derecho a la alimentación
Glosario básico del derecho a la alimentación

Este glosario básico contiene explicaciones de conceptos relativos al ámbito del derecho a la alimentación. Incluye un pequeño vocabulario de uso y definiciones de conceptos importantes o frecuentemente empleados, así como términos ampliamente utilizados en publicaciones, informes oficiales y libros especializados de la FAO.

 Puntos de referencia

    Los Estados pueden establecer puntos de referencia como objetivos a medio plazo sobre cuya base se efectuarán un seguimiento de los logros y progresos realizados a lo largo del tiempo. Los puntos de referencia son importantes en la aplicación de los principios de los derechos humanos, como parte de mecanismos con los que los titulares de derechos pueden exigir responsabilidades a los titulares de obligaciones por la escasez de progresos y la ausencia de logros. Los puntos de referencia se pueden establecer en relación con indicadores de resultados, estructurales y de procesos, y se expresan habitualmente como objetivo cuantitativo y comprobable que se ha de alcanzar en un determinado plazo. Se deberían evaluar periódicamente los puntos de referencia para examinar si se toman en cuenta adecuadamente la capacidad y el uso de los recursos disponibles por parte de los Estados, es decir, para determinar si los puntos de referencia fijados son realistas o requieren ajustes (ya sea al alza o a la baja).


Contenido fundamental del derecho a una alimentación adecuada

    Los tres pilares del contenido fundamental del derecho a una alimentación adecuada son los siguientes:

  • acceso económico y material a los alimentos;
  • disponibilidad de alimentos;
  • carácter adecuado de los alimentos.
    La accesibilidad económica implica que el costo de una alimentación adecuada para las personas o los hogares no debería comprometer la satisfacción de otras necesidades básicas. La accesibilidad económica hace referencia a cualquier modalidad de adquisición o derecho que permita a las personas procurarse los alimentos que necesitan y es una medida del grado en que es satisfactorio el disfrute del derecho a una alimentación adecuada. La accesibilidad material implica que todos deben tener acceso a una alimentación adecuada. Las víctimas de desastres naturales, las personas que viven en zonas expuestas a catástrofes y otros grupos desfavorecidos pueden requerir una atención especial, y a veces una consideración prioritaria, con respecto al acceso a una alimentación adecuada. La accesibilidad económica y material deben ser estables, lo cual significa que el acceso a los alimentos no debe fluctuar mucho a lo largo del tiempo, una vez alcanzado el nivel adecuado (Véase seguridad alimentaria).
    La disponibilidad o suministro de alimentos deben ser adecuados para responder a la demanda correspondiente (a un nivel óptimo) y los sistemas alimentarios deben ser sostenibles desde el punto de vista ambiental y económico. Los sistemas alimentarios que permiten que los consumidores dispongan de alimentos están integrados por la producción (que incluye la producción de alimentos para el consumo de los propios hogares), elaboración, distribución y comercialización de alimentos, y todos estos procesos deben ser eficaces, viables económica y ambientalmente a largo plazo y no causar daños ecológicos. De lo contrario la seguridad alimentaria a largo plazo se ve comprometida. (Véase Vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria).
    Para que la alimentación (ingestión) sea “adecuada”, debe cumplir tres condiciones básicas:
  • los alimentos deben responder a todas las necesidades nutricionales, tanto en términos cuantitativos (contenido energético) como cualitativos (contenido de proteínas, vitaminas y minerales);
  • su consumo debe ser inocuo para los seres humanos y no causar enfermedades; y
  • los alimentos deben ser aceptables culturalmente para quienes los consumen.

