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Glosario básico del derecho a la
alimentación

Este glosario básico contiene
explicaciones de conceptos relativos al ámbito del derecho
a la alimentación. Incluye un pequeño vocabulario
de uso y definiciones de conceptos importantes o frecuentemente
empleados, así como términos ampliamente utilizados
en publicaciones, informes oficiales y libros especializados de
la FAO.
 Puntos de referencia
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Los Estados pueden establecer puntos de
referencia como objetivos a medio plazo sobre cuya base se
efectuarán un seguimiento de los logros y progresos
realizados a lo largo del tiempo. Los puntos de referencia son
importantes en la aplicación de los principios de los
derechos humanos, como parte de mecanismos con los que los
titulares de derechos pueden exigir responsabilidades a los
titulares de obligaciones por la escasez de progresos y la
ausencia de logros. Los puntos de referencia se pueden establecer
en relación con indicadores de resultados, estructurales y
de procesos, y se expresan habitualmente como objetivo
cuantitativo y comprobable que se ha de alcanzar en un
determinado plazo. Se deberían evaluar
periódicamente los puntos de referencia para examinar si
se toman en cuenta adecuadamente la capacidad y el uso de los
recursos disponibles por parte de los Estados, es decir, para
determinar si los puntos de referencia fijados son realistas o
requieren ajustes (ya sea al alza o a la baja).
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 Contenido fundamental del derecho a una
alimentación adecuada
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Los tres pilares del contenido
fundamental del derecho a una alimentación adecuada son
los siguientes:
- acceso económico y material a los
alimentos;
- disponibilidad de alimentos;
- carácter adecuado de los
alimentos.
La accesibilidad económica
implica que el costo de una alimentación adecuada para las
personas o los hogares no debería comprometer la
satisfacción de otras necesidades básicas. La
accesibilidad económica hace referencia a cualquier
modalidad de adquisición o derecho que permita a las
personas procurarse los alimentos que necesitan y es una medida
del grado en que es satisfactorio el disfrute del derecho a una
alimentación adecuada. La accesibilidad material implica
que todos deben tener acceso a una alimentación adecuada.
Las víctimas de desastres naturales, las personas que
viven en zonas expuestas a catástrofes y otros grupos
desfavorecidos pueden requerir una atención especial, y a
veces una consideración prioritaria, con respecto al
acceso a una alimentación adecuada. La accesibilidad
económica y material deben ser estables, lo cual significa
que el acceso a los alimentos no debe fluctuar mucho a lo largo
del tiempo, una vez alcanzado el nivel adecuado (Véase seguridad
alimentaria).
La disponibilidad o suministro de
alimentos deben ser adecuados para responder a la demanda
correspondiente (a un nivel óptimo) y los sistemas
alimentarios deben ser sostenibles desde el punto de vista
ambiental y económico. Los sistemas alimentarios que
permiten que los consumidores dispongan de alimentos están
integrados por la producción (que incluye la
producción de alimentos para el consumo de los propios
hogares), elaboración, distribución y
comercialización de alimentos, y todos estos procesos
deben ser eficaces, viables económica y ambientalmente a
largo plazo y no causar daños ecológicos. De lo
contrario la seguridad alimentaria a largo plazo se ve
comprometida. (Véase Vulnerabilidad a la inseguridad
alimentaria).
Para que la alimentación
(ingestión) sea “adecuada”, debe cumplir tres
condiciones básicas:
- los alimentos deben responder a todas las
necesidades nutricionales, tanto en términos cuantitativos
(contenido energético) como cualitativos (contenido de
proteínas, vitaminas y minerales);
- su consumo debe ser inocuo para los seres
humanos y no causar enfermedades; y
- los alimentos deben ser aceptables
culturalmente para quienes los consumen.
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 Titulares de obligaciones
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El Estado es el principal responsable
de la realización de los derechos humanos. Los agentes
públicos a todos los niveles y sea cual sea su
función son responsables principales de la
obligación de realizar el derecho a una
alimentación adecuada, desde los jefes de Estado hasta los
funcionarios de instituciones públicas, pasando por los
prestadores de servicios públicos (profesores en escuelas
públicas, personal médico en hospitales, centros y
casas de salud públicos, extensionistas, personal
público que trabaja en el ámbito de la inocuidad
alimentaria) y todos los demás empleados de una
institución pública. Se ha delegado una
obligación en estas personas y se puede hacer responder al
Estado de todo acto u omisión que dichas personas cometan
en el ejercicio de sus funciones públicas. Los agentes no
estatales (sociedad civil, sector privado) pueden contraer
obligaciones cuando el Estado se las imponga por ley o reglamento
nacional. Por ejemplo, para proteger a los consumidores, el
Estado puede promulgar determinadas normas de inocuidad de los
alimentos e imponer la obligación a la industria
alimentaria privada de cumplir dichas normas al producir y
comercializar determinados alimentos.
