O. Delahaye
Facultad de Agronomía,
Universidad Central de Venezuela
Los análisis basados sobre las teorías de la renta de la tierra han llevado a dar prioridad a la reforma agraria en América Latina como vía de desarrollo campesino. Sin embargo, un examen de la situación en Venezuela y Chile puede sugerir que en esos países la reforma ha facilitado más bien el establecimiento de un mercado de la tierra agrícola, orientado hacía la formación de empresas comerciales medianas. En Venezuela, este proceso se realizó a partir de las ventas de "bienhechurías" en tierras de la reforma agraria, de manera formalmente ilegal, pero tolerada y hasta reconocida por los organismos públicos. En Chile, se implementó a partir de las drásticas medidas decretadas por el gobierno militar. En ambos casos, una mayor atención a los mecanismos del mercado de la tierra habría permitido una mejor comprensión del fenómeno.
Analysis based on the theory of land rent has led to agrarian reform in Latin America being a priority as the way for small farmers to develop. However, an examination of Venezuelan and Chilean situations could let us think that agrarian reform has in reality facilitated, in those countries, the development of a land market oriented towards the creation of medium-scale commercial farmers. In Venezuela, this process started with the selling of improvements made on land distributed by the agrarian reform process, which as been illegal but was tolerated if not recognized by public institutions. In Chile it was implemented starting from the drastic measures issued by the milytarian government. In both cases greater attention to land market mechanisms would have led to a better understanding of the process itself.
Les analyses basées sur la théorie de la rente ont amené à donner la priorité à la réforme agraire en Amérique latine comme voie de développement paysan. Cependant, un examen de la situation au Venezuela et au Chili suggère que dans ces pays la réforme a facilité la création d'un marché foncier orienté vers la formation d'exploitations commerciales de taille moyenne. Au Venezuela ce processus s'est réalisé à partir de la vente des améliorations faites sur les terres de la réforme agraire, de manière formellement illégale mais tolérée sinon reconnue par les organismes publics. Au Chili, il s'est instauré à partir des mesures drastiques décrétées par le gouvernement militaire. Dans les deux cas, davantage d'attention aux mécanismes du marché foncier aurait permis une meilleure compréhension du phénomène.
El presente trabajo no pretende ofrecer una revisión exhaustiva de las posturas existentes en relación con la renta. Se agruparán, tal vez demasiado esquemáticamente, en las dos grandes corrientes en las cuales se ubican las actuales propuestas teóricas:
[ Indice ]
Él observa que el ámbito de los intercambios mercantiles existentes antes del siglo XIX era limitado, y, aún más importante, ellos no eran autoregulados sino reglamentados, en sus aspectos fundamentales, por los poderes del Estado y por las corporaciones. El desarrollo de la economía de mercado descansa sobre "hipótesis extraordinarias" (Polanyi, 1983, p. 102), que van a ser instrumentalizadas en la Europa del siglo XIX y que postulan el funcionamiento de un mercado autoregulador, "fuente y matriz del sistema" (ibid., p. 21). Sustentan "un sistema económico cómodo, regulado y orientado únicamente por los mercados; la tarea de asegurar el orden en la producción y la distribución de los bienes queda encargada a este mecanismo autoregulador", suponiendo que los "hombres se comportan de manera a ganar la máxima cantidad de dinero posible" (ibid., p. 102).
Prosigue nuestro autor: "Es a partir del concepto de mercancía [commodity] que el mecanismo engrana sobre los distintos elementos de la vida industrial. Definimos aquí, empíricamente, las mercancías como objetos producidos para la venta en el mercado" (ibid., pp. 106-107). A pesar de que la tierra, la moneda y el trabajo no sean, en este sentido, mercancías, por no haber sido producidos para el mercado [3], "es sin embargo con la ayuda de esta ficción que se organizan en la realidad los mercados del trabajo, de la tierra y de la moneda; estos, efectivamente, se compran y venden en el mercado" (ibid., pp. 107-108). Pasan a ser lo que Polanyi llama "mercancías ficticias". Se acerca por cierto a nuestro objeto de reflexión cuando observa que el libre juego del mercado llevaría a la destrucción del hombre y de la naturaleza (ibid., p. 108). En los hechos, si bien era necesario transformarlos en mercancías ficticias para permitir su intercambio, "toda una red de medidas y de políticas hizo nacer poderosas instituciones destinadas a entrabar la acción del mercado referida al trabajo, la tierra y la moneda" (Id. Ver también p. 179).
