DIRECTRIZ 1: DEMOCRACIA,
BUENA GESTIÓN PÚBLICA, DERECHOS HUMANOS y el estado
de derecho
Los Estados deberían promover y salvaguardar una
sociedad libre, democrática y justa a fin de proporcionar
un entorno económico, social, político y cultural
pacífico, estable y propicio en el cual las personas
puedan alimentarse y alimentar a sus familias con libertad y
dignidad.
1.2 Los Estados deberían
promover la democracia, el estado de derecho, el desarrollo
sostenible y la buena gestión de los asuntos
públicos, promover y proteger los derechos humanos y las
libertades fundamentales a fin de facultar a las personas y la
sociedad civil para hacer demandas a sus gobernantes, formular
políticas que aborden sus necesidades específicas y
garantizar la rendición de cuentas y la transparencia de
los gobiernos y los procesos de adopción de decisiones de
los Estados en la aplicación de tales políticas.
Los Estados deberían en particular promover la libertad de
opinión y expresión, la libertad de
información, la libertad de prensa y la libertad de
reunión y asociación para favorecer la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad
alimentaria nacional. Los alimentos no deberían utilizarse
como instrumento de presión política y
económica.
1.3 Los Estados deberían
asimismo promover la buena gestión de los asuntos
públicos en cuanto factor esencial para lograr un
crecimiento económico sostenido, un desarrollo sostenible
y la erradicación de la pobreza y el hambre, así
como para la realización de todos
los derechos humanos, incluida la realización progresiva
del derecho a una alimentación adecuada.
1.4 Los Estados
deberían, de conformidad con sus obligaciones
internacionales en materia de derechos humanos, velar por que se
conceda a todas las personas, incluidos los defensores de los
derechos humanos y la realización progresiva del derecho a
una alimentación adecuada, igual protección
jurídica y por que en todos los procedimientos judiciales
se apliquen las debidas garantías procesales.
1.5 Cuando proceda y en consonancia
con sus leyes internas, los Estados podrán ayudar a las
personas y a grupos de personas a tener acceso a la asistencia
jurídica con objeto de afirmar en mayor grado la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada.
DIRECTRIZ 2: POLÍTICAS DE
DESARROLLO ECONÓMICO
2.1 A fin de conseguir la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad
alimentaria nacional, los Estados deberían promover un
desarrollo económico de amplia base que respalde sus
políticas de seguridad alimentaria. Los Estados
deberían establecer, en relación con las
políticas, objetivos y puntos de referencia basados en las
necesidades de la población en materia de seguridad
alimentaria.
2.2 Los Estados deberían
evaluar, en consulta con las principales partes interesadas, la
situación económica y social, y en particular el
grado de inseguridad alimentaria y sus causas, la
situación respecto de la nutrición y la inocuidad
de los alimentos.
2.3 Los Estados deberían
promover un suministro adecuado y estable de alimentos inocuos
mediante una combinación de producción interna,
comercio, reservas y distribución.
2.4 Los Estados deberían
considerar la posibilidad de adoptar un enfoque holístico
y global con miras a reducir el hambre y la pobreza. Dicho
enfoque entraña, entre otras cosas, medidas directas e
inmediatas para garantizar el acceso a una alimentación
adecuada como parte de una red de seguridad social; la
inversión en actividades y proyectos productivos para
mejorar los medios de subsistencia de la población
afectada por la pobreza y el hambre de manera sostenible; el
establecimiento de instituciones adecuadas, mercados que
funcionen, un marco jurídico y normativo favorable; y el
acceso al empleo, los recursos productivos y los servicios
apropiados.
2.5 Los Estados deberían poner
en práctica políticas económicas,
agrícolas, pesqueras, forestales, de uso de la tierra y,
cuando convenga, de reforma agraria acertadas, generales y no
discriminatorias, que permitirán a los agricultores,
pescadores, silvicultores y otros productores de alimentos, en
particular a las mujeres, obtener un rendimiento justo de su
trabajo, capital y gestión, y deberían estimular la
conservación y la ordenación sostenible de los
recursos naturales, incluso en las zonas marginales.
2.6 Cuando la pobreza y el hambre
afectan fundamentalmente a la población rural, los Estados
deberían concentrarse en el desarrollo agrícola y
rural sostenible, por medio de medidas encaminadas a mejorar el
acceso a la tierra, el agua, tecnologías apropiadas y
asequibles, recursos productivos y financieros, aumentar la
productividad de las comunidades rurales pobres, promover la
participación de los pobres en la adopción de
decisiones sobre política económica, distribuir los
beneficios derivados del aumento de la productividad, conservar y
proteger los recursos naturales e invertir en infraestructura
rural, educación e investigación. En particular,
los Estados deberían adoptar políticas que creen
las condiciones necesarias para favorecer la estabilidad del
empleo, especialmente en las zonas rurales, con inclusión
de los trabajos fuera de las explotaciones
agrícolas.
2.7 En respuesta al problema creciente
del hambre y la pobreza en el medio urbano, los Estados
deberían promover inversiones orientadas a fomentar los
medios de subsistencia de la población urbana
pobre.
DIRECTRIZ 3:
ESTRATEGIAS
3.1 Los Estados, según convenga
y en consulta con los interesados directos y de conformidad con
su legislación nacional, deberían considerar la
posibilidad de adoptar una estrategia nacional basada en los
derechos humanos para la realización progresiva del
derecho a una alimentación adecuada en el contexto de la
seguridad alimentaria nacional como parte de una estrategia
nacional general de desarrollo, incluidas estrategias de
reducción de la pobreza, si las hubiere.
3.2 La elaboración de estas
estrategias debería comenzar con una evaluación
detenida de la legislación, las políticas y las
medidas administrativas nacionales en vigor, los programas en
curso de ejecución, la identificación sistemática de las limitaciones
existentes y los recursos disponibles. Los Estados
deberían formular las medidas necesarias para subsanar
cualquier deficiencia y proponer un programa de cambio y los medios
para aplicarlo y evaluarlo.
3.3 Estas estrategias podrían
incluir objetivos, metas, puntos de referencia y plazos,
así como medidas con miras a formular políticas;
encontrar y movilizar recursos; definir mecanismos
institucionales; asignar las responsabilidades; coordinar las
actividades de los distintos interesados; y establecer mecanismos
de vigilancia. Según sea necesario, las estrategias
podrían abordar todos los aspectos del sistema
alimentario, con inclusión de la producción, la
elaboración, la distribución, la
comercialización y el consumo de alimentos inocuos.