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 Derechos económicos, sociales y
culturales
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Todos los derechos humanos tienen
carácter ya sea político, civil, económico,
social o cultural. Los derechos políticos y civiles se
definen en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos de 1966 e incluyen el derecho a la
autodeterminación, el derecho a la libertad de
opinión y expresión, el derecho de
asociación y reunión, el derecho al nombre y la
nacionalidad así como el derecho a no ser objeto de
injerencias arbitrarias en la vida privada, la familia y el
domicilio. Los derechos económicos, sociales y culturales
se definen en el Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales de 1966 así como
mediante las interpretaciones del PIDESC expresadas en las
Observaciones Generales. Los derechos económicos, sociales
y culturales incluyen el derecho a condiciones de vida adecuadas,
el derecho a la educación, el derecho a la salud, el
derecho a una alimentación adecuada, el derecho a la
vivienda, el derecho al trabajo, el derecho a la seguridad
social, el derecho a participar en la vida cultural así
como el derecho a beneficiarse de la ciencia y la propiedad
intelectual.
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 Apoderamiento
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La participación y la
autonomización están estrechamente relacionadas ya
que esta confiere entidad a aquella. La autonomización
implica que una persona tiene capacidad para elegir de forma
efectiva y, por ende, para materializar efectivamente las
elecciones en las acciones y resultados deseados. La capacidad de
las personas para realizar elecciones efectivas está
condicionada por: i)la capacidad para hacer elecciones
significativas, reconociendo la existencia de opciones, y ii)las
oportunidades que existen en el entorno formal e informal de la
persona. La autonomización puede hacer referencia a un
proceso (¿se están realizando esfuerzos para
autonomizar a las personas?) o al resultado de un proceso
(¿se ha autonomizado efectivamente a las personas?).
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 Seguridad alimentaria
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La seguridad alimentaria existe cuando
todas las personas tienen, en todo momento, acceso material,
social y económico a alimentos suficientes, inocuos y
nutritivos que satisfacen sus necesidades de energía
alimentaria y preferencias alimentarias para llevar una vida
activa y sana. Hay seguridad alimentaria en los hogares cuando
ésta beneficia a todos sus miembros. Existe inseguridad
alimentaria cuando hay personas que carecen de un acceso adecuado
a alimentos suficientes, inocuos y nutritivos para su normal
crecimiento y desarrollo así como para llevar una vida
activa y sana. Hay inseguridad alimentaria en los hogares cuando
ésta afecta a uno o varios de sus miembros.
La causa de la inseguridad alimentaria puede ser la falta de
disponibilidad de alimentos o la ausencia de un poder adquisitivo
suficiente para comprar y/o producir alimentos suficientes,
inocuos y nutritivos. A nivel de los hogares, la
adquisición y distribución inapropiadas y/o la
utilización inadecuada de alimentos pueden contribuir a la
inseguridad alimentaria de uno o varios miembros. También
se considera en situación de inseguridad alimentaria a las
personas u hogares que están privados de acceso a
alimentos suficientes, inocuos y nutritivos durante
períodos de tiempo, aunque tengan un acceso adecuado a los
mismos en otros momentos. Por consiguiente, la inseguridad
alimentaria puede ser crónica (la mayor parte o la
totalidad del tiempo), estacional o transitoria cuando se produce
un acontecimiento extraordinario que afecta negativamente al
acceso a la alimentación, tras el cual se restablece un
acceso adecuado.(Véase Vulnerabilidad a la inseguridad
alimentaria)).
Cuando las personas u hogares padecen inseguridad
alimentaria, su derecho a una alimentación adecuada no se
realiza, aunque la condición de inseguridad alimentaria
sea temporal. Además, seguridad alimentaria no equivale a
realización del derecho a la alimentación. Una
persona puede tener seguridad alimentaria pero ser víctima
de una violación de su derecho cuando, por ejemplo, no se
garantizan aspectos tales como la aceptabilidad cultural, la
dignidad o los mecanismos de recurso.