Titulares de obligaciones

    El Estado es el principal responsable de la realización de los derechos humanos. Los agentes públicos a todos los niveles y sea cual sea su función son responsables principales de la obligación de realizar el derecho a una alimentación adecuada, desde los jefes de Estado hasta los funcionarios de instituciones públicas, pasando por los prestadores de servicios públicos (profesores en escuelas públicas, personal médico en hospitales, centros y casas de salud públicos, extensionistas, personal público que trabaja en el ámbito de la inocuidad alimentaria) y todos los demás empleados de una institución pública. Se ha delegado una obligación en estas personas y se puede hacer responder al Estado de todo acto u omisión que dichas personas cometan en el ejercicio de sus funciones públicas. Los agentes no estatales (sociedad civil, sector privado) pueden contraer obligaciones cuando el Estado se las imponga por ley o reglamento nacional. Por ejemplo, para proteger a los consumidores, el Estado puede promulgar determinadas normas de inocuidad de los alimentos e imponer la obligación a la industria alimentaria privada de cumplir dichas normas al producir y comercializar determinados alimentos.


Derechos económicos, sociales y culturales

    Todos los derechos humanos tienen carácter ya sea político, civil, económico, social o cultural. Los derechos políticos y civiles se definen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966 e incluyen el derecho a la autodeterminación, el derecho a la libertad de opinión y expresión, el derecho de asociación y reunión, el derecho al nombre y la nacionalidad así como el derecho a no ser objeto de injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el domicilio. Los derechos económicos, sociales y culturales se definen en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales de 1966 así como mediante las interpretaciones del PIDESC expresadas en las Observaciones Generales. Los derechos económicos, sociales y culturales incluyen el derecho a condiciones de vida adecuadas, el derecho a la educación, el derecho a la salud, el derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la vivienda, el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad social, el derecho a participar en la vida cultural así como el derecho a beneficiarse de la ciencia y la propiedad intelectual.


Apoderamiento

    La participación y la autonomización están estrechamente relacionadas ya que esta confiere entidad a aquella. La autonomización implica que una persona tiene capacidad para elegir de forma efectiva y, por ende, para materializar efectivamente las elecciones en las acciones y resultados deseados. La capacidad de las personas para realizar elecciones efectivas está condicionada por: i)la capacidad para hacer elecciones significativas, reconociendo la existencia de opciones, y ii)las oportunidades que existen en el entorno formal e informal de la persona. La autonomización puede hacer referencia a un proceso (¿se están realizando esfuerzos para autonomizar a las personas?) o al resultado de un proceso (¿se ha autonomizado efectivamente a las personas?).


Seguridad alimentaria

    La seguridad alimentaria existe cuando todas las personas tienen, en todo momento, acceso material, social y económico a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos que satisfacen sus necesidades de energía alimentaria y preferencias alimentarias para llevar una vida activa y sana. Hay seguridad alimentaria en los hogares cuando ésta beneficia a todos sus miembros. Existe inseguridad alimentaria cuando hay personas que carecen de un acceso adecuado a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para su normal crecimiento y desarrollo así como para llevar una vida activa y sana. Hay inseguridad alimentaria en los hogares cuando ésta afecta a uno o varios de sus miembros.

La causa de la inseguridad alimentaria puede ser la falta de disponibilidad de alimentos o la ausencia de un poder adquisitivo suficiente para comprar y/o producir alimentos suficientes, inocuos y nutritivos. A nivel de los hogares, la adquisición y distribución inapropiadas y/o la utilización inadecuada de alimentos pueden contribuir a la inseguridad alimentaria de uno o varios miembros. También se considera en situación de inseguridad alimentaria a las personas u hogares que están privados de acceso a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos durante períodos de tiempo, aunque tengan un acceso adecuado a los mismos en otros momentos. Por consiguiente, la inseguridad alimentaria puede ser crónica (la mayor parte o la totalidad del tiempo), estacional o transitoria cuando se produce un acontecimiento extraordinario que afecta negativamente al acceso a la alimentación, tras el cual se restablece un acceso adecuado.(Véase Vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria)).

Cuando las personas u hogares padecen inseguridad alimentaria, su derecho a una alimentación adecuada no se realiza, aunque la condición de inseguridad alimentaria sea temporal. Además, seguridad alimentaria no equivale a realización del derecho a la alimentación. Una persona puede tener seguridad alimentaria pero ser víctima de una violación de su derecho cuando, por ejemplo, no se garantizan aspectos tales como la aceptabilidad cultural, la dignidad o los mecanismos de recurso.


