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Gente

junio 2001

El acceso de la mujer rural latinoamericana a la tierra

Gender and development fact sheets


disponible tambien en inglés y frances



Perfil general

En América Latina existen alrededor de 60 millones de mujeres rurales que diariamente trabajan más de 12 horas para asegurar la subsistencia de sus familias. Algunas estadísticas indican que ellas contribuyen a generar alrededor del 48 por ciento del ingreso familiar en la región.

En el arco de una jornada, numerosas y variadas son las actividades que las mujeres de las economías campesinas llevan a cabo. Aunque socialmente tan sólo se reconoce su función en la esfera reproductiva, es decisivo el papel que desempeñan en la producción agropecuaria y en la seguridad alimentaria. Las mujeres se ocupan, entre otras cosas, del cuidado de la huerta y de los animales, siembran, recolectan la cosecha, procesan alimentos, comercializan la producción, cocinan, cuidan y educan a los hijos. Por otro lado, muchas entran a formar parte de la fuerza de trabajo asalariada temporal o permanente en la agricultura comercial o bien, participan como comerciantes o artesanas dentro del sector informal.

No obstante la importancia del rol que desempeñan las mujeres, los cambios concretos que han mejorado el acceso de la mujer a los recursos y servicios productivos en los países latinoamericanos y en el mundo en general son limitados. Es ampliamente reconocido que, aunque el problema de la tierra afecta prácticamente a toda la población campesina, las mujeres enfrentan dificultades adicionales. A pesar de que no existen estadísticas confiables desglosadas por sexo con relación al acceso y a la tenencia de la tierra, existen encuestas y estudios realizados en diferentes períodos los cuales estiman que en ningún país de la región, los hombres y las mujeres tienen un acceso igualitario a este recurso.

La mujer y la reforma agraria

En América Latina el acceso de los campesinos a la tierra está estrechamente vinculado con el tema de la reforma agraria. Aunque en la mayor parte de los países de la región se efectuó algún tipo de reforma agraria, tan sólo en Bolivia, Cuba, Chile, México, Nicaragua y el Perú se produjeron cambios profundos en la estructura de la propiedad de la tierra.

Por lo general, se ha tomado a la familia como referencia de la unidad productiva y al jefe del hogar como beneficiario directo de las medidas y estrategias. En los países latinoamericanos, los estereotipos y prejuicios en materia de género le han asignado a la mujer el rol de la reproducción y por lo tanto su papel como productora ha sido sistemáticamente desconocido y subvalorado. Además, existe la creencia que es el hombre quien ejerce la función de cabeza de familia en el hogar. Tan sólo en los casos de Cuba y Nicaragua se presentó un modelo alternativo en el que la mujer rural fue reconocida como un objetivo prioritario de los programas de la reforma.

Como fruto de esta división del trabajo socialmente reconocida y aceptada, las mujeres rurales se enfrentan cotidianamente a un sinnúmero de obstáculos para llevar a cabo las actividades productivas, con miras a asegurar la subsistencia de sus familias. De hecho, barreras de orden jurídico, sociocultural e institucional limitan el acceso de las agricultoras a la tierra, así como su control sobre ella.



Limitaciones jurídicas

En general, las leyes o los programas asociados directa o indirectamente con la redistribución o titulación de tierras en la región, han excluido explícita o implícitamente a la mujer, o al menos no se han preocupado por garantizar su acceso a los recursos. Si bien las constituciones de todos los países proclaman la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, las leyes agrarias y/o las legislaciones civiles de la mayoría de ellos contienen algunas disposiciones que discriminan a las mujeres.

El derecho a la propiedad está vinculado con las normas relativas a la capacidad civil del individuo. En lo que concierne específicamente el acceso a la tierra, si la mujer rural carece de las capacidades civiles necesarias, ella no tendrá la posibilidad de efectuar acciones de compraventa ni tampoco de solicitar créditos. Por ejemplo, en países como Chile, Guatemala, algunos estados de México, Nicaragua y la República Dominicana el marido es el administrador y el representante de la sociedad conyugal (existen diferencias dependiendo del régimen matrimonial escogido).