En relación al mercado de la tierra, he aquí una expresión del autor que podría resumir muchos estudios sociohistóricos sobre el tema: "lo que llamamos la tierra es un elemento de la naturaleza que esta enlazado inextricablemente con las instituciones humanas. La más extraña de todas las empresas de nuestros antepasados ha sido tal vez la de aislarla para constituir un
mercado con ella" (Ibid., p. 238, así como las dos citas que siguen). Para esto, hizo falta "separar la tierra del hombre" y "organizar la sociedad de manera a satisfacer las exigencias de un mercado de inmuebles".
Polanyi se encuentra en una posición intermedia respecto de los dos enfoques de la renta de la tierra mencionados. En su opinión, la tierra es un dato natural (su capítulo sobre el mercado de la tierra se llama por cierto "el mercado y la naturaleza"). No alude directamente a la posibilidad de un análisis en términos de producción de la tierra, pero sí considera que, constituida en mercancía ficticia, ésta se intercambia en el mercado sin relación con su condición natural, sino en función de su costo marginal de uso, lo que para él constituye la renta. Evacua pues, a nivel teórico, las relaciones sociales al origen de esta última. Sin embargo, muestra como, en los hechos, éstas no hayan podido ser eliminadas. Expone en este sentido, por ejemplo, que era necesario deshacerse de "la apropiación feudal de la tierra" (ibid., p. 240).
Estas formulaciones nos llevan a enfocar la cuestión agraria considerando el mercado de la tierra como factor clave. Otros autores han hecho propuestas que van en un sentido parecido, tratando de tomar en cuenta las especificidades del desarrollo de América Latina. En particular, Cardoso y Pérez Brignoli hacen observaciones esclarecedoras sobre las situaciones existentes respecto de las características mercantiles de la tierra, partiendo de las especificidades de las potencias coloniales; distinguen en este sentido (1981, pp. 45-46), por una parte, las colonias portuguesas, españolas y francesas donde impera una concepción patrimonial de la propiedad de la tierra, con límites de división y venta, y donde el embargo de los terrenos hipotecados es prácticamente imposible; y por la otra, colonias inglesas y holandesas, en las que la propiedad mercantil de la tierra habría sido enteramente realizada. Aunque estas afirmaciones pueden ser matizadas, tienen el mérito de proponer una visión histórica de la cuestión agraria en América Latina y el Caribe, que va más allá de la visión tradicional en términos de la concentración de la propiedad y del latifundismo, para buscar una explicación a nivel del mercado de la tierra, y de los mecanismos institucionales que determinan su funcionamiento.
La transformación de las características de la tierra en las de una mercancía, llamada por Polanyi "movilización", es un proceso clave en esta reflexión. En otros trabajos lo hemos denominado mercantilización de la tierra, enfocando varias situaciones concretas en América Latina y el Caribe [4]. Si bien aludiremos a él, en este artículo nos limitaremos a focalizar nuestra atención en las operaciones efectuadas en el mercado de la tierra y los agentes sociales que participan en él.
[ Indice ]
Carvallo-Hernández, 1980). Predominan la hacienda, constituida, esencialmente en la región central, en base al "binomio plantaciónconuco" y orientada hacía la agroexportación (ver Hernández, 1988), así como el hato de los llanos dedicado a la ganadería extensiva (ver Carvallo, 1985). Los autores explican como estas dos formas de producción determinan un patrón de concentración de la propiedad y/o de la tenencia de la tierra, debido a sus necesidades en espacio. Por su lado, la producción familiar campesina corresponde a una evolución de las formas indígenas (Andes, Macizo oriental) o de los pueblos de misiones; al no poseer esta característica de acaparamiento territorial: más bien ha visto su reducido ámbito constantemente cuestionado por la expansión de la hacienda y del hato.