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 Toma en consideración del
género
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En muchos países se violan a
menudo los derechos de las mujeres y las niñas. Aunque
generalmente hombres y mujeres son iguales ante la ley,
habitualmente se discriminan a las mujeres en el acceso a los
alimentos, las tierras, el crédito y otros medios de
producción. Tomar en consideración el género
significa ir más allá de la igualdad en el sistema
jurídico, teniendo en cuenta sistemáticamente y
desde el principio las diferencias en las condiciones de vida e
intereses de mujeres y hombres, al formular y ejecutar una
política, un programa o un proyecto social. Ello
también implica promover medidas compensatorias para
lograr la igualdad de facto de conformidad con el Artículo
4 de la Convención sobre la eliminación de todas
las formas de discriminación contra la mujer.
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 Hidden Hunger
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Por hambre encubierta
se entiende la carencia sostenida de aporte de vitaminas y
minerales en relación con las necesidades de una persona.
Las carencias más prevalentes a nivel mundial son las de
hierro, yodo y vitamina A. Se calcula que en el mundo alrededor
de 2000 millones de personas tienen una carencia de hierro (la
inmensa mayoría son mujeres y niños), más de
1500 millones padecen una carencia de yodo y 800 millones sufren
una carencia de vitamina A. Estas carencias pueden existir
incluso cuando los aportes energéticos diarios son
adecuados. Se califica de “encubiertas” porque a
menudo no existen signos visibles (en los casos benignos a
moderados) y las personas que padecen dichas carencias no son
conscientes de ello o no están suficientemente informadas
para detectar los síntomas físicos vinculados a
ellas (en los casos más graves).
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 Principios de derechos humanos definidos en la
Declaración de Comprensión Colectiva (mayo de
2003)
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Los principios de derechos humanos son
los siguientes: i) la universalidad y la inalienabilidad; ii) la
indivisibilidad; iii) la interdependencia y la
interrelación; iv) la no discriminación y la
igualdad; v) la participación y la inclusión;
vi) la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas
(accountability) y el imperio de la ley.
- Universalidad e inalienabilidad:
Los derechos humanos son universales e inalienables. Todos los
seres humanos en todas partes del mundo poseen estos derechos. No
se puede renunciar voluntariamente a ellos, ni tampoco pueden ser
usurpados por otras personas. Según se establece en el
Artículo 1 de la DUDH, “Todos los seres humanos
nacen libres e iguales en dignidad y derechos.”
- Indivisibilidad: Los derechos
humanos son indivisibles. Ya sean de naturaleza civil, cultural,
económica, política o social, son todos ellos
inherentes a la dignidad de todo ser humano. Por consiguiente,
todos los derechos poseen el mismo rango y condición, y no
pueden ser clasificados, con anterioridad, en orden
jerárquico.
- Interdependencia e
interrelación: La realización de un derecho a
menudo depende, totalmente o en parte, de la realización
de otros derechos. Por ejemplo, la realización del derecho
a la salud puede depender, en ciertos casos, de la
realización del derecho a la educación o a la
información.
- Igualdad y no
discriminación: Todos los individuos son iguales como
seres humanos en virtud de la dignidad inherente de todo ser
humano. Todos los seres humanos tienen derecho a sus derechos
humanos sin discriminación de ninguna clase, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, etnia, edad,
idioma, religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, discapacidad, propiedad,
nacimiento u otra condición, según lo han explicado
los órganos de vigilancia de los tratados de derechos
humanos.
- Participación e
inclusión: Toda persona y todos los pueblos tienen
derecho a una participación activa, libre y significativa
en el desarrollo, como así también a contribuir y
disfrutar del desarrollo civil, económico, social y
político, donde pueden ser realizados los derechos humanos
y libertades fundamentales.
- Responsabilidad e imperio de la
ley: Los Estados y otros titulares de deberes deben responder
por el cumplimiento de derechos humanos. En este sentido tienen
que cumplir con las normas legales y estándares contenidos
en los instrumentos de derechos humanos. En caso de no cumplir
con sus deberes, los titulares de derechos agraviados
están facultados para iniciar procesos judiciales para la
reparación apropiada de daños ante un tribunal o
juzgado competente según las reglas y procedimientos
legales.