Las normas con relación a las sucesiones y a la posibilidad de heredar tierras difieren en los distintos países. En la mayor parte de ellos, la ley agraria y/o el código civil no reconocen plenamente y sin condiciones el derecho de la mujer casada o que convive en unión de hecho a heredar la tierra, en caso de muerte o de abandono del marido o compañero.

Si bien las reformas jurídicas son indispensables para garantizar la igualdad de derechos entre hombres y mujeres, no necesariamente son suficientes para facilitar el acceso de la mujer a la tierra. En efecto, existen otras barreras que pueden condicionar dicho acceso.

Ejemplos:
aspectos jurídicos que limitan el acceso de la mujer a la tierra en Cuba, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana

Mujer y leyes agrarias

Las leyes agrarias de Nicaragua y Honduras reconocen el derecho de la mujer a ser beneficiaria directa de la reforma agraria. Sin embargo, persisten normas discriminatorias en los códigos civiles o de familia que condicionan su acceso a la tierra. Aún cuando ambos países permiten la titulación individual o mancomunada de los predios, en la práctica no son muchas las mujeres que disponen de títulos de propiedad. La titulación se hace a nombre de quien efectúa la demanda (o a nombre de la pareja, si ésta lo solicita explícitamente) y, por lo general, quien se presenta a los institutos pertinentes es el hombre, por motivos culturales y porque según el código civil éste es el representante del hogar. En Cuba las leyes agrarias y las normativas presentes en los códigos declaran la igualdad absoluta de derechos para ambos sexos. A pesar de que la población femenina cubana ha sido la que más se ha beneficiado de la reforma agraria de los países de toda la región, son muchos más los hombres que poseen tierras (se estima que sólo 26 por ciento de los beneficiarios de la reforma agraria son mujeres), que participan en las cooperativas y que ocupan cargos directivos en éstas. En el extremo opuesto se encuentra la República Dominicana, cuya Ley de Reforma Agraria determina que el hombre es el beneficiario y el Código Civil limita las capacidades de las mujeres al determinar que el hombre es el jefe del hogar y el administrador de todos los bienes.

Mujer, tierra y estado civil

En los países de la región, la mayor parte de las parejas en el sector rural convive en uniones de hecho. Aunque en Cuba, Honduras y Nicaragua la mujer que vive con su «compañero» puede ser beneficiaria de la reforma, su relación debe haber sido reconocida por una autoridad competente. Desafortunadamente, pocas son las parejas que formalizan sus relaciones. Por su parte, el Código Civil de la República Dominicana no reconoce la unión consensual.

Mujer, tierra y sucesiones

La forma más usual mediante la cual las campesinas de la región pueden acceder a la tierra, aparte de las adjudicaciones otorgadas en virtud de los programas de redistribución o titulación de tierras, es mediante las sucesiones por causa de muerte. Las legislaciones de Cuba y Honduras reglamentan la sucesión de las parcelas adjudicadas por la reforma agraria en caso de muerte del beneficiario y le aseguran al cónyuge el derecho a heredar el predio. En cambio, en Nicaragua y la República Dominicana las leyes agrarias carecen de normativas precisas y por lo tanto se aplican las disposiciones del Código Civil que no reconocen al cónyuge como heredero forzoso. En el caso de la República Dominicana las únicas alusiones al respecto que contiene la Ley de Reforma Agraria, se refieren a cuando el beneficiario muere antes de poseer el título de dominio o abandona el hogar. Aún si se prevé la posibilidad que la esposa acceda a la parcela y ejerza un control sobre ella, en ambas circunstancias, el Instituto Agrario Dominicano tiene discrecionalidad para decidir sobre la adjudicación. De hecho, si se presentasen conflictos entre los herederos o si se considerase que el hijo dispone de una mayor habilidad para cumplir con el contrato, la mujer podría verse privada de la tierra.

Limitaciones culturales

No obstante las diferencias y especificidades históricas, culturales, socioeconómicas, jurídicas e institucionales existentes entre los diferentes países de la región, en todos subsiste una cultura patriarcal que discrimina a las mujeres. Con frecuencia costumbres, tradiciones y actitudes profundamente arraigadas en las sociedades influencian las leyes y las instituciones, determinando que no se reconozca el rol de las mujeres como productoras e impidiendo, de esta forma que ellas accedan, en condiciones paritarias al hombre, a la tierra y a todos los servicios asociados con la producción como el crédito, la asistencia técnica y la capacitación.