Entre las unidades productivas que controlan amplias superficies, y los exiguos terrenos poseídos por los campesinos, no parece posible que haya lugar para explotaciones de mediana extensión, por lo menos en proporción relevante.
El panorama puede considerarse, en términos generales, como representativo hasta avanzado el siglo XX, a pesar de la pérdida de vigencia de la hacienda como eje del desarrollo agrícola en la región central a partir de los años veinte. Solamente a partir de 1950 se desarrollan empresas con características tecnológicas nuevas (uso intensivo de insumos industriales) y de mediano tamaño, cuya producción se orienta hacía el mercado interno (Llambi, 1988). Ya en 1961, las empresas de mediana superficie aportan la mitad de la producción agrícola del país (Rodríguez, 1987, p. 199), lo que indica su importancia para el abastecimiento nacional. Al mismo tiempo, el hato llanero inicia un proceso de modernización (descrito en Carvallo, 1985), mientras buena parte de las haciendas ven sus relaciones de producción transformarse profundamente (Hernández, 1988), o incluso desaparecen, debido en particular a la reforma agraria. Esta última está al origen del desarrollo de unidades de producción campesinas específicas, las cuales aplican el paquete tecnológico moderno de las empresas medianas sin tener una real posibilidad de obtener resultados comparables (ver al respecto CENDES, 1978, vol. 1, pp. 38 y sg.).
Todas estas formas de producción obtuvieron el control de la tierra en el marco de procesos sociopolíticos en los que el Estado ocupa siempre un papel determinante. Los sucesivos gobiernos, desde la Corona hasta la actual Administración, organizaron la transferencia a control privado del patrimonio territorial público, a través de varias figuras, que van de la merced colonial a los programas actuales de reforma agraria, pasando por las enajenaciones de baldíos en el siglo XIX [6]. Buena parte de ellas, empezando por las mercedes coloniales, regularizaron situaciones de hecho originadas en la ocupación o el despojo.
a nivel de la transformación de la estructura de la tenencia, como lo demuestran los datos ofrecidos por los censos agrícolas< [7] reseñados en el cuadro 1. Observamos esencialmente un aumento de la importancia relativa (de 20,3 a 34,3%) de la superficie de las explotaciones de tamaño mediano (de 50 a 1.000 ha), las cuales supuestamente no eran consideradas directamente por la ley de reforma agraria. Las pequeñas explotaciones (menos de 50 ha) ven su importancia relativa estancarse (de 8% a 7,8%).
| Clase de superficie (ha) | Número de explotaciones | Superficie de las explotaciones | ||||||
|---|---|---|---|---|---|---|---|---|
| 1961 | 1985 | 1961 | 1985 | 1961 | 1985 | 1961 | 1985 | |
| 0-19,9 | 254906 | 279072 | 79,7 | 73,2 | 1260402 | 1308218 | 4,9 | 4,2 |
| 20-49,9 | 28600 | 39714 | 8,9 | 10,4 | 816791 | 1124550 | 3,1 | 3,6 |
| 50-199,9 | 18899 | 35391 | 5,9 | 9,3 | 1661883 | 3174690 | 6,4 | 10,1 |
| 200-99,9 | 8949 | 19067 | 2,8 | 5,0 | 3610566 | 7571655 | 13,9 | 24,2 |
| 1.000 y mas | 4123 | 5608 | 1,3 | 1,5 | 18655220 | 18099042 | 71,7 | 57,9 |
| sin tierras | 4617 | 2 424 | 1,4 | 0,6 | - | - | - | - |
| Total | 320094 | 381276 | 100 | 100 | 26004862 | 31248155 | 100 | 100 |
| Fuente : Censos agrícolas, años indicados. | ||||||||
Aunque resulte claro que la reforma agraria fue poco activa en el proceso de redistribución de la tenencia entre los pequeños productores, podemos afirmar que cumplió un papel esencial en la transferencia de tierras públicas a manos privadas y el desarrollo del mercado de tierra. En el período en examen, la transferencia de la tenencia (ya que a ésta se refiere, y no a la propiedad) en terrenos públicos se adquiere (o se formaliza) a través de dos procesos: el otorgamiento de títulos supletorios y la reforma agraria.
