| Instituciones; marco jurídico y legal; educación; vigilancia e indicadores; derechos humanos |
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Instituciones
La Directriz 5 destaca la importancia de las instituciones públicas y la utilidad de una institución específica que coordine la aplicación de las Directrices Voluntarias.
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Marco Jurídico
La Directriz 7 destaca las medidas y los instrumentos legales para apoyar la realización progresiva del derecho a una alimentación adecuada, así como los recursos judiciales para los casos en que este derecho es vulnerado. |
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Acceso a los recursos y bienes
La Directriz 8 indica a los Estados cómo cumplir las obligaciones de respeto, protección y aplicación del derecho a una alimentación adecuada que los Estados han contraído en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados deberían facilitar un acceso seguro, sostenible y no discriminatorio a los recursos naturales, mediante una reforma agraria de ser necesario. En esta directriz se formulan recomendaciones acerca del mercado laboral, la tierra, el agua, los recursos genéticos, la sostenibilidad y los servicios. |
Educación
La Directriz 11 exhorta a crear mayores oportunidades de educación y formación, especialmente centradas en las niñas y las mujeres a fin de respaldar el desarrollo sostenible. Insta también a integrar los derechos humanos en los programas de estudios escolares. Por otra parte, habría que capacitar a dirigentes y miembros de la sociedad civil para que participen en la realización progresiva del derecho a la alimentación.
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Vigilancia, indicadores y puntos de referencia
La Directriz 17 preconiza el establecimiento de sistemas para vigilar y evaluar la realización del derecho a la alimentación, especialmente con respecto a grupos vulnerables como las mujeres, los niños y las personas de edad.
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Instituciones nacionales de derechos humanos
La Directriz 18 sugiere que las instituciones nacionales de derechos humanos sean independientes y autónomas e incluyan en su mandato el derecho a la alimentación. Se alienta a los Estados que no dispongan de tales instituciones a que las establezcan.
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