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 Hambre
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Se ha definido el
hambre como la sensación molesta o dolorosa
causada por la falta de acceso recurrente e involuntaria a
alimentos suficientes. El hambre puede conducir a la
malnutrición (definida más adelante) y suele ser
una consecuencia de la inseguridad alimentaria. En los EE.UU. se
ha formulado una distinción al calibrar la inseguridad
alimentaria y el hambre, lo cual implica que se puede estar en
situación de inseguridad alimentaria sin padecer
hambre.
En este caso, la inseguridad alimentaria hace referencia a
una preocupación continua por la obtención de
alimentos suficientes que no está necesariamente asociada
con una reducción drástica de la ingestión
alimentaria. En los países en desarrollo, la
reducción de la ingestión alimentaria como
consecuencia de la inseguridad alimentaria en la población
pobre implica normalmente que esta padece hambre. El hambre
también se ha delimitado en función de su gravedad,
esto es, por el grado en que las personas se ven obligadas a
reducir su ingestión diaria de alimentos.
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 Malnutrición
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Las personas padecen
malnutrición cuando tienen una
condición fisiológica que puede estar causada por
un aporte sistemáticamente deficiente de energía,
proteínas y/o vitaminas y minerales, o por un aporte
sistemáticamente excesivo de los mismos en relación
con sus necesidades. La malnutrición abarca pues todas las
formas de subnutrición e hipernutrición y/o el
déficit sistemático en el aporte de
proteínas, vitaminas y minerales.
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 No discriminación
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Toda discriminación en el acceso
a los alimentos así como a los medios y derechos para
obtenerlos, por motivo de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento, o cualquier otra condición
social con el objetivo o efecto de anular o alterar el disfrute
equitativo o el ejercicio de derechos económicos, sociales
y culturales constituye una violación del PIDESC. Se deben
examinar atentamente las políticas, los programas y las
instituciones para detectar los resultados y efectos
discriminatorios que pueden producir cuando benefician a
determinados grupos a expensas de otros.
Las estrategias para eliminar las discriminaciones en el
acceso a los alimentos deberían comprender
garantías de acceso pleno y equitativo a los recursos
económicos, en particular para las mujeres, que incluyan
el derecho a heredar y la propiedad de las tierras y otros
bienes, el crédito, los recursos naturales y
tecnología apropiada, medidas para respetar y proteger el
autoempleo y el trabajo remunerado que garantice una vida digna
para los asalariados y sus familias así como la llevanza
de registros donde consten los derechos sobre las tierras.
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 Seguridad nutricional
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La Seguridad
nutricional implica que una persona goza en todo momento
de una condición nutricional óptima para llevar una
vida activa y sana. La condición nutricional óptima
guarda relación con la edad, el estilo de vida deseado y
la condición fisiológica, y abarca tanto aspectos
cuantitativos (necesidades de energía alimentaria) como
cualitativos (necesidades de proteínas, minerales y
vitaminas). Las personas que en ningún momento, o solo a
veces, gozan de una condición nutricional óptima
están en situación de inseguridad
nutricional.
Al igual que para la inseguridad alimentaria, la
inseguridad nutricional puede ser crónica
(siempre o la mayor parte del tiempo), estacional o transitoria.
La inseguridad nutricional de las personas puede deberse a una
inseguridad alimentaria o a causas no relacionadas con la
alimentación, tales como malas condiciones de salud e
higiene causantes de determinadas enfermedades que afectan a la
absorción de alimentos por el organismo. Las
prácticas de alimentación y los cuidados infantiles
que afectan negativamente a la condición nutricional son
particularmente importantes para la seguridad nutricional de los
niños pequeños. La seguridad nutricional lleva
aparejados el disfrute del derecho a una alimentación
adecuada y el derecho a la salud.
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 Obligaciones de conducta
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Estas obligaciones imponen a los
Estados el deber de respetar, proteger y hacer efectivos los
derechos.
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 Obligaciones de resultado
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La obligación del Estado de
actuar para que cada vez más gente disfrute
progresivamente del derecho a una alimentación adecuada (y
otros derechos económicos, sociales y culturales)
constituye una obligación de resultado.