Los títulos supletorios son otorgados por los tribunales de primera instancia (art. 798 del código de procedimiento civil). Formalizan el reconocimiento de la propiedad de un productor sobre bienhechurías (especificadas en el título) fomentadas en terrenos en general públicos.
A partir de 1971, existe la posibilidad de cuantificar este otorgamiento: se establece la obligación, por parte de dichos tribunales, de solicitar el pronunciamiento de la Procuraduría de la Nación, previo al otorgamiento del título, si se trata de terrenos baldíos. La Oficina Nacional del Catastro es el organismo encargado del estudio correspondiente. Los datos que posee al respecto permiten evaluar en un 2,4% la proporción de la Superficie de las Explotaciones Agrícolas en 1961 (SEA 1961) formada a nivel nacional entre 1971 y 1985, a partir de títulos supletorios en terrenos baldíos, con un promedio de superficie por título de 287 ha (Delahaye, 1986, p. 15). No representan pues una transferencia masiva, y conciernen superficies medianas.
La reforma agraria tampoco transfiere la propiedad: los títulos de "propiedad" de todo tipo entregados por el organismo responsable de su implementación (Instituto Agrario Nacional, IAN) dejan a éste el control absoluto (por lo menos del punto de vista administrativo y legal) de la facultad de disponer del destino de la tierra. El beneficiario no la puede vender sino solamente traspasar las bienhechurías fomentadas en ella, y necesita para esto la autorización del directorio del IAN. Igualmente, no la puede hipotecar sin dicho permiso [8]. Los títulos del IAN se refieren pues al reconocimiento de una forma de tenencia en las tierras del mismo instituto. La evaluación cuantitativa de este proceso resulta difícil, debido a que el abandono de la parcela y la venta de las bienhechurías correspondientes por parte de los parceleros, son ignorados por las estadísticas del IAN [9]. Examinaremos la situa a través de dos etapas en el proceso iniciado en 1958 e instrumentalizado por la ley de 1960 (para esta periodización ver Delahaye, 1990).
Hasta 1973, y con una intensidad globalmente decreciente, la reforma se caracteriza esencialmente por el otorgamiento de títulos (hemos visto que éstos se refieren a la tenencia y no a la propiedad) y el reconocimiento más o menos tácito, o bien la tolerancia, de la ocupación del patrimonio territorial del IAN por parte de todo tipo de productores. Se trata pues de una transferencia de tenencia a productores, campesinos en su mayoría, pero con una cierta proporción, difícil de cuantificar con precisión, de medianos productores. Un balance cifrado de la situación para el año 1975, lo ofrece el "Inventario de tierras y beneficiarios" del IAN: evalúa la superficie de tierras del IAN en manos de pequeños y medianos productores en 2 708 000 ha, es decir 10% de la SEA 1961.
A partir de 1978, el IAN se orienta hacia la regularización de situaciones de hecho creadas en su patrimonio territorial debido a la creciente ocupación de este último por parte de todo tipo de productores. Después de algunas realizaciones aisladas ("dotaciones a medianos productores", aplicación del decreto 350, etc. Ver al respecto Delahaye, 1983, pp. 117 y sg.), se implementa un programa masivo de "regularización de la tenencia" en el marco de decreto 246 del 23 de agosto de 1979, que concierne, hasta el año 1992, a 116 065 beneficiarios en una superficie de 5 014 000 ha. Se trata de una extensión sustancialmente mayor que la abarcada por las dotaciones del primer período.