También podrían ocuparse del acceso a los recursos
y a los mercados, así como prever medidas paralelas en
otros ámbitos. Estas estrategias deberían abordar
en particular las necesidades de los grupos vulnerables y
desfavorecidos y las situaciones especiales, como las
catástrofes naturales y las emergencias.
3.4 Cuando sea necesario, los Estados
deberían considerar la posibilidad de adoptar y,
según el caso, revisar una estrategia nacional de
reducción de la pobreza en la que se aborde de forma
específica el acceso a una alimentación
adecuada.
3.5 Los Estados, individualmente o en
cooperación con las organizaciones internacionales
pertinentes, deberían considerar la posibilidad de
integrar en su estrategia de reducción de la pobreza una
perspectiva de los derechos humanos basada en el principio de no
discriminación. Al elevar el nivel de vida de las personas
por debajo del umbral de la pobreza debería prestarse la
debida atención a la necesidad de garantizar la igualdad
en la práctica a las personas tradicionalmente
desfavorecidas y entre mujeres y hombres.
3.6 En sus estrategias de
reducción de la pobreza, los Estados también
deberían conceder prioridad a la prestación de
servicios básicos a los más pobres y a la
inversión en los recursos humanos, garantizando el acceso
universal a la enseñanza primaria, la atención
sanitaria básica, la creación de capacidad en
relación con las buenas prácticas, el agua potable,
un saneamiento adecuado y la justicia, y apoyando programas de
alfabetización, de enseñanza de aritmética
elemental y sobre buenas prácticas de higiene.
3.7 Se alienta a los Estados, entre
otras cosas y de manera sostenible, a revitalizar el sector
agrícola, con inclusión de la ganadería, la
silvicultura y la pesca, y a aumentar su productividad mediante
políticas y estrategias especiales orientadas a los
pescadores artesanales, y los pequeños agricultores en las
zonas rurales, que practican sistemas de explotación
tradicionales, y mediante la creación de condiciones
propicias para la participación del sector privado, con
especial hincapié en el desarrollo de la capacidad humana
y la eliminación de las limitaciones a la
producción agrícola y su distribución y
comercialización.
3.8 Al elaborar estas estrategias, se
alienta a los Estados a consultar a organizaciones de la sociedad
civil y otras partes interesadas fundamentales en los planos
nacional y regional, con inclusión de las asociaciones de
agricultores que practican una agricultura tradicional en
pequeña escala, del sector privado, de mujeres y de
jóvenes, con vistas a promover su participación
activa en todos los aspectos de las estrategias de
producción agrícola y alimentaria.
3.9 Estas estrategias deberían
ser transparentes, generales y amplias, referirse al conjunto de
las políticas, los programas y los proyectos nacionales,
tener en cuenta las necesidades especiales de las niñas y
las mujeres, combinar objetivos a corto y a largo plazo, y
prepararse y aplicarse de forma participativa y con la
obligación de rendir cuentas.
3.10 Los Estados deberían
apoyar, incluso por medio de la cooperación regional, la
aplicación de estrategias nacionales de desarrollo, en
particular con miras a la reducción de la pobreza y el
hambre y a la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada.
DIRECTRIZ 4: SISTEMAS DE
MERCADO
4.1 Los Estados, de conformidad con
su legislación y con las prioridades nacionales,
así como con sus compromisos internacionales,
deberían mejorar el funcionamiento de sus mercados, en
particular de sus mercados agrícolas y alimentarios a fin
de promover tanto el crecimiento económico como un
desarrollo sostenible, por ejemplo movilizando el ahorro interno,
ya sea público o privado, elaborando políticas
crediticias apropiadas, generando niveles adecuados y sostenibles
de inversiones nacionales productivas mediante créditos en
condiciones de favor y aumentando las capacidades
humanas.
4.2
Los Estados deberían establecer normas,
políticas, procedimientos y órganos de
reglamentación y de otro tipo para garantizar un acceso
que no sea discriminatorio a los mercados e impedir las
prácticas contrarias a la competencia en los
mercados.
4.3 Los Estados
deberían fomentar el sentido de la responsabilidad social
de las empresas y el compromiso de todos los actores del mercado
y de la sociedad civil con vistas a la realización
progresiva del derecho de las personas a una alimentación
adecuada en el contexto de la seguridad alimentaria
nacional.
4.4
Los Estados deberían proporcionar a los consumidores una
protección adecuada frente a prácticas comerciales
fraudulentas, la información errónea y los
alimentos nocivos. Las medidas adoptadas con ese objeto no
deberían constituir obstáculos injustificados al
comercio internacional y deberían respetar los acuerdos de
la OMC.
4.5 Los Estados deberían,
según convenga, promover el establecimiento de mercados
locales y regionales en pequeña escala y el comercio
fronterizo para reducir la pobreza y aumentar la seguridad
alimentaria, especialmente en las zonas rurales y urbanas
pobres.
4.6 Los Estados tal vez deseen
adoptar medidas para garantizar que pueda beneficiarse de las
oportunidades derivadas del comercio competitivo de productos
agropecuarios el mayor número posible de personas y
comunidades, especialmente los grupos desfavorecidos.
4.7 Los Estados
deberían esforzarse por que las políticas
comerciales en general, y de comercio alimentario y
agrícola en particular, contribuyan a fomentar la
seguridad alimentaria para todos mediante un sistema de comercio
local, regional, nacional y mundial que no sea discriminatorio y
esté orientado al mercado.
4.8 Los Estados
deberían procurar establecer sistemas internos de
comercialización, almacenamiento, transporte,
comunicación y distribución eficientes, entre otras
cosas, con el fin de facilitar la diversificación del
comercio y una mejor conexión dentro de los mercados
nacionales, regionales y mundiales y entre ellos. así como
de aprovechar las nuevas oportunidades comerciales.
4.9 Los Estados tendrán en
cuenta que los mercados no producen automáticamente el
resultado de que todas las personas dispongan de ingresos
suficientes en todo momento para satisfacer las necesidades
básicas y deberían, por consiguiente, procurar
establecer sistemas adecuados de seguridad social y obtener,
cuando convenga, asistencia de la comunidad internacional con
este objeto.
4.10
Los Estados deberían tener en cuenta las deficiencias de
los mecanismos del mercado con vistas a proteger el medio
ambiente y los bienes públicos.