Toma en consideración del género

    En muchos países se violan a menudo los derechos de las mujeres y las niñas. Aunque generalmente hombres y mujeres son iguales ante la ley, habitualmente se discriminan a las mujeres en el acceso a los alimentos, las tierras, el crédito y otros medios de producción. Tomar en consideración el género significa ir más allá de la igualdad en el sistema jurídico, teniendo en cuenta sistemáticamente y desde el principio las diferencias en las condiciones de vida e intereses de mujeres y hombres, al formular y ejecutar una política, un programa o un proyecto social. Ello también implica promover medidas compensatorias para lograr la igualdad de facto de conformidad con el Artículo 4 de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer.


Hidden Hunger

    Por hambre encubierta se entiende la carencia sostenida de aporte de vitaminas y minerales en relación con las necesidades de una persona. Las carencias más prevalentes a nivel mundial son las de hierro, yodo y vitamina A. Se calcula que en el mundo alrededor de 2000 millones de personas tienen una carencia de hierro (la inmensa mayoría son mujeres y niños), más de 1500 millones padecen una carencia de yodo y 800 millones sufren una carencia de vitamina A. Estas carencias pueden existir incluso cuando los aportes energéticos diarios son adecuados. Se califica de “encubiertas” porque a menudo no existen signos visibles (en los casos benignos a moderados) y las personas que padecen dichas carencias no son conscientes de ello o no están suficientemente informadas para detectar los síntomas físicos vinculados a ellas (en los casos más graves).


Principios de derechos humanos definidos en la Declaración de Comprensión Colectiva (mayo de 2003)

    Los principios de derechos humanos son los siguientes: i) la universalidad y la inalienabilidad; ii) la indivisibilidad; iii) la interdependencia y la interrelación; iv) la no discriminación y la igualdad; v) la participación y la inclusión; vi) la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas (accountability) y el imperio de la ley.

  • Universalidad e inalienabilidad: Los derechos humanos son universales e inalienables. Todos los seres humanos en todas partes del mundo poseen estos derechos. No se puede renunciar voluntariamente a ellos, ni tampoco pueden ser usurpados por otras personas. Según se establece en el Artículo 1 de la DUDH, “Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
  • Indivisibilidad: Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean de naturaleza civil, cultural, económica, política o social, son todos ellos inherentes a la dignidad de todo ser humano. Por consiguiente, todos los derechos poseen el mismo rango y condición, y no pueden ser clasificados, con anterioridad, en orden jerárquico.
  • Interdependencia e interrelación: La realización de un derecho a menudo depende, totalmente o en parte, de la realización de otros derechos. Por ejemplo, la realización del derecho a la salud puede depender, en ciertos casos, de la realización del derecho a la educación o a la información.
  • Igualdad y no discriminación: Todos los individuos son iguales como seres humanos en virtud de la dignidad inherente de todo ser humano. Todos los seres humanos tienen derecho a sus derechos humanos sin discriminación de ninguna clase, sin distinción alguna de raza, color, sexo, etnia, edad, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, discapacidad, propiedad, nacimiento u otra condición, según lo han explicado los órganos de vigilancia de los tratados de derechos humanos.
  • Participación e inclusión: Toda persona y todos los pueblos tienen derecho a una participación activa, libre y significativa en el desarrollo, como así también a contribuir y disfrutar del desarrollo civil, económico, social y político, donde pueden ser realizados los derechos humanos y libertades fundamentales.
  • Responsabilidad e imperio de la ley: Los Estados y otros titulares de deberes deben responder por el cumplimiento de derechos humanos. En este sentido tienen que cumplir con las normas legales y estándares contenidos en los instrumentos de derechos humanos. En caso de no cumplir con sus deberes, los titulares de derechos agraviados están facultados para iniciar procesos judiciales para la reparación apropiada de daños ante un tribunal o juzgado competente según las reglas y procedimientos legales.

Hambre

    Se ha definido el hambre como la sensación molesta o dolorosa causada por la falta de acceso recurrente e involuntaria a alimentos suficientes. El hambre puede conducir a la malnutrición (definida más adelante) y suele ser una consecuencia de la inseguridad alimentaria. En los EE.UU. se ha formulado una distinción al calibrar la inseguridad alimentaria y el hambre, lo cual implica que se puede estar en situación de inseguridad alimentaria sin padecer hambre.

