|
El derecho a la alimentación
El derecho a la alimentación, como derecho humano fundamental, es universal e indivisible de los demás derechos humanos. Las causas de la subnutrición, y de la mortalidad que provocan la malnutrición y el hambre, son infinitamente complejas. Así supo sintetizarlos Josué de Castro (1908-1973), sociólogo brasileño y antiguo Presidente del Consejo de la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO):
"El hambre es exclusión. Exclusión de la tierra, de los ingresos, del empleo, de los salarios, de la vida y de la ciudadanía. Cuando una persona llega al punto de no tener qué comer, significa que todo lo demás le está negado. Se trata de una forma moderna de exilio. El hambre es la muerte en vida." 1
El derecho a la alimentación puede definirse como el derecho al acceso físico o económico, regular, permanente y libre, a una alimentación adecuada y suficiente tanto por su cantidad como por su calidad. No se trata del derecho a ser alimentado, sino a alimentarse con dignidad. Sin embargo, si por motivos ajenos a su voluntad las personas se ven privadas por completo del acceso a la alimentación, en el respeto del derecho a la vida los Estados tienen la obligación de proporcionarles alimentos suficientes para su supervivencia.
|
Derecho a la alimentación y derecho internacional
El derecho a la alimentación está reconocido a nivel nacional, regional e internacional. En el plano nacional, ciertos países como India y Sudáfrica lo han integrado en su Constitución. A nivel internacional, el derecho a la alimentación figura en distintos documentos e instrumentos jurídicos:
-Se reconoce en la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948.
- Se afirma en el artículo 11 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC, 1966).
- En la Observación General 12 del Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CDESC), referente al derecho a la alimentación, se establecen tres tipos de obligaciones de los Estados Partes: respetar, proteger y realizar el derecho a la alimentación (lo que comprende las obligaciones de facilitar y de hacer efectivo este derecho).
Las Directrices voluntarias carecen de fuerza jurídica vinculante, pero se basan en el derecho internacional y proporcionan orientación para el cumplimiento de las obligaciones vigentes. Se dirigen a los Estados Partes del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales así como a aquellos que aún deben ratificar el Pacto, pero también a los interesados directos que propugnan una aplicación más cabal del derecho a la alimentación en el ámbito nacional.
|
|
|
Breve historia de las Directrices voluntarias
Aunque el derecho a la alimentación está reconocido como derecho humano fundamental desde la Declaración Universal de Derechos Humanos de 1948, hasta el año 2004 no se había publicado orientación alguna para su aplicación.
En 2002, durante la Cumbre Mundial sobre la Alimentación: cinco años después celebrada en Roma, los Estados Miembros invitaron al Consejo de la FAO a establecer un grupo de trabajo intergubernamental a fin de que elaborase, en forma de directrices voluntarias, un instrumento práctico para la realización del derecho a la alimentación.
Durante dos años, unos 90 Estados Miembros de la FAO y numerosas instituciones de las Naciones Unidas participaron en las labores del Grupo de Trabajo Intergubernamental, a las que también asistieron, en calidad de observadores, instituciones regionales e internacionales competentes así como organizaciones no gubernamentales, organizaciones de la sociedad civil, parlamentarios, universidades, fundaciones y entidades del sector privado.
En 2004, tras dos años de debates y negociaciones en el seno del grupo de trabajo, el Consejo de la FAO aprobó por consenso las Directrices voluntarias en apoyo de la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria nacional. Estas Directrices constan de tres secciones: I. Prefacio e introducción; II. Entorno propicio, asistencia y rendición de cuentas; y III. Medidas, acciones y compromisos internacionales.
La aprobación de las Directrices representa un progreso importante en el ámbito de los derechos socioeconómicos.
|
Las Directrices voluntarias: medidas concretas y variadas contra un flagelo de causas complejas
La finalidad de las Directrices voluntarias es proponer medidas concretas en diversos ámbitos, a fin de captar el carácter complejo del drama del hambre y crear condiciones favorables a largo plazo para garantizar la seguridad alimentaria nacional.
Las Directrices abordan, por tanto, diversos factores importantes para el desarrollo como los aspectos legales e institucionales, la buena gestión pública y las estrategias nacionales, pero también cuestiones vinculadas a la economía y el funcionamiento de los mercados, la nutrición y las políticas alimentarias, la educación y las políticas sociales, los derechos de la mujer y el apoyo a los grupos vulnerables, las situaciones de emergencia y la ayuda internacional, así como la dimensión internacional.
Por otra parte, las Directrices proponen un enfoque basado en los derechos. Reafirman principios tales como la igualdad y la no discriminación, la participación y la colaboración activa, la rendición de cuentas y el estado de derecho, pero también la universalidad, indivisibilidad e interdependencia de los derechos humanos.
|
|
|
Panorámica sobre las Directrices Voluntarias
Este sitio está destinado no sólo a los Estados y los organismos de las Naciones Unidas sino también a los especialistas de desarrollo, los miembros de la sociedad civil y a las instituciones universitarias.
El objetivo de estas páginas es ofrecer una breve presentación de las Directrices voluntarias que ponga de relieve su finalidad, naturaleza y contenido, aunque sin intención de interpretarlas, resumirlas ni sustituirlas.
Las Directrices se presentan aquí con un enfoque práctico, estructurado desde la óptica de su aplicación. Para tal fin se describen brevemente en seis capítulos que corresponden a seis etapas o aspectos diferentes de la realización concreta del derecho a la alimentación, a saber:
1. El entorno propicio para la realización del derecho a la alimentación.
2. Las políticas y estrategias que los Estados deberían adoptar para crear un entorno propicio en el que las personas puedan ejercer su derecho a la alimentación.
3. El marco legal y jurídico necesario para hacer respetar el derecho a la alimentación y para hacer valer la responsabilidad de los Estados.
4. Una alimentación adecuada, es decir, cómo garantizar alimentos inocuos a los consumidores y una alimentación sana y asegurar la calidad de los alimentos en los mercados.
5. Las poblaciones vulnerables donde se indica qué apoyo debe prestarse a los grupos vulnerables.
6. Las situaciones de emergencia, es decir, cómo prepararse para casos de catástrofe, cómo actuar cuando se producen y cómo organizar la ayuda internacional.
|
|