DIRECTRIZ 5: INSTITUCIONES
5.1 Los Estados, cuando convenga,
deberían evaluar el mandato y el rendimiento de las
instituciones públicas correspondientes y, de ser
necesario, crearlas, reformarlas o mejorar su organización
y estructura para contribuir a la realización progresiva
del derecho a una alimentación adecuada en el contexto de
la seguridad alimentaria nacional.
5.2 A tal fin, los Estados
tal vez deseen velar por la coordinación de los esfuerzos
de los ministerios, organismos y oficinas públicos
pertinentes. Podrían establecer mecanismos nacionales de
coordinación intersectorial para garantizar la
aplicación, el seguimiento y la evaluación
concertados de las políticas, los planes y los programas.
Se alienta a los Estados a fomentar la participación de
las comunidades pertinentes en todos los aspectos de la
planificación y ejecución de actividades en dichas
esferas.
5.3 Asimismo, los Estados tal
vez deseen encomendar a una institución concreta la
responsabilidad general de supervisar y coordinar la
aplicación de las presentes directrices, teniendo presente
la Declaración y el Programa de Acción de la
Conferencia Mundial de Derechos Humanos, celebrada en Viena en
1993, y tomando debidamente en consideración los convenios
y protocolos vigentes relacionados con la agricultura. Con objeto
de garantizar la transparencia y la rendición de cuentas,
deberían definirse claramente y revisarse
periódicamente las funciones y tareas de esta
institución, y se deberían prever los oportunos
mecanismos de vigilancia.
5.4 Los Estados deberían velar
por que las instituciones pertinentes posibiliten la
participación plena y transparente del sector privado y de
la sociedad civil, y en particular de representantes de los
grupos más afectados por la inseguridad
alimentaria.
5.5 Los Estados
deberían tomar medidas, en caso necesario, para formular,
reforzar, aplicar y mantener normas y políticas eficaces
de lucha contra la corrupción, en especial en el sector de
la alimentación y en la gestión de la ayuda
alimentaria de emergencia.
DIRECTRIZ 7: MARCO
JURÍDICO
7.1 Se invita a
los Estados a considerar, de conformidad con sus marcos
jurídicos y sus políticas nacionales, la
posibilidad de incorporar disposiciones en su ordenamiento
jurídico interno, en su caso con revisión
constitucional o legislativa, para facilitar la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad
alimentaria nacional.
7.2 Se invita a
los Estados a considerar, de conformidad con sus marcos
jurídicos y de políticas nacionales, la posibilidad
de incorporar disposiciones en sus leyes internas, que pueden
incluir sus constituciones, declaraciones de derechos o
legislación, con objeto de aplicar directamente la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada. Podrían contemplarse
mecanismos administrativos, cuasi judiciales y judiciales para
proporcionar vías de recurso adecuadas, eficaces y
rápidas accesibles, en particular, a los miembros de
grupos vulnerables.
7.3 Los Estados
que hayan establecido el derecho a una alimentación
adecuada en sus sistemas legales deberían informar al
público en general de todos los derechos y vías de
recurso disponibles que puedan invocar.
7.4 Los Estados
deberían considerar la posibilidad de reforzar sus
políticas y leyes internas a fin de otorgar a las mujeres
cabeza de familia acceso a proyectos y programas relativos a la
reducción de la pobreza y a la seguridad
nutricional.
DIRECTRIZ 8: ACCESO A LOS RECURSOS Y
BIENES
8.1 Los Estados deberían
facilitar el acceso a los recursos y su utilización de
manera sostenible, no discriminatoria y segura de acuerdo con su
legislación nacional y con el derecho internacional y
deberían proteger los bienes que son importantes para la
subsistencia de la población. Los Estados deberían
respetar y proteger los derechos individuales relativos a los
recursos como la tierra, el agua, los bosques, la pesca y el
ganado sin discriminación de algún tipo. Cuando sea
necesario y apropiado, los Estados deberían emprender una
reforma agraria así como otras reformas de
políticas en consonancia con sus obligaciones en materia
de derechos humanos y de conformidad con el estado de derecho a
fin de asegurar un acceso eficaz y equitativo a las tierras y
reforzar el crecimiento en favor de los pobres. Se podría
prestar especial atención a grupos como los pastores
nómadas y los pueblos indígenas y su
relación con los recursos naturales.
8.2
Los Estados deberían adoptar medidas para que los miembros
de los grupos vulnerables puedan tener acceso a oportunidades y
recursos económicos que les permitan participar plenamente
y en pie de igualdad en la economía.
8.3 Los Estados deberían
prestar particular atención a los problemas de acceso
específicos de las mujeres y de los grupos vulnerables,
marginados y tradicionalmente desfavorecidos, incluidas todas las
personas afectadas por el VIH/SIDA. Los Estados deberían
adoptar medidas para proteger a todas las personas afectadas por
el VIH/SIDA contra la pérdida de su acceso a los recursos
y bienes.
8.4 Los Estados deberían
promover la investigación agronómica y el
desarrollo agrícola, en particular para fomentar la
producción de alimentos básicos con los
consiguientes efectos positivos sobre los ingresos básicos
y beneficios para los pequeños agricultores y las
agricultoras, así como los consumidores pobres.
8.5 Los Estados deberían, en
el marco de los acuerdos internacionales pertinentes, incluidos
los relativos a la propiedad intelectual, promover el acceso de
los agricultores en pequeña y mediana escala a los
resultados de la investigación que promueven la seguridad
alimentaria.
8.6 Los Estados deberían
promover la participación plena y en condiciones de
igualdad de la mujer en la economía y, con este fin,
introducir, donde no existan, y aplicar leyes sensibles al
problema de la igualdad entre los sexos que otorguen a las
mujeres el derecho a heredar y poseer tierra y otros bienes. Los
Estados deberían asimismo proporcionar a las mujeres
acceso seguro y equitativo a los recursos productivos, como el
crédito, la tierra, el agua y tecnologías
apropiadas, y el control sobre ellos, para que puedan recibir los
beneficios que deriven de dichos recursos.
8.7 Los Estados deberían diseñar y
aplicar programas que incluyan diferentes mecanismos de acceso y
utilización apropiada de las tierras agrícolas,
destinados a las poblaciones más pobres.