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 Indicadores de resultados
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Los indicadores de
resultados proporcionan información resumida
sobre el grado de realización de un derecho humano. Estos
indicadores permiten evaluar el estado de disfrute de un derecho
por la población y medir por ende los resultados logrados
mediante políticas, programas, proyectos, acciones
comunitarias y medidas de otro tipo. Los indicadores de
resultados están relacionados más directamente con
la realización de un derecho, esto es, un “derecho
sustantivo” con un contenido claramente definido. Los
indicadores que miden los distintos componentes del contenido
fundamental del derecho a una alimentación adecuada son
indicadores de resultados. Dado que puede haber varios procesos
que contribuyen a un resultado único, es útil
formular una distinción entre indicadores de procesos e
indicadores de resultados. Por ejemplo: si el carácter
adecuado de la ingestión alimentaria se utiliza como
indicador de resultado, podría ser útil examinar
los indicadores de procesos relativos a la inocuidad alimentaria,
la generación de ingresos o la educación
nutricional, que están vinculados a la producción
de dicho resultado específico. Los indicadores miden las
obligación de
resultado del Estado.
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 Participación
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La participación es un principio
fundamental de los derechos humanos y se debería aplicar
al interpretar y establecer derechos así como cuando los
Estados elaboran sus programas destinados a realizarlos. Si los
grupos interesados participan en la formulación de
políticas, los programas y las decisiones relativas a los
derechos humanos, es más probable que se responda
adecuadamente a las necesidades y demandas de las personas. El
derecho a la participación puede adoptar numerosas formas:
participación política (derechos políticos),
participación social (derechos civiles) y
participación económica (derechos
económicos, sociales y culturales).
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 Process Indicators
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Los Indicadores de
procesos proporcionan información sobre los
procesos mediante los cuales se aplican los derechos humanos, en
particular las normas, las políticas, los programas, las
medidas reguladoras, etc. Estos indicadores están
destinados a evaluar cómo, y en qué grado, se
realizan las actividades necesarias para alcanzar objetivos
específicos en relación con determinados derechos y
los progresos de dichas actividades a lo largo del tiempo. Los
indicadores de procesos permiten determinar: i)la calidad de un
proceso por lo que respecta a su cumplimiento de los principios
fundamentales de los derechos humanos ¿tiene el proceso
carácter no discriminatorio, está sujeto a
responsabilidad, es participativo y autonomizador, y se pueden
exigir responsabilidades a los titulares de obligaciones?) y
ii)el tipo de instrumentos para las políticas y las
asignaciones de recursos y gastos públicos invertidos en
hacer avanzar la realización progresiva de un derecho
determinado. Al igual que los indicadores estructurales, los
indicadores de procesos evalúan aspectos de las
obligaciones de conducta del Estado.
Cabe citar los siguientes ejemplos en el contexto del derecho a
una alimentación adecuada: normativa sobre tierras y medio
ambiente que fomenta la eficacia en la producción
alimentaria de los pequeños agricultores,
legislación y reglamentación sobre inocuidad de los
alimentos y protección del consumidor, programas
alimentarios y nutricionales orientados a grupos vulnerables de
la población, programas de infraestructura rural,
subvenciones al precio de alimentos específicos y mejora
del acceso de las personas pobres a los alimentos mediante
programas de generación de ingresos.
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 Realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada
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Lamentablemente, en la mayor parte de
los países existen personas hambrientas – más
de 852millones en el mundo. Se viola su derecho a una
alimentación adecuada. Sin embargo, es muy poco realista
pensar que se pueden adoptar medidas inmediatamente para que las
personas hambrientas puedan empezar a disfrutar de su derecho a
una alimentación adecuada. La noción de
“realización progresiva” implica pues que con
el tiempo se reduce de forma continuada el número de
personas hambrientas. Incumbe a los Estados llevar a cabo
acciones y adoptar medidas para que el número de personas
hambrientas disminuya con el tiempo al ritmo máximo que
permitan los recursos disponibles asignados. Cuando los estados
informan periódicamente al PIDESC acerca de los progresos
en la realización de los derechos económicos,
sociales y culturales, deben mostrar que dichos progresos son
acordes con la máxima y mejor utilización de los
recursos nacionales. Existen dos derechos concretos cuya
realización no está sujeta a la norma de la
realización progresiva: la no discriminación y la
liberación del hambre. En ambos casos, las obligaciones
del Estado son efectivas inmediatamente.