    En este caso, la inseguridad alimentaria hace referencia a una preocupación continua por la obtención de alimentos suficientes que no está necesariamente asociada con una reducción drástica de la ingestión alimentaria. En los países en desarrollo, la reducción de la ingestión alimentaria como consecuencia de la inseguridad alimentaria en la población pobre implica normalmente que esta padece hambre. El hambre también se ha delimitado en función de su gravedad, esto es, por el grado en que las personas se ven obligadas a reducir su ingestión diaria de alimentos.


Malnutrición

    Las personas padecen malnutrición cuando tienen una condición fisiológica que puede estar causada por un aporte sistemáticamente deficiente de energía, proteínas y/o vitaminas y minerales, o por un aporte sistemáticamente excesivo de los mismos en relación con sus necesidades. La malnutrición abarca pues todas las formas de subnutrición e hipernutrición y/o el déficit sistemático en el aporte de proteínas, vitaminas y minerales.


No discriminación

    Toda discriminación en el acceso a los alimentos así como a los medios y derechos para obtenerlos, por motivo de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento, o cualquier otra condición social con el objetivo o efecto de anular o alterar el disfrute equitativo o el ejercicio de derechos económicos, sociales y culturales constituye una violación del PIDESC. Se deben examinar atentamente las políticas, los programas y las instituciones para detectar los resultados y efectos discriminatorios que pueden producir cuando benefician a determinados grupos a expensas de otros.

    Las estrategias para eliminar las discriminaciones en el acceso a los alimentos deberían comprender garantías de acceso pleno y equitativo a los recursos económicos, en particular para las mujeres, que incluyan el derecho a heredar y la propiedad de las tierras y otros bienes, el crédito, los recursos naturales y tecnología apropiada, medidas para respetar y proteger el autoempleo y el trabajo remunerado que garantice una vida digna para los asalariados y sus familias así como la llevanza de registros donde consten los derechos sobre las tierras.


Seguridad nutricional

    La Seguridad nutricional implica que una persona goza en todo momento de una condición nutricional óptima para llevar una vida activa y sana. La condición nutricional óptima guarda relación con la edad, el estilo de vida deseado y la condición fisiológica, y abarca tanto aspectos cuantitativos (necesidades de energía alimentaria) como cualitativos (necesidades de proteínas, minerales y vitaminas). Las personas que en ningún momento, o solo a veces, gozan de una condición nutricional óptima están en situación de inseguridad nutricional.

    Al igual que para la inseguridad alimentaria, la inseguridad nutricional puede ser crónica (siempre o la mayor parte del tiempo), estacional o transitoria. La inseguridad nutricional de las personas puede deberse a una inseguridad alimentaria o a causas no relacionadas con la alimentación, tales como malas condiciones de salud e higiene causantes de determinadas enfermedades que afectan a la absorción de alimentos por el organismo. Las prácticas de alimentación y los cuidados infantiles que afectan negativamente a la condición nutricional son particularmente importantes para la seguridad nutricional de los niños pequeños. La seguridad nutricional lleva aparejados el disfrute del derecho a una alimentación adecuada y el derecho a la salud.


Obligaciones de conducta

    Estas obligaciones imponen a los Estados el deber de respetar, proteger y hacer efectivos los derechos.


Obligaciones de resultado

    La obligación del Estado de actuar para que cada vez más gente disfrute progresivamente del derecho a una alimentación adecuada (y otros derechos económicos, sociales y culturales) constituye una obligación de resultado.