Directriz 8a: Mercado
laboral
8.8 Los Estados deberían
adoptar medidas para fomentar un crecimiento sostenible con
objeto de proporcionar oportunidades de empleo que permitan a los
asalariados rurales y urbanos y sus familias obtener una
remuneración suficiente para disfrutar de un nivel de vida
adecuado, así como promover y proteger el empleo
autónomo. En los Estados que hayan ratificado los
instrumentos pertinentes, las condiciones de trabajo
deberían ser compatibles con las obligaciones que han
contraído en virtud del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales, los convenios
pertinentes de la OIT y otros tratados, incluidas las
convenciones de derechos humanos.
8.9 Con objeto de mejorar el acceso
al mercado laboral, los Estados deberían potenciar el
capital humano mediante programas educativos, programas de
alfabetización de adultos y otros programas de
capacitación, según sea necesario, sin distinciones
de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión
política, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición
social.
Directriz 8b: Tierra
8.10 Los Estados deberían
adoptar medidas para promover y proteger la seguridad de la
tenencia de la tierra, especialmente con respecto a las mujeres,
los pobres y los segmentos desfavorecidos de la sociedad,
mediante una legislación que proteja el derecho pleno y en
condiciones de igualdad a poseer tierra y otros bienes, incluido
el derecho a la herencia. Según convenga, los Estados
deberían estudiar la posibilidad de establecer mecanismos
jurídicos y otros mecanismos de políticas, en
consonancia con sus obligaciones internacionales en materia de
derechos humanos y de conformidad con el estado de derecho, que
permitan avanzar en la reforma agraria para mejorar el acceso de
las personas pobres y las mujeres a los recursos. Tales
mecanismos deberían promover también la
conservación y la utilización sostenible de la
tierra. >Debería prestarse
particular atención a la situación de las
comunidades indígenas.
Directriz 8c: Agua
8.11
Teniendo presente que el acceso al agua en cantidad y de calidad
suficientes para todos es fundamental para la vida y la salud,
los Estados deberían esforzarse para mejorar el acceso a
los recursos hídricos y promover su uso sostenible,
así como su distribución eficaz entre los usuarios,
concediendo la debida atención a la eficacia y la
satisfacción de las necesidades humanas básicas de
una manera equitativa y que permita un equilibrio entre la
necesidad de proteger o restablecer el funcionamiento de los
ecosistemas y las necesidades domésticas, industriales y
agrícolas, en particular salvaguardando la calidad del
agua potable.
Directriz 8d: Recursos
genéticos para la alimentación y la
agricultura
8.12 Los Estados,
teniendo en cuenta la importancia de la biodiversidad, y de
conformidad con sus obligaciones en virtud de los acuerdos
internacionales pertinentes, deberían estudiar
políticas, instrumentos jurídicos y mecanismos de
apoyo concretos a escala nacional para impedir la erosión
y asegurar la conservación y la utilización
sostenible de los recursos genéticos para la
alimentación y la agricultura, y en particular, en su
caso, para proteger los conocimientos tradicionales pertinentes y
la participación equitativa en el reparto de los
beneficios derivados de la utilización de dichos recursos,
alentando, en su caso, la participación de las comunidades
y los agricultores locales e indígenas en la
adopción de decisiones nacionales sobre asuntos
relacionados con la conservación y la utilización
sostenible de los recursos genéticos para la
alimentación y la agricultura.
Directriz 8e:
Sostenibilidad
8.13 Los Estados deberían
estudiar políticas, instrumentos jurídicos y
mecanismos de apoyo nacionales concretos para proteger la
sostenibilidad ecológica y la capacidad de carga de los
ecosistemas a fin de asegurar la posibilidad de una mayor
producción sostenible de alimentos para las generaciones
presentes y futuras, impedir la contaminación del agua,
proteger la fertilidad del suelo y promover la ordenación
sostenible de la pesca y de los bosques.
Directriz 8f:
Servicios
8.14 Los Estados deberían crear
un entorno propicio y estrategias para facilitar y apoyar el
desarrollo de iniciativas de los sectores privado y
público a fin de promover instrumentos, tecnologías
y mecanización apropiados para la prestación de los
servicios pertinentes, como los de investigación,
extensión, comercialización, finanzas rurales y
microcrédito, con objeto de permitir una producción
más eficiente de alimentos por todos los agricultores, en
particular los agricultores pobres, y abordar las cuestiones
relativas a las limitaciones locales, tales como la escasez de
tierra, agua y energía agrícola.
DIRECTRIZ 9: INOCUIDAD DE LOS ALIMENTOS
Y PROTECCIÓN DEL CONSUMIDOR
9.1
Los Estados deberían adoptar medidas para garantizar que
todos los alimentos, ya sean de producción local o
importados, de libre disposición o de venta en el mercado,
sean inocuos y se ajusten a las normas nacionales sobre inocuidad
de los alimentos.
9.2 Los Estados deberían
establecer sistemas amplios y racionales de control de los
alimentos que reduzcan los riesgos de transmisión de
enfermedades por los alimentos utilizando el análisis de
riesgos y mecanismos de supervisión, a fin de garantizar
la inocuidad en toda la cadena alimentaria, incluidos los
piensos.
9.3 Se alienta a los Estados a tomar
medidas para simplificar los procedimientos institucionales de
control e inocuidad de los alimentos en el plano nacional y a
eliminar las lagunas y las superposiciones de los sistemas de
inspección y del marco jurídico y normativo
aplicable a los alimentos. Se alienta a los Estados a adoptar
normas sobre la inocuidad de los alimentos con una base
científica, incluidas normas relativas a los aditivos,
contaminantes, residuos de medicamentos veterinarios y
plaguicidas y peligros microbiológicos, y a establecer
normas relativas al envasado, el etiquetado y la publicidad de
los alimentos. Estas normas deberían tomar en
consideración las normas alimentarias internacionalmente
aceptadas (Codex Alimentarius) y ser conformes al Acuerdo sobre
la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias
(Acuerdo MSF) de la OMC. Los Estados deberían adoptar
medidas para prevenir la contaminación por contaminantes
industriales y de otro tipo en la producción, la
elaboración, el almacenamiento, el transporte, la
distribución, la manipulación y la venta de
alimentos.
9.4 Los Estados tal vez deseen
establecer un comité de coordinación nacional en
relación con los alimentos, que reúna a los
protagonistas públicos y privados que intervienen en el
sistema alimentario y actúe de enlace con la
Comisión Mixta FAO/OMS del Codex Alimentarius. Los Estados
deberían estudiar la posibilidad de colaborar con los
interesados directos privados en el sistema alimentario,
ayudándolos a controlar sus propios métodos de
producción y prácticas de manipulación y
haciendo verificaciones de esos controles.
