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Poblaciones Vulnerables
El derecho a la alimentación compromete a los Estados a adoptar iniciativas para facilitar el acceso económico y físico a una alimentación adecuada. Es obligación de los Estados proporcionar alimentos, o los medios para adquirirlos, a aquellas personas que por motivos ajenos a su voluntad no estén en condiciones de satisfacer sus necesidades y las de sus familias. Requieren, pues una atención especial las poblaciones marginadas y vulnerables que se encuentran en la imposibilidad de obtener por sí mismas sus alimentos. Las directrices siguientes proporcionan orientación para prestar apoyo a estas poblaciones.
Redes de seguridad; grupos vulnerables; educación; ayuda alimentaria internacional; acceso a los recursos
foto Directriz 6 Partes interesadas
   La Directriz 6 promueve la adopción de un planteamiento basado en la existencia de numerosas partes interesadas para la seguridad alimentaria nacional, con la plena participación de la sociedad civil y del sector privado.
Directriz 8 Acceso a los recursos y bienes
   La Directriz 8 indica a los Estados cómo cumplir las obligaciones de respeto, protección y aplicación del derecho a una alimentación adecuada que los Estados han contraído en virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Los Estados deberían facilitar un acceso seguro, sostenible y no discriminatorio a los recursos naturales, de ser necesario mediante una reforma agraria. En esta se formulan recomendaciones acerca del mercado laboral, la tierra, el agua, los recursos genéticos, la sostenibilidad y los servicios.
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foto Directriz 10 Nutrición
    La Directriz 10 promueve una mayor diversidad de la alimentación, la lucha contra la malnutrición y el respeto de los valores culturales y los hábitos alimentarios en la elaboración de las políticas y programas.
Directriz 11 Educación
    La Directriz 11 exhorta a crear mayores oportunidades de educación y formación, especialmente centradas en las niñas y las mujeres a fin de respaldar el desarrollo sostenible, así como a integrar los derechos humanos en los programas de estudios escolares. Por otra parte, habría que capacitar a dirigentes y miembros de la sociedad civil para que participen en la realización progresiva del derecho a la alimentación.
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foto Directriz 13 Apoyo a los grupos vulnerables
    La Directriz 13 se refiere al apoyo a los grupos vulnerables. Es necesario identificar a quienes carecen de seguridad alimentaria y formular medidas para dar acceso en forma inmediata y progresiva a una alimentación adecuada. Esta directriz insta también a superar la discriminación contra determinados grupos y asegurar que la asistencia se dirija efectivamente a quienes la necesitan.
Directriz 14 Redes de seguridad
    La Directriz 14 recomienda que se establezcan y mantengan redes de seguridad para los sectores más débiles de la sociedad. Las redes de seguridad deberían ir acompañadas de medidas complementarias, tales como el acceso al agua potable y el saneamiento, atención de la salud y educación nutricional, a fin de promover una seguridad alimentaria sostenible a largo plazo.
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foto Directriz 15 Ayuda alimentaria internacional
    La Directriz 15 destaca la importancia de asegurar una ayuda alimentaria internacional exenta de riesgos. Con este fin, la asistencia debe respetar lo más posible los hábitos alimentarios y culturales, no causar trastornos a la producción alimentaria local y tener una clara estrategia de salida, de manera que no se creen dependencias. Asimismo habría que garantizar a los organismos humanitarios el acceso en condiciones de seguridad a las poblaciones necesitadas y cerciorarse de que la asistencia alimentaria de emergencia tenga en cuenta los objetivos de socorro y rehabilitación a largo plazo.
Directriz 16 Catástrofes naturales y provocadas por el hombre
    La Directriz 16 indica cómo dar una respuesta más rápida y eficaz en caso de catástrofes naturales, y recuerda la importancia de que en caso de conflicto se respete el derecho a la alimentación.
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