El decreto 246 distingue las regularizaciones "onerosas", a favor de "medianos productores", y las "gratuitas", a favor de "pequeños productores". Asumiremos los medianos productores como agricultores empresariales, y los pequeños productores como campesinos. Las cifras ofrecidas por el IAN hasta el año 1992 indican 2 706 000 ha de superficie "regularizada" para los primeros y 2 308 000 ha para los segundos (cuadro 2). El abandono de la parcela (y el consiguiente traspaso de la tierra correspondiente a medianos productores) por parte de los campesinos beneficiarios se puede evaluar en un 5% anual de la tierra asignada (Delahaye- Richter, 1981, vol. 1, pp. 123 y sg. Esta cifra correspondía a un promedio a nivel nacional, calculado para los años 1969-1975). Si aplicamos esta relación a la superficie "regularizada" a favor de los campesinos, constatamos que más de 1 300 000 ha de ésta serán, en el año 2 000, de propiedad de medianos productores, quienes controlarán entonces mas de 3 600 000 de las 5 014 000 ha abarcadas por el programa. Se observa que el más amplio programa de transferencia de tenencia en el marco de la reforma agraria está beneficiando esencialmente a productores medianos, y no a campesinos. Ello indica una continuidad en el proceso histórico de formación de la propiedad y tenencia en Venezuela: la regularización viene a oficializar una situación de hecho (compra ilegal de "bienhechuría" u ocupación pura y simple).
| Años | Regularización gratuita | Regularización onerosa | Total |
|---|---|---|---|
| 1979-81 | 1179(1) | 1000(1) | 2179 |
| 1982-84 | 600(2) | 510(2) | 1110 |
| 1985 | 43(2) | 36(2) | 79 |
| 1986 | 149(2) | 127(2) | 276 |
| 1987 | 196(2) | 168(2) | 364 |
| 1988 | 277(2) | 235(2) | 512 |
| 1989 | 57(2) | 49(2) | 106 |
| 1990 | 91(2) | 78(2) | 169 |
| 1991 | n.d. | n.d. | n.d. |
| 1992 | 114(2) | 105(2) | 229 |
| Total | 2 706 | 2 308 | 5014 |
|
Fuente:
(1)Memorias del IAN, años correspondientes; (2) Estimación: se aplica la relación entre regularización gratuita y regularización onerosa ofrecida en las memorias de 1979-1981, para los años siguientes, donde aparece solamente una cifra global. |
|||
Por otro lado, la reforma agraria desempeña un papel fundamental en la implementación de un mercado nacional de la tierra agrícola (Delahaye, 1983, pp. 83 y sg.). El IAN es un agente esencial en la mercantilización de la tierra agrícola, tanto en la medición de la tierra en los casos de adquisición de tierras privadas, del catastro de las tierras públicas transferidas, o de las parcelaciones, como de la fijación del precio de los terrenos.
No solamente la reflexión teórica nos lleva al mercado, sino también el examen de la realidad del proceso de reforma agraria. Vamos a describir brevemente las operaciones efectuadas en dicho mercado, así como los agentes que en él intervienen.
El mercado de la tierra.En 1958 no existe un mercado nacional de la tierra. Si bien en ciertas regiones existe una actividad mercantil importante, en otras no se observan intercambios en el sector: en municipios como los de El Amparo o UrdanetaLa Victoria (Dtto. Páez del estado Apure), se intercambia anualmente menos del 0,01% de la superficie de las explotaciones agrícolas, en el período 1958-67.
A partir de fines de los años 60, los intercambios van a intensificarse en todos los distritos estudiados [10], y se puede hablar de la constitución de un mercado de la tierra a nivel nacional. Para observarlo, delimitaremos los mismos lapsos indicados en relación con la reforma agraria (1958-73 y 1974-1992).
Características de las operaciones efectuadas. Se observan evoluciones similares en todos los distritos estudiados [11]:
Agentes sociales presentes en el mercado
Se hace necesaria aquí una primera distinción entre el Estado (es decir el gobierno y los organismos públicos en general) y los agentes privados.