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 Titulares de derechos
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Todos los miembros de la sociedad
detentan derechos al nacer que conservan durante el resto de sus
vidas. Mediante la autonomización y la
participación, los titulares de derechos pueden pasar a
reclamar sus derechos, esto es, a conocerlos y tener acceso a los
medios para reclamarlos. Los representantes de los titulares de
derechos también pueden reclamarlos legítimamente
en su nombre, cuando los titulares no tengan un acceso adecuado a
los medios para hacerlos valer. La reclamación de derechos
cuando éstos se violan o no se disfrutan también
requiere la existencia y funcionamiento efectivo de
instituciones, tales como tribunales, comisiones de derechos
humanos y/u oficinas nacionales del defensor del pueblo. Tales
mecanismos de reclamación cobran un significado real
cuando sus decisiones se pueden ejecutar efectivamente.
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 Obligaciones del Estado
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De conformidad con la normativa
internacional sobre derechos humanos, el Estado tiene deberes u
obligaciones jurídicos y morales para con los habitantes
del país. Dichos deberes y obligaciones se definen
habitualmente en acuerdos y pactos internacionales de los que el
Estado es parte, y pueden ser incorporados o no al ordenamiento
jurídico nacional. Se distinguen tres niveles de
obligaciones del Estado con respecto a la realización del
derecho a una alimentación adecuada:
- obligación de respeto
- obligación de
protección
- obligación de cumplimiento
A menudo se entiende equivocadamente que
la obligación del Estado con respecto al derecho a una
alimentación adecuada significa que el Estado debe
suministrar alimentos a todo el mundo en todo momento. La
obligación de respetar el acceso
existente a una alimentación adecuada implica que los
Estados no deben adoptar medidas que impidan a nadie tener un
acceso adecuado a los alimentos. La obligación de
protección exige de los Estados que adopten
medidas para garantizar que las empresas o personas no priven a
los individuos de su acceso a una alimentación adecuada (e
inocua). La obligación de cumplimiento
tiene dos dimensiones: facilitación y suministro. La
obligación de facilitación implica que el Estado
debe llevar a cabo de forma proactiva actividades destinadas a
reforzar el acceso de las personas a los recursos y su uso
así como los mecanismos para garantizar sus medios de vida
y su seguridad alimentaria y nutricional.
La obligación de
suministrar alimentos adecuados se considera como un
último recurso, habitualmente en situaciones de
emergencia, cuando el derecho a la vida se ve amenazado. La ayuda
alimentaria internacional y el agotamiento de las reservas
nacionales de cereales son medios por los que los Estados
proporcionan alimentos a los grupos de la población que
corren el riesgo de padecer hambre y malnutrición, ya sea
por causas naturales (sequías, inundaciones) o atribuibles
al hombre (emergencias complejas).
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 Indicadores estructurales
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Los indicadores
estructurales permiten determinar si existen o no las
estructuras jurídicas, reguladoras e institucionales
adecuadas que se consideran necesarias o útiles para la
realización de un derecho humano, a saber la
legislación nacional, las constituciones, las
reglamentaciones, los marcos jurídicos y de
políticas así como la organización y los
mandatos institucionales. A título de ejemplo cabe citar
el régimen jurídico del derecho a la
alimentación y de otros derechos conexos, tales como la
salud y la educación, los mandatos de instituciones con
responsabilidades relativas al contenido fundamental del derecho
a una alimentación adecuada, la seguridad alimentaria y
las políticas y estrategias en materia de
nutrición, etc. La mayor parte de los indicadores
estructurales son de índole cualitativa y una serie de
ellos se puede evaluar respondiendo simplemente
“sí” o “no”, p. ej. si una norma o
política determinada está implantada o no. Sin
embargo, a veces estas respuestas mediante
“sí” o “no” requieren preguntas
complementarias y aclaraciones adicionales con el fin de
delimitar las dimensiones cualitativas de la norma o
política. Por ejemplo, permiten determinar si la
política de seguridad alimentaria y nutrición
está orientada específicamente a grupos vulnerables
y en situación de inseguridad alimentaria y si las medidas
de dicha política son adecuadas para abordar las causas de
la inseguridad alimentaria y la vulnerabilidad en estos grupos.
Los indicadores estructurales permiten efectuar un seguimiento de
las obligaciones de conducta del Estado, con el fin de determinar
los progresos en los esfuerzos del gobierno a cometidos para
realizar un derecho humano.
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 Subnutrición
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La subnutrición
La subnutrición implica un nivel de ingestión
alimentaria con un contenido energético que impide
sistemáticamente satisfacer las necesidades de
energía alimentaria de una persona.