Indicadores de resultados

    Los indicadores de resultados proporcionan información resumida sobre el grado de realización de un derecho humano. Estos indicadores permiten evaluar el estado de disfrute de un derecho por la población y medir por ende los resultados logrados mediante políticas, programas, proyectos, acciones comunitarias y medidas de otro tipo. Los indicadores de resultados están relacionados más directamente con la realización de un derecho, esto es, un “derecho sustantivo” con un contenido claramente definido. Los indicadores que miden los distintos componentes del contenido fundamental del derecho a una alimentación adecuada son indicadores de resultados. Dado que puede haber varios procesos que contribuyen a un resultado único, es útil formular una distinción entre indicadores de procesos e indicadores de resultados. Por ejemplo: si el carácter adecuado de la ingestión alimentaria se utiliza como indicador de resultado, podría ser útil examinar los indicadores de procesos relativos a la inocuidad alimentaria, la generación de ingresos o la educación nutricional, que están vinculados a la producción de dicho resultado específico. Los indicadores miden las obligación de resultado del Estado.


Participación

    La participación es un principio fundamental de los derechos humanos y se debería aplicar al interpretar y establecer derechos así como cuando los Estados elaboran sus programas destinados a realizarlos. Si los grupos interesados participan en la formulación de políticas, los programas y las decisiones relativas a los derechos humanos, es más probable que se responda adecuadamente a las necesidades y demandas de las personas. El derecho a la participación puede adoptar numerosas formas: participación política (derechos políticos), participación social (derechos civiles) y participación económica (derechos económicos, sociales y culturales).


Process Indicators

    Los Indicadores de procesos proporcionan información sobre los procesos mediante los cuales se aplican los derechos humanos, en particular las normas, las políticas, los programas, las medidas reguladoras, etc. Estos indicadores están destinados a evaluar cómo, y en qué grado, se realizan las actividades necesarias para alcanzar objetivos específicos en relación con determinados derechos y los progresos de dichas actividades a lo largo del tiempo. Los indicadores de procesos permiten determinar: i)la calidad de un proceso por lo que respecta a su cumplimiento de los principios fundamentales de los derechos humanos ¿tiene el proceso carácter no discriminatorio, está sujeto a responsabilidad, es participativo y autonomizador, y se pueden exigir responsabilidades a los titulares de obligaciones?) y ii)el tipo de instrumentos para las políticas y las asignaciones de recursos y gastos públicos invertidos en hacer avanzar la realización progresiva de un derecho determinado. Al igual que los indicadores estructurales, los indicadores de procesos evalúan aspectos de las obligaciones de conducta del Estado.

    Cabe citar los siguientes ejemplos en el contexto del derecho a una alimentación adecuada: normativa sobre tierras y medio ambiente que fomenta la eficacia en la producción alimentaria de los pequeños agricultores, legislación y reglamentación sobre inocuidad de los alimentos y protección del consumidor, programas alimentarios y nutricionales orientados a grupos vulnerables de la población, programas de infraestructura rural, subvenciones al precio de alimentos específicos y mejora del acceso de las personas pobres a los alimentos mediante programas de generación de ingresos.


Realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada

    Lamentablemente, en la mayor parte de los países existen personas hambrientas – más de 852millones en el mundo. Se viola su derecho a una alimentación adecuada. Sin embargo, es muy poco realista pensar que se pueden adoptar medidas inmediatamente para que las personas hambrientas puedan empezar a disfrutar de su derecho a una alimentación adecuada. La noción de “realización progresiva” implica pues que con el tiempo se reduce de forma continuada el número de personas hambrientas. Incumbe a los Estados llevar a cabo acciones y adoptar medidas para que el número de personas hambrientas disminuya con el tiempo al ritmo máximo que permitan los recursos disponibles asignados. Cuando los estados informan periódicamente al PIDESC acerca de los progresos en la realización de los derechos económicos, sociales y culturales, deben mostrar que dichos progresos son acordes con la máxima y mejor utilización de los recursos nacionales. Existen dos derechos concretos cuya realización no está sujeta a la norma de la realización progresiva: la no discriminación y la liberación del hambre. En ambos casos, las obligaciones del Estado son efectivas inmediatamente.