9.5 Cuando sea necesario, los Estados
deberían ayudar a los agricultores y a otros productores
primarios a aplicar buenas prácticas agrícolas, a
los elaboradores de alimentos a aplicar buenas prácticas
de fabricación y a los manipuladores de alimentos a
aplicar buenas prácticas de higiene. Se alienta a los
Estados a considerar la posibilidad de establecer sistemas de
inocuidad de los alimentos y mecanismos de supervisión a
fin de garantizar el suministro de alimentos inocuos a los
consumidores.
9.6 Los Estados deberían
asegurarse de que todos los integrantes del sector alimentario
reciban educación sobre prácticas seguras, con
objeto de que sus actividades no generen residuos nocivos en los
alimentos ni causen daños al medio ambiente. Los Estados
también deberían adoptar medidas para educar a los
consumidores sobre el almacenamiento, la manipulación y la
utilización seguros de los alimentos en el hogar. Los
Estados deberían reunir y divulgar información
entre la población sobre las enfermedades transmitidas por
los alimentos y sobre la inocuidad de los alimentos y
deberían cooperar con las organizaciones regionales e
internacionales que se ocupan de la inocuidad de los
alimentos.
9.7 Los Estados deberían
adoptar medidas para proteger a los consumidores del
engaño y la desinformación en los envases, las
etiquetas, la publicidad y la venta de los alimentos y facilitar
a los consumidores la elección velando por la
divulgación de información adecuada sobre los
alimentos comercializados, y proporcionar vías de recurso
ante cualquier daño causado por alimentos nocivos o
adulterados, incluidos los vendidos por comerciantes ambulantes.
Esas medidas no deberían emplearse como obstáculos
injustificados al comercio y deberían ser conformes a los
acuerdos de la OMC (en especial el Acuerdo MSF y el Acuerdo sobre
Obstáculos Técnicos al Comercio).
9.8 Se alienta a los países
desarrollados a prestar asistencia técnica a los
países en desarrollo por medio de asesoramiento,
créditos, donaciones y subvenciones para la
creación de capacidad y la capacitación en materia
de inocuidad de los alimentos. Cuando sea posible y apropiado, se
alienta a los países en desarrollo con mayor capacidad en
relación con la inocuidad de los alimentos a que ofrezcan
asistencia a los países en desarrollo menos
avanzados.
9.9 Se alienta a los Estados a
cooperar con todos los interesados directos, incluidas las
organizaciones regionales e internacionales de consumidores que
se ocupan de cuestiones relacionadas con la inocuidad de los
alimentos, y considerar la posibilidad de permitirles participar
en los foros nacionales e internacionales en los que se debaten
políticas que afectan a la producción, la
elaboración, la distribución, el almacenamiento y
la comercialización de alimentos.
DIRECTRIZ 10:
NUTRICIÓN
10.1 En caso necesario, los Estados
deberían tomar medidas para mantener, adaptar o fortalecer
la diversidad de la alimentación y hábitos sanos de
consumo y de preparación de los alimentos, así como
las modalidades de alimentación, en particular la
lactancia materna, asegurándose al mismo tiempo de que los
cambios en la disponibilidad de alimentos y en el acceso a ellos
no afecten negativamente a la composición de la dieta y la
ingesta dietética.
10.2 Se alienta a los Estados a adoptar
medidas, en particular mediante la educación, la
información y la reglamentación sobre el
etiquetado, destinadas a evitar el consumo excesivo y no
equilibrado de alimentos, que puede conducir a la
malnutrición, a la obesidad y a enfermedades
degenerativas.
10.3 Se alienta a los Estados a
fomentar la participación de todas las partes interesadas,
incluidas las comunidades y las administraciones locales, en la
formulación, la aplicación, la gestión, el
seguimiento y la evaluación de programas encaminados a
incrementar la producción y el consumo de alimentos sanos
y nutritivos, especialmente los que son ricos en micronutrientes.
Los Estados tal vez deseen promover la creación de huertos
en los hogares y en las escuelas como elemento básico para
combatir las carencias de micronutrientes y fomentar una dieta
sana. Además, los Estados podrían estudiar la
posibilidad de adoptar reglamentos relativos al enriquecimiento
de los alimentos, con el fin de prevenir y remediar las carencias
de micronutrientes, especialmente de yodo, hierro y vitamina
A.
10.4 Los Estados deberían tomar
en consideración las necesidades alimentarias y
nutricionales particulares de las personas aquejadas del
VIH/SIDA, o que sufran los efectos de otras epidemias.
10.5
Los Estados deberían adoptar medidas para promover y
fomentar la lactancia materna, en consonancia con su cultura, el
Código internacional de comercialización de
sucedáneos de la leche materna y las resoluciones
posteriores de la Asamblea Mundial de la Salud (OMS), de
conformidad con las recomendaciones de la OMS y
UNICEF.
10.6 Los Estados tal vez deseen
difundir información sobre la alimentación de los
lactantes y los niños pequeños que sea coherente y
esté en consonancia con los conocimientos
científicos más avanzados y las prácticas
aceptadas a nivel internacional, y tomar medidas para luchar
contra la desinformación sobre la alimentación
infantil. Los Estados deberían examinar con la
máxima atención las cuestiones relativas a la
lactancia materna y la infección por el virus de la
inmunodeficiencia humana (VIH), sobre la base de los
conocimientos científicos más modernos y
autorizados y apoyándose en las directrices de la OMS y el
Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF) más
recientes.
10.7 Se invita a los Estados a adoptar
medidas paralelas en los sectores de la salud, la
educación y la infraestructura sanitaria y a promover la
colaboración intersectorial, de manera que la
población pueda disponer de los servicios y los bienes
necesarios para aprovechar al máximo el valor nutritivo de
los alimentos que consume y lograr de esta manera el bienestar
nutricional.
10.8 Los Estados deberían
adoptar medidas para erradicar las prácticas
discriminatorias, especialmente la discriminación en
razón del sexo, con el fin de alcanzar niveles adecuados
de nutrición dentro del hogar.
10.9 Los Estados deberían
reconocer que la alimentación es una parte vital de la
cultura de una persona y se les alienta a tener en cuenta las
prácticas, costumbres y tradiciones de las personas en
relación con la alimentación.
10.10 Se recuerda a los Estados los
valores culturales de los hábitos dietéticos y
alimentarios en las diferentes culturas; los Estados
deberían establecer métodos para promover la
inocuidad de los alimentos, una ingesta nutricional positiva,
incluido un reparto justo de los alimentos en el seno de las
comunidades y los hogares, con especial hincapié en las
necesidades y los derechos de las niñas y los
niños, de las mujeres embarazadas y de las madres
lactantes, en todas las culturas.