Limitaciones institucionales

La carencia de herramientas con perspectiva de género miradas a fortalecer el papel de la mujer como productora, la falta de información catastral actualizada y desagregada por sexo, la relativa ausencia de funcionarios del sector agropecuario sensibles a una perspectiva de género y la no disponibilidad de estadísticas precisas que reflejen la verdadera contribución de las mujeres a la producción agropecuaria son algunas de las barreras institucionales que obstaculizan el acceso de la mujer a la tierra.

La existencia de estas limitaciones, entre otras, hace que los encargados de formular y poner en práctica las estrategias de desarrollo, no diseñen programas que aseguren una participación equitativa entre hombres y mujeres en el proceso de producción y en el acceso a los recursos productivos.

El Plan de Acción para la Mujer en el Desarrollo (1996-2001) y la Plataforma de Acción de Beijing reflejan claramente el interés de la FAO por esa problemática relacionada con el acceso de las mujeres a los recursos productivos, entre ellos la tierra. En este contexto, varias son las acciones que la FAO ha emprendido. Por ejemplo, en los últimos años el Servicio de la Mujer en el Desarrollo (SDWW) ha dado asistencia técnica para mejorar los procesos de titulación de tierras (Honduras y Nicaragua); ha realizado estudios sobre la situación jurídica de la mujer rural con relación a la tierra (Cuba, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana); ha organizado eventos para sensibilizar tanto al personal de las instituciones, como a los miembros de las comunidades para fortalecer el papel productivo de la mujer (Brasil y Panamá). La Oficina Jurídica, por su parte, asesora a los Estados Miembros para actualizar los conocimientos jurídicos sobre la condición de la mujer rural, así como para modificar leyes sobre su acceso a la tierra.

Recomendaciones

No es suficiente que las constituciones y ciertas normas introduzcan principios de igualdad, sino que es imprescindible establecer un marco jurídico coherente y crear las bases y las condiciones para instaurar una cultura jurídica de género, tanto entre los destinatarios de las leyes como entre las instituciones.

Asimismo, es fundamental generar cambios en los patrones culturales y mecanismos institucionales que prevean y aseguren el acceso de la mujer rural a la tierra, con miras a lograr un desarrollo sostenible que incremente la productividad agrícola, asegure un uso más eficiente de los recursos y contribuya a mejorar las condiciones de seguridad alimentaria.

Modificar las creencias y las costumbres es una tarea larga y complicada. En consecuencia, es necesario invertir recursos y esfuerzos para diseñar programas continuos, integrales y a largo plazo que permitan sensibilizar a los miembros de las comunidades, al personal de las ONG y a los funcionarios institucionales, sobre el papel productivo de la mujer y la importancia de su participación en el desarrollo rural. Asimismo, es esencial dedicar recursos humanos y financieros para desarrollar, promover y utilizar las herramientas pertinentes que permitan poner en práctica los programas y las estrategias de desarrollo con perspectiva de género.

Bibliografía


Campillo, F. & Kleysen, B. 1996a. Productoras de alimentos en 18 países de América Latina y el Caribe: síntesis hemisférica. In Kleysen, B., ed. Productoras agropecuarias en América del Sur. San José, Costa Rica, IICA, Inter-American Development Bank.
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Galán, B. 1998. Aspectos jurídicos en el acceso de la mujer rural a la tierra en Cuba, Honduras, Nicaragua y la República Dominicana. Rome. (Versión preliminar)


Para mayor información dirigirse a:

Servicio de la mujer en el desarrollo,
Dirección de la mujer y la población
y Servicio de tenencia de la tierra,
Dirección de desarrollo rural
Departamento de desarrollo sostenible
Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación
Viale delle Terme di Caracalla, 00100 Roma, Italia
o consultar los sitios de la FAO en Internet: www.fao.org/sd or www.fao.org/gender

I/ X2560S/ 1/ 9.99/ 1500



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