Titulares de derechos

    Todos los miembros de la sociedad detentan derechos al nacer que conservan durante el resto de sus vidas. Mediante la autonomización y la participación, los titulares de derechos pueden pasar a reclamar sus derechos, esto es, a conocerlos y tener acceso a los medios para reclamarlos. Los representantes de los titulares de derechos también pueden reclamarlos legítimamente en su nombre, cuando los titulares no tengan un acceso adecuado a los medios para hacerlos valer. La reclamación de derechos cuando éstos se violan o no se disfrutan también requiere la existencia y funcionamiento efectivo de instituciones, tales como tribunales, comisiones de derechos humanos y/u oficinas nacionales del defensor del pueblo. Tales mecanismos de reclamación cobran un significado real cuando sus decisiones se pueden ejecutar efectivamente.


Obligaciones del Estado

    De conformidad con la normativa internacional sobre derechos humanos, el Estado tiene deberes u obligaciones jurídicos y morales para con los habitantes del país. Dichos deberes y obligaciones se definen habitualmente en acuerdos y pactos internacionales de los que el Estado es parte, y pueden ser incorporados o no al ordenamiento jurídico nacional. Se distinguen tres niveles de obligaciones del Estado con respecto a la realización del derecho a una alimentación adecuada:

  • obligación de respeto
  • obligación de protección
  • obligación de cumplimiento
A menudo se entiende equivocadamente que la obligación del Estado con respecto al derecho a una alimentación adecuada significa que el Estado debe suministrar alimentos a todo el mundo en todo momento. La obligación de respetar el acceso existente a una alimentación adecuada implica que los Estados no deben adoptar medidas que impidan a nadie tener un acceso adecuado a los alimentos. La obligación de protección exige de los Estados que adopten medidas para garantizar que las empresas o personas no priven a los individuos de su acceso a una alimentación adecuada (e inocua). La obligación de cumplimiento tiene dos dimensiones: facilitación y suministro. La obligación de facilitación implica que el Estado debe llevar a cabo de forma proactiva actividades destinadas a reforzar el acceso de las personas a los recursos y su uso así como los mecanismos para garantizar sus medios de vida y su seguridad alimentaria y nutricional.

La obligación de suministrar alimentos adecuados se considera como un último recurso, habitualmente en situaciones de emergencia, cuando el derecho a la vida se ve amenazado. La ayuda alimentaria internacional y el agotamiento de las reservas nacionales de cereales son medios por los que los Estados proporcionan alimentos a los grupos de la población que corren el riesgo de padecer hambre y malnutrición, ya sea por causas naturales (sequías, inundaciones) o atribuibles al hombre (emergencias complejas).


Indicadores estructurales

    Los indicadores estructurales permiten determinar si existen o no las estructuras jurídicas, reguladoras e institucionales adecuadas que se consideran necesarias o útiles para la realización de un derecho humano, a saber la legislación nacional, las constituciones, las reglamentaciones, los marcos jurídicos y de políticas así como la organización y los mandatos institucionales. A título de ejemplo cabe citar el régimen jurídico del derecho a la alimentación y de otros derechos conexos, tales como la salud y la educación, los mandatos de instituciones con responsabilidades relativas al contenido fundamental del derecho a una alimentación adecuada, la seguridad alimentaria y las políticas y estrategias en materia de nutrición, etc. La mayor parte de los indicadores estructurales son de índole cualitativa y una serie de ellos se puede evaluar respondiendo simplemente “sí” o “no”, p. ej. si una norma o política determinada está implantada o no. Sin embargo, a veces estas respuestas mediante “sí” o “no” requieren preguntas complementarias y aclaraciones adicionales con el fin de delimitar las dimensiones cualitativas de la norma o política. Por ejemplo, permiten determinar si la política de seguridad alimentaria y nutrición está orientada específicamente a grupos vulnerables y en situación de inseguridad alimentaria y si las medidas de dicha política son adecuadas para abordar las causas de la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad en estos grupos. Los indicadores estructurales permiten efectuar un seguimiento de las obligaciones de conducta del Estado, con el fin de determinar los progresos en los esfuerzos del gobierno a cometidos para realizar un derecho humano.


Subnutrición

    La subnutrición La subnutrición implica un nivel de ingestión alimentaria con un contenido energético que impide sistemáticamente satisfacer las necesidades de energía alimentaria de una persona.