DIRECTRIZ 11: EDUCACIÓN Y
SENSIBILIZACIÓN
11.1 Los Estados deberían apoyar
la inversión en el desarrollo de los recursos humanos, en
esferas tales como la salud, la enseñanza, los programas
de alfabetización y otros programas de capacitación
práctica, que son esenciales para el desarrollo
sostenible, e incluso en la agricultura, la pesca, la
silvicultura y el desarrollo rural.
11.2 Los Estados deberían
reforzar y ampliar las oportunidades de recibir enseñanza
básica, especialmente para las niñas, las mujeres y
otros grupos de población desfavorecidos.
11.3 Los Estados deberían
fomentar la educación sobre agricultura y medio ambiente
en la enseñanza básica y secundaria, con el fin de
hacer que las nuevas generaciones sean más conscientes de
la importancia de conservar y utilizar de modo sostenible los
recursos naturales.
11.4 Los Estados deberían apoyar
la enseñanza superior por medio del fortalecimiento en los
países en desarrollo de las universidades y las facultades
técnicas de agronomía y disciplinas conexas y de
estudios empresariales, para que realicen tanto funciones
pedagógicas como de investigación, y procurando que
las universidades de todo el mundo proporcionen formación
de nivel universitario y superior a los agrónomos,
científicos y empresarios de los países en
desarrollo.
11.5 Los Estados deberían
proporcionar información a los ciudadanos con objeto de
fortalecer su capacidad para participar en las decisiones sobre
las políticas relacionadas con la alimentación que
les puedan afectar y para impugnar las decisiones que amenacen
sus derechos.
11.6 Los Estados deberían
aplicar medidas para impulsar a las personas a mejorar la
vivienda y los medios para la preparación de los
alimentos, porque estos elementos están relacionados con
la inocuidad de los alimentos. Tales medidas deberían
adoptarse en los campos educativos y de las infraestructuras,
especialmente en las familias rurales.
11.7 Los Estados deberían
promover o integrar en los programas escolares la
educación sobre los derechos humanos, incluidos los
derechos civiles, políticos, económicos, sociales,
culturales y, en concreto, la realización progresiva del
derecho a una alimentación adecuada.
11.8 Se alienta a los Estados a
promover la concienciación sobre la importancia de los
derechos humanos, incluida la realización progresiva del
derecho a una alimentación adecuada.
11.9
Los Estados deberían proporcionar una formación
adecuada a los funcionarios encargados de llevar a cabo la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada.
11.10 Los Estados deberían
incrementar el conocimiento de las presentes directrices por
parte de sus ciudadanos, así como proporcionar y mejorar
continuamente el acceso a las mismas y a las leyes y los
reglamentos pertinentes sobre derechos humanos, especialmente en
las zonas rurales y alejadas.
11.11
Los Estados tal vez deseen dotar a la sociedad civil de los
medios necesarios para que participe en la aplicación de
las directrices, por ejemplo, mediante la creación de
capacidad.
DIRECTRIZ 12:
RECURSOS FINANCIEROS NACIONALES
12.1
Se alienta a los entes regionales y locales a asignar recursos en
sus respectivos presupuestos para la lucha contra el hambre y la
seguridad alimentaria.
12.2
Los Estados deberían garantizar la transparencia y la
rendición de cuentas en relación con el uso de los
recursos públicos, en particular en la esfera de la
seguridad alimentaria.
12.3
Se alienta a los Estados a promover gastos y programas sociales
básicos, en particular los que afectan a los segmentos
pobres y vulnerables de la sociedad, y a protegerlos de las
reducciones presupuestarias, y a aumentar al mismo tiempo la
calidad y eficacia de los gastos sociales. Los Estados
deberían esforzarse para garantizar que los recortes
presupuestarios no afecten negativamente al acceso a una
alimentación adecuada de los sectores más pobres de
la sociedad.
12.4
Se alienta a los Estados a establecer un entorno jurídico
y económico propicio con vistas a promover y movilizar el
ahorro interno y a atraer recursos externos para inversiones
productivas, así como a buscar nuevas fuentes de
financiación, tanto públicas como privadas, a nivel
nacional e internacional, para los programas sociales.
12.5 Se invita a los Estados a tomar
medidas apropiadas y sugerir estrategias para contribuir a
concienciar a las familias de los emigrantes con objeto de
promover el uso eficiente de las remesas por ellos enviadas para
realizar inversiones a fin de mejorar sus medios de vida,
incluida la seguridad alimentaria de sus familias.
DIRECTRIZ 13: APOYO A LOS GRUPOS
VULNERABLES
13.1 En consonancia con el compromiso
de la Cumbre Mundial sobre la Alimentación, los Estados
deberían establecer sistemas de información y
cartografía sobre la inseguridad alimentaria y la
vulnerabilidad (SICIAV), a fin de identificar los grupos y los
hogares especialmente vulnerables a la inseguridad alimentaria y
las razones de ello. Los Estados deberían formular y
encontrar medidas correctivas de aplicación inmediata o
progresiva para proporcionar acceso a una alimentación
adecuada.
13.2 Se invita a los Estados a realizar
sistemáticamente análisis desglosados sobre la
inseguridad alimentaria, la vulnerabilidad y la situación
nutricional de distintos grupos de la sociedad, prestando
particular atención a la medición de cualquier tipo
de discriminación que pueda manifestarse en forma de una
mayor inseguridad alimentaria y vulnerabilidad a ella, o en una
mayor prevalencia de la malnutrición entre grupos
específicos de la población, o ambas cosas, con
vistas a eliminar y prevenir dichas causas de inseguridad
alimentaria o de malnutrición.
13.3 Con objeto de velar por la
orientación eficaz de la asistencia, de manera que no se
excluya a ninguna persona necesitada y que no se incluya a nadie
que no la necesite, los Estados deberían establecer
criterios de selección transparentes y no
discriminatorios. Para impedir malversaciones y prevenir la
corrupción, son esenciales sistemas administrativos y de
rendición de cuentas eficaces. Entre los factores que
deben tenerse en cuenta cabe destacar los bienes y los ingresos
familiares e individuales, el estado nutricional y la
situación sanitaria, así como los mecanismos de
supervivencia existentes.