Respecto del papel del Estado en el mercado de la tierra, es importante insistir en tres aspectos:
| Distrito | 1958-1973 | 1974-1982 | 1983-1990 | |||
|---|---|---|---|---|---|---|
| Zamora | 1948 | 1668 | 4315 | 2474 | 13862 | 4150 |
| Zaraza | 148 | 30 | 242 | 31 | 288 | 24 |
| Colón | 923 | 503 | 1217 | 723 | 2662 | 742 |
| Páez | 42 | 92 | 180 | 66 | 326 | 71 |
| Turén | 812 | 74 | 2777 | 110 | 2 919 | 132 |
|
Notas:
A = Precio promedio anual mas bajo observado en el distrito en el período indicado; B = Precio promedio de los terrenos de menos de 50 hectáreas vendidos por agricultores domiciliados en el distrito en el período indicado; Fuente: Delahaye, 1993, a partir de los libros del Registro de la propiedad. | ||||||
El conjunto de las observaciones anteriores parece orientar hacia:
[ Indice ]
2. Para más detalles, ver DELAHAYE, 1990. Vale la pena destacar la importancia cuantitativa de estos procesos: la reforma agraria chilena había afectado el 39,5% de la superficie de las explotaciones agrícolas (SEA) entre 1964 y 1973 (ECHENIQUE, 1995), mientras que en Venezuela, las últimas estimaciones consideran que la mitad de la SEA podría estar en tierras del patrimonio del Instituto Agrario Nacional (IAN) encargado de la implementación de la reforma.
3. POLANYI se ciñe aquí a una postura clásica, naturalista: ìla tierra no es sino el otro nombre de la naturaleza, la cual no está producida por el hombreî (ibid., p. 197).
4. Ver, por ejemplo, DELAHAYE, 1983 y 1989. La mercantilización de la tierra se constata a través de la observación de los procesos que permiten su medición, su delimitación y la precisión en la fundamentación de su propiedad.
5. Existe una cierta confusión en relación a la definición de estos términos. Para nosotros, y en concordancia con el Código Civil venezolano, la tenencia se refiere al uso de la tierra y a la cosecha de sus frutos, derecho obtenido a través del arrendamiento, de la ocupación, la aparcería, etc. La propiedad corresponde al uso y al abuso, es decir que agrega a los atributos de la tenencia, el de decidir sobre el destino de la tierra (venderla, hipotecarla, etc.). En este sentido, los títulos de ìpropiedadî entregados a los ìbeneficiariosî de la reforma agraria venezolana por el Instituto Agrario Nacional no otorgan sino un derecho de tenencia, porque no permiten la venta de la tierra o su hipoteca sin la autorización del referido instituto, como lo veremos adelante.
6. Ver una exposición detallada al respecto en DELAHAYE, 1986.
7. Se toman en cuenta el primer censo (1961) realizado desde la promulgación de la ley de reforma agraria (1960), y el último censo existente (1985).
8. El Instituto otorga un número insignificante de permisos para vender o hipotecar bienhechurías en sus tierras.
9. Sobre la problemática del abandono, ver CENDES-CIDA, 1969, vol. 2, pp 264 y sg., así como DELAHAYE y RICHTER, 1981, vol. 1, pp. 123 y sg.
10. En el proyecto citado más arriba, se estudió el mercado de la tierra agrícola en 6 distritos representativos de la realidad nacional.
11. Lo expuesto anteriormente permite entender la existencia de dos mercados de la tierra agrícola, por lo menos en el aspecto formal: el mercado de los terrenos privados, que se puede estudiar a partir de las actas protocolizadas en el registro de la propiedad, y el mercado de bienhechurías en tierras de la reforma agraria, cuyo conocimiento exhaustivo es obstaculizado por su carácter ilegal. Salvo indicación explícita, ìmercadoî se refiere al primero de los dos.
12. La movilidad es la relación entre la superficie de la tierra vendida anualmente y la superficie total de las explotaciones agrícolas, en una región o un país dado. Expresa la importancia relativa del intercambio mercantil de la tierra.
13. A nivel nacional, las últimas estimaciones de la gerencia de tierras del IAN indicarían una superficie de 15 millones de ha en el patrimonio del Instituto, lo que representa cerca de 50 % de la superficie de las explotaciones agrícolas en 1985.
[ Indice ]