Las necesidades de energía alimentaria de una persona
están determinadas por las necesidades energéticas
para desarrollar las funciones normales del organismo así
como para mantener una buena salud y una actividad normal. Las
necesidades de energía alimentaria varían en
función de la edad, el sexo y el estilo de vida.
También cambiar según las personas del mismo sexo y
edad, en función de sus estilos de vida y niveles de
actividad. Al mismo tiempo, las necesidades energéticas
diarias de una persona determinada evolucionan conforme
varía su estilo de vida y actividad, incluidos los
períodos cortos de tiempo, como en el caso de los
temporeros agrícolas.
A menudo no se dispone de datos de encuestas sobre
ingestión alimentaria en los hogares a nivel nacional.
Para calcular el aporte energético diario correspondiente
a un país, la FAO emplea los datos de los balances
alimentarios para medir la energía diaria disponible para
el consumo humano, o suministro de energía alimentaria
(SEA), diaria que constituye pues una medida indirecta del aporte
energético diario. La prevalencia de la
subnutrición, o privación de alimentos, se calcula
entonces para los países aplicando fórmulas
matemáticas destinadas a aproximar la distribución
en la población de las necesidades energéticas
diarias y del aporte energético diario. El SEA per
cápita y la prevalencia de la subnutrición se
utilizan para supervisar a lo largo del tiempo la
situación de la seguridad alimentaria en el
país.
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 Desnutrición
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Las personas padecen
desnutrición cuando están
desnutridas y/o absorben de forma deficiente, o sus organismos
usan de forma deficiente, la energía alimentaria, las
proteínas, las vitaminas y los minerales presentes en los
alimentos que consumen. La absorción deficiente se debe a
menudo al hecho de que la persona padece una o más
enfermedades. Por ejemplo, cuando los niños tienen una
gran cantidad de gusanos, absorben y utilizan de forma deficiente
la energía, las proteínas, los minerales y las
vitaminas y suelen padecer subnutrición, incluso cuando su
ingestión diaria de éstos se ajusta a sus
necesidades normales en ausencia de gusanos. Por consiguiente, la
subnutrición tiene causas alimentarias y de otro tipo, lo
que a su vez indica la importancia de disfrutar del derecho tanto
a una alimentación adecuada como a la salud.
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 Vulnerabilidad a la inseguridad alimentaria y
nutricional
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Por vulnerabilidad se
entiende la presencia de factores que entrañan un riesgo
de inseguridad alimentaria o malnutrición para las
personas, incluidos los factores que afectan a la capacidad de
las personas para hacer frente o resistir al impacto negativo de
factores de riesgo en su acceso a una alimentación
adecuada y/o en sus condiciones nutricionales. La vulnerabilidad
aúna pues la exposición a uno o más factores
de riesgo y la capacidad de resistencia a los efectos de dicho(s)
riesgo(s). Las personas u hogares que están expuestos a
determinados riesgos, pero tienen una capacidad adecuada para
hacer frente a los mismos y mantener o recuperar
rápidamente un acceso adecuado a la alimentación,
no se consideran vulnerables. Por otro lado, las personas u
hogares con escasa o nula capacidad para salvaguardar su acceso a
la alimentación, incluso ante un factor de riesgo
mínimo, se consideran vulnerables o incluso sumamente
vulnerables.
Existen grados de vulnerabilidad, que dependen de la
combinación de: i) el grado de exposición a los
riesgos (y los tipos de riesgos) y ii) la capacidad para
compensar los efectos de dichos riesgos en el carácter
adecuado del acceso a la alimentación o en las condiciones
nutricionales de la persona. Las personas u hogares en
situación de inseguridad alimentaria también son
vulnerables, dado que cualquier exposición a un riesgo
agravará aún más su condición de
inseguridad alimentaria.
Existe una amplia gama de factores de riesgo externos a los
que pueden estar expuestos los grupos vulnerables, entre ellos:
a) el cambio climático y ambiental: sequías,
inundaciones, degradación medioambiental,
deforestación, b) cambios demográficos y
económicos: crecimiento rápido de la
población, aumento de los precios al consumidor o
disminución bruscos de los precios al productor, c) salud
y enfermedades: pandemia del VIH/SIDA, elevada presencia de
malaria, plagas de las plantas, d) guerras y conflictos armados,
y e) legislación, políticas y reglamentación
que afectan negativamente a las personas pobres.
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