13.4 Los Estados tal vez deseen
conceder prioridad a la distribución de la asistencia
alimentaria a través de las mujeres como medio para
reforzar su función en la adopción de decisiones y
garantizar que los alimentos se utilicen para satisfacer las
necesidades alimentarias de los hogares.
DIRECTRIZ 14: REDES DE
SEGURIDAD
14.1 Los Estados deberían
considerar la posibilidad de establecer y mantener, en la medida
en que lo permitan los recursos, redes de seguridad para proteger
a quienes no puedan mantenerse por sí mismos. En la medida
de lo posible, y prestando la debida atención a la
eficacia y la cobertura, los Estados deberían considerar
la posibilidad de aprovechar las capacidades existentes en las
comunidades en peligro con miras a proporcionar los recursos
necesarios para que las redes de seguridad contribuyan a la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada. Las redes de seguridad alimentaria
deberían en la medida de lo posible, y según
convenga, basarse en la adquisición local o
regional.
14.2 Los Estados y las organizaciones
internacionales deberían considerar las ventajas de
recurrir a la adquisición local en relación con la
asistencia alimentaria, con objeto de integrar las necesidades
nutricionales de las personas afectadas por la inseguridad
alimentaria y los intereses comerciales de los productores
locales.
14.3 Si bien el diseño de las
redes de seguridad social y alimentaria dependerá de la
naturaleza de la inseguridad alimentaria, los objetivos, el
presupuesto, la capacidad administrativa existente y las
circunstancias locales, tales como el nivel de suministro de
alimentos y los mercados locales de productos alimenticios, los
Estados deberían, no obstante, velar por que esas redes se
orienten de manera adecuada a las personas necesitadas y respeten
el principio de no discriminación al establecer los
criterios de selección.
14.4 Los Estados deberían
adoptar disposiciones, en la medida en que lo permitan los
recursos, para que cualquier medida de carácter
económico o financiero que probablemente vaya a tener un
efecto negativo en los niveles existentes de consumo de alimentos
de los grupos vulnerables vaya acompañada de la
provisión de redes eficaces de seguridad alimentaria. Las
redes de seguridad deberían vincularse con otras
intervenciones complementarias encaminadas a promover la
seguridad alimentaria a más largo plazo.
14.5
En las situaciones en las que se haya determinado que los
alimentos desempeñan una función apropiada en las
redes de seguridad, la ayuda alimentaria debería llenar el
vacío entre las necesidades nutricionales de la
población afectada y su capacidad para satisfacerlas por
su cuenta. La ayuda alimentaria se debería proporcionar
con la mayor participación posible de los beneficiarios y
debería consistir en alimentos adecuados e inocuos desde
el punto de vista nutricional, habida cuenta de las
circunstancias, tradiciones alimentarias y culturas
locales.
14.6 Los Estados deberían
examinar la posibilidad de complementar la ayuda alimentaria
proporcionada mediante los sistemas o redes de seguridad con
actividades adicionales para obtener los máximos
beneficios con vistas a garantizar el acceso de la
población a alimentos adecuados y su utilización.
Entre las actividades complementarias fundamentales cabe destacar
el acceso al agua potable y el saneamiento, intervenciones de
asistencia sanitaria y actividades de educación
nutricional.
14.7 Al diseñar las redes de
seguridad, los Estados deberían considerar la importante
función de organizaciones internacionales como la FAO, el
FIDA y el PMA, y otras organizaciones internacionales, regionales
y de la sociedad civil pertinentes, que pueden ayudarles a
combatir la pobreza rural y a promover la seguridad alimentaria y
el desarrollo agrícola.
DIRECTRIZ 15:
AYUDA ALIMENTARIA INTERNACIONAL
15.1 Los Estados donantes
deberían velar por que sus políticas de ayuda
alimentaria apoyen los esfuerzos de los Estados beneficiarios
para lograr la seguridad alimentaria y basar sus disposiciones de
ayuda alimentaria en evaluaciones razonables de las necesidades
orientándose a los grupos especialmente afectados por la
inseguridad alimentaria y vulnerables. En este contexto, los
Estados donantes deberían proporcionar dicha asistencia de
manera tal que tenga en cuenta la inocuidad de los alimentos, la
importancia de no causar trastornos a la producción local
de alimentos, y las necesidades nutricionales y dietéticas
y la cultura de las poblaciones receptoras. La ayuda alimentaria
debería tener una estrategia clara de terminación y
evitar la creación de dependencia. Los donantes
deberían promover un mayor uso de los mercados comerciales
locales y regionales con vistas a satisfacer las necesidades
alimentarias en los países expuestos a la carestía
y reducir la dependencia de la ayuda alimentaria.
15.2 Las transacciones relativas a la
ayuda alimentaria internacional, incluida la ayuda alimentaria
bilateral proporcionada en efectivo, deberían llevarse a
cabo de forma compatible con los Principios de la FAO sobre
colocación de excedentes y obligaciones de consulta de los
Estados Miembros, el Convenio sobre la Ayuda Alimentaria de 1999
y el Acuerdo sobre la Agricultura de la OMC, y deberían
cumplir las normas de inocuidad de los alimentos acordadas
internacionalmente, teniendo presentes las circunstancias, las
tradiciones alimentarias y las culturas locales.
15.3 Los Estados y los
actores no estatales pertinentes deberían garantizar, con
arreglo al Derecho internacional, el acceso seguro y sin trabas a
las poblaciones necesitadas, así como para evaluaciones
internacionales de las necesidades y los organismos humanitarios
participantes en la distribución de asistencia alimentaria
internacional.
15.4
En la prestación de ayuda alimentaria internacional en
situaciones de emergencia, deberían tenerse especialmente
en cuenta los objetivos de recuperación y desarrollo a
más largo plazo en los países receptores y
deberían respetarse los principios humanitarios
reconocidos a nivel universal.
15.5
La evaluación de las necesidades y la
planificación, el seguimiento y la evaluación de la
prestación de ayuda alimentaria deberían, en la
medida de lo posible, llevarse a cabo de forma participativa, y
siempre que sea posible, en colaboración estrecha con los
Estados receptores a nivel nacional y local.
DIRECTRIZ 16: CATÁSTROFES
NATURALES Y PROVOCADAS POR EL HOMBRE
16.1 Los alimentos
no deberían utilizarse jamás como medio de
presión política y económica.