    Las necesidades de energía alimentaria de una persona están determinadas por las necesidades energéticas para desarrollar las funciones normales del organismo así como para mantener una buena salud y una actividad normal. Las necesidades de energía alimentaria varían en función de la edad, el sexo y el estilo de vida. También cambiar según las personas del mismo sexo y edad, en función de sus estilos de vida y niveles de actividad. Al mismo tiempo, las necesidades energéticas diarias de una persona determinada evolucionan conforme varía su estilo de vida y actividad, incluidos los períodos cortos de tiempo, como en el caso de los temporeros agrícolas.

    A menudo no se dispone de datos de encuestas sobre ingestión alimentaria en los hogares a nivel nacional. Para calcular el aporte energético diario correspondiente a un país, la FAO emplea los datos de los balances alimentarios para medir la energía diaria disponible para el consumo humano, o suministro de energía alimentaria (SEA), diaria que constituye pues una medida indirecta del aporte energético diario. La prevalencia de la subnutrición, o privación de alimentos, se calcula entonces para los países aplicando fórmulas matemáticas destinadas a aproximar la distribución en la población de las necesidades energéticas diarias y del aporte energético diario. El SEA per cápita y la prevalencia de la subnutrición se utilizan para supervisar a lo largo del tiempo la situación de la seguridad alimentaria en el país.


Desnutrición

    Las personas padecen desnutrición cuando están desnutridas y/o absorben de forma deficiente, o sus organismos usan de forma deficiente, la energía alimentaria, las proteínas, las vitaminas y los minerales presentes en los alimentos que consumen. La absorción deficiente se debe a menudo al hecho de que la persona padece una o más enfermedades. Por ejemplo, cuando los niños tienen una gran cantidad de gusanos, absorben y utilizan de forma deficiente la energía, las proteínas, los minerales y las vitaminas y suelen padecer subnutrición, incluso cuando su ingestión diaria de éstos se ajusta a sus necesidades normales en ausencia de gusanos. Por consiguiente, la subnutrición tiene causas alimentarias y de otro tipo, lo que a su vez indica la importancia de disfrutar del derecho tanto a una alimentación adecuada como a la salud.


Vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y nutricional

    Por vulnerabilidad se entiende la presencia de factores que entrañan un riesgo de inseguridad alimentaria o malnutrición para las personas, incluidos los factores que afectan a la capacidad de las personas para hacer frente o resistir al impacto negativo de factores de riesgo en su acceso a una alimentación adecuada y/o en sus condiciones nutricionales. La vulnerabilidad aúna pues la exposición a uno o más factores de riesgo y la capacidad de resistencia a los efectos de dicho(s) riesgo(s). Las personas u hogares que están expuestos a determinados riesgos, pero tienen una capacidad adecuada para hacer frente a los mismos y mantener o recuperar rápidamente un acceso adecuado a la alimentación, no se consideran vulnerables. Por otro lado, las personas u hogares con escasa o nula capacidad para salvaguardar su acceso a la alimentación, incluso ante un factor de riesgo mínimo, se consideran vulnerables o incluso sumamente vulnerables.

    Existen grados de vulnerabilidad, que dependen de la combinación de: i) el grado de exposición a los riesgos (y los tipos de riesgos) y ii) la capacidad para compensar los efectos de dichos riesgos en el carácter adecuado del acceso a la alimentación o en las condiciones nutricionales de la persona. Las personas u hogares en situación de inseguridad alimentaria también son vulnerables, dado que cualquier exposición a un riesgo agravará aún más su condición de inseguridad alimentaria.

    Existe una amplia gama de factores de riesgo externos a los que pueden estar expuestos los grupos vulnerables, entre ellos: a) el cambio climático y ambiental: sequías, inundaciones, degradación medioambiental, deforestación, b) cambios demográficos y económicos: crecimiento rápido de la población, aumento de los precios al consumidor o disminución bruscos de los precios al productor, c) salud y enfermedades: pandemia del VIH/SIDA, elevada presencia de malaria, plagas de las plantas, d) guerras y conflictos armados, y e) legislación, políticas y reglamentación que afectan negativamente a las personas pobres.