16.2 Los Estados
reafirman las obligaciones asumidas en virtud del derecho
internacional humanitario, y en concreto al convertirse en Partes
de los Convenios de Ginebra de 1949 y/o de los Protocolos
Adicionales a éstos, con respecto a las necesidades de
índole humanitaria de la población civil, incluido,
entre otras cosas, su acceso a los alimentos en situaciones de
conflicto armado y de ocupación.
- El Protocolo Adicional I estipula, entre otras
cosas, que “queda prohibido, como método de guerra,
hacer padecer hambre a las personas civiles”, que “se
prohíbe atacar, destruir, sustraer o inutilizar los bienes
indispensables para la supervivencia de la población
civil, tales como los artículos alimenticios y las zonas
agrícolas que los producen, las cosechas, el ganado, las
instalaciones y reservas de agua potable y las obras de riego,
con la intención deliberada de privar de esos bienes, por
su valor como medios para asegurar la subsistencia, a la
población civil o a la Parte adversa, sea cual fuere el
motivo, ya sea para hacer padecer hambre a las personas civiles,
para provocar su desplazamiento, o con cualquier otro
propósito”, y que “estos bienes no
serán objeto de represalias”.
16.3 En
situaciones de ocupación, el derecho internacional
humanitario prevé, entre otras cosas: que la potencia
ocupante, en el mayor grado posible en función de los
medios a su disposición, tiene el deber de garantizar los
suministros alimentarios y médicos a la población;
que debería, en particular, aportar los productos
alimenticios, suministros médicos y otros artículos
necesarios, si los recursos del territorio ocupado son
insuficientes, y que si la totalidad o parte de la
población de un territorio ocupado no recibe un suministro
adecuado, la potencia ocupante deberá acordar planes de
socorro en nombre de la citada población y deberá
facilitarlos con todos los medios a su
disposición.
16.4 Los Estados
reafirman las obligaciones asumidas con respecto a la
protección y la seguridad del personal
humanitario.
16.5 Los Estados
deberían hacer todo lo posible para asegurarse de que los
refugiados y las personas desplazadas internamente tengan acceso,
en todo momento, a alimentos adecuados. A este respecto, se
debería alentar a los Estados y otros interesados
pertinentes a que, al ocuparse de situaciones de desplazamiento
interno, empleen los principios y las normas establecidos en los
Principios rectores aplicables a los desplazamientos
internos.
16.6 En el caso de
que se produzcan emergencias debidas a causas naturales o
provocadas por el hombre, los Estados deberían
proporcionar ayuda alimentaria a las personas necesitadas,
podrán pedir asistencia internacional si sus propios
recursos no bastan, y deberían facilitar el acceso, en
condiciones seguras y sin trabas, de dicha asistencia, de
conformidad con el derecho internacional y los principios
humanitarios reconocidos con carácter universal, teniendo
presentes las circunstancias, las tradiciones alimentarias y las
culturas locales.
16.7 Los Estados
deberían implantar mecanismos adecuados y eficaces de
alerta para prevenir o mitigar los efectos de las emergencias de
origen natural o provocadas por el hombre. Los sistemas de alerta
deberían basarse en las normas y la cooperación
internacionales, así como en datos fiables y desagregados,
y deberían ser objeto de seguimiento constante. Los
Estados deberían adoptar medidas apropiadas de
preparación para las emergencias, como, por ejemplo, el
mantenimiento de existencias de alimentos para la
adquisición de productos alimenticios, y tomar medidas con
miras a establecer sistemas adecuados de
distribución.
16.8 Se invita a los Estados a examinar
la posibilidad de establecer mecanismos para evaluar los efectos
nutricionales y conocer mejor las estrategias de supervivencia de
las familias afectadas en el caso de catástrofes naturales
o provocadas por el hombre. Esta información
debería servir de base para la orientación,
formulación, aplicación y evaluación de los
programas de socorro, recuperación y aumento de la
capacidad de resistencia.
DIRECTRIZ 17: VIGILANCIA, INDICADORES Y
PUNTOS DE REFERENCIA
17.1 Los Estados tal vez deseen
establecer mecanismos para vigilar y evaluar la aplicación
de las presentes directrices con vistas a la realización
progresiva del derecho a una alimentación adecuada en el
contexto de la seguridad alimentaria nacional, de conformidad con
su capacidad y aprovechando los sistemas de información
existentes y tratando de subsanar la falta de
información.
17.2 Los Estados tal vez deseen
considerar la posibilidad de llevar a cabo “evaluaciones de
los efectos en relación con el derecho a la
alimentación” a fin de determinar las repercusiones
de los proyectos, programas y políticas nacionales en la
realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada de la población en general y
de los grupos vulnerables en particular, que sirvan como base
para la adopción de las medidas correctivas
necesarias.
17.3 Los Estados tal vez deseen
asimismo elaborar un conjunto de indicadores del proceso, los
efectos y los resultados, aprovechando los indicadores ya en uso
y mecanismos de vigilancia como los SICIAV, con miras a evaluar
la marcha de la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada. Los Estados tal vez deseen
establecer puntos de referencia adecuados que se hayan de
conseguir a corto, medio y largo plazo, directamente relacionados
con la consecución de los objetivos de reducción de
la pobreza y el hambre como mínimo, así como de
otros objetivos nacionales e internacionales, con
inclusión de los establecidos en la Cumbre Mundial sobre
la Alimentación y en la Cumbre del Milenio.
17.4 En este proceso de
evaluación, los indicadores del proceso podrían
determinarse o diseñarse de manera que registren y
reflejen explícitamente el uso de instrumentos de
política específicos y la realización de
intervenciones concretas, cuyos resultados sean compatibles con
la realización progresiva del derecho a una
alimentación adecuada en el contexto de la seguridad
alimentaria nacional. Esos indicadores permitirían a los
Estados aplicar medidas jurídicas, normativas y
administrativas, detectar las prácticas y los resultados
discriminatorios y determinar el grado de participación
política y social en el proceso de realización de
ese derecho.
17.5 Los Estados deberían, en
particular, vigilar la situación con referencia a la
seguridad alimentaria de los grupos vulnerables, especialmente
las mujeres, los niños y los ancianos, así como su
situación nutricional, en particular la prevalencia de
carencias de micronutrientes.
17.6 En este proceso de
evaluación, los Estados deberían asegurarse de que
la recopilación, la gestión, el análisis, la
interpretación y la difusión de información
se realicen con un enfoque participativo.
[1] IV Convenio de Ginebra
de 1949 relativo a la protección debida a las personas
civiles en tiempo de guerra, artículos